CAPITULO III - RADIOAFICIONADOS EXTRANJEROS

ARTICULO 22º.- La Autoridad de Aplicación podrá autorizar, a solicitud de los aficionados extranjeros con licencia válida en su país de origen, a operar desde el territorio de la República Argentina mientras dure su tránsito o residencia temporaria en el mismo.

1- La categoría a asignar será igual o equivalente a la reconocida en su país, y para identificarse deberá anteponer el prefijo LU/ a su señal distintiva. Mientras dure la autorización otorgada en la República Argentina, deberá cumplir y estará sujeto a todas las reglamentaciones relativas al Servicio de radioaficionados de nuestro país.

2- Todos los trámites referidos a aficionados extranjeros, serán presentados y tramitados ante un RADIO CLUB, el que entre otros requisitos, exigirá:

a) Licencia original, o fotocopia autenticada por Autoridad Pública. Las Licencias correspondientes a aficionados extranjeros, cuyos países posean idioma distinto del Español, Portugués e Inglés, deberán ser presentadas junto con la traducción al idioma español debidamente certificada.

b) Deberá presentar Pasaporte y aquellos extranjeros que ingresen con visa válida en nuestro país, la original de la misma.

c) La solicitud de la AUTORIZACIÓN para poder operar dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, deberá gestionarse con la suficiente antelación a la fecha de ingreso.

d) La vigencia de la AUTORIZACIÓN vence estrictamente en la fecha en que caduque su estadía en la REPUBLICA ARGENTINA, o en su defecto, cuando vence su licencia original.

e) Los interesados podrán formular una solicitud de prórroga, la que quedará a exclusivo criterio de la AUTORIDAD de APLICACIÓN.

f) La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES no exigirá la realización de trámite previo alguno a los aficionados provenientes de países signatarios del convenio interamericano sobre el permiso internacional de aficionado (I.A.R.P.), que sean poseedores del citado documento. Este beneficio se extenderá a los aficionados provenientes de países que, en el futuro, se adhieran al convenio mencionado, o a otros similares de los que la República Argentina sea signataria.

3- Los aficionados extranjeros en tránsito por el territorio nacional, se encuentran exceptuados del pago de derechos y aranceles, de acuerdo a lo establecido en el punto 21.15 de la Resolución SETYC Nº 10/95.