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Decreto, reglamento y estructura de cofetel, cronología

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 7o. y décimo primero transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y

 

CONSIDERANDO

Que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social;

Que es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía;

Que corresponde al Estado mantener el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país, y promover su uso eficiente;

Que resulta indispensable establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, bajo un marco regulatorio claro y seguro;

Que el orden jurídico que actualmente rige al sector telecomunicaciones sienta las bases para fortalecer la función rectora, normativa y promotora de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al tiempo que otorga seguridad jurídica a la inversión privada en la construcción de infraestructura y en la prestación de los servicios;

Que para el logro de estos objetivos, la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 1995, prevé la constitución de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá la organización y facultades necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones en el país;

Que con el propósito de promover la competencia en el sector, dar seguridad jurídica a la inversión y formar recursos humanos especializados, resulta conveniente que, en materia de telecomunicaciones, parte de las atribuciones que la Ley Federal de Telecomunicaciones confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sean ejercidas a través del citado órgano desconcentrado, a fin de lograr una adecuada regulación y promoción para su eficiente desarrollo, y

Que de igual forma, es indispensable que la regulación que se emita en el campo de las telecomunicaciones, obedezca a la dinámica propia de su desarrollo, a cuyo efecto se requiere que dicho órgano realice las actividades de investigación y capacitación inherentes a esta materia, he tenido a bien expedir el siguiente

 

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que en este decreto se le confieren, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Expedir disposiciones administrativas; elaborar y administrar los planes técnicos fundamentales; y expedir las normas oficiales mexicanas, en materia de telecomunicaciones;

II. Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones; así como elaborar anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten pertinentes;

III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con las instituciones académicas y los particulares, el desarrollo de las actividades encaminadas a la formación de recursos humanos en materia de telecomunicaciones, así como el desarrollo tecnológico en el sector;

IV. Opinar respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, así como de su revocación;

V. Someter a la aprobación de la Secretaría, el programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas que serán materia de licitación pública; así como coordinar los procesos de licitación correspondientes;

VI. Coordinar los procesos de licitación para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias, y órbitas satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias y derechos de emisión y recepción de señales;

VII. Establecer los procedimientos para la adecuada homologación de equipos, así como otorgar la certificación correspondiente o autorizar a terceros para que emitan dicha certificación, y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones;

VIII. Administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

IX. Llevar el registro de telecomunicaciones, previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones;

X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;

XII. Recibir el pago por concepto de derechos, productos o aprovechamientos, que procedan  en materia de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII. Vigilar la debida observancia a lo dispuesto en los títulos de concesión y permisos otorgados en la materia, y ejercer las facultades de supervisión y verificación, a fin de asegurar que la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se realice con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XIV. Intervenir en asuntos internacionales en el ámbito de su competencia;

XV. Proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

XVI. Las demás que le confieran otras leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO TERCERO. La Comisión contará con cuatro comisionados, incluido a su Presidente, designados por el titular del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Los comisionados deliberarán en forma colegiada, y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo su Presidente voto de calidad.

La Comisión contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, y con el personal requerido para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con su presupuesto autorizado.

ARTÍCULO CUARTO. Para ser comisionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, y

II. Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con el sector telecomunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO. Corresponde al Presidente de la Comisión el ejercicio de las siguientes facultades, sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así como, proponer el tabulador de la misma;

III. Actuar como representante legal de la Comisión y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto;

IV. Ejecutar las resoluciones de la Comisión y proveer lo necesario para su debido cumplimiento, y

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado.

ARTÍCULO SEXTO. La Comisión contará con un Consejo Consultivo, como órgano propositivo y de opinión, que tendrá por objeto efectuar estudios en materia de telecomunicaciones y coadyuvar al eficiente desempeño de las atribuciones de la Comisión.

En el Consejo Consultivo podrán participar, a invitación del Secretario de Comunicaciones y Transportes y oyendo la opinión del Presidente de la Comisión, representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras de industria y personas de reconocido prestigio en el ramo de las telecomunicaciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Para efectos de las remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los recursos humanos, presupuestales y los bienes muebles que, a la entrada en vigor de este decreto, sean utilizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto, se asignarán ala Comisión Federal de Telecomunicaciones.

