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Estatutos de la Unión de Radioaficionados de Murcia. Normativa que regula el funcionamiento de nuestra Asociación. |
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UNION
RADIOAFICIONADOS DE MURCIA ESTATUTOS CAPITULO
1º.- DENOMINACION Y AMBITO Artículo 1º.- Unión de Radioaficionados de Murcia, miembro de URE, (U.R.M.) en lo sucesivo, es una entidad fundada al amparo de las disposiciones que regulan la creación y régimen de las asociaciones civiles, tendrá la capacidad y personalidad jurídica que en dichas normas se le reconocen y se regirá por el presente Estatuto, complementado por la RRI (Reglamento de Régimen Interior). Artículo
2º.- U.R.M. tiene su domicilio social en Avda. Héroes Castillo de
Olite, 34 de Murcia (edificio antigua Innovadora). No se reputará cambio
de domicilio social su traslado dentro de la misma población. Artículo
3º.- El ámbito de actuación de U.R.M. se circunscribe a la Región
de Murcia, reservándose la facultad de poderse coordinar, federar y/o
confederar con entidades de objetos afines. CAPITULO
2º.- DE LOS FINES
Artículo 4º.- U.R.M. es una Sociedad Cultural, no lucrativa, que tiene los siguientes fines: A.- Fomentar la Radioafición como servicio de instrucción individual de intercomunicación o estudios técnicos, entre personas que se interesen por la Radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro. B.-
Cumplir y estimular el cumplimiento por sus asociados, de la normativa
vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el
Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular. C.-
Colaborar, dentro de las posibilidades de la Asociación, con las
autoridades en materia que se refiera a los radioaficionados. D.-
Fomentar la unión y camaradería que se refiera a los radioaficionados. E.-
Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de
radiocomunicación en general.
F.-
Editar dentro de sus posibilidades, todo tipo de folletos y publicaciones
orientativas que ayuden a la
formación de sus socios y de los radioaficionados en general.
G.-
Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y
operativo de sus socios y de los radiaficionados en general. H.-
Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus socios
como entre los radioaficionados en general, dentro de las bandas y
frecuencias asignadas al servicio de Radioaficionados. I.-
Otorgar diplomas y/u honores para premiar la labor de los
radioaficionados distinguidos. J.- Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL´s con otras estaciones. CAPITULO
3º.- DE LOS SOCIOS
Artículo 5º.- Los socios de la U.R.M. se integran en las siguientes categorías: FUNDADORES
Y NUMERARIOS: Son
socios de pleno derecho e incluirán a todos los socios de URE
(Unión de Radioaficionados Españoles) adscritos a la Sección de
Murcia. Tendrán categoría
de Fundadores los pertenecientes a la Sección en el momento de
constituirse la Asociación. Para pertenecer a esta categoría se requiere
ser mayor de edad, y tener plena capacidad de obrar. JUVENILES:
Los socios mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, quienes
podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto. SIMPATIZANTES:
Podrán asistir a los actos que organice U.R.M. pero en ningún
momento tendrán voz ni voto, ni derechos a los servicios básicos
previstos para la práctica de la Radioafición. HONORARIOS:
Los que a propuesta de la Junta Directiva y ratificados por la
Asamblea General, sean designados por los méritos que les hagan
acreedores a tal distinción. En casos extraordinarios, ésta distinción
será la de Presidente de Honor. PROTECTORES:
Los que designe la Junta Directiva por las aportaciones especiales hechas
a U.R.M. Articulo
6º.- El ingreso en U.R.M. se hará por
medio de solicitud al Presidente, avalada por dos socios numerarios,
juntamente con el pago de la cuota de inscripción que se estipule en cada
momento. Será preceptivo para su admisión pertenecer a Unión de
Radioaficionados Españoles (URE).
