CODIGO DE ETICA
Y REGLAMENTO DEL AMERICA RADIO CLUB
Revisión: Marzo 27, 2000
CODIGO
DE ETICA
I. Es deber de todo radioaficionado, ser un caballero, sirviendo de ejemplo a otros que se inician, manteniendo una posición digna del país que representa.
II. Es deber de todo radioaficionado, ser cortes en todo momento, evitando toda interferencia y contribuir al orden o coordinación de los comunicados.
III. Es deber de todo radioaficionado, ser correcto absteniéndose del uso de lenguaje obsceno, observando su buen comportamiento.
IV. Es deber de todo radioaficionado, ser humano, respetando los diferentes grados de urgencias de los comunicados, sin omitir esfuerzos algunos por molestos que sean.
V. Es deber de todo radioaficionado, ser justo y leal, manteniendo por todos medios a su alcance la franca amistad y comprensión al prójimo.
VI. Es deber de todo Radioaficionado, ser integro, manteniendo sus comunicados aparte de todo asunto que no tienda al fin y servicio que origino su licencia de operación.
AMERICA RADIO CLUB
Revisión, Marzo 27, 2000
CAPITULO
I
DENOMINACIONES,
FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO I
El día 4 de Julio del 1978, en la Ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida, en Los Estados Unidos de Norte América, se reunieron un grupo de personas con el fin de formar una organización sin fines de lucro, a la que se denomino "América Radio Club, Inc. (A.R.C.)."
ARTICULO II
Siendo el domicilio de dicha entidad en la Ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de la Florida, con dirección postal, P. O. Box 3573, Hialeah, Fl. 33013, pudiendo estar establecido en cualquier otro lugar, de acuerdo con los estatutos vigentes. El A.R.C. tendrá un carácter permanentes y su duración indefinida.
ARTICULO III
El A.R.C. es una organización que tiene como propósito fundamental:
a) Engrandecer los valores, hacia la comunidad a través de la radio afición como servicio voluntario sin fines lucrativos.
b) Servir de medios en comunicaciones de emergencias.
c) Continuar con la habilidad única del Radioaficionado de crear y mantener relaciones amistosas entre todos los Radioaficionados Libres del Mundo.
d) Proveer orientación en cuanto al arte de la radio desde el punto de vista técnico y operacional.
Para tal efecto, el A.R.C. celebrara reuniones, conferencias, experimentos, concursos, publicaciones radiantes y escritas, así como toda actividad que tienda a mejorar y engrandecer la radio afición.
CAPITULO II
SOCIOS DEL A.R.C.
ARTICULO I
El A.R.C. contara con las siguientes clases de Socios:
A) SOCIOS ACTIVOS: Son socios activos, aquellos que teniendo sus cuotas al día cumplan con los presentes estatutos y reglas de la organización, y a su vez con las dictadas por la Comisión Federal de Comunicaciones (F.C.C.) teniendo voz y voto en las Asambleas Generales en las cuales se encuentre presente.
B) SOCIO FAMILIAR: Son aquellos familiares inmediatos (conjugue e hijos) que convivan bajo el mismo techo y que a su vez tengan licencia de radioaficionado. Todos los socios familiares tienen derecho a votar y opinar. Los hijos dejan de ser socios familiares al cumplir 18 años,o al contraer matrimonio.
C) SOCIOS HONORARIOS: Son Socios Honorarios aquellas personas, que en virtud servicios a la Comunidad y al A.R.C., sean designados por la Directiva y ratificados por la Asamblea General. Dicho socio no tiene derecho al voto y estarán exentos de pagar su cuota.
D) SOCIOS NO RESIDENTES: Son Socios no Residentes, todos aquellos cuya residencia legal sea fuera del Estado de la Florida. Dicho socio tiene derecho al voto y pagaran su cuota regular.
E) SOCIOS RETIRADOS: Son Socios Retirados, todos aquellos que por su edad sean reconocidos como retirados legales, y no estén legalmente trabajando. Tienen derecho al voto y a todos los derechos de los Socios Activos.