TERCERO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el ámbito de su competencia.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortíz Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.

 


[email protected] 

La Comisión Federal de Telecomunicaciones fue creada el 9 de agosto de 1996 por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación con autónoma técnica y operativa.

Tiene, entre sus principales objetivos, promover la competencia en el sector, dar seguridad jurídica a la inversión, formar recursos humanos especializados y controlar el acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios.

La Comisión ha establecido de manera permanente, mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, y otros organismos públicos o privados, así como con organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Con fundamento en los artículos 16 y 17, 36 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7 y Décimo Primero Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, TERCERO y QUINTO del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 37 Bis, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

 

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996, se creó la Comisión Federal de Telecomunicaciones, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones;

 

Que el artículo 37 Bis fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que es atribución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expedir su reglamento interno, y

 

Que en sesión colegiada celebrada el 4 de diciembre de 1996, los CC. Comisionados aprobaron por unanimidad el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el objeto de establecer su estructura orgánica y bases de operación, se expide el presente:

 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

 

Título Primero

De las Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y las bases de operación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Comisión: la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

II. Decreto de Creación: el Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones;

III. Ley: la Ley Federal de Telecomunicaciones;

IV. Presidente: el Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

V. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 3. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa, el cual tendrá las atribuciones que le confiere el Decreto de creación y el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el objeto de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

Artículo 4. El presupuesto de la Comisión y los lineamientos para su ejercicio se sujetarán a la normatividad que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece para las unidades de gasto autónomo. El presupuesto que se autorice para la Comisión no podrá ser objeto de transferencia a otras unidades administrativas de la Secretaría.

Para efectos de las remuneraciones de su personal, la Comisión contará con un tabulador propio, que será acorde con las atribuciones que tiene conferidas.

Artículo 5. La Comisión podrá establecer mecanismos de coordinación con dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, u otros organismos públicos o privados, para la consecución de su objeto y para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de telecomunicaciones.

 

Título Segundo

De la Organización y Facultades de la Comisión

Capítulo I

De la Organización de la Comisión

Artículo 6. Para el desempeño de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Comisión Federal de Telecomunicaciones contará con:

I. El Pleno;

II. La Presidencia;

III. Las Áreas Generales:

a) De Asuntos Jurídicos;

b) De Planeación y Análisis Económico, y

c) De Ingeniería y Tecnología.

IV. Las Coordinaciones Generales:

a) De Asuntos Internacionales,

b) De Servicios de Telecomunicaciones y Verificación.

V. Las Coordinaciones:

a) De Comunicación Social y Asuntos del Consumidor;

b) De Administración, y

c) De Asesores.

VI. La Contraloría Interna;

VII. El Secretario Técnico del Pleno;

VIII. El Consejo Consultivo, y

IX. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Presidente de acuerdo con el presupuesto autorizado y sujeto a las normas y lineamientos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca para las unidades de gasto autónomo.

Artículo 7. La Comisión contará con las delegaciones u oficinas regionales que sean necesarias, para la debida aplicación y vigilancia de las funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Decreto de creación, este reglamento y las demás disposiciones aplicables.

Capítulo II

De las Facultades de la Comisión

Sección I

Del Pleno

Artículo 8. La Comisión contará con cuatro Comisionados, incluido su Presidente, designados por el titular del Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 9. El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión y se integra por los cuatro Comisionados. El Presidente de la Comisión fungirá, además, como Presidente del Pleno.

Los Comisionados deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. Los Comisionados no podrán abstenerse de votar, excepto cuando tengan impedimento legal.

Artículo 10. El Pleno sesionará por lo menos una vez cada mes, en sesión ordinaria, y cada vez que sea convocado por su Presidente o por dos Comisionados, en sesión extraordinaria. El Pleno sesionará válidamente con la asistencia de tres de sus miembros.

Artículo 11. En ausencia del Presidente, presidirá la sesión del Pleno el Comisionado que sea designado por los miembros presentes. En este caso, quien presida el Pleno no tendrá voto de calidad.

Artículo 12. Las sesiones ordinarias se realizarán conforme al calendario que al efecto establezca el Pleno. Las sesiones extraordinarias deberán ser convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación, señalándose lugar, fecha, hora de celebración y orden del día de la misma.

