Estatutos de la Unión de Radioaficionados de Murcia. Normativa que regula el funcionamiento de nuestra Asociación.

 
 

 

 

 

UNION RADIOAFICIONADOS DE MURCIA

ESTATUTOS

 CAPITULO 1º.- DENOMINACION Y AMBITO

Artículo 1º.- Unión de Radioaficionados de Murcia, miembro de URE, (U.R.M.) en lo sucesivo, es una entidad fundada al amparo de las disposiciones que regulan la creación y régimen de las asociaciones civiles, tendrá la capacidad y personalidad jurídica que en dichas normas se le reconocen y se regirá por el presente Estatuto, complementado por la RRI (Reglamento de Régimen Interior).

Artículo 2º.- U.R.M. tiene su domicilio social en Avda. Héroes Castillo de Olite, 34 de Murcia (edificio antigua Innovadora). No se reputará cambio de domicilio social su traslado dentro de la misma población.

Artículo 3º.- El ámbito de actuación de U.R.M. se circunscribe a la Región de Murcia, reservándose la facultad de poderse coordinar, federar y/o confederar con entidades de objetos afines.

CAPITULO 2º.- DE LOS FINES

Artículo 4º.- U.R.M. es una Sociedad Cultural, no lucrativa, que tiene los siguientes fines:

A.- Fomentar la Radioafición como servicio de instrucción individual de intercomunicación o estudios técnicos, entre personas que se interesen por la Radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

B.- Cumplir y estimular el cumplimiento por sus asociados, de la normativa vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general y el Reglamento de Estaciones de Aficionado en particular.

C.- Colaborar, dentro de las posibilidades de la Asociación, con las autoridades en materia que se refiera a los radioaficionados.

D.- Fomentar la unión y camaradería que se refiera a los radioaficionados.

E.- Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica y de radiocomunicación en general.

F.- Editar dentro de sus posibilidades, todo tipo de folletos y publicaciones orientativas que ayuden  a la formación de sus socios y de los radioaficionados en general.

G.- Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y operativo de sus socios y de los radiaficionados en general.

H.- Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus socios como entre los radioaficionados en general, dentro de las bandas y frecuencias asignadas al servicio de Radioaficionados.

I.- Otorgar diplomas y/u honores para premiar la labor de los radioaficionados distinguidos.

J.- Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL´s con otras estaciones.

CAPITULO 3º.- DE LOS SOCIOS

Artículo 5º.- Los socios de la U.R.M. se integran en las siguientes categorías:

FUNDADORES Y NUMERARIOS: Son socios de pleno derecho e incluirán a todos los socios de URE (Unión de Radioaficionados Españoles) adscritos a la Sección de Murcia. Tendrán categoría de Fundadores los pertenecientes a la Sección en el momento de constituirse la Asociación. Para pertenecer a esta categoría se requiere ser mayor de edad, y tener plena capacidad de obrar.

JUVENILES: Los socios mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, quienes podrán asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

SIMPATIZANTES: Podrán asistir a los actos que organice U.R.M. pero en ningún momento tendrán voz ni voto, ni derechos a los servicios básicos previstos para la práctica de la Radioafición.

HONORARIOS: Los que a propuesta de la Junta Directiva y ratificados por la Asamblea General, sean designados por los méritos que les hagan acreedores a tal distinción. En casos extraordinarios, ésta distinción será la de Presidente de Honor.

PROTECTORES: Los que designe la Junta Directiva por las aportaciones especiales hechas a U.R.M.

Articulo 6º.- El ingreso en U.R.M. se hará por medio de solicitud al Presidente, avalada por dos socios numerarios, juntamente con el pago de la cuota de inscripción que se estipule en cada momento. Será preceptivo para su admisión pertenecer a Unión de Radioaficionados Españoles (URE).

Articulo 7º.- Se pierde el carácter de socio de U.R.M. por los siguientes motivos:

A.- Por voluntad expresa del interesado manifestada por escrito.

B.- Por incumplimiento del Estatuto, de los acuerdos de la Asamblea General o del Reglamento de Régimen Interior.

