El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002 CAPITULO II ARTÍCULO 2.- DE LOS FINES a) El presente Reglamento tiene por objeto o regula la Ley de Radioaficionados y Radioexperimentadores de Honduras, decreto No.130/87 de fecha 8 de septiembre de 1987. b) Dado que la radioafición y la radioexperimentación están consideradas actividades de utilidad pública e interés nacional, según el Capítulo I, artículo 1 de la Ley de Radioaficionados y Radioexperimentadores. Este Reglamento deberá entenderse como el conjunto de normas que procuran mejorar la calidad del radioaficionado e incrementar su número dentro del territorio nacional; así como las relaciones entre éstos y la entidad reguladora de las Telecomunicaciones en la República de Honduras. Son objetivos de la Ley de Radioaficionados y Radioexperimentadores y de este Reglamento: a) Incrementar la eficiencia de los servicios que prestan los aficionados, mediante el cumplimiento de las normas y manuales de instrucción, que se redacten al efecto. b) Proteger y enaltecer la labor desinteresada del aficionado. c) Establecer las bases justas del ingreso y permanencia del AFICIONADO, cuyo ejercicio se sujetará a lo prescrito en la Ley de Radioaficionados y Radioexperimentadores y el presente Reglamento, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General y en los Tratados Internacionales, que al respecto haya suscrito y ratificado el Gobierno de Honduras. |
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