Articulo 7º.- Se pierde el carácter de socio de U.R.M. por los siguientes motivos: A.-
Por voluntad expresa
del interesado manifestada por escrito. B.-
Por incumplimiento del Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea
General o del Reglamento de Régimen
Interior. C.-
Por cualquier acto o manifestación pública realizada en contra de U.R.M. y de sus fines. D.-
Por fallecimiento. E.-
A petición de los socios de U.R.M. mediante el correspondiente
expediente, conforme al RRI. F.-
Por dejar de pertenecer a U.R.E. G.-
Por falta de pago en sus cuotas sociales. Articulo
8º.- Todos los socios de U.R.M. tienen derecho a usar y disfrutar de
sus servicios y participar en los actos que se organicen. Articulo
9º.- Son derechos de los socios numerarios mayores de edad: A.-
Elección de la Junta Directiva de U.R.M. B.-
Tomar parte con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de
Socios y ser informados de las cuestiones de la Asociación. C.-
Presentarse como candidatos a los diferentes cargos directivos de
U.R.M. con las condiciones que en cada caso se determinen; para
presentarse a Presidente se exigirá un mínimo de dos años de antigüedad. Articulo
10º.- Las cuotas sociales de las diferentes categorías serán
propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General de
Socios. Articulo
11º.- Son deberes de los socios: A.-
Mantener una conducta que prestigie a U.R.M. y a la Radioafición Española. B.-
Cumplir los mandatos de este Estatuto y las normas de gobierno
emanadas de él, así como las que en el futuro se aprueben y
cumplimenten. C.-
Satisfacer las cuotas en el plazo de tiempo y forma que se
establezcan. CAPITULO
4º.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo
12º.- U.R.M. está administrada por los siguientes Organos de
Gobierno: A.-
Asamblea General de Socios. B.- Junta Directiva. CAPITULO
5º.- LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo
13º.- La Asamblea General de Socios, debidamente convocada y constituída, representa a todos los socios y sus acuerdos son obligatorios
para los mismos. Articulo
14º.- Las reuniones de la Asamblea General de Socios pueden ser
ordinarias o extraordinarias. Las
ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses de cada
ejercicio natural y en ellas se someterán a la Asamblea General, para su
aprobación si procede, las cuentas del ejercicio anterior. Las
extraordinarias, siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o lo
soliciten 1/3 de los socios de plenos derechos. Una vez solicitada por los
socios ésta Asamblea, habrá que tener lugar antes de tres meses a partir
de la fecha de la solicitud. Articulo 15º.- En las Asambleas Generales solo pueden ser tratados aquellos temas para los que haya sido convocada. Articulo 16º.- El orden del día será redactado por el Secretario y aprobado por la Junta Directiva. No puede ponerse a discusión ni a debate ninguna proposición que no estuviese incluida en el mismo. Articulo
17º.- Las convocatorias a Junta General serán efectuadas por el Presidente. Articulo 18º.- En la convocatoria se citará a todos los socios por carta. Alternativamente, podrá publicarse la convocatoria en la revista U.R.E., así como en el tablón de anuncios de la Asociación. En estos casos no será necesario hacerlo por carta. Articulo
19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o
representados el 51 % de los socios y en segunda convocatoria cualquiera
que sea el número de asistentes presentes o representados, siendo por
tanto firmes sus acuerdos. Siempre se precisará la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente. Articulo
20º.- En cada convocatoria figurará el
día, mes, año y lugar dentro del municipio de Murcia donde se ha de
celebrar, con expresión de la hora de la primera convocatoria y de la
segunda. Entre una y otra no transcurrirán más de 24 horas.
Articulo
21º.- Todo socio que lo desee puede delegar su representación en
otro, siempre que sea por escrito, que estén ambos al corriente de sus
obligaciones sociales y lo haga debidamente documentado (firma y fotocopia
del D.N.I.) Articulo
22º.- La Asamblea General de Socios tiene las siguientes facultades: A.-
Elección de la Junta Directiva. B.-
Examinar y aprobar si procede, las cuentas del año anterior. C.-
Examinar y aprobar si procede, los presupuestos del año en curso. D.-
Resolver en alzada los recursos que se presenten ante la Junta
Directiva, contra sus acuerdos. E.-
Adoptar todos los acuerdos que se estimen
convenientes para la buena marcha de U.R.M. sobre materias que figuren en
el orden del día.
F.-
La modificación de los Estatutos.
G.-
Fijar las cuotas y derramas de los
asociados.
H.-
Revocar el mandato de la Junta
Directiva.
