CAPITULO X

VEEEDORES

ARTICULO 58º.- Todos los miembros titulares de la Comisión Directiva de los Radio Clubes de aficionados son veedores.

ARTICULO 59º.- Será función de los veedores encontrarse presentes desde la iniciación de la toma de examen, y observar el desarrollo de el mismo, verificando que se cumplan todas las normativas de esta reglamentación, firmando el acta correspondiente, y remi-tiendo una copia de la misma a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 60º.- Los veedores que integran la Mesa Examinadora deberán cumplir las siguientes condiciones :

a) Ser miembro titular de la Comisión Directiva de su club de acuerdo a lo establecido por las autoridades de Personería Jurídica que las otorgó.

b) Encontrarse incluido en la lista de Comisión Directiva enviada anualmente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

c) Ser aficionado, argentino, ciudadano o residente de acuerdo a las normas legales en vigencia.

d) Nunca haber sido sancionado por la Autoridad de Aplicación, con la suspensión y/o cancelación de su licencia de aficionado.

e) No discriminar a ninguna persona, en base a su sexo, raza, o religión.

f) Tener experiencia, adjuntando antecedentes si los hubiera. En caso contrario, la Comisión Directiva del Radio Club deberá avalar la presencia del mismo y responsabilizarse por su actuación.

g) Abstenerse en la toma de examen a familiares directos, por consanguinidad, o políticos, hasta tercer grado.

h) Jerarquizar la RADIOAFICION.

ARTICULO 61º.- La comprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de actitudes, procedimientos, o de infracciones de cualquier tipo, por parte de veedores en ejercicio de su actuación, de manera tal que infrinjan disposiciones vigentes o se aparten del marco de transparencia y legalidad con que deben actuar, será motivo de la cancelación de su designación como veedor y/o suspensión y/o cancelación de su licencia de aficionado.

ARTICULO 62º.- Los gastos mínimos de traslado (ida y vuelta) por el medio más corto, rápido y/o económico, alimentos, y en caso de ser necesario hospedaje o necesidades básicas para la ocasión tales como papel, bolígrafo, fotocopias, etc., de los Veedores designados para una determinada sesión de examen, deberán ser solventados por el Club organizador. Los veedores solicitarán, para el Radio Club al cual concurrieron, los correspondientes comprobantes de gastos. La compensación de gastos mínimos mencionada, deberá efectivizarse el mismo día de la sesión de examen, o en fecha previa al mismo.

ARTICULO 63º.- El Radio Club organizador de una determinada sesión de examen, podrán distribuir los gastos mínimos señalados en el artículo anterior, entre los aspirantes inscriptos a dicha sesión de examen.