Sin perjuicio de lo dispuesto para las sesiones ordinarias y extraordinarias, los acuerdos y las resoluciones tomadas en sesiones en las que participen todos los miembros del Pleno, aun cuando no exista convocatoria, se considerarán válidas.

Artículo 13. De las sesiones del Pleno se levantará acta, en la que se asentarán los acuerdos a los que se haya llegado, así como el número asignado a las resoluciones que hayan sido aprobadas. El acta y las resoluciones respectivas serán sometidas a la aprobación de los miembros del Pleno para su firma.

Artículo 14. El Pleno asignará a cada uno de los Comisionados, con excepción del Presidente, una de las Áreas Generales a que se refiere el artículo 6 fracción III de este Reglamento.

 

Artículo 15. Corresponde al Pleno:

I. Emitir disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones;

II. Expedir los planes técnicos fundamentales, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones;

III. Opinar sobre los anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias, y de permisos o de títulos de concesión en materia de telecomunicaciones elaborados por las unidades administrativas de la Comisión;

IV. Exhortar a los concesionarios, permisionarios y operadores de servicios de telecomunicaciones, al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

V. Proponer a la Secretaría la imposición de sanciones cuando los concesionarios, permisionarios u operadores de servicios de telecomunicaciones contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Evaluar los resultados de las inspecciones efectuadas y, en su caso, aprobar las propuestas de imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VII. Emitir opinión respecto de las solicitudes para el otorgamiento, modificación, prórroga y cesión de concesiones, asignaciones y permisos en materia de telecomunicaciones que le turne la Secretaría, sustentada en los dictámenes técnicos, económico-financieros y legales que realicen las unidades administrativas de la propia Comisión;

VIII. Proponer a la Secretaría la revocación de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones;

IX. Someter a la aprobación de la Secretaría, los programas sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, con sus correspondientes modalidades de uso y coberturas geográficas, que serán materia de licitación pública;

X. Expedir las convocatorias, bases de licitación y demás documentos necesarios para las licitaciones públicas de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados, y para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país; resolver respecto de la calificación de los interesados en dichas licitaciones con base en los dictámenes técnicos, económico-financieros y legales que realice la propia Comisión, y emitir los fallos correspondientes;

XI. Aprobar las modificaciones al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

XII. Aprobar los convenios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras y, en su caso, establecer las modalidades a que deberán sujetarse dichos convenios;

XIII. Resolver las condiciones que en materia de interconexión no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

XIV. Establecer las obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, y aprobar las tarifas cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos;

XV. Autorizar las modificaciones a las características administrativas, técnicas y operativas de las concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones, excepto cuando la solicitud de modificación se refiera a la prestación de servicios adicionales o a la ampliación del área de cobertura, respecto de concesiones sobre bandas del espectro radioeléctrico, y servicios adicionales en el caso de redes públicas;

XVI. Derogar, abrogar, adicionar o modificar el Reglamento Interno de la Comisión;

XVII. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el ámbito de competencia de la Comisión, cuando así lo solicite el Área General de Asuntos Jurídicos;

XVIII. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de este reglamento, y resolver aquellas situaciones no previstas en el mismo, con base en la propuesta correspondiente del Área General de Asuntos Jurídicos;

XIX. Resolver sobre otros asuntos que el Secretario de Comunicaciones y Transportes someta a su consideración;

XX. Resolver aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los Comisionados, en el área de su competencia;

XXI. Opinar respecto del otorgamiento de permisos o autorizaciones para el uso de los derechos de vía de las vías generales de comunicación a concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones;

XXII. Resolver sobre los recursos administrativos que interpongan los particulares contra sus resoluciones, y

XXIII. Las demás que le confieran a la Secretaría las leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones que se refieran al ámbito de competencia de la Comisión.

 

Sección II

De la Presidencia de la Comisión

Artículo 16. Corresponde originalmente al Presidente la representación legal de la Comisión, y celebrar los actos y convenios inherentes al objeto de la misma, o designar representantes para tal efecto.

El Presidente ejercerá sus facultades directamente o a través de los titulares de las unidades administrativas y demás funcionarios de la Comisión, a cuyo efecto expedirá los acuerdos delegatorios respectivos.

