Transcrito del Diario Oficial La Gaceta REPÚBLICA de Honduras 9 de agosto de 2000
La Gaceta
Certificaciones
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 133-2000 que literalmente dice:
RESOLUCIÓN No.133-2000. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de julio del dos mil.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medió de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, por el Abogado JOSE MARIA DÍAZ CASTELLANOS, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN RADIO CLUB GRAPA (RCG), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tramite de ley, habiéndose mandado oír a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), a la Procuraduría General de la REPÚBLICA y al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la REPÚBLICA, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia conceder Personalidad Jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN RADIO CLUB GRAPA
(RCG) se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden publico, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de la atribución constitucional establecida en el Articulo 245 numeral 40, y en aplicación de los Artículos 110 y 120 de la Ley General de la Administración Publica.
RESUELVE:
Conceder Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN RADIO CLUB GRAPA (RCG), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL RADIO CLUB GRAPA (RCG)
DISPOSICIONES GENERALES DE LA ASOCIACIÓN EN
GENERAL Y SUS FINES
Art. 1. Fundase El Radio Club Grapa (RCG) como una asociación civil, de duración indefinida, sin fines de lucro, ajena a toda actividad de tipo político, económico y religioso, la cual operara en las frecuencias de Radioaficionados con los siguientes propósitos definidos: a) Presentar un servicio de comunicación completo y no lucrativo en todo el territorio nacional, prestando su auxilio a los entes encargados de los servicios sociales de educación, emergencia y rescate. b) Mantener estrecho contacto con los otros radioclubes, asociaciones de desarrollo cultural, técnico que deseen conocer y capacitarse en la comunicación digital c) Fomentar la investigación de nuevos y mejores sistemas de comunicación eléctrica. d) Ejecutar proyectos de desarrollo dentro del concepto de la comunicación digital.
Art. 2. Se establece que el RCG es una asociación sin fines de lucro y que su servicio de capacitación, comunicación, investigación y de servicio social, lo realizara sin recibir remuneración económica alguna, y tal condición se extiende a cualquier miembro directivo, fundador o activo en los asuntos que atañen a esta Asociación.
Art. 3. El patrimonio del Radio Club Grapa (RCG) estará constituido primordialmente en base a lo siguiente: a) Por las aportaciones de sus Miembros. b) Por las herencias, donaciones y legados que personas nacionales o extranjeras concedan a la Asociación.
Art. 4. El Radio Club Grapa (RCG), velara por el fiel y estricto cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la radioafición en Honduras; así corno el cumplimiento de los presentes Estatutos.
Art. 5. A requerimiento de las autoridades competentes al ramo de las comunicaciones en caso de emergencia. los recursos humanos, técnicos y materiales de la Asociación, se pondrán en estado de alerta para brindar apoyo en cuanto a lo que radiocomunicación Se requiera.
Art. ó. La Asociación deberá cumplir con las disposiciones que de autoridad competente emanen. en cuanto al cumplimiento de Convenios y Tratados Internacionales de Radio Comunicación.
Art. 7. El RCG tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y su acción se extiende a todo el territorio nacional con la potestad de establecer filiales en dicho territorio.
Art. 8. Requisitos para ser miembro del Club: a) Ser persona moralmente aceptada por la comunidad, con espíritu de compañerismo y de asociación. b) Haber presentado su solicitud de admisión apadrinada por dos miembros activos y solventes con la tesorería. c) Llenar los requisitos de control administrativos que se requieran. d) Demostrar el conocimiento teórico y practico del arte de la radiocomunicación. e) Conocer los presentes Estatutos y demás Reglamentos del RCG. f) Expresar fiel promesa de cumplir con la ética y el Código de Honor del radioaficionado. g) Ser aceptado por la Comisión de Ingreso. h) Cancelar en la Tesorería los derechos de ingreso.
Art. 9. Los Miembros de RCG se clasifican como: Fundadores,:activos y Honorarios, definiéndose así: a) Fundadores, aquellos miembros que fundaron el Radioclub y firmaron el Acta de Fundación. b) Activos. Todos los Radioaficionados con licencia autorizada para operar como tal Miembros del Club. c) Honorarios. Toda institución o persona natural que por sus méritos sea designada como tal por la Asamblea General y serán exentos de pagos pecuniarios al Club.
Art. 10. Los Miembros Fundadores y Activos gozaran de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones para con el RCG.