F) SALÓN DE LA FAMA DEL AMÉRICA RADIO CLUB: Se inscribirán en el Salón de la Fama del América Radio Club todos aquellos radioaficionados que fallezcan siendo miembros activos del A.R.C.
ARTICULO II
Para ser admitido como socio se requiere:
A) Cuota inicial y Cuota anual de acuerdo a la escala dispuesta en el capitulo V, Articulo I.
B) Presentar planilla de solicitud apadrinada por dos socios activos del A.R.C.
C) Copia fotostatica de su licencia operacional (si la tiene).
D) Adjuntar dos fotos tipo de carnet.
Esta solicitud deberá ser presentada en la próxima reunión de la Junta Directiva, para su estudio y decisión final. Su aprobación deberá ser por votación unánime, y su resultado será ofrecido en la próxima Asamblea General para su conocimiento.
ARTICULO III
La calidad de socio se pierde por lo siguiente:
A) Incumplimiento de las regulaciones del A.R.C. según se define en estos Estatutos.
B) Renuncia por escrito.
C) Por falta de pago de la cuota anual. La cuota anual se pone al cobro el día 1 de Septiembre. Salvo las excepciones que la Junta Directiva considera pertinentes, en el mes de Marzo siguiente, los miembros que no hayan pagado su cuota, serán dados de baja.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
SOCIOS
ARTICULO I
Son deberes de los socios:
A) Acatar y cumplir las regulaciones de los Estatutos vigentes.
B) Abonar su cuota anual al tesorero u oficial designado al respecto.
C) Concurrir a las Asambleas Generales y participar de las actividades oficiales, siempre y cuando sea posible.
D) Aceptar y cumplir los cargos para los cuales fueron escogidos o renunciar por escrito en caso de no poder desempeñalor.
E) Cumplir con las regulaciones y disposiciones de la Comisión Federal de Comunicaciones (F.C.C.).
F) No discutir ni proponer temas de orden político o religiosa en el seno de la Asamblea General.
G) No discutir ni proponer temas que vayan en detrimento del América Radio Club en sus comunicados.
ARTICULO II
Son derechos de los socios:
A) Disfrutar de todos los beneficios que pueda ofrecer el A.R.C. a sus miembros.
B) Estar presente en las asambleas ordinarias o extraordinarias.
C) Elegir o ser electo, para ocupar cargos en la Junta Directiva o en cualquier comisión, siempre y cuando estén activos. Los socios honorarios y los no residentes son elegibles, para pertenecer a las comisiones de trabajo.
D) Presentar toda clase de ideas y sugerencias para el mejor funcionamiento del A.R.C.
E) Presentar información de carácter general, relacionado con los propósitos para los cuales el A.R.C. fue creado.
CAPITULO V
JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO I
La Junta Directiva tendrá su sede en el domicilio principal del A.R.C., o en cualquier lugar que se elija previa notificación a sus miembros.
ARTICULO II
La Junta directiva estará compuesta de los siguientes miembros:
A) Un Presidente
B) Un Vicepresidente
C) Un Secretario Administrativo
D) Un Secretario de Actas
E) Un Tesorero
F) Un Vice Tesorero
G) Cuatro (4) Directores
H) Un Inmediato Pasado Presidente
Todos electos de acuerdo a las disposiciones del capitulo VI de estos estatutos, excepto el pasado Presidente Inmediato. La directiva electa, puede designar nuevos directores, si tuviese que cubrir alguna vacante.
La directiva puede asimismo nombrar y designar para cualquier cargo en la directiva que quede vacante.
ARTICULO III
Los miembros de la Junta Directiva tendrán un periodo de dos años. Todos los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelectos, excepto el Presidente, el cual no puede ser reelecto para ocupar el mismo puesto, pero puede ser reelecto para ocupar cualquier otro puesto en la nueva Directiva. Para ser propuesto para el cargo de Presidente, se requiere haber actuado por un mínimo de 2 años en alguna de las posiciones de la Directiva.
ARTICULO IV
La Junta Directiva celebrara reuniones ordinarias una vez al mes previa notificación verbal o escrita del secretario administrativo o del miembro activo designado al efecto.