I.-
Disolver la Asociación. J.- Resolver cualquier cuestión que por Ley, Estatuto o RRI le corresponda. Será necesario en todo caso, el voto favorable de las dos
terceras partes de los Asociados presentes o representados tomado en
Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o enajenación de
bienes, nombramiento de la Junta Directiva, administradores y
representantes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una
Federación de Asociaciones de
utilidad pública o para integrarse en ella, si ya existiere, modificación
estatutarias y disolución de la Asociación. Articulo
23º.- Los socios de pleno derecho pueden presentar propuestas por
escrito, para ser conocidas, debatidas y subsiguientemente aceptadas o
rechazadas a través de la Junta Directiva, con treinta días de antelación
como mínimo a la fecha de su celebración. Articulo
24º.- Los acuerdos se resuelven por mayoría, en votación directa de
los presentes y representados. Articulo
25º.- Las votaciones serán: Nominales
o Secretas, si así lo acordaran la mayoría de los socios presentes y
representados en la Asamblea General de Socios.
CAPITULO
6º.- LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo
26º.- La Junta Directiva está compuesta de: Presidente,
Vicepresidente, Tesorero y Secretario. Articulo
27º.- Si en alguna convocatoria de elecciones a Junta Directiva, no
se hubiese presentado ninguna candidatura en tiempo y forma, la Junta
directiva saliente o en su defecto la que en funciones presida la Asamblea
General, puede proponer la formación de una junta gestora que administre
temporalmente U.R.M. mientras no se consuman los plazos de una nueva
convocatoria, que debe ser realizada inmediatamente. Articulo
28º.- La Junta directiva se renovará cada cuatro años, inicialmente
el mandato durará hasta 1996. Articulo
29º - El plazo de tres días después de la elección de la nueva
Junta Directiva, ésta se reunirá con la saliente, levantando acta de
entrega de poderes, balance de situación, entrega de fondos y demás
bienes de inventario. El
acta será firmada por el Presidente entrante y saliente o en su defecto
los Secretarios o los miembros de ambas Juntas que actúen como tales. Articulo
30º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por: A.-
A petición propia, por escrito dirigido al Presidente. B.-
Por acuerdo de la Junta
Directiva. C.- Por mandato reglamentario. D.-
Por incapacidad física o pérdida de la capacidad de obrar en derecho
que le impide el desempeño de sus funciones. E.-
Por fallecimiento. Articulo
31º.- El Presidente, además de la representación legal de U.R.M.,
tiene las siguientes atribuciones: A.-
Proponer el nombramiento y cese
de los miembros de la Junta Directiva. B.-
Presidir las Asambleas Generales
y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo las intervenciones y manteniendo el orden en los debates. C.-
Decidir con su voto las
cuestiones en que hubiera empate. D.-
Ordenar las citaciones de la Asamblea
General y Junta Directiva. E.-
Autorizar con su firma cuantos
documentos considere necesarios, visando los que extiende el Secretario. F.-
Autorizar todos los libramientos de órdenes de pago, firmando
conjuntamente con el Tesorero y/o el Vicepresidente. G.-
Ejecutar y hacer que se cumplan
los acuerdos de la Asamblea General. H.-
Nombrar y cesar a los socios que se ocupan de las vocalías Técnicas. Articulo
32º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de
enfermedad o cuando éste no pueda estar presente, así mismo desempeñará
las funciones que el Presidente le asigne. Articulo
33º.- El Secretario tiene las siguientes funciones: A.-
La redacción cuidado y custodia de los libros de actas, así como la
documentación de U.R.M. B.-
Llevar los libros de registro de los asociados. C.-
Llevar los libros de registro de entrada–salida de todos los
documentos, correspondencia y de todos aquellos que sean precisos para el
más eficaz desempeño de su cargo. D.-
Redactar la memoria anual. E.-
Redactar el orden del día para toda clase de juntas y reuniones. Articulo
34º.- Es misión del Tesorero: A.-
La administración y custodia de los libros contables. B.-
Tener la responsabilidad de los pagos y cobros de la Asociación. C.-
La presentación del presupuesto anual a la Junta Directiva y proponer
a los socios la cobertura de dicho presupuesto. D.-
Abrir, operar y cancelar todo tipo de cuentas bancarias, librando
talones y documentos de cargo, conjuntamente con el Presidente o
