Reglamentación
- Resolución Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) 2017-3635.
REGLAMENTO GENERAL DE RADIOAFICIONADOS
- 1.4.29. RADIO CLUB: Persona Jurídica de Orden Privado cuya composición se tipifica dentro de la figura de
Asociación civil sin fines de lucro y sus objetivos fundamentales se apoyan en la agrupación de los
Radioaficionados para fomentar el ingreso, enseñanza, difusión y práctica de la actividad.
- 1.4.30. RADIOAFICIONADO: Persona debidamente autorizada que se interesa en la radiotecnia con carácter
exclusivamente personal y sin fines de lucro, y que realiza actividades de instrucción, de
intercomunicación y estudios técnicos. En el presente Reglamento, se asimila el término
“Radioaficionado” al que internacionalmente se conoce como “Aficionado”, conforme al Reglamento
de Radiocomunicaciones (RR) (Edición de 2016) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT).
- Manual de Prácticas Operativas de la ex UARC (Unión Argentina de Radio Clubes).
- Manual de Prácticas Operativas de la IARU.
- Código Q de Ginebra.