ARTICULO V
Constituirá quórum de la Junta Directiva, cinco o más miembros, una vez legalmente constituida, será valida cualquier disposición que cuente con la aprobación de la mayoría presente.
ARTICULO VI
Cualquier miembro de la Junta Directiva, puede convocar una reunión extraordinaria de la Junta Directiva, siempre y cuando exprese su deseo y propósito por escrito al secretario administrativo, con diez días de anticipación a la fecha de la reunión propuesta.
ARTICULO VII
Son funciones de la Junta Directiva:
A) Tomar Acuerdos.
B) Comprar, Contratar, Pagar por servicios y equipos.
C) Programar y Planificar actos, programas, planes etc.
D) Supervisar la ejecución de dichos planes y programas.
E) Convocar a las asambleas extraordinarias cuando sea necesario.
F) Hacer respetar y cumplir las reglas y estatutos del A.R.C. y actuar de acuerdo.
G) Informar a la Asamblea General de los acuerdos tomados.
ARTICULO VIII
Son funciones del Presidente
A) Presidir y conducir todas las reuniones del A.R.C. de acuerdo a los estatutos y reglamentos.
B) Firmar conjuntamente con el secretario administrativo y/o de actas, todos los documentos del A.R.C.
C) Mantener contacto con otras organizaciones, Clubes locales, nacionales e internacionales, así como entidades oficiales con fines del mejoramiento del A.R.C. y sus asociados.
D) Tendrá a su cargo toda la publicidad radial, escrita y televisada.
E) Organizara entre los socios un servicio de comunicaciones de emergencia.
F) Velará constantemente para que se mantenga un balance exacto entre todos los asociados.
G) Nombrará y dirigirá comisiones para los concursos, servicios de diplomas, menciones y cartas de honor, boletines escritos y radiantes del A.R.C. y cualquier otra comisión necesaria, para el buen funcionamiento.
H) Podrá delegar cualquiera de sus responsabilidades en otros asociados, bien sean miembros o no de la directiva.
I) Someterá su decisión a la Junta Directiva y si fuera necesario a la Asamblea General.
T) Firmará conjuntamente con el tesorero y/o el vicepresidente los cheques del A.R.C.
ARTICULO IX
Son funciones del vicepresidente
Asumir las funciones del Presidente en ausencia de este, ejerciendo la representación del A.R.C. con todas las atribuciones que tratan los estatutos y reglamentos. Colaborara con el Presidente, en todos los asuntos internos y externos de la organización.
Firmara junto con el Tesorero y/o el Presidente todos los cheques del A.R.C.
ARTICULO X
Son funciones del Secretario Administrativo:
ARTICULO XI
Son funciones del Secretario de Actas:
A) Confeccionar y registrar las actas de cada reunión ordinaria extraordinaria y de la Junta Directiva, en un libro de actas.
B) Dará fe de todo documento firmado por el Presidente.
C) Será custodio de las actas del A.R.C.
D) Leerá y publicara, el orden del día en las reuniones.
E) Al terminar su periodo entregara al Secretario de Actas electo, los libros completes y al día, antes de los quince días subsiguientes a celebradas las elecciones.
F) En caso de ausencia temporal o permanente del Secretario de Actas, el Secretario Administrativo asumirá las responsabilidades de dicho cargo.
ARTICULO XII
Son funciones del Tesorero:
A) Llevar la contabilidad exacta, de todo dinero, bienes y otros valores recibidos o donados.
B) Mantener libro de inventario, de todas las propiedades del A.R.C.
C) Recibir y expedir comprobantes, de todo dinero dirigido al A.R.C.
D) Pagar los gastos del A.R.C. previa autorización de la Junta Directiva.
E) Informar los nuevos códigos en uso de los equipos transmisióres a los socios activas en sus pagos. Esta función deberá compartirla con el Vice-Tesorero, y con los que la Directiva designe.
F) Reportar el estado de cuenta, en cada Asamblea General, o cuando la Junta Directiva y/o la Asamblea General lo soliciten.
H) Enviar a cada socio, aviso de sus cuentas atrasadas y gestionar el cobro de las mismas. Esta función deberá compartirla con el Vice-Tesorero y con los que la Directiva designe.