Artículo 17. Corresponde al Presidente el ejercicio de las siguientes facultades:

I. Ejercer las atribuciones que a la Comisión le otorgan la Ley, el Decreto de creación, el Reglamento Interior de la Secretaría, el Pleno, así como las demás leyes, reglamentos, reglas y disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones, con excepción de aquellas expresamente conferidas al Pleno;

II. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisión, con sujeción a las disposiciones aplicables;

III. Formular anualmente los anteproyectos de programas y presupuestos de la Comisión, así como proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el tabulador de la misma;

IV. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que tome el Pleno y proveer lo necesario para su debido cumplimiento;

V. Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, que incluya los resultados de sus acciones en materia de telecomunicaciones, y los criterios que al efecto se hubieren aplicado;

VI. Nombrar y remover libremente, salvo las disposiciones establecidas en la Ley, el Decreto de Creación, este reglamento u otras disposiciones aplicables, a los servidores públicos de confianza de la Comisión;

VII. Coordinar a las unidades administrativas de la Comisión en la formulación de los informes que el Pleno deba presentar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, así como a otras autoridades competentes;

VIII. Informar al Pleno sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;

IX. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos;

X. Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes los candidatos a participar en el Consejo Consultivo de la Comisión;

XI. Aprobar los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales, así como los de concertación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento del objeto de la Comisión;

XII. Acordar la creación de comités o grupos de trabajo especializados para el mejor

desempeño de las funciones dentro de la Comisión;

XIII. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban regir las relaciones entre la Comisión y su personal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos y los demás ordenamientos internos que juzgue convenientes para el buen desempeño de la Comisión, así como sus modificaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XV. Establecer las delegaciones u oficinas regionales que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Comisión y determinar las facultades de las mismas, y

XVI. Aplicar y ejercer las funciones de autoridad en las reglas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones, que no hayan sido asignadas a las unidades administrativas de la Comisión en este reglamento o en otros acuerdos delegatorios.

[email protected]

 

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN.

Para el desempeño de sus atribuciones y de los asuntos que le competen, la Comisión cuenta con la siguiente estructura y organización:

El Pleno

Presidente Consejo Consultivo

Lic. Javier Lozano Alarcón

Comisionado de Asuntos Jurídicos (Externo)

Lic. Vladimir Martínez

Comisionado de Planeación y Análisis Económico

Lic. Jorge E. Arreola Cavazos

Comisionado de Ingeniería y Tecnología

Dr. Enrique Melrose Aguilar

(Falta el nombramiento del quinto Comisionado)

Este órgano colegiado conformado por cuatro Comisionados, incluido su Presidente, designados por el titular del Ejecutivo Federal a través del Secretario de Comunicaciones y Transportes.

Los Comisionados deliberan en forma colegiada y deciden los asuntos por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad. Se cuenta con un Secretario Técnico del Pleno, quien coordina la integración de los asuntos sujetos a discusión durante las sesiones, levantando actas, notificando resoluciones y publicando éstas cuando el Pleno así lo señale.

Las reuniones del Pleno por lo general se llevan a cabo una vez por semana, donde se atienden los asuntos que, a través del Reglamento Interno de la Comisión, se le han conferido a este órgano colegiado.

La Presidencia

El Presidente de la Comisión organiza, planea y dirige el funcionamiento de este ente regulador. Asimismo, establece las directrices para un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y vigila el desempeño de las distintas áreas para garantizar la armonía y el correcto ejercicio de la Comisión.

Aplica y ejerce las funciones de autoridad en las reglas, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones que no hayan sido conferidas otras unidades administrativas de la Comisión.

En el Pleno, asume la Presidencia del mismo y es quien ejecuta los acuerdos y resoluciones que emanan de él, previendo lo necesario para su cumplimiento.

Las áreas generales

Asuntos Jurídicos

El Área General de Asuntos Jurídicos tiene, entre su principales funciones, las de planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones que le son propias y que encuentran su fundamento en el artículo 20 del Reglamento Interno.

Esta Área brinda asesoría especializada en materia jurídica al titular del Área General de Asuntos Jurídicos, al Pleno de la Comisión, así como a las demás unidades administrativas de ésta.

Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:

Analiza y emite opinión respecto de los contratos, que pretendan celebrar los concesionarios y permisionarios con los suscriptores o abonados de los servicios de telecomunicaciones

Asesora jurídicamente al grupo interdisciplinario que conforma la Unidad Operativa de Subastas, creada el 6 de febrero de 1997, mediante sesión del Pleno de esta Comisión. En este rubro, preponderantemente interviene en la revisión de las convocatorias, bases de licitación, formulario de calificación, manual de subastas, manual del participante y, en general, en toda la documentación que genera este grupo interdisciplinario

Realiza los modelos de título de concesión, participa en la elaboración de anteproyectos, disposiciones reglamentarias, administrativas y regulatorias en materia de telecomunicaciones. Además, es facultad de esta área elaborar dictámenes jurídicos respecto de la revocación de concesiones y permisos en materia de telecomunicaciones

Representa a la Comisión en toda clase de procedimientos judiciales, administrativos, contenciosos y laborales. Asimismo, se encarga de tramitar los recursos administrativos que se presentan ante la comisión derivados de impugnaciones presentadas por particulares contra actos administrativos expedidos por la Comisión.

Finalmente, destaca la asistencia de carácter jurídico en negociaciones y reuniones de carácter internacional, la dictaminación y opinión respecto de convenios de interconexión internacional y solicitudes para la instalación y operación de puertos internacionales, así como, el análisis de protocolos y acuerdos interinstitucionales en materia de telecomunicaciones que celebra el Gobierno Mexicano con otros gobiernos.

 

Planeación y Análisis Económico

El Area de Planeación y Análisis Económico es la encargada de coordinar el establecimiento del marco regulatorio que propicie la interconexión eficiente entre los equipos y las redes de telecomunicaciones, incluyendo las que se realicen con redes extranjeras, y fija las condiciones económicas y financieras en las que esta interconexión deberá darse. Asimismo, coordina las licitaciones públicas de bandas de frecuencias el espectro radioeléctrico para usos determinados y para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias asignadas al país,. También se encarga de turnar el expediente al pleno con los elementos necesarios para que éste emita la calificación y los fallos correspondientes.

Esta área realiza los dictámenes económicos y financieros sobre las solicitudes, modificaciones, prórrogas, cesiones y revocaciones de concesión, permiso y registro para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, tiene como atribución el coordinar las propuestas de establecimientos de obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder substancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica. En el mismo tenor, analiza y registra las tarifas de los servicios del sector de telecomunicaciones, sometiendo al Pleno aquellas que, de conformidad con sus títulos de concesión o permisos, tengan los concesionarios y permisionarios de los servicios que presentar para su autorización.

También expone políticas y directrices para la elaboración de las estadísticas del sector, y se encarga de integrar y mantener actualizado el acervo estadístico del mismo, proponiendo al Pleno los datos que serán del dominio público.

Asimismo, establece mecanismos de consulta pública con los particulares para la elaboración de disposiciones de carácter general tendientes a promover el desarrollo de las telecomunicaciones y general propuestas para instrumentar nuevos mecanismos que promuevan una mayor inversión y el desarrollo eficiente del mercado de telecomunicaciones.

Ingeniería y Tecnología

El Area General de Ingeniería y Tecnología se establece para atender las actividades de carácter técnico relativas a la administración de los recursos nacionales, como son, el espectro radioeléctrico y los planes técnicos fundamentales. Así mismo esta área está encargada de vigilar los asuntos de normalización, los proyectos de innovación tecnológica y la formación de recursos humanos, principalmente,

Debido a su estrecha relación con la Coordinación General de Asuntos Internacionales, esta Área General participa en el contexto internacional para orientar la política de administración del espectro radioeléctrico mexicano, dada la constante transformación de las tecnologías que utilizan este recurso. Adicionalmente, atiende las solicitudes de frecuencias para los diversos usos que se han establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Por otro lado, es con la industria con quien establece reuniones de trabajo con el fin de obtener retroalimentación acerca de los diversos temas relacionados con los Planes Técnicos Fundamentales de Telecomunicaciones y, asegurar así, que estos planes incluyan los parámetros mínimos de calidad para una eficiente interconexión, interoperabilidad y prestación de los servicios.