C.- Por cualquier acto o manifestación pública realizada en contra de U.R.M. y de sus fines.

D.- Por fallecimiento.

E.- A petición de los socios de U.R.M. mediante el correspondiente expediente, conforme al RRI.

F.- Por dejar de pertenecer a U.R.E.

G.- Por falta de pago en sus cuotas sociales.

Articulo 8º.- Todos los socios de U.R.M. tienen derecho a usar y disfrutar de sus servicios y participar en los actos que se organicen.

Articulo 9º.- Son derechos de los socios numerarios mayores de edad:

A.- Elección de la Junta Directiva de U.R.M.

B.- Tomar parte con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Socios y ser informados de las cuestiones de la Asociación.

C.- Presentarse como candidatos a los diferentes cargos directivos de U.R.M. con las condiciones que en cada caso se determinen; para presentarse a Presidente se exigirá un mínimo de dos años de antigüedad.

Articulo 10º.- Las cuotas sociales de las diferentes categorías serán propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General de Socios.

Articulo 11º.- Son deberes de los socios:

A.- Mantener una conducta que prestigie a U.R.M. y a la Radioafición Española.

B.- Cumplir los mandatos de este Estatuto y las normas de gobierno emanadas de él, así como las que en el futuro se aprueben y cumplimenten.

C.- Satisfacer las cuotas en el plazo de tiempo y forma que se establezcan.

CAPITULO 4º.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 12º.- U.R.M. está administrada por los siguientes Organos de Gobierno:

A.- Asamblea General de Socios.

B.- Junta Directiva.

CAPITULO 5º.- LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 13º.- La Asamblea General de Socios, debidamente convocada y constituída, representa a todos los socios y sus acuerdos son obligatorios para los mismos.

Articulo 14º.- Las reuniones de la Asamblea General de Socios pueden ser ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio natural y en ellas se someterán a la Asamblea General, para su aprobación si procede, las cuentas del ejercicio anterior.

Las extraordinarias, siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten 1/3 de los socios de plenos derechos. Una vez solicitada por los socios ésta Asamblea, habrá que tener lugar antes de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

Articulo 15º.- En las Asambleas Generales solo pueden ser tratados aquellos temas para los que haya sido convocada.

Articulo 16º.- El orden del día será redactado por el Secretario y aprobado por la Junta Directiva. No puede ponerse a discusión ni a debate ninguna proposición que no estuviese incluida en el mismo.

Articulo 17º.- Las convocatorias a Junta General serán efectuadas por el Presidente.

Articulo 18º.- En la convocatoria se citará a todos los socios por carta. Alternativamente, podrá publicarse la convocatoria en la revista U.R.E., así como en el tablón de anuncios de la Asociación. En estos casos no será necesario hacerlo por carta.

Articulo 19º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados el 51 % de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados, siendo por tanto firmes sus acuerdos.

Siempre se precisará la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.

Articulo 20º.- En cada convocatoria figurará el día, mes, año y lugar dentro del municipio de Murcia donde se ha de celebrar, con expresión de la hora de la primera convocatoria y de la segunda. Entre una y otra no transcurrirán más de 24 horas.

Articulo 21º.- Todo socio que lo desee puede delegar su representación en otro, siempre que sea por escrito, que estén ambos al corriente de sus obligaciones sociales y lo haga debidamente documentado (firma y fotocopia del D.N.I.)

Articulo 22º.- La Asamblea General de Socios tiene las siguientes facultades:

A.- Elección de la Junta Directiva.

B.- Examinar y aprobar si procede, las cuentas del año anterior.

C.- Examinar y aprobar si procede, los presupuestos del año en curso.

D.- Resolver en alzada los recursos que se presenten ante la Junta Directiva, contra sus acuerdos.

E.- Adoptar todos los acuerdos que se estimen convenientes para la buena marcha de U.R.M. sobre materias que figuren en el orden del día.

F.- La modificación de los Estatutos.

G.- Fijar las cuotas y derramas de los asociados.

