ESTATUTOS DE
LA RED NACIONAL DE EMERGENCIA
 
2.-Estatutos


 
          La Red Nacional de Emergencia (R. N. E.) es un organismo, cuyos elementos activos
          lo constituyeron los permisionarios de las estaciones de radio aficionados y que
          hayan solicitado su ingreso al Consejo Directivo de la R. N. E. y este haya sido
          aceptado.

          En su conjunto la R. N. E. depende directamente de la Federación Mexicana de Radio
          experimentadores, A. C.; sin embargo, a excepción del Director de la Red, del
          Subdirector, de los integrantes del Consejo Directivo de la Red, y de los
          Coordinadores Regionales, no es preciso que los miembros de la R. N. E. sean
          miembros activos.

          La R. N. E. tiene como finalidad primordial para su existencia prestar ayuda y auxilio
          a nuestra nación, o a naciones extranjeras, en los casos y circunstancias que se
          detallan en el Artículo 4o. de su Reglamento.

          El Consejo Directivo de la R. N. E. está integrado por un Director, un Subdirector, los
          Coordinadores y las Estaciones Piloto.

          Para coordinar las labores de la R. N. E., las estaciones de sus miembros quedaron
          distribuidas en ocho zonas, que comprenderán las entidades en seguida anotadas:
 
            ZONA                                                  ENTIDAD



          ZONA 1                                   Sonora, Sinaloa, Baja California Norte y Baja California Sur.

          ZONA 2                                  Chihuahua y Durango.

          ZONA 3                                 Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Zacatecas y San Luis Potosí.

          ZONA 4                                  Jalisco, Nayarit, Colima, Michoacán, Aguascalientes y Guanajuato.

          ZONA 5                                 Distrito Federal, Estado de México, Querétaro e Hidalgo.

          ZONA 6                                 Morelos, Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

          ZONA 7                                 Veracruz, Puebla, Tlaxcala y Tabasco.

          ZONA 8                                 Yucatán, Campeche y Quintana Roo.

          El Director, será nombrado por el Consejo Directivo de la Federación Mexicana de
          Radio experimentadores, A. C., y este a su vez nombrará al Subdirector y los ocho
          Coordinadores Regionales.

          En cada zona se hará responsable de las actividades de la Red a un Coordinador
          Regional, quien designará a un Coordinador Estatal para cada estado dentro de su
          jurisdicción, según la tabla arriba anotada. Ambos designarán a sus sustitutos que
          los deberán reemplazar durante sus ausencias temporales, de no ser así serán
          nombrados por el Director de la Red.

          OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES

          Coordinador Regional, Titulares y Suplentes.

          Designar a los Coordinadores Estatales de su zona y al Coordinador Regional
          Sustituto. Tendrá a su cargo todas las actividades de la R. N. E. en la zona respectiva y
          organizará el enlace eficiente con y entre las estaciones de los Coordinadores
          Estatales, estableciendo programas y horarios de comunicaciones. Procurar que
          dentro de cada estado comprendido en su zona, los Coordinadores Estatales
          mantengan contacto frecuente con las estaciones situadas en las poblaciones y otras
          localidades.

          Tendrán obligación de rendir anualmente al Consejo Directivo de la Red, un informe
          de sus actividades y proyectos. Dicho informe debe ser formulado durante los quince
          primeros días del mes de enero.

          Llevar un registro de las estaciones que dentro de su zona hayan demostrado
          constancia y actividad no solamente en situaciones de emergencia, sino también en
          condiciones normales y pasar lista de presentes durante las prácticas de enlace
          locales que organice, dando cuenta al Consejo Directivo del resultado de esas
          actividades durante las asambleas de la red.

          Procurar que en su zona se extienda el uso de estaciones móviles y portátiles y que se
          disponga de unidades portátiles generadoras de energía eléctrica de tamaño adecuado
          para que los equipos de radio actúen en casos de emergencia.

          Dará a conocer, con la ayuda de sus Coordinadores Estatales, a las autoridades
          locales y a otros sectores, la existencia de la Red y su finalidad como valioso auxiliar
          o sustituto de las vías normales de comunicación, cuando éstas lleguen a faltar en
          situaciones de emergencia.

          El Coordinador Regional llevará el registro de los miembros de la R.N.E., dentro de
          su zona y solicitar al Consejo Directivo la expedición de las credenciales respectivas,
          distribuyendo entre ellos las noticias e informes que se obtengan del Consejo
          Directivo en relación con las labores y actividades de la Red en toda la república.

          Coordinador Estatal, Titulares y Suplentes.

          Normar sus actividades en relación con la R. N. E., de acuerdo con las instrucciones
          que reciba de su Coordinador Regional. Participar en las prácticas que
          periódicamente se realicen en la zona respectiva y fomentar la actividad coordinada de
          todas las estaciones dentro de su estado, tratando de que éstas formen parte como
          miembros de la Red. Informar sin demora a su Coordinador Regional de las
          novedades que ocurran en su territorio.

          Tendrá obligación de rendir anualmente a su Coordinador Regional, un informe de
          sus actividades y proyectos. Dicho informe deberá ser formulado durante los quince
          últimos días del mes de diciembre.

          En casos de ausencia oportunamente la hará conocer a su Coordinador Regional,
          recomendando a la persona que deba actuar como sustituto temporal, durante su
          ausencia.



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