CAPITULO XIV

RADIO CLUBES

ARTICULO 114º.- Se reconocerá la existencia de una sola categoría de Radio Clubes en la República Argentina, con los mismos derechos y obligaciones frente a la Autoridad de Aplicación. Entre otras funciones que les son propias, podrán dictar cursos sobre técnica, práctica operativa, reglamentación, telegrafía, computación, y todo otro curso afín a la radioafición.

 

ARTICULO 115º.- La Autoridad de Aplicación reconocerá y autorizará como "RADIO CLUB" otorgando la correspondiente licencia de categoría SUPERIOR, a las entidades vinculadas a la radioafición que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Poseer Personería Jurídica, con certificado de vigencia actualizado.

2. Contar con sede propia, arrendada o cedida, en condiciones adecuadas.

3. Instalar y mantener en funcionamiento una radioestación de su propiedad, como mínimo para las bandas de frecuencias habilitadas para las prácticas operativas.

4. El Padrón societario deberá tener el mínimo de socios activos exigidos para obtener personería jurídica, de los cuales el 50% deberán ser aficionados con licencia vigente.

5. Presentar Balance de apertura ó el correspondiente al último ejercicio, firmado por Contador Público Nacional y certificado por su correspondiente Consejo Profesional.

6. Gestionar debidamente ante la Autoridad de Aplicación, toda la documentación inherente a la tramitación de licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los aficionados, a todos los aficionados y aspirantes que así lo soliciten.

7. Cumplir con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 116º.- Los Radio Clubes deberán comunicar por escrito a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dentro de los 30 (treinta) días corridos:

a) Todo cambio que se produzca en sus Comisiones Directivas. Asimismo en cada caso, acompañarán el listado de los integrantes, con sus firmas autógrafas con la aclaración correspondiente, tipo y número de documento y el vencimiento de cada uno de los mandatos.

b) Remitir anualmente Memoria y Balance firmado por Contador Público Nacional y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, adjuntando la copia del Acta de Asamblea del ejercicio vencido, con la constancia de la presentación ante Personas Jurídicas.

c) Los Radio Clubes deberán adjuntar con su solicitud de renovación de Licencia, el certificado de vigencia de su Personería Jurídica.

ARTICULO 117º.- Cuando la estación del Radio Club sea operada por un aficionado (en forma personal) éste deberá hacer mención de ambas señales distintivas la del Radio Club y la propia (en ése orden), y utilizar exclusivamente las bandas que autoriza la categoría de su licencia de aficionado. Esta exigencia no regirá cuando se trate de emisiones propias de la Institución (conferencias, boletines, cursos que no sean de práctica operativa), que podrán realizarse en las bandas autorizadas para la categoría del Radio Club.

Las estaciones radioeléctricas de los Radio Clubes, podrán ser operadas por los aspirantes a obtener licencia de aficionado para realizar comunicados con otras estaciones de aficionados, exclusivamente desde el domicilio de dicho Radio Club, de a un aspirante por vez, en presencia del instructor y durante las clases de Práctica Operativa. La referida práctica podrá efectuarse, únicamente, en los segmentos y modos autorizados a categoría NOVICIO de la banda de 80 (ochenta) metros. Durante la misma se deberá mencionar la señal distintiva de la Institución, así como que se trata de comunicados "en práctica operativa".

ARTICULO 118º.- Las estaciones radioeléctricas que posean las entidades que agrupen a los aficionados, podrán con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación y en las frecuencias que ésta determine, realizar las siguientes actividades, todo ello bajo constancia escrita (conforme al Artículo Nº 117 del Decreto Nº 6.226/64):

a) Irradiar boletines informativos, con noticias de interés general para los aficionados como asimismo, conferencias y disertaciones que se refieran a temas afines.

b) Responder consultas técnicas.

c) Difundir actos o reuniones que por su importancia puedan interesar a la generalidad de los aficionados.

d) Realizar demostraciones prácticas destinadas a difundir entre los alumnos de establecimientos de enseñanza del país, las finalidades y objetivos de la radioafición.