RADIO CLUB GRAPA
El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002

Comisión Nacional de Telecomunicaciones

Resolución NR018/02

COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, quince de agosto del año dos mil dos.

CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 185/95 se emitió la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, la que crea y faculta a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para emitir los reglamentos y normativas que sean necesarios a fin de asegurar la regulación y correcta administración del espectro radioeléctrico.

CONSIDERANDO: Que el Servicio de radioaficionados se encuentra definido en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones como un servicio de telecomunicaciones y clasificado por su ordenamiento técnico como un Servicio de Radiocomunicaciones que una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro, sin que señale la regulación específica servicio de radioaficionados.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución NR002/02 del pasado 18 de Enero de 2002 se emitió el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, y que se han escuchado las opiniones de usuarios de este servicio con objeciones al uso de la banda de 40 mts.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en aplicación de los Artículos 11, 13 y 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículos 1, 2, 41, 49, 52, 62 y 78 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

RESUELVE:

PRIMERO: Modificar los siguientes artículos del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual deberá leerse así:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS

CAPITULO I

DEFINICIONES

CAPITULO III

PERMISO Y LICENCIA

CAPITULO VII

DE LOS RADIO CLUBES

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES