ARTICULO 135º.- Serán consideradas infracciones operativas aquellas derivadas de la impericia o errónea operación de los equipos de telecomunicaciones y la inadecuada ocupación del espectro radioeléctrico aquellas establecidas en el siguiente listado:
1- Interferir o perturbar cualquier frecuencia del espectro radioeléctrico en forma individual o grupal, directa o indirectamente, mediante la utilización de cualquier medio idóneo.
2- Transmitir textos en clave.3- Permitir la distribución en forma automática o manual, pasadas las 72 (setenta y dos) horas de ingresado a la estación de aficionado, de paquetes de información (Packet-Radio o cualquier otro sistema similar), de toda comunicación que incurra en infracciones previstas en la legislación y normativa vigente para el Servicio de radioaficionados.
4- Transmitir mensajes o documentos redundantes, innecesarios o excesivamente largos mediante la utilización de digimodos.
5- Enviar mensajes correspondientes a Radio Clubes o Instituciones, sin la señal distintiva y nombre y apellido de la persona responsable originadora del mismo.
6- Impedir o limitar el acceso total o parcial de aficionados al PMS, BBS, CLUSTER y/o cualquier sistema similar, ya sea por códigos, claves de acceso o cualquier otro medio que persiga el mismo fin.
7- No respetar las recomendaciones de uso indicadas por el responsable del transpondedor utilizado en comunicaciones satelitales.
8- Conectar inductiva o acústicamente los equipos radioeléctricos de la estación a las líneas telefónicas, salvo en las situaciones de emergencia detalladas en la presente Resolución.
9- Operar la estación de Radio Club por persona no autorizada, o por alumno aspirante a licencia de aficionado sin la presencia del instructor responsable.
10- Operar la estación de Radio Club en "prácticas operativas" sobre bandas o porciones de banda no asignadas a tal efecto.
11- Transmitir fuera de la banda de frecuencia autorizada.
12- Transmitir en frecuencia no autorizada para la categoría.
13- Transmitir sobre una porción exclusiva del espectro en clase de emisión distinta a las que en dicho espectro se autoriza.
14- Transmitir con fines distintos a los expresamen-te autorizados sobre una porción exclusiva de espectro, dentro de las bandas de aficionados.
15- Transmitir en simplex sobre frecuencias de entradas o a mas / menos 15 KHz. de ellas, y/o sobre frecuencias de salidas de estaciones repetidoras de aficionados dentro del radio de acción de las mismas.
16- Realizar o participar en concursos de aficionados sobre frecuencias no autorizadas al efecto.
17- Transmitir con potencia superior a la autorizada para la categoría, salvo las excepciones previstas por las características del sistema, o circunstancias de gravedad que lo justifiquen.
18- Entrelazar estaciones repetidoras sin la autorización correspondiente.
19- Mantener una instalación deficiente del sistema irradiante o del equipamiento de la estación, susceptible de generar interferencias, o que no se ajuste a lo determinado en la Resolución Nº 46 SC/84 o aquella que la reemplace o modifique.