I) Firmar conjuntamente con el Presidente y/o el vicepresidente todos los cheques del A.R.C.
J) Informar al Presidente y al Secretario Administrativo de los socios atrasados en sus pagos, antes de hacer las boletas electorales.
K) Al terminar su periodo, entregara todos los récords, recibos, efectivos, e inventario de propiedades, a su sucesor antes de los quince días siguientes a celebradas las elecciones.
L) Sus libros estarán abiertos a la disposición de cualquier socio activo que así lo manifieste por escrito a la Directiva. Esta inspección se realizara únicamente, el día de reunión de la Junta Directiva, al finalizar la misma.
ARTICULO XIII
Son funciones de los Directores
A) Cumplir las decisiones tomadas por la Junta Directiva.
B) Ser vocero de todas y cada una de las proposiciones formuladas por los asociados presentes ante la Junta Directiva.
C) Formaran parte en las comisiones de trabajo designadas por el Presidente.
D) Ocuparan el cargo de cualquier miembro de la Junta Directiva, en su ausencia permanentes, si es que el Presidente los designa para esa función. y la Junta Directiva los aprueba.
ARTICULO XIV
Para separar a un miembro de la Junta Directiva.
Cualquier miembro de la Junta Directiva, que no asista a tres juntas consecutivas (directiva y general), deberá exponer por escrito las razones de su falta. La Junta Directiva estudiara su caso y le comunicara su decisión. De no recibir las excusas por escrito, en un termino no mayor de diez días, se asumirá su deseo de no participar en su cargo. Tomando esto en consideración, se procederá a realizar una elección en la próxima reunión de la Junta Directiva.
Un asociado puede presentar una petición de sanción contra un miembro de la Junta Directiva, exponiendo por escrito, las razones que motivan su petición. Su petición deberá ser presentada a través del Secretario Administrativo o del Secretario de Actas. Dicha petición deberá llegar con 10 firmas de 10 miembros activos del A.R.C.
Esta petición será elevada al Presidente u oficial que le suceda, (caso de que el Presidente sea la persona envuelta), si este lo estimara, dará orden al Secretario Administrativo a citar a una reunión extraordinaria de la Junta Directiva.
La Junta Directiva, si llegara a la conclusión, de que la petición tiene motivo substancial, dará orden de citar a reunión extraordinaria, de la Asamblea General.
La decisión tomada por la Asamblea General Extraordinaria, será IRREVOCABLE, y puesta en vigor de inmediato.
CAPITULO VI
CUOTAS
ARTICULO I
Los Socios del A.R.C. pagaran las siguientes cuotas:
A) Los socios activos y/o nuevos, pagaran una cuota anual de $35.00.
B) Los socios retirados y deshabilitados, que no están trabajando pagaran una cuota anual de $15.00.
C) La Cuota Inicial para ser admitidos, será de $50.00 para todos
D) Las cuotas anuales de la A.R.C., comienzan y caducan el día 1 de Septiembre de cada ano.
E) Los nuevos miembros que entran durante los meses de Junio, Julio y Agosto, se les considerara que han pagado su cuota del ano siguiente, que comienza en Septiembre 1.
F) Los nuevos miembros que entran durante los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo, se les prorrateará los meses correspondientes, si efectúan su pago el día 1 de Septiembre. Si el pago lo hacen con posterioridad a esa fecha, la anualidad será pagadera completa.
G) Los socios vitalicios pagaran $1.000 por una sola vez.
ARTICULO II
El producto de las cuotas y otras entradas del A.R.C., será parael uso exclusive de los socios, y para los gastos que incurra el A.R.C., autorizados por la Junta Directiva y/o la Asamblea General, según sea el caso.
ARTICULO III
La Junta Directiva, podrá recomendar modificaciones a las cuotas futuras, a la consideración de la Asamblea General para su votación.
ARTICULO IV
Aparte de los gastos naturales que incurre el A.R.C. podrán ser sados los fondos del mismo por los motivos siguientes:
A) Para la compra de medicinas a un Socio Activo, (a nivel local) que este corriendo peligro de muerte, y no posea recursos económicos suficientes, para obtenerlas. La adquisición de estas medicinas, con un valor máximo de $100.00, tendrá que ser aprobada previamente por la Junta Directiva, y designado el miembro de la Directiva que adquirirá la medicina, y la entregara al interesado.