Vicepresidente. E.-
Hacerse cargo de todo el material y mobiliario que constituyan o hayan
de constituir el patrimonio de U.R.M. Articulo
35º.- Las funciones de los Vocales serán: A.-
Una vez designados por el Presidente, se ocuparán de las misiones
concretas de su área, presentando a la Junta Directiva un plan de trabajo
para corto y largo plazo, que una vez aprobado por la Junta Directiva, será
dotado de los medios económicos precisos para su realización. B.-
Trimestralmente como máximo, emitirán un informe escrito de la
marcha del plan previsto y acudirán a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean citados expresamente para informes orales. Esto
mismo regirá para todo aquél socio que desee ejecutar una actividad. CAPITULO
7º.- DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo
36º.- Los recursos económicos de U.R.M. estarán constituidos por: A.-
Las cuotas sociales. B.-
Las donaciones y legados que puedan hacerse a su favor. C.-
Los productos de sus propios bienes e inversiones. D.-
Las cuotas extraordinarias que se puedan recabar. E.-
El patrimonio que figura en el inventario anual. Articulo
37º.- Anualmente la Junta Directiva de U.R.M. confeccionará un
presupuesto de ingresos y gastos para su aprobación, si procede, por la
Asamblea General Ordinaria, que regulará la vida económica durante el
ejercicio. En caso de necesidad, la Junta Directiva puede confeccionar
presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos que someterá a juicio
de la primera Asamblea General que se celebre. U.R.M.
no tiene patrimonio fundacional. El
límite de presupuesto no excederá de 999.999 Ptas. Articulo
38º.- A todos los efectos, el año económico comenzará el 1 de
Enero de cada año. CAPITULO
8º.- JURISDICCION
Articulo
39º.- Los socios de U.R.M. se someten a la tutela de los Juzgados y
Tribunales de Murcia para resolver cualquier discrepancia sobre los
asuntos de la Asociación, renunciando a cualquier fuero o domicilio que
pudiera corresponderles. CAPITULO
9º.- OMISIONES E INTERPRETACIONES
Articulo
40º.- Todo cuanto no estuviera previsto en el presente Estatuto, así
como las dudas que presente su interpretación, será objeto de resolución
por la Junta Directiva y de modo definitivo y sin apelación por la
Asamblea General. Efectuada la ratificación por la Asamblea General, la
resolución o interpretación se considerará como parte integrante del
Estatuto. Articulo 41º.- En base al Derecho Supletorio, en lo no previsto, se utilizarán los textos del Reglamento de Régimen Interior y Estatutos de la Unión de Radioaficionados Españoles y en lo no previsto en éstos, la Ley de Asociaciones y demás normativa legal existente. CAPITULO
10º.- DISOLUCION
Articulo
42º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas: A.-
Por la voluntad expresa de los
socios. B.-
Por las expresadas en el artículo 39 del Código Civil de haber
expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente, o por haber
realizado el fin para el que se constituyó, o por ser imposible aplicar a
éste la actividad y los medios de que disponía la Asociación. C.-
Por sentencia Judicial. Producida la disolución de la U.R.M. se procederá a formar inventario y
balance de la situación, enajenándose los bienes en pública subasta, para con su líquido atender las obligaciones contraídas. El saldo
si lo hubiera, será reembolsado a la Unión de Radioaficionados Españoles. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
A
efectos de coordinación de los órganos de gobierno de U.R.M. con los
actuales órganos de Sección de U.R.E de Murcia y a fin de que no se
produzca vacío de poder, ni perjuicio a los servicios de los actuales
socios de U.R.E, que lo serán de U.R.M., los miembros de la Junta
Directiva de la referida Sección se constituyen en Junta Promotora de
U.R.M., manteniéndose en el cargo hasta el primer año electoral, que lo
será en 1996, con la sola condición de ser ratificados en la Asamblea
General Fundacional, que se celebrará en el plazo de tres meses a partir
de la fecha en que la Autoridad competente acuerde la inscripción de
U.R.M. en el Registro de Asociaciones Civiles de Murcia. Diligencia
para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la
Asamblea General de Socios Extraordinaria de fecha 27 de Noviembre de 1994
y ratificados por la comisión nombrada en la misma asamblea, en reunión
de fecha 15 de Abril de 1995.
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