H.- Revocar el mandato de la Junta Directiva.

I.- Disolver la Asociación.

J.- Resolver cualquier cuestión que por Ley, Estatuto o RRI le corresponda. 

Será necesario en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, administradores y representantes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella, si ya existiere, modificación estatutarias y disolución de la Asociación.

Articulo 23º.- Los socios de pleno derecho pueden presentar propuestas por escrito, para ser conocidas, debatidas y subsiguientemente aceptadas o rechazadas a través de la Junta Directiva, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración.

Articulo 24º.- Los acuerdos se resuelven por mayoría, en votación directa de los presentes y representados. Serán de efecto inmediato.

Articulo 25º.- Las votaciones serán: Nominales o Secretas, si así lo acordaran la mayoría de los socios presentes y representados en la Asamblea General de Socios.

CAPITULO 6º.- LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26º.- La Junta Directiva está compuesta de: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Articulo 27º.- Si en alguna convocatoria de elecciones a Junta Directiva, no se hubiese presentado ninguna candidatura en tiempo y forma, la Junta directiva saliente o en su defecto la que en funciones presida la Asamblea General, puede proponer la formación de una junta gestora que administre temporalmente U.R.M. mientras no se consuman los plazos de una nueva convocatoria, que debe ser realizada inmediatamente.

Articulo 28º.- La Junta directiva se renovará cada cuatro años, inicialmente el mandato durará hasta 1996.

Articulo 29º - El plazo de tres días después de la elección de la nueva Junta Directiva, ésta se reunirá con la saliente, levantando acta de entrega de poderes, balance de situación, entrega de fondos y demás bienes de inventario.

El acta será firmada por el Presidente entrante y saliente o en su defecto los Secretarios o los miembros de ambas Juntas que actúen como tales.

Articulo 30º.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:

A.- A petición propia, por escrito dirigido al Presidente.

B.- Por acuerdo de la Junta Directiva.

C.- Por mandato reglamentario.

D.- Por incapacidad física o pérdida de la capacidad de obrar en derecho que le impide el desempeño de sus funciones.

E.- Por fallecimiento.

Articulo 31º.- El Presidente, además de la representación legal de U.R.M., tiene las siguientes atribuciones: 

A.- Proponer el nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.

B.- Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva, dirigiendo las intervenciones y manteniendo el orden en los debates.

C.- Decidir con su voto las cuestiones en que hubiera empate.

D.- Ordenar las citaciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

E.- Autorizar con su firma cuantos documentos considere necesarios, visando los que extiende el Secretario. 

F.- Autorizar todos los libramientos de órdenes de pago, firmando conjuntamente con el Tesorero y/o el Vicepresidente.

G.- Ejecutar y hacer que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General.

H.- Nombrar y cesar a los socios que se ocupan de las vocalías Técnicas.

Articulo 32º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad o cuando éste no pueda estar presente, así mismo desempeñará las funciones que el Presidente le asigne.

Articulo 33º.- El Secretario tiene las siguientes funciones:

A.- La redacción cuidado y custodia de los libros de actas, así como la documentación de U.R.M.

B.- Llevar los libros de registro de los asociados.

C.- Llevar los libros de registro de entrada–salida de todos los documentos, correspondencia y de todos aquellos que sean precisos para el más eficaz desempeño de su cargo.

D.- Redactar la memoria anual.

E.- Redactar el orden del día para toda clase de juntas y reuniones.

Articulo 34º.- Es misión del Tesorero:

A.- La administración y custodia de los libros contables.

B.- Tener la responsabilidad de los pagos y cobros de la Asociación.

C.- La presentación del presupuesto anual a la Junta Directiva y proponer a los socios la cobertura de dicho presupuesto.

D.- Abrir, operar y cancelar todo tipo de cuentas bancarias, librando talones y documentos de cargo, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

E.- Hacerse cargo de todo el material y mobiliario que constituyan o hayan de constituir el patrimonio de U.R.M.

