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El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002 CAPITULO IV CATEGORIAS DE LOS OPERADORES ARTÍCULO 12.- Los operadores de los servicios de radioaficionados se clasifican en las siguientes categorías:
ARTÍCULO 13.- Los Aficionados podrán permanecer en LA CATEGORÍA DE NOVICIO por un tiempo no menor a un año, quedando reservada para esta categoría el prefijo HQ para el indicativo de llamada de los Aficionados que operen mientras permanecen dentro de la misma. Después de transcurrir éste tiempo, el Aficionado se presentará a examen para una de las categorías superiores. Según el resultado del examen y la satisfacción de los demás requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, se le adjudicará la categoría correspondiente a sus conocimientos y habilidades de comunicación". ARTÍCULO 14.- Para ingresar a LA CATEGORÍA NOVICIO se requerirá: a) Aprobar los exámenes sobre el inciso "a" y "b" y "c" del Artículo 42 de este Reglamento. b) Tener una edad mínima de 12 años cumplidos al rendir los exámenes, si se tratare de menores de 18 años la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades de radioafición, que él mismo realice. c) Haber cursado y aprobado la enseñanza primaria como mínimo. d) Presentación de constancia que demuestre su afiliación a un Radio Club que cuente con personería jurídica. ARTÍCULO 15.- La potencia máxima en la etapa final de las estaciones de radioaficionado de los emisores para LA CATEGORIA NOVICIO será de 100 vatios. ARTÍCULO 16.- Para ascender a la CATEGORÍA GENERAL se requerirá: a) Tener como mínimo un año de actividad ininterrumpida en la categoría NOVICIO. b) Aprobar los exámenes sobre los incisos "a", "b" , "c" y "d" del Artículo 42 de este Reglamento. c) Aportar antecedentes de haber desarrollado actividad en la categoría que reviste. d) Libro de guardia y 50 tarjetas QSL certificadas por el Radio Club. e) Si se tratare de menores de 18 años, la solicitud deberá ser avalada por el padre, madre o tutor, los que serán responsables de las actividades que él mismo realice con la estación. f) Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. g) La potencia máxima en la etapa final de las estaciones de radioaficionado de los emisores para la categoría general será 300 vatios. ARTÍCULO 17.- Para ascender a la CATEGORÍA AVANZADO se requerirá: a) Tener como mínimo un año de actividad ininterrumpida en la CATEGORÍA GENERAL. b) Aprobar los exámenes sobre los incisos "a", "b", "c" y "d" del artículo 42 de este Reglamento. c) Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. d) Aportar antecedentes de haber desarrollado actividades en la categoría que reviste: (c.1) Libro de guardia. (c.2) 50 nuevas tarjetas QSL certificadas por el Radio Club. ARTÍCULO 18.- La potencia máxima en la etapa final de las estaciones de radioaficionado de los emisores para la categoría avanzada será de 1000 vatios. ARTÍCULO 19.- En el caso de los radioaficionados que a la fecha de aprobación de este Reglamento posean una vasta experiencia en el campo y que hayan demostrado un alto grado de respeto y cultura en la operación del servicio lo acreditarán mediante una constancia extendida por el Radio Club que cuenta con personería jurídica al que pertenezcan. Además lo que hayan participado en la labor de auxilio en casos de desastre nacional, presentarán la documentación soporte emitida por la autoridad competente con la asistencia en caso de desastres. Seguidamente, CONATEL les concederá la categoría avanzada previa presentación de la documentación tanto del radio Club como de la autoridad competente en materia de desastres. Si adicionalmente a lo anterior los radioaficionados mencionados en el párrafo precedente tienen la licencia de aficionado vigente por ya 10 años o más, CONATEL considerará otorgarles la categoría superior a solicitud del Radio Club al que pertenece. ARTÍCULO 20.- Para ascender a la CATEGORÍA SUPERIOR se requerirá: a) Tener como mínimo un año de actividad ininterrumpida en la CATEGORÍA AVANZADA. b) Aprobar los exámenes sobre los incisos "a", "b", "c" y "d", del articulo 42 de este Reglamento. c) Presentación de afiliación vigente del Radio Club al que pertenece. d) Acreditar haber obtenido las siguientes capacidades o realizado alguna de las actividades como: 1) Presentar constancia de participación en actividades de beneficio social o comunal en situaciones de emergencia nacional extendida por el Radio Club al que pertenece. 2) Participación destacada en concursos para aficionado Nacionales o Internacionales comprobados por la presentación de: a) Dos certificados de Honduras. b) Tres certificados Internacionales. ARTÍCULO 21.- CONATEL otorgará a los aficionados de esta categoría un certificado. ARTÍCULO 22.- Los aficionados que posean la categoría Superior podrán integrar los equipos examinadores para otras categorías de aficionados a requerimiento de CONATEL y que sean propuestos por las Federaciones de Radio Clubes. ARTÍCULO 23.- La potencia máxima en la etapa final de las estaciones de radioaficionado en la categoría Superior será de 1000 vatios. ARTÍCULO 24.- Los integrantes de cada una de las categorías precedentemente enunciadas, están facultados para operar en las frecuencias y modos de emisión que se determinan en el capítulo V de este Reglamento. |
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