Art. 11. Son causas de separación o retiro de los miembros del RCG:
a) Fallecimiento del miembro. b) Renuncia voluntaria. c) Falta de pago de seis cuotas mensuales en forma consecutiva. g) Utilización de modales o de lenguaje indecoroso o transmisión maliciosa en frecuencia. h) Vencimiento de la Licencia de Radioaficionado. i) Uso de siglas, número de licencia. nombre de estación, registro del RCG, que no le correspondan, especialmente cuando tal suplantación se haga para causar molestias a terceros. j) Transmisión de música, sonidos vulgares, bromas soeces en forma reiterada. k) Incumplimiento de los compromisos contraídos al ingresar al- Club. I) Efectuar o permitir que sus equipos sean utilizados para transmisiones fuera de la ley. m) Por haber dictado el Tribunal de Honor, disposición de retiro debidamente aprobada por la Asamblea. n) Deshonrar al Club con un comportamiento amoral y reñido con los mejores conceptos de la ética y de las practicas mundialmente establecidas para el arte de la radiocomunicación.
CAPITULO I
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL RCG
Art. 12. Son órganos del Club: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Tribunal de Honor y Justicia.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad de RCG, erigiéndose como órgano superior, supervisor y controlador de la vida y funcionamiento de la Asociación en general.
Art. 14. La Asamblea General estará integrada por los miembros activos de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de a Asociación.
Art. 15. La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente una vez al ano, en la primera quincena del mes de diciembre, debiendo ser convocada por el Secretario y en su defecto por el Fiscal de la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación y quedara legalmente constituida con la mitad, mas uno de la totalidad de los miembros activos. En caso de no reunir el quórum requerido se deberá citar a la Asamblea General en las siguientes cuarenta y ocho horas y en este caso será constituida con el número de asociados que se presenten.
Art. 16. Podrá decretarse Asamblea General Especial o Extraordinaria:
a) Por convocatoria de la Junta Directiva. b) A solicitud de la mitad mas uno de los miembros Activos. c) A solicitud del Fiscal de la Junta Directiva Central del RCG.
Art. 17. Son obligaciones y prerrogativas de la Asamblea General:
a) La elección de las comisiones de trabajo. b) Evaluar la labor desarrollada por las comisiones o la Junta Directiva. c) Emitir autos acordados. d) Modificar los Estatutos y Reglamentos del Club. e) Emitir las disposiciones y recomendaciones que considere necesarias. f) Discutir, aprobar, sancionar y promulgar, en su caso, los proyectos de ley tendientes a la adición, reforma o modificación de los Estatutos y Reglamentos del RCG, con la formalidad legal que exigen los Estatutos. Dicho proyecto podrá ser vetado por la Asamblea por mayoría de votos, emitiendo al efecto una exposición de motivos y a la vez, se harán las recomendaciones necesarias para que se subsanen los errores o deficiencias en que se haya incurrido.
Art. 18. El procedimiento de votación será de viva voz, pudiendo los miembros razonar su voto, cuando así lo consideren conveniente. Este procedimiento solamente podrá ser modificado por decisión de la Asamblea General.
Art. 19. Se considerara mayoría de votos: a) En asuntos de simple tramite; la mitad mas uno de los miembros asistentes. b) Asuntos de importancia (modificación de Estatutos, Reglamentos, elección de Junta Directiva) las dos terceras partes de los Delegados asistentes.
Art. 20. En caso de haber empate en la votación, conforme al inciso a) del Artículo anterior, se tomara el voto de calidad del Presidente.
Art. 21. La designación del lugar y fecha para la celebración de cada Asamblea General, será decidido en la Asamblea General anterior y será dada a conocer a todos los miembros del RCG.
CAPITULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 22. La Junta Directiva de RCG, por medio del Presidente y por el Fiscal, en caso de delegación, representa legalmente al Club y esta facultado para celebrar contratos y convenios, adquirir bienes muebles e inmuebles, aceptar y acordar donaciones, así como establecer comisiones, pudiendo actuar judicial y extrajudicialmente a nombre de ella, realizar cualquier operación en la banca local para el cumplimiento de los fines de la Asociación, salvo aquellos casos en que se pretenda gravar, enajenar, permutar o vender bienes muebles e inmuebles de la Organización, para lo cual necesitara de un Poder Especial otorgado por la Asamblea.
Art. 23. La elección de los miembros que formarán la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y estos duraran en sus funciones por el período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos únicamente por un período mas.
Art. 24. La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Fiscal. f) Vocales Primero; y, g) Vocal Segundo.
Art. 25. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, la segunda semana del mes; pudiendo hacerlo en forma extraordinaria a solicitud de cualquier miembro de la misma.
Art. 26. El quórum mínimo requerido para realizar sesión de Junta Directiva será de la mitad mas uno de sus miembros.
Art. 27. En caso de retiro de cualquier miembro de la Junta Directiva, su puesto será ocupado por sus respectivos suplentes y en su defecto por los Vocales, según su orden. En caso de ausencia temporal o permanente del Presidente, el sustituto será el Vice-Presidente. En el ultimo caso, la sustitución durara por el resto del período para el cual fue electo.
