LEY DE PACTO FISCAL Y REFORMA FISCAL ESTRUCTURAL
RESUMEN
Este proyecto ha sido impulsado por el Poder Ejecutivo como una "reforma tributaria" general.
Entre muchas otras cosas, operativiza la ejecución del Plan Cuatrienal de Desarrollo, es creado el Sistema General de Transparencia y Rendición de Cuentas en el Estado Costarricense, plantea la obligación del Banco Central de Costa Rica de emprender las acciones necesarias, a efecto de reducir su situación deficitaria en forma paulatina, y propone reducir el plazo establecido en el que los gastos por intereses, en su componente real y en su componente inflacionario, se consideren gastos corrientes.
Mantiene para las cooperativas un régimen fiscal de no sujeción del acto cooperativo en materia de impuesto sobre la renta a empresas, en atención a su función social y a sus particulares características como entidad asociativa.
Pretende transformar la Administración Tributaria actual en un órgano de desconcentración mínima, denominado Dirección Nacional de Tributos (DNT). De igual manera, a partir de la nueva escala salarial dictada por la Ley de Contingencia Fiscal se propone un sistema de incentivos salariales ligados a la obtención de resultados extraordinarios de recaudación. Se crea la Carrera Tributaria y Aduanera como un nuevo título en el Estatuto de Servicio Civil.
Se redefine el delito de defraudación tributaria para que también abarque incumplimientos graves en materia de disfrute de beneficios fiscales, pues hoy existe dificultad de aplicarlo, debido a que muchos incentivos son administrados por órganos que no pertenecen al Ministerio de Hacienda.
Impuesto sobre la renta
Se establece un impuesto sobre la renta de características globales y mundiales, en contraposición al existente, que es un sistema de renta netamente territorial y basado en retenciones cedulares.
Se establecen como exentas del impuesto sobre la renta -entre otras- lo siguiente: Indemnizaciones de pólizas de seguro de responsabilidad civil, derechos laborales, indemnizaciones o pagos de la CCSS y el INS por incapacidad permanente parcial o total, el aguinaldo, las becas públicas, las pensiones alimentarias o anualidades para alimentación recibidas por padres o hijos, las establecidas por convenios internacionales a las misiones diplomáticas o didácticas como el INCAE, EARTH, CATIE.
Se establece el cobro del impuesto con base a criterios de residencia en el país; se define como residente el costarricense que reside permanentemente en Costa Rica o cualquier persona que resida en el país por más de ciento ochenta y tres días durante el año natural, a los miembros de las misiones diplomáticas o consulares del país, así como los funcionarios acreditados por el país ante organismos internacionales.
Se establece el período fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre (anteriormente del 1 de octubre al 30 de septiembre).
Impuesto a personas físicas
Se establece como renta bruta del trabajo los siguientes rubros: Sueldos y salarios, dietas y asignaciones para gastos de viaje, salarios pagados en especie, pensiones de incapacidad de regímenes públicos, rentas vitalicias de sistemas complementarios de planes de pensiones obligatorios o voluntarios, las remuneraciones de los funcionarios de elección popular, rentas provenientes de impartir cursos, conferencias, seminarios, rentas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, retribuciones de miembros de juntas directivas o administradores, pensiones alimentarias recibidas del cónyuge, y retribuciones o salarios de funcionarios de ONG.
Se aplican las siguientes deducciones: (Todas sujetas a revaloración anual, con base en el índice de precios al consumidor):
Rendimiento del trabajo ¢2.500.000.00
Mínimo vital personal ¢1.434.000.00
Mínimo vital familiar:
Cónyuge ¢125.000.00
Descendientes ¢75.000.00 por cada hijo menor
Ascendientes mayores de 65años ¢75.000.00 cada uno, máximo 2 personas
Material escolar ¢50.000.00 máximo 3, 5 a 17 años
Guarda y crianza ¢50.000.00 máximo 2, 5 años
Gastos médicos 20% máximo ¢250.000.00
Alquiler de vivienda 15% máximo 1 salario base
Intereses de compra casa igual al anterior. Los dos juntos no pueden exceder de
1 salario base
Exclusiones o excepciones
Se excluye: La utilidad producida en la venta de la vivienda habitual del contribuyente, en el tanto dicha utilidad se invierta en la adquisición de una nueva vivienda en un plazo no mayor de dos años; la utilidad en la venta de vivienda habitual de una persona de más de sesenta y cinco años por una sola vez; aportes a planes de pensiones voluntarios o obligatorios en un monto no superior al diez por ciento (10%) de las rentas netas de trabajo y de actividades económicas u ocho salarios base; las donaciones al Estado, instituciones autónomas, municipalidades, universidades del Estado, centros agrícolas cantonales, juntas de educación, Cruz Roja, etc., hasta un máximo del 20% de la donación y hasta un máximo del diez por ciento (10%) de la base imponible general.
Se establece la siguiente escala general del impuesto:
Hasta ¢2.500.000.00: 10%
Sobre el exceso de ¢2.500.000 hasta ¢7.000.000.00: 15%
Sobre el exceso de ¢7.000.000.00 hasta ¢13.500.000.00: 20%
Sobre el exceso de ¢13.500.000.00 hasta ¢30.000.000.00: 25%
Más de ¢30.000.000.00: 30%
Se establece un gravamen único y definitivo a los rendimientos pasivos (intereses) de un diez por ciento (10%); se constituye un impuesto fijo a las ganancias de capital del diez por ciento (10%); se establecen provisiones para evitar la doble imposición tanto local como internacional.