En esta área se llevan a cabo los dictámenes técnicos sobre las solicitudes, modificaciones, prórrogas, cesiones y revocaciones de concesión, permiso y registro para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Esta labor permanente se traduce en una relación con la Coordinación de Servicios de Telecomunicaciones y Verificación, a través de grupos de trabajo que preparan metodologías y procedimientos pertinentes para atender, en forma expedita, las solicitudes que la Comisión recibe.

Para cumplir con sus funciones de normalización se coordina con los fabricantes de equipos de telecomunicaciones para determinar, con base en los comentarios de la industria, cuáles serán las normas oficiales mexicanas y qué normas serán de carácter voluntario. En enlace directo con la Coordinación de Asuntos Internacionales, el personal de esta Área General se desempeña como especialista en los temas de normalización que se discuten en los contextos regionales e internacionales. A través de grupos de trabajo específicos se atienden los trabajos preparatorios a las conferencias mundiales y regionales de negociaciones en telecomunicaciones.

El área de Ingeniería y Tecnología apoya a la unidad de subastas en el estudio de las bandas que son susceptibles de licitación y elabora los estudios correspondientes, revisando expedientes de operadores ya existentes en las bandas, haciendo consultas a los archivos del sistema de Gestión del Espectro Radioeléctrico (GER), para determinar la óptima asignación de bloques de frecuencias al servicio que formará parte del calendario de licitaciones.

Dentro de las funciones de desarrollo de recursos humanos y la promoción de innovación tecnológica, el Área General de Ingeniería y Tecnología establece relaciones de cooperación, tanto con instituciones educativas como con la industria. Cuenta con un centro regional de alta reputación en la capacitación e investigación sobre recursos humanos en Ciencias y Tecnologías de la Información (CreCiTi) con acreditamiento ante la Organización de Estados Unidos Americanos. Además, cuenta con cuatro laboratorios de metrología y calibración que ofrecen servicios a terceros.

Las coordinaciones generales

Coordinadora General de Asuntos Internacionales

Ing. Salma Jalife Villalón

Coordinador General de Servicios de Telecomunicaciones y Verificación

Lic. Jaime Deschamps González

Coordinador de Comunicación Social y Asuntos del Consumidor

Ing. Martín Casillas de Alba

Coordinación de Administración

Lic. Arturo Malacara Vazquez

Contralor Interno

Lic. Fidel Velazco Zúñiga

Asuntos Internacionales

 

La Coordinación General de Asuntos Internacionales se creó para atender los asuntos bilaterales y multilaterales, así como, las negociaciones internacionales en materia de política, tecnología y servicios de telecomunicaciones.

Esta Coordinación es la encargada de establecer los vínculos con la industria y las asociaciones académicas y profesionales, para hacerlos partícipes de los foros y eventos en los que participa el Gobierno Mexicano.

Coordina la aprobación de los convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con redes extranjeras, así como las disposiciones de carácter general en materia de interconexión internacional y servicios transfronterizos; estableciendo grupo de trabajo con las Areas Generales y la Coordinación de Servicios de Telecomunicaciones y Verificación.

Promueve la inversión extranjera; y participa en la elaboración de anteproyectos de adecuación, modificación y actualización de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de telecomunicaciones.

Dos funciones son las que le han sido conferidas expresamente en materia satelital: la coordinación de la operación de los satélites nacionales con satélites extranjeros e internacionales, conjuntamente con el Área de Tecnología e Ingeniería de la Comisión y; los procedimientos para la obtención de posiciones orbitales geoestacionarias con sus respectivas bandas de frecuencia, así como las órbitas para satélites mexicanos.

Servicios de Telecomunicaciones y Verificación

Esta Coordinación General está organizada por servicios para poder atender, de manera eficiente a los diferentes concesionarios de telecomunicaciones.

Es en esta Coordinación General donde se da seguimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión y se vigila y evalúa, el cumplimiento de las obligaciones y compromisos que en ellos se establecieron.

