NORMA DE DISTINTIVOS DE LLAMADA DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES

Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

RESOLUCION EXENTA N° 1705
Santiago.  24 de Diciembre de 2001

VISTOS:

a) El Decreto Ley N° 1.762! de 1977, que creó la Subsecretaria de Telecomunicaciones;

b) La Ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;

c) El Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, aprobado por Decreto Supremo Nº 15 de 24 de marzo de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

d) El Decreto Supremo N° 372, de 20 de julio de 1999, que Aprueba Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones;

e) El Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en especial su artículo 25, sobre Identificación de las Estaciones; y,

f) La Resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en la Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

a) Que las transmisiones del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones deben poder ser identificadas, de conformidad a lo dispuesto en la normativa vigente;

b) Que, para tal efecto, debe regularse la asignación de distintivos de llamadas que permitan dicha identificación y el correcto funcionamiento de las estaciones de dicho servicio; y, en uso de mis atribuciones legales,

RESUELVO:

Apruébase la siguiente Norma de Distintivos de Llamada del Servicio de Aficionados de las Radiocomunicaciones:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: Toda transmisión que se efectúe por medio de ondas radioeléctricas, en las bandas de frecuencias autorizadas al servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cualquiera sea su modalidad, deberán identificarse por medio del distintivo de llamada de quien transmite.

La identificación del distintivo de llamada se efectuará por medio de señales radioeléctricas de audio o digitales.

Artículo 2º: La Subsecretaría de Telecomunicaciones asignará a cada estación de radioaficionado un distintivo de llamada, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 3º: El radioaficionado debe anunciar el distintivo de llamada de su estación en forma completa al comienzo y al término de cada transmisión. En todo caso, deberá identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El distintivo de llamada no debe ser utilizado como identificación por otro radioaficionado.

Artículo 4º: El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca, deberá anunciar el distintivo de llamada de su estación seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando.

DE LA CONFORMACIÓN DEL DISTINTIVO DE LLAMADA

Artículo 5º: El distintivo de llamada está compuesto por tres elementos inseparables:

a)         El prefijo. Los prefijos usados en Chile por el servicio de aficionados son los siguientes: CA, CB, CE, CD, XQ, XR, y 3G.

b)         Un número, que identifica la zona geográfica desde donde opera la estación.

c)         Un sufijo, conformado por una, dos o tres letras. El sufijo es único y permanente para una estación determinada.

Artículo 6º: No se usarán, en los distintivos de llamadas, las combinaciones que puedan confundirse con señales de socorro, ni aquellas que estén reservadas para las abreviaturas que han de emplearse en otros servicios de radiocomunicaciones.

Artículo 7º: La codificación fonética del distintivo de llamada se efectuará usando el alfabeto fonético internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de acuerdo a lo  dispuesto en el artículo 15°, o el alfabeto fonético nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16º, ambos de la presente resolución.

DE LA ASIGNACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE LLAMADAS

Artículo 8º: Los prefijos se asignarán de acuerdo a la categoría de licencia del titular del permiso:

XQ Categoría Superior

CE Categoría General

CA Categoría Novicio A

CB Categoría Novicio B

CD Categoría Aspirante

XR Prefijo especial

3G Prefijo especial

Artículo 9º: El distintivo de llamada de la categoría Aspirante, se conformará con el prefijo CD, seguido del número identificador y correlativo para todo el país otorgado por la  Subsecretaria, sin considerar zonas ni sufijos.

El distintivo de llamada de la categoría Novicio B, se conformará con el prefijo CB, seguido del número identificador de zona, más tres letras.

El distintivo de llamada de la categoría Novicio A, se conformará con el prefijo CA, seguido del número identificador de zona, más tres letras.

El distintivo de llamada de la categoría General, se conformará con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona, más dos o tres letras.

El distintivo de llamada de la categoría Superior, se conformará con el prefijo XQ, seguido del número identificador de zona, más dos o tres letras.

Las estaciones de aficionados pertenecientes a Radio Clubes, se identificarán con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona, más dos o tres letras.

Las estaciones de aficionados al amparo de las instituciones señaladas en los artículos 24 y 25 del Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, se identificarán  con el prefijo CE, seguido del número identificador de zona más tres letras.

Artículo 10º: En casos calificados, la Subsecretaria podrá otorgar sufijos de una letra a aficionados clase General o Superior que hayan desarrollado, durante más de 20 años, actividades destacadas en el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, para cuyos efectos podrá consultar a las agrupaciones de clubes de radioaficionados que considere pertinente. También podrá otorgarlo a las estaciones espaciales del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones.

Artículo 11º: Las estaciones de aficionados espaciales y las ubicadas en los territorios    insulares de Isla de Pascua, Isla Sala y Gómez, San Felix. San Ambrosio y Archipiélago de    Juan Fernández, corresponderán a la zona O, en forma exclusiva. Los sufijos de dos o tres letras empezarán con la letra Y para la Isla de Pascua, y con la letra X para las Islas Salas y Gómez, San Felix, San Ambrosio y con la letra Z para el Archipiélago de Juan Fernández.

DE LA UTILIZACIÓN DEL DISTINTIVO DE LLAMADA SEGÚN EL TIPO DE ESTACION.