B) Para comprar coronas u ofrendas florales, en caso de muerte de un Socio Activo, o del fallecimiento de un familiar de un Socio Activo. se consideran familiares, solamente los de primer grado de consanguinidad, (padres, hijos y futuras, a la consideración de la Asamblea General para su votación.
CAPITULO VII
ELECCIONES
ARTICULO I
Para ser candidato a la Junta Directiva, es necesario ser socio activo del A.R.C. Para ser candidato a Presidente, es necesario haber participado en alguna directiva anterior por un mínimo de 2 anos.
ARTICULO II
Los miembros de la Junta Directiva, serán electos una vez cada Dos (2) aÔ os, en el local de la A.R.C. o en cualquier lugar fijado por la Junta Directiva. El secretario Administrativo notificara a los Asociados Activos, el lugar y la fecha con 30 días de antelación a dichas Elecciones.
ARTICULO III
Los Socios Activos podrán enviar por correo las boletas de votación, al apartado postal del A.R.C., en un sobre doble, sellado el sobre exterior, y marcado el sobre interior con la palabra "BOLETA", firmado el sobre exterior en la esquina superior izquierda, debajo del nombre del remitente.
ARTICULO IV
La votación será directa y por candidatura completa, teniendo que estar llena en todas las posiciones de cada candidato para que sea valida.
ARTICULO V
Los socios deberán votar por los siguientes cargos:
A.- Un Presidente
B.- Un Vice-Presidente
C.- Un Secretario Administrativo
D.- Un Secretario de Actas
E.- Un Tesorero
F.-Un Vice-Tesorero
G.-4 Directores o Vocales
ARTICULO VI
Todos los miembros de la Actual Directiva pueden ser nominados para cualquiera de las posiciones de la Directiva, con la única excepción, que el actual Presidente, no puede ser nominado para Presidente, hasta pasado 2 aÔ os, o sea que no existe la Reelección para el Presidente, pero puede ocupar cualquier otro puesto en la nueva directiva.
ARTICULO VII
Las nominaciones para las elecciones, serán presentadas con diez firmas, antes de los 60 días previos a las elecciones, por correo, o en una Asamblea General, la cual entregaran en sobre cerrado, antes del comienzo de la sesión.
ARTICULO VIII
Los candidatos no podrán aparecer en mas de una candidatura.
ARTICULO IX
La columna en blanco, será por candidatura completa, teniendo que estar llena todas las posiciones Para que sea valida. Si alguna de las posiciones es llenada con algún nombre que ya aparezca en otra candidatura, esta boleta será anulada.
ARTICULO X
La votación será efectuada el segundo Sábado del mes de Octubre en la dirección acordada por la Junta Directiva, y las urnas estarán abiertas desde las 10 AM hasta las 2 PM. Se contaran también los votos que lleguen al apartado antes de las 6PM del viernes anterior al día de votación.
ARTICULO XI
El escrutinio de votación comenzara, inmediatamente cerradas las urnas. El resultado será anunciado tan pronto los votos sean contados.
ARTICULO XII
Todos los Socios Activos tienen el derecho de presencia y el conteo, en absoluto silencio, y a no menos de 10 metros de distancia de la mesa electoral.
ARTICULO XIII
Un delegado por cada candidatura, se puede sentar en la mesa Electoral, sin participar en el conteo de los votos.
ARTICULO XIV
Con anterioridad, la Junta Directiva designara 3 miembros que integren la Comisión Electoral, designándolos, Presidente, Vicepresidente y Secretario de dicha Comisión Electoral. Estos CLlida-ran de que las Elecciones se desarrollen dentro de un marco de Democracia y Confraternidad.
ARTICULO XV
La toma de posesión de la nueva Junta Directiva será en un termino no mayor de diez días después de las elecciones.
ARTICULO XVI
La nueva Directiva electa, escogerá el lugar y fecha en que se celebrara la fiesta de toma de posesión oficial como Directores del América Radio Club.