Articulo 35º.- Las funciones de los Vocales serán:

A.- Una vez designados por el Presidente, se ocuparán de las misiones concretas de su área, presentando a la Junta Directiva un plan de trabajo para corto y largo plazo, que una vez aprobado por la Junta Directiva, será dotado de los medios económicos precisos para su realización.

B.- Trimestralmente como máximo, emitirán un informe escrito de la marcha del plan previsto y acudirán a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean citados expresamente para informes orales.

Esto mismo regirá para todo aquél socio que desee ejecutar una actividad.

CAPITULO 7º.- DEL REGIMEN ECONOMICO

Articulo 36º.- Los recursos económicos de U.R.M. estarán constituidos por:

A.- Las cuotas sociales.

B.- Las donaciones y legados que puedan hacerse a su favor.

C.- Los productos de sus propios bienes e inversiones.

D.- Las cuotas extraordinarias que se puedan recabar.

E.- El patrimonio que figura en el inventario anual.

Articulo 37º.- Anualmente la Junta Directiva de U.R.M. confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos para su aprobación, si procede, por la Asamblea General Ordinaria, que regulará la vida económica durante el ejercicio. En caso de necesidad, la Junta Directiva puede confeccionar presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos que someterá a juicio de la primera Asamblea General que se celebre.

U.R.M. no tiene patrimonio fundacional.

El límite de presupuesto no excederá de 999.999 Ptas.

Articulo 38º.- A todos los efectos, el año económico comenzará el 1 de Enero de cada año.

CAPITULO 8º.- JURISDICCION

Articulo 39º.- Los socios de U.R.M. se someten a la tutela de los Juzgados y Tribunales de Murcia para resolver cualquier discrepancia sobre los asuntos de la Asociación, renunciando a cualquier fuero o domicilio que pudiera corresponderles.

CAPITULO 9º.- OMISIONES E INTERPRETACIONES

Articulo 40º.- Todo cuanto no estuviera previsto en el presente Estatuto, así como las dudas que presente su interpretación, será objeto de resolución por la Junta Directiva y de modo definitivo y sin apelación por la Asamblea General. Efectuada la ratificación por la Asamblea General, la resolución o interpretación se considerará como parte integrante del Estatuto.

Articulo 41º.- En base al Derecho Supletorio, en lo no previsto, se utilizarán los textos del Reglamento de Régimen Interior y Estatutos de la Unión de Radioaficionados Españoles y en lo no previsto en éstos, la Ley de Asociaciones y demás normativa legal existente.

CAPITULO 10º.- DISOLUCION

Articulo 42º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

A.- Por la voluntad expresa de los socios.

B.- Por las expresadas en el artículo 39 del Código Civil de haber expirado el plazo durante el cual funcionaba legalmente, o por haber realizado el fin para el que se constituyó, o por ser imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponía la Asociación.

C.- Por sentencia Judicial.

Producida la disolución de la U.R.M. se procederá a formar inventario y balance de la situación, enajenándose los bienes en pública subasta, para con su líquido atender las obligaciones contraídas. El saldo si lo hubiera, será reembolsado a la Unión de Radioaficionados Españoles.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

A efectos de coordinación de los órganos de gobierno de U.R.M. con los actuales órganos de Sección de U.R.E de Murcia y a fin de que no se produzca vacío de poder, ni perjuicio a los servicios de los actuales socios de U.R.E, que lo serán de U.R.M., los miembros de la Junta Directiva de la referida Sección se constituyen en Junta Promotora de U.R.M., manteniéndose en el cargo hasta el primer año electoral, que lo será en 1996, con la sola condición de ser ratificados en la Asamblea General Fundacional, que se celebrará en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la Autoridad competente acuerde la inscripción de U.R.M. en el Registro de Asociaciones Civiles de Murcia.

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de Socios Extraordinaria de fecha 27 de Noviembre de 1994 y ratificados por la comisión nombrada en la misma asamblea, en reunión de fecha 15 de Abril de 1995.

 

EL SECRETARIO

Francisco Franco Pérez

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Vº Bº

EL PRESIDENTE

José Patricio García Fuentes

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