Art. 28. Son obligaciones de la Junta Directiva del RCG: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos y Reglamentos. b) Mantener un registro de membresía, haciendo constar en acta los ingresos y retiros de miembros, así como las observaciones sobre los mismos, que según los presentes Estatutos sean pertinentes. c) Velar por el buen uso, conservación e incremento de los haberes del RCG. d) Preparar una memoria anual pormenorizada que deberá presentarse a la Asamblea. e) Presentar un plan de trabajo anual y previo a la toma de posesión, que deberá ser aprobado por la Asamblea General. f) Intervenir y dirigir, según el caso, la administración de los asuntos del Club. g) Dirigir y vigilar la operación de las comisiones que se nombren.
Art. 29. Son atribuciones de la Junta Directiva del RCG: a) Nombrar las comisiones que se estimen necesarias, ya sea con carácter transitorio o permanente, y que lleven como finalidad la buena marcha de los asuntos de la Asociación. b) Cuidar los intereses del Club, mediante una buena administración, así como exigir a sus miembros el fiel cumplimiento de las leyes del Organismo Regulador de las Telecomunicaciones en Honduras y de sus obligaciones para con el RCG. c) Presentar proyectos de ley ante el seno de la Asamblea General, con su respectiva exposición de motivos, tendientes a modificar o reformar los presentes Estatutos y Reglamentos, o con el objeto de mejorar la vida y funcionamiento de la Asociación. d) Buscar la superación y el crecimiento moral, intelectual y técnico del Radio Club.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 30. Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a) Haber demostrado interés, dedicación y deseo de colaborar para con el Radioclub. d) Tener un expediente limpio, es decir, no haber sido denunciado o acusado dentro del RCG o fuera de el por conducta reñida con la moral, las leyes y las buenas costumbres. c) Estar solvente con la tesorería de la Asociación. d) Ser electo en Asamblea General Ordinaria, excepto en el caso de que, por circunstancias graves debidamente probadas o documentadas, podrá ser electo en Asamblea General Extraordinaria. e) Llenar los requisitos establecidos en los incisos a), d), e) y h) del Artículo 8 del presente Estatuto.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 31. El Presidente de la Junta Directiva tendrá la representación legal del RCG, y en el orden interior todas las atribuciones que le fijen los Estatutos y Reglamentos.
Art. 32. El Vice-Presidente de la Junta Directiva, sustituirá al Presidente del RCG, cuando este no pueda asistir a las sesiones, Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, con las mismas facultades y atribuciones del Presidente.
Art. 33. También le corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Directiva. b) Organizar los equipos de trabajo, de auxilio y soporte necesarios. c) Firmar junto con el Secretario las Actas de las Sesiones, los libros, la correspondencia y demás documentación que la Asociación expida, así como los diplomas y credenciales que se extiendan. d) Entregar y recibir por inventario, en unión del Fiscal y el Tesorero, todos los objetos propiedad del Radioclub, cuando haya cambiado de Presidente y el Tesorero, o cuando haya cambio de empleados que tengan responsabilidad delegada de los objetos anteriormente relacionados. c) Celebrar los contratos que sean necesarios para la mayor operación de las actividades del RCG. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria y Junta Directiva de la Asociación, un informe semestral pormenorizado de las actividades efectuadas en el período. g) Usar su voto de calidad en caso de empate. h) Ordenar el pago de gastos extraordinarios de los fondos de la Asociación, autorizados por la Junta Directiva o la Asamblea.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Art. 34. Son atribuciones del Secretario: a) El Secretario formara junto con el Presidente, la mesa directiva en todas las sesiones, y le corresponde custodiar cuidadosamente el libro de actas y libros auxiliares que el redactara, firmándolos con el Presidente. b) Mantener el archivo ordenado. c) Llevar la correspondencia del RCG de la cual deberá dejar copia en el archivo. d) Hacer las citaciones para las sesiones de Junta Directiva por disposición o por acuerdo del Presidente. e) Extender y autorizar conjuntamente con el Presidente, los diplomas y credenciales que se extiendan a los miembros. f) Comunicar inmediatamente al Tesorero, las admisiones de nuevos miembros y cualesquiera otras disposiciones que influyan en el movimiento y contabilidad de rentas. g) Llevar un expediente personal de cada uno de los miembros, en que conste la fecha de ingreso de los mismos y en el cual se harán las anotaciones referentes a miembros que dejaren de serlo por muerte, ausencia o renuncia voluntaria, insolvencia o expulsión. h) Inventariar anualmente junto con el Tesorero, el mobiliario y demás enseres o bienes del RCG. i) Hacer constar en las actas de sesiones, el resultado de las votaciones para nuevos miembros.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL TESORERO
Art. 35. El Tesorero tendrá a su cargo el manejo económico de la Asociación, con las atribuciones correspondientes, y mensualmente tendrá la obligación de rendir un estado de cuentas de las operaciones de caja, debiendo adjuntar los comprobantes respectivos.