CAPITULO VIII
ENMIENDAS A LOS ESTATUTOS
ARTICULO I
Para enmendar los Estatutos del América Radio Club.
B) Cualquier enmienda o inclusión aceptada por la Asamblea General, no podrá ser anulada, ni modificada, hasta después de haber pasado seis meses de su inclusión o ejecución de la misma.
CAPITULO IX
USO DEL SISTEMA DE LAS
REPETIDORAS
REGLAMENTO
ARTICULO I
Es deber de todo miembro, dar sus indicativos en Idioma Ingles, al hacerse presente y al despedirse. No es necesario dar los indicativos en cada cambio ... cada cual puede llamarse por su nombre ... el FCC obliga a identificarse solamente cada 10 minutos y al final de la transmisión.
ARTICULO II
Es obligatorio dejar un espacio de tiempo de 2 a 5 segundos entre los cambios, de manera de darle oportunidad a otros radioaficionados puedan hacerse presentes.
ARTICULO III
Una persona que al recibir su turno en la repetidora y durante el lapso de segundos entre los cambios, oiga a otro radioaficionado que también se hizo presente, tiene la obli gacion de:
A) Reconocer la presencia de este otro radioaficionado.
B) Entregarle el cambio a dicho radioaficionado después que haya terminado su comunicado. NUNCA DEBE PASARLE EL CAMBIO A OTRO RADIOAFICIONADO, PARA QUE ESTE SEA EL QUE LE DE ENTRADA AL QUE ACABA DE HACERSE PRESENTE.
C) Indicarle a quien le debe pasar el cambio cuando el que se hizo presente termine su comunicado.
D) En el caso que no haya escuchado su entrada, es deber del próximo en turno, cumplir con este requisito.
E) Toda persona, debe escuchar por lo menos dos minutos en la frecuencia, antes de hacerse presente, para tener una idea del orden en la rueda, y del tema de que se esta hablando.
ARTICULO IV
El uso del teléfono o autopatch tiene prioridad entre los comunicados, siempre y cuando no exista una emergencia en acción, o un simulacro de emergencia, o alguna actividad en la cual esta participando el A.R.C.
ARTICULO V
El uso del reverso, o reverse autopatch esta prohibido por el FCC.
ARTICULO VI
El uso del autopatch (cuando esta funcionando) es únicamente cuando no hay teléfonos normales disponibles. Nunca en sustitución del servicio telefónico regular.
ARTICULO VII
No es posible llamar por el autopatch, ni a información, ni al 911, ni largas distancias.
ARTICULO VII
Al terminar el uso del autopatch, es obligación del que lo uso, entregarle la frecuencia a quien se la entrego a el, para que hiciera su comunicado.
ARTICULO VIII
Esta totalmente prohibido regafrar o criticar la actuación de otro radioaficionado a través de la repetidora. Si alguien comete alguna equivocación, o hace algo indebido, es por teléfono o en persona como debe decírselo.
ARTICULO IX
Si hay alguna interferencia en la frecuencia, no se debe hacer mención o referencia a la misma, ni directa o indirectamente. Se le debe ignorar. Si es posible, continúe la conversación como si nada estuviese pasando, y en todo caso, despídase de la otra persona, y si lo desea, quédese escuchando, o vallase a otra frecuencia.
ARTICULO X
Si hubiera alguna interferencia total, o alguien hablando barbaridades con una potencia superior, quedarse callados y esperar 10 minutos es lo mas aconsejable.
ARTICULO XI
Solamente en casos extremos, los monitores oficiales apagaran la repetidora.
Si se le apaga la repetidora al primer síntoma de interferencia, le estaremos dando al que causa dichas interferencias la satisfacción de que cada vez que el lo desea, el puede apagar la repetidora.
ARTICULO XII
Esta totalmente prohibido el uso de la repetidora y del autopatch para asuntos de índole comercial, incluyendo el co. jer los recados recibidos en su oficina, o en su casa, en referencia a su trabajo. Tampoco se puede averiguar direcciones donde ir o donde llevar mercancías, etc. en referencia a su trabajo.
