Resolución CNC 1263/1998
B.O. 0 (24/09/1998)
24/09/1998
Encomiéndase
al RADIO CLUB ARGENTINO la
recepción de solicitudes y trámites
previos a la obtención de los
Permisos Internacionales para
Radioaficionados (IARP), como
así también la elaboración
y entrega de los mismos una
vez otorgada la conformidad de
la Comisión Nacional de
Comunicaciones.
VISTO el
Expediente N' 4176197 del
Registro de esta Comisión
Nacional de Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 24.730196 se
aprueba el Convenio
Interamericano sobre Permiso
Internacional de
Radioaficionado.
Que mediante Resolución
3745/97 la Secretaría de
Comunicaciones aprueba las
normas administrativas para la
obtención del mencionado
Permiso Internacional y
autoriza a la Comisión
Nacional de Comunicaciones a
aplicar por sí o por quien ésta
designe esta normativa.
Que en el Convenio mencionado
se prevé la delegación de la
emisión del Permiso
Internacional en la organización
miembro de la INTERNATIONAL
AMATEUR RADIO UNION (IARU).
Que el Radio Club Argentino es
miembro de la IARU, y que ha
puesto a disposición su
infraestructura para coadyuvar
al otorgamiento del Permiso
Internacional de
Radioaficionado de acuerdo a
la normativa vigente y sin
generar costos adicionales.
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones
establecidas por el Artículo
15 del Decreto 1185/90 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Encomendar al
RADIO CLUB ARGENTINO, Personería
Jurídica Nº 647, la recepción
de solicitudes y trámites
previos a la obtención de los
Permisos Internacionales para
Radioaficionados (TARP), como
así también la elaboración
y entrega de los mismos una
vez otorgada la conformidad de
esta Comisión Nacional de
Comunicaciones.
Art. 2º.- A los efectos de la
realización de los trámites
previos para la obtención del
mencionado Permiso, el RADIO
CLUB ARGENTINO exigirá los
requisitos especificados en el
Artículo 10 del Anexo I de la
Resolución S.C. 3745.
Art. 3º.- El monto del
arancel que deberán abonar
los solicitantes del IARP y
que se especifica en el
apartado e) Artículo 10 del
Anexo I de la Resolución S.C.
3745, será depositado por el
RADIO CLUB ARGENTINO en el
Area Tesorería de la Gerencia
de Administración de Recursos
de esta Comisión.
Art. 4º.- El IARP será
confeccionado por el RADIO
CLUB ARGENTINO de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 8
del Anexo I de la Resolución
S.C 3745, y respetando el
formato tipo especificado en
el Anexo del Convenio
Interamericano sobre Permiso
Internacional de
Radioaficionado.
Art. 5º. - El RADIO CLUB
ARGENTINO procederá a la
entrega de los Permisos
otorgados por esta Comisión
en su respectiva sede.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese,
y archívese. – Federico
Lujan De la Fuente, Director
CNC- Hugo Zothner ,
Vicepresidente – Roberto
Uanini, Vicepresidente –
Roberto Catalan, Presidente