Art. 30. Son deberes del Tesorero: a) Hacer que se recauden activamente y en su debida oportunidad, las cantidades que por cualquier motivo deben ingresar al RCG, extendiendo al efecto, el correspondiente recibo debidamente sellado. b) Cubrir los gastos ordinarios que demande el sostenimiento de la Asociación y los extraordinarios aprobados por la Junta Directiva en pleno, so pena de nulidad. c) Llevar un libro de cuentas, que detallara el estado financiero en cuanto a ingresos y egresos de Club. En el caso específico de los egresos, tendrá la obligación de presentar los correspondientes recibos o comprobantes de pago debidamente sellados. El libro de cuentas estará debidamente foliado en todas y cada una de sus paginas, so pena de nulidad. d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva los nombres de los miembros morosos. e) Entregar y recibir los muebles y objetos de la Asociación por un inventario, junto con el Presidente y el Fiscal en los casos establecidos. f) Presentar a la Junta Directiva el estado mensual de caja de la Asociación.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL FISCAL
Art. 37. El Fiscal es la persona que tendrá a su cargo la presentación legal de RCG, ante el Tribunal de Honor y Justicia, asimismo el control y vigencia de las actuaciones de la Junta Directiva, de los miembros; velando por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Autos acordados y demás leyes de la Asociación y Leyes y Reglamentos de CONATEL.
Art. 38. Los requisitos para poder optar al cargo de Fiscal son los siguientes: a) Ser miembro activo de RCG. b) Tener un mínimo de experiencia de dos (2) anos en la radiocomunicación. c) Gozar de reconocida honestidad, probidad, moral y buenas costumbres. d) No haber sido sancionado por faltas consideradas graves o muy graves.
Art. 39. Son atribuciones y facultades del Fiscal: a) Incoar en nombre y representación de RCG acusaciones y denuncias ante el Tribunal de Honor y de Justicia, en contra de miembros activos y miembros de la Junta Directiva, que hayan incurrido en falta grave o muy grave, pudiendo actuar de oficio, a petición de parte interesada, o por denuncia de alguno de los miembros de la Asociación, realizando las averiguaciones y lo investigaciones necesarias, a fin de obtener todas las pruebas conducentes a determinar la falta y descubrir los autores, cómplices o encubridores. b) Preparar diligentemente los alegatos de acusación, dándole seguimiento al juicio hasta sus últimas consecuencias, como representante legal del RCG y del miembro perjudicado. c) Examinar las cuentas de la Tesorería cuando lo estime necesario. d) Rendir un informe a la Junta Directiva de cada auditoria realizada a la Tesorería. e) Exigir a la Junta Directiva un balance trimestral de comprobación. t) Representar por delegación a la Junta Directiva en los asuntos que se le asignen. e) Llevar el libro de Fiscalías, el cual podrá ser inspeccionado a solicitud de la Junta Directiva en pleno.
CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 40. El Tribunal de Honor y Justicia se constituye para instruir averiguaciones y para emitir sentencias proponiendo a la Junta Directiva las sanciones correspondientes cuando alguno de sus miembros haya cometido una falta grave o muy grave.
Art. 41. El Tribunal de Honor y de Justicia del RCG esta constituido por: a) Dos (2) miembros de la Junta Directiva. b) Tres representantes de la Asamblea que no hubiesen sido condenados por falta alguna y de reconocida solvencia moral.
Art. 42. Para ser miembro del Tribunal de Honor y Justicia se requiere:
a) Estar comprendido en alguno de los incisos del Articulo anterior. b) No haber sido objeto de ninguna sanción. c) Ser de reconocida capacidad y solvencia moral.
Art. 43. Las atribuciones y el funcionamiento del Tribunal de Honor y Justicia será regulado por el reglamento interno del RCG.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DEL RCG
Art. 44. La disolución del RCG, podrá ser decretada sólo por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, debiendo ser aprobada esa decisión por el 80% de la totalidad de los miembros Activos del RCG.
Art. 45. Aprobada la disolución del RCG en la forma indicada en el Artículo anterior, se procederá a la subasta de sus bienes y su importe será destinado a la beneficencia pública.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Art. 46. Esta organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Art. 47. La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
Art. 48. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
NOTIFIQUESE. (f) CALOS R. FLORES, PRESIDENTE. (f) ENRIQUE FLORES VALERIANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día uno de agosto del dos mil.
RICARDO LARA WATSON
Secretario General
9A. 2000.
Transcrito del Diario Oficial La Gaceta REPÚBLICA de Honduras 9 de agosto de 2000