ARTICULO XIII
En caso de tener que codificar una palabra o un nombre usar únicamente el alfabeto fonético oficial de la ARRL.
ARTICULO XIV
Esta totalmente prohibido y es de muy mal radioaficionado, entregar el cambio diciendo que lo coja el que le corresponda. Es usted el que debe saber a quien le corresponde y si no lo sabe, cuando recibió el cambio, debió haber preguntado a quien se lo tiene que entregar, cuando termine de hablar.
ARTICULO XV
Los temas de religión y de política están totalmente abolidos de la repetidora.
ARTICULO XVI
Esta totalmente prohibido usar las frecuencias de las repetidoras para conversaciones o pruebas en simplex.
ARTICULO XVII
Esta totalmente prohibido hablar sobre alguien que ya esta hablando, o sea sobremodular.
ARTICULO XVIII
La palabra BREAK esta reconocida como una emergencia. Para pedir entrada en la repetidora, deben decir solamente sus indicativos.
Debemos tener condescendencia con los visitantes, ya que en otros piases y en otras frecuencias se usa la palabra break para entrar en la repetidora.
En caso de oír un break, todas las estaciones deben mante ner silencio, y la estación que iba a tomar el cambio debe preguntar, cual es la emergencia.
Ante una emergencia debemos actuar con rapidez, con precision y con efectividad. Si es necesario hacer una llamada telefónica, debe pasarle rápidamente el cambio a una estacion que estén base, para que el maneje la emergencia.
ARTICULO XIX
En caso de una llamada de emergencia o break, todos deben mantenerse en silencio hasta que se termine la emergencia.
ARTICULO XX
Una llamada de BREAK-BREAK, significa que la emergencia es que hay personas sangrando. Y una llamada de BREAK-BREAKBREAK, significa que en dicha llamada hay algún muerto.
ARTICULO XXI
Para reportar un accidentes hay que informar si hace falta la grúa o el rescue, y hay que dar la dirección exacta, tal calle entre tal y tal avenida ... Si es en un X-Way, hay que informar el nombre del X-Way y si es West Bound, East Bound North Bound o South Bound, y entre las salidas tal y tal.
ARTICULO XXII
Es obligación de los miembros del A.R.C. de mantener como regla de cortesía, sus comunicados lo menos extensos posibles, en especial cuando están muchas personas presentes. En el caso que sean solamente dos o tres personas en frecuencia deben soltar el P.T.T. o sea dejar caer la portadora a intervalos para brindar la oportunidad a otros, de hacerse presentes o quizá actuar en caso de una emergencia.
ARTICULO XXIII
No es correcto si hay tres personas en la frecuencia, que dos de ellas se estén pasando el cambio constantemente, teniendo una conversación de tu a tu y la otra persona se quede aislada.
ARTICULO XXIV
Sucede a menudo, y en especial a las horas de salida y entrada de los trabajos, en las cuales por haber muchos colegas en frecuencia, se olviden de alguien. Por favor hágase presente otra vez y recuérdeles que usted esta ahí.
ARTICULO XXV
Queda en la responsabilidad de los monitores oficiales esfonzar, y hacer cumplir estos reglamentos.
TODOS ESTOS CAPITULOS Y ARTICULOS PROVIENEN DE LOS ORIGINALES, ASI COMO
LAS ENMIENDAS E INCLUSIONES QUE PRECEDEN, SON PRODUCTOS DE ENMIENDAS 0
INCLUSIONES PRODUCIDAS DESPUES DE LA ULTIMA IMPRESION, POR VOTACION DE EL SENO
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL AMERICA RADIO CLUB.
PRIMERA
REVISION, ENERO DE 1983
SEGUNDA
REVISION, ENERO DE 1987
TERCERA
REVISION, ABRIL DE 1991
CUARTA REVISION,
AGOSTO 15, 1997
QUINTA REVISION,
Marzo 27, 2000 (Capitulo VII; Articulo VIII)
PARA CONSTANCIA DE LA PRESENTE CERTIFICAN:
NILO HERNANDEZ, W4HN
Trustee and Secrtetary