Artículo 12º: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, en la utilización del  distintivo de llamada, deberán observarse los siguientes aspectos:

a)         Las estaciones deberán identificarse emitiendo su distintivo de llamada completo cada 15 minutos, como mínimo;

b)         Cuando una estación opere en un lugar distinto a la zona geográfica del domicilio del permisionario, se agregará al final del distintivo, la palabra "barra" o símbolo "/" y el número de la zona en que esté operando;

c)         Las estaciones móviles se identificarán con su distintivo de llamada, más la frase "móvil", "móvil marítima", o "móvil aérea" dependiendo si se trata de una estación móvil terrestre, marítima o aérea, respectivamente. Agregarán a continuación la palabra "barra” o símbolo "/" y el número de zona geográfica en que se encuentran, si es distinto al del distintivo de llamada;

d)         Las estaciones espaciales se identificarán con su distintivo de llamada. De ser necesaria una identificación diferente. ésta deberá ser autorizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

e)         Las estaciones repetidoras se identificarán con el distintivo de llamada propio o con el del Radio Club al que pertenecen. En caso de existir más de una estación repetidora con el mismo distintivo de llamada, se agregará, al final, un número correlativo;

f)          Los radioaficionados extranjeros que obtengan permiso internacional para operar en el país, se identificarán con el prefijo "CE", seguido por el número de la zona geográfica en que se encuentren, seguido de la palabra “barra", y su distintivo de llamada del país de origen.

DE LA ASIGNACION Y USO DE PREFIJOS ESPECIALES

Artículo 13º: En la asignación y uso de prefijos especiales, se tendrán presente las siguientes circunstancias para su autorización:

a)         Los prefijos especiales XR y 3G, de acuerdo al Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones podrán ser autorizados sólo a los Radio Clubes y a los aficionados Categoría Superior;

b)         Los prefijos especiales se autorizarán para concursos internacionales y sólo por el tiempo que ellos duren;

c)         La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá autorizar, en casos calificados, el uso de prefijos especiales para actividades tales como expediciones, homenajes y celebraciones de carácter nacional o internacional.

DE LA ASIGNACION DE NUMERO A LAS ZONAS GEOGRAFICAS DE CHILE

Artículo 14°: La asignación de número a las zonas geográficas de Chile Se realizará conforme a la siguiente tabla:

ZONA – 1

CA, CB, CE, XQ – 1 REGION TARAPACA
REGION ANTOFAGASTA
REGION ATACAMA

ZONA – 2

CA, CB, CE, XQ – 2 REGION COQUIMBO
REGION VALPARAÍSO

ZONA – 3

CA, CB, CE, XQ – 3 REGION METROPOLITANA

ZONA – 4

CA, CB, CE, XQ – 4 REGION LIBERTADOR GRAL.BERNARDO O'HIGGINS
REGION MAULE

ZONA – 5

CA, CB, CE, XQ – 5 PROVINCIA CONCEPCION

ZONA – 6

CA, CB, CE, XQ – 6 REGION ARAUCANIA

ZONA – 7

CA, CB, CE, XQ – 7 PROVINCIA LLANQUIHUE
PROVINCIA CHILOE
PROVINCIA PALENA
REGION AISEN DEL GRAL. CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO

ZONA – 8

CA, CB, CE. XQ – 8 REGION MAGALLANES

ZONA – 9

CA, CB, CE, XQ – 9 TERRITORIO ANTARTICO CHILENO

ZONA – 0

CB, CE, XQ – 0 ARCHIPIELAGO JUAN FERNANDEZ
ISLA DE PASCUA
ISLA SALA Y GOMEZ
ISLA SAN FELIX
ISLA SAN AMBROSIO
CD TERRITORIO NACIONAL

                 
                          DEL ALFABETO FONETICO UIT

Artículo 15º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá, por Código Fonético de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el siguiente:

A 

ALFA

B 

BRAVO

C 

CHARLIE

D 

DELTA

E 

ECO

F 

FOXTROT

G 

GOLF

H 

HOTEL

I  

INDIA

J 

JULIET

K 

KILO

L 

LIMA

M

MIKE

N 

NOVEMBER

O

OSCAR

P 

PAPA

Q 

QUEBEC

R 

ROMEO

S 

SIERRA

T 

TANGO

U 

UNIFORM

V 

VICTOR

W

WHISKY

X 

X-RAY

Y 

YANQUEE

Z

ZULU


DEL ALFABETO FONETICO NACIONAL

Artículo 16º: Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por Alfabeto Fonético Nacional el siguiente:

A

 ANTENA

B

BATERIA

C

CONDENSADOR

D

DIAL

E

ESTATICO

F

FILAMENTO

G

GRILLA

H

HORA

I

INTENSIDAD

J

JAULA

K

KILO

L

LAMPARA

M

MANIPULADOR

N

NEGATIVO

O

ONDA

P

PLACA

Q

QUITO

R

RADIO

S

SINTONIA

T

TIERRA

U

UNIDAD

V

VALVULA

W

WATT

X

XILOFONO

Y

YUCATAN

Z

ZOCALO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición Primera: Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia en el plazo de treinta días corridos, contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Disposición Segunda: Los radioaficionados de categoría Novicio A que disponían de sufijos     de dos letras con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto supremo N° 372 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, podrán conservarlos mientras no se disponga   lo contrario por la Subsecretaría.

ANÓTESE y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

Lo que transcribo para su conocimiento

Saluda atentamente a Ud.

CHRISTIAN NICOLAI ORELLANA
Subsecretario de Telecomunicaciones

VICTOR GARAY SILVA
Jefe División Concesiones
SUBROGANTE