5. En el caso de que se produzcan interferencias con
otros sistemas y específicamente a instalaciones recepto-ras
de servicios de radiodifusión deberán suspenderse de
inmediato las emisiones.
6. Los equipos comerciales
utilizados deberán cumplir la
normativa vigente en materia de compatibilidad
electro-magnética
y certificado de aceptación.
Tercero
Requisitos para su otorgamiento:
Los titulares de estas autorizaciones deberán
cumplir los
siguientes requisitos:
a) Tener antigüedad de, al menos, cuatro años como
titular
de licencia de clase A.
b) Estar al corriente de pago por reserva de dominio
público
radioeléctrico.
c) No estar sometido a expediente sancionador ni
haber
sido sancionado en los últimos cinco años.
d) Ser presentado por una asociación de
radioaficionados
reconocida como tal por la Dirección General de
Telecomunicaciones
con sede social en la provincia residencia del
solicitante.
Cuarto
Procedimiento:
1. Todo solicitante de una autorización deberá
presentar
en la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones
la siguiente documentación:
a) Solicitud con los datos personales y declaración
de que
se cumplen los requisitos mínimos exigidos en el
apartado
tercero.
b) Escrito de presentación de la solicitud por
parte de la
asociación de radioaficionados reconocida.
c) Justificante de abono de la preceptiva tasa por
prestación
de servicios.
2. La Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones
remitirá la documentación indicada en los apartados
a) y b) del punto anterior a la Subdirección
General
de Recursos Escasos de Telecomunicaciones, con
certificación
expresa de que el solicitante está al corriente del
pago del canon por uso especial del espectro
radioléctrico,
que ha abonado la tasa por prestación del servicios
correspondiente y que no ha estado sometido a
expediente
sancionador ni ha sido sancionado en los últimos
cinco
años.
3. La Dirección General de Telecomunicaciones
resolverá
sobre la solicitud presentada en el plazo máximo de
tres
meses, a partir de la fecha de presentación de la
solicitud,
indicando expresamente los lugares donde se puede
llevar
a cabo las emisiones y que no está permitido
efectuar ninguna
experiencia fuera de dichas zonas, salvo
autorización
expresa de la Dirección General de
Telecomunicaciones.
4. Caducada la autorización, la Dirección General
de Telecimunicaciones
podrá requerir la presentación de una
Memoria con la actividad realizada los resultados
obtenidos.