Coordina el procedimiento de aprobación o revocación de las solicitudes de concesión, permisos o autorizaciones que los interesados presentan a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones. Para el eficiente funcionamiento de este mecanismo, la Coordinación General distribuye los expedientes a los expertos del servicio específico. Una vez que los expertos reciben los expedientes, los revisan, los remiten a las Áreas Generales para su dictamen y, sólo en caso de existir observaciones, le piden al solicitante que subsane. Recopilan los dictámenes, retroalimentan al Pleno acerca de cada solicitud y en caso de que ésta sea aprobada experto prepara el proyecto de título de concesión o permiso para el servicio correspondiente.

En forma complementaria, la Coordinación General realiza inspecciones y verificaciones a las instalaciones de los diferentes concesionarios. Asimismo, realiza la recaudación de los gravámenes impuestos para los servicios, sistemas y equipos de telecomunicaciones.

En el ámbito nacional establece la relación de la Comisión con los Centros SCT para el cumplimiento de sus funciones de verificación e inspección.

El acervo de documentos de título de concesión, permisos y autorizaciones que ha otorgado la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el uso, aprovechamiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones o de bandas de frecuencias, posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país se encuentran en custodia de esta Coordinación General, quien mantiene y conserva dicho acervo, el cual ha sido digitalizado para su consulta en el Registro de Telecomunicaciones.

Consejo Consultivo

La Comisión Federal de Telecomunicaciones ha creado un Consejo Consultivo formado por doce representantes de instituciones académicas, así como de las cámaras y asociaciones de la industria, colegios y personas de reconocido prestigio en la vida económica del país, que participan, por invitación del Secretario de Comunicaciones y Transportes y del Presidente de la Comisión, en la promoción del desarrollo de las telecomunicaciones en México.

Este Consejo tiene, básicamente, las siguientes atribuciones:

•Examinar los asuntos que afectan el desarrollo de servicios de telecomunicaciones, así como de nuevas tecnologías, dentro de los sectores público, social y privado. •Efectuar estudios prospectivos en materia de telecomunicaciones; •Hacerse llegar la opinión de expertos en materia de telecomunicaciones; •Sugerir acciones tendientes a extender el impacto de las telecomunicaciones en todos los sectores de la sociedad; •Proponer iniciativas tendientes a la adecuada formación de recursos humanos especializados en materia de telecomunicaciones; •Recomendar estrategias encaminadas a generar resultados concretos y positivos para el mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con las prioridades que el Consejo determine; Opinar sobre aquellos aspectos que pudieran mejorar el desempeño de las atribuciones de la Comisión y sobre los demás asuntos que le encomiende el Presidente de la Comisión.

 

CRONOLOGÍA

1995

7 de Junio

Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación, prevée la constitución de un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica y operativa.

13 de septiembre.

Se gira un oficio a todos los Centros SCT para que suspendan las firmas de todo trámite, hasta nueva orden.

1996

9 de agosto.

Por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue creada la Comisión Federal de Telecomunicaciones con autonomía técnica y operativa, con el propósito de regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.

4 de diciembre.

En sesión colegiada, los CC. Comisionados aprobaron por unanimidad el Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el objeto de establecer su estructura orgánica y bases de operación.

1997

17 de septiembre

En una reunión del Pleno, se toma la decisión de incluir dentro de su ámbito al Servicio de Aficionados y al Servicio de Aficionados por Satélite, que por imponderables desafortunados no figuraron en la lista inicial de los servicios que atendería la COFETEL. Se crea "Area de Peritos, Radioperadores y Radioaficionados",

17 de diciembre

Pleno le otorga al Comisionado, Dr. Enrique Melrose Aguilar, mediante el acuerdo P17/12/97/0256, amplias facultades para continuar los trámites administrativos que fueron suspendidos desde septiembre de 1995.

1998

7 de enero

El Área de Peritos, Radioperadores y Radioaficionados, con su titular el Capitán Ruben Sarmiento Retana, Contador Público de carrera, se dio a la tarea de elaborar las revalidaciones, modificaciones y emisión de nuevos certificados para el Servicio de Aficionados.

30 de marzo.

Se concluye el trabajo de rezago con la elaboración de 3,398 documentos.

27 de abril

Se fusiona la Subsecretaría de Comunicaciones con la CoFeTel, siendo esta quien absorbe a la Subsecretaría. El nuevo Presidente de CoFeTel es el Lic. Javier Lozano Alarcón.

 

 

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Fecha inicio: 7/mayo/2002.

Actualizado February 12, 2016

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