Impuesto a personas jurídicas
Se establece un impuesto sobre la renta de características globales y mundiales, en contraposición al existente que es un sistema de renta netamente territorial y basado en retenciones cedulares; los ingresos de operación que la empresa recibe como parte del giro habitual, y respecto del lugar de su generación, forman parte de la renta global; en el caso de las rentas pasivas del extranjero, la empresa deberá declarar dichas inversiones y acreditará el impuesto del diez por ciento (10%) al devengo de dichas rentas; los ingresos de capitales no registrados entran como parte de la renta global.
Los dividendos que la empresa reciba tanto de empresas nacionales como extranjeras entran a la base global. Se acredita el impuesto que dichas rentas pagaron en el país o en el exterior evitando así la doble imposición; las rentas activas de la empresa por cualquier concepto forman parte de la renta global y su imputación se da con el devengo; toda renta proveniente de paraísos fiscales forma parte de la renta global, sin reconocimiento alguno de doble imposición.
Por paraíso fiscal se entiende: Países así calificados por la OECD, países calificados por la Dirección de Tributación, países con tasa impositiva a la renta inferior al cuarenta por ciento (40%) de la vigente en Costa Rica, y países que no tengan convenios de intercambio de información tributaria con Costa Rica.
Las cooperativas y asociaciones solidaristas estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta, pero la distribución de excedentes será parte de la renta global del receptor; se establece la obligación de declarar de todas las personas jurídicas, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc.; se establece una tarifa del impuesto sobre la renta del treinta por ciento (30%) que se disminuirá anualmente en un dos por ciento (2%) en el tanto los ingresos tributarios por concepto de impuesto de renta tengan un crecimiento real superior al del PIB hasta llegar en el año 2010 a una tasa impositiva del dieciocho por ciento (18%).
Se establecen incentivos para las empresas que se establezcan en zonas de menor desarrollo relativo declaradas como tales por el Poder Ejecutivo. Las empresas serán acreedoras a una disminución en la tasa impositiva de un uno por ciento (1%) por cada cien empleos permanentes así reportados a la CCSS hasta un máximo del seis por ciento (6%). Se establecen incentivos a empresas de actividades "pioneras" así declaradas por el Poder Ejecutivo de hasta un seis por ciento (6%) en la tasa del impuesto sobre la renta; los beneficios de estos incentivos tendrán una vigencia de cinco años, y en ningún caso, los incentivos totales de una empresa podrán sobrepasar del seis por ciento (6%).
Se establece un impuesto fijo a las ganancias de capital del diez por ciento (10%). Para el cálculo de este impuesto el contribuyente deberá declarar el valor del bien al promulgarse esta Ley el que será ajustado anualmente con base en la inflación. La base de cálculo de la utilidad es el valor de declaración más los ajustes por inflación menos el valor de venta.
Las transacciones realizadas entre compañías vinculadas deberán ser a valor normal de mercado. Los traslados de recursos vía préstamos o intereses entre empresas vinculadas, por todo concepto que exceda de tres veces el capital social, se imputarán como dividendos. Las pequeñas y medianas empresas que en la actualidad tienen una tasa impositiva del diez por ciento (10%) se les incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) hasta llegar al dieciocho por ciento (18%). Las que en la actualidad tienen una tasa impositiva del veinte por ciento (20%) se les reducirá anualmente a razón de un cero coma cincuenta por ciento (0.5%) hasta llegar al dieciocho (18%).
Impuesto al Valor Agregado
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las ventas o entrega de bienes, incluso las importaciones y la prestación de servicios. Es un impuesto netamente territorial; no solo grava los bienes, sino también la prestación de servicios. No están sujetos al impuesto: Traspaso de bienes inmuebles, transmisiones de establecimientos mercantiles, entrega de muestras sin valor comercial con fines promocionales, servicios prestados por personas en relación de dependencia, servicios financieros, e importación de billetes y monedas por parte del BCCR.
Operaciones exentas
Productos de la canasta básica conforme lo determine el INEC para el primer quintil (20%) de la población, medicinas, servicios que preste la CCSS, equipos y recursos auxiliares para personas con discapacidad, educación, libros de carácter educativo o cultural, arrendamiento de viviendas residenciales por un monto mensual que no supere un salario base, energía eléctrica residencial hasta 275 KHW (se incrementa de 250 KHW), consumo de agua residencial en tanto no exceda de 40 metros cúbicos, transporte público de personas, prestación de servicios fuera del territorio nacional, composiciones musicales, limpieza de vías públicas, recolección de basura y tratamiento de aguas residuales, servicios de biblioteca, museos y parques zoológicos brindados por entes públicos, primas de seguros sobre riesgos del trabajo, cosechas y vivienda de interés social, operaciones de reaseguros contratadas por el INS, llantas y reencauches para ser usados en maquinaria agrícola, productos veterinarios, las reguladas por los regímenes de zonas francas, servicios financieros, materiales para la instalación de proyectos hoteleros conforme a la Ley de incentivos turísticos, tiquetes y entrada al Parque Nacional de Diversiones y al Museo de los Niños, espectáculos deportivos, y las dictadas por los convenios internacionales, previa calificación del Ministerio de Hacienda.
Este es el texto dictaminado por mayoría en la Comisión Mixta que trate el tema fiscal; no es en modo alguno definitivo