Instructivo Técnico Administrativo


INDICE DE CONTENIDO

I

OBJETO

II

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES DE RADIOAFICIONADO

2.1 PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA PARA OPTAR AL PERMISO DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS DE LA CATEGORIA "A"

2.2 PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA PARA OPTAR AL PERMISO DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADOS DE LA CATEGORIA "B"

2.3 PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA RESIDENTES Y TRANSEUNTES

2.4 PERSONAS JURIDICAS (ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO)

2.5 PERMISO DE INSTALACION Y OPERACION DE SISTEMAS "BBS", NODOS Y DIGIPEATER

2.6 PERMISO DE INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES METEOROLOGICAS

2.7 PERMISO PARA LA UTILIZACION DE PREFIJOS ESPECIALES

2.8 PERMISOS PARA INSTALACION Y OPERACION DE EVENTOS ESPECIALES, FESTIVALES Y CONCURSOS

2.9 PERMISOS PARA INSTACION Y OPERACION DE ESTACIONES EN ISLA DE AVES

2.10 PERMISO PARA INSTALACION DE ESTACIONES REPETIDORAS O RADIOENLACES

III

RENOVACION DE PERMISOS DE INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADO

IV

CURSOS DE INSTRUCCION PARA ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS

V

ASIGNACION DE BANDAS, FRECUENCIAS Y MODALIDADES

5.1 CATEGORIA "A"

5.2 CATEGORIA "B"

5.3 RED DE EMERGENCIA NACIONAL

VI

TECNICAS DE OPERACION GENERALES

6.1 BBS

6.2 NODOS Y DIGIPEATER

VII

ORGANIZACIONES DE RADIOAFICIONADOS

VIII

GLOSARIO DE TERMINOS TECNICOS



Instructivo Técnico administrativo para la administración, instalación y operación del servicio de radioaficionados.

I.-Objeto.

Este instructivo técnico administrativo tiene por objeto especificar los aspectos de orden técnico y administrativo relativo a la operación y administración del servicio de radioaficionados en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del reglamento sobre el servicio de radioaficionados, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35194 de fecha 21 de Abril de 1993 y con la finalidad de facilitar la instrucción individual de todos aquellos interesados en la radiotécnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

II.- Requisitos para el otorgamiento de permisos para instalar y operar estaciones de radioaficionados.

Podrán concederse permisos para instalación y operación de estaciones de radioaficionados a personas de nacionalidad venezolana, y a extranjeros residentes en Venezuela o de tránsito en el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este instructivo y de conformidad con lo establecido en el reglamento sobre el servicio de radioaficionados.

2.1 Requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la optención de permisos para instalar y operar de estaciones de radioaficionados en la categoría "A".

Deberán consignar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:

En caso de que el solicitante sea menor de edad y mayor de 12 años, deberá presentar:

Autorización del representante legal debidamente autenticada ante notario público en la cual se señalará la identificación y dirección completa del menor y de su representante legal, haciendo constar en ese mismo instrumento que el representante legal del menor supervisará y se responsabilizará por éste en las operaciones realizadas en el ejercicio de su permiso hasta que alcance la mayoría de edad.

Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período de tiempo, siempre que sean solicitados dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.

 

2.2 Requisito que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la obtención de permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados en la categoría "B".

Deberán consignar ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:

Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.

 

2.3 Requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad extranjera, residentes en el país o transeúntes para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados.

En este caso será necesario la existencia de un convenio de reciprocidad (vigente), en materia de radioaficionados, entre el país de origen de la persona solicitante y Venezuela.

Deberán consignar ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:

Los permisos otorgados a radioaficionados extranjeros y sus renovaciones, podrán tener validez hasta por un (1) año, no obstante dejarán de tener vigencia desde el momento en que expire la habilitación concedida por el país de origen del beneficiario, su visa, o en el caso que adquiera la nacionalidad venezolana o cese la vigencia del acuerdo de reciprocidad.

La categoría de los permisos será equivalente a la que posea por medio de la habilitación otorgada por la administración de su país de origen.

 

2.4 Requisitos que deben cumplir las personas jurídicas habilitadas (asociaciones civiles sin fines de lucro) para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados

Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.

 

2.5 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación del sistema BBS

Para la instalación y operación de sistemas BBS se deberá solicitar la habilitación correspondiente ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL), la cual supervisará a través de las organizaciones de radioaficionados registradas y reconocidas ante esta comisión, las operaciones de los mismos para que no se restrinjan las comunicaciones de acceso, pasos o vías del usuario.

Las estaciones de BBS están sujetas a los segmentos y bandas que se establecen en este instructivo técnico administrativo (ver Cap. 5).

Para la habilitación de permisos de instalación y operación de sistemas BBS se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Los permisos para la instalación y operación de sistemas BBS se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.

 

2.6 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones metereológicas.

Este permiso será otorgado a:

Organizaciones de radioaficionados registradas y reconocidas ante la comisión nacional de telecomunicaciones

Asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la información metereológica, emergencias y afines.

 

Para la habilitación del permiso será necesario:

La comisión otorgará el permiso previa revisión de todos los requisitos anteriormente mencionados y cuando así lo considere necesario para el mejoramiento de los sistemas de información metereológicas del país. Sólo podrán ser instaladas dos (2) estaciones por ciudad en las bandas VHF y UHF, separadas con la distancia adecuada, según lo disponga la coordinación del espectro radioeléctrico de la comisión.

 

2.7 Requisitos necesarios para la obtención de permisos para la utilización de prefijos especiales

Los prefijos especiales serán utilizados únicamente en eventos especiales y sólo podrán ser asignados a radioaficionados titulares de permisos categoría "B" y a las organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión nacional de telecomunicaciones.

Para la asignación de un prefijo especial 4M se deberá cumplir:

Para la asignación de un prefijo especial YW se deberá cumplir:

Los permisos de los prefijos especiales solo serán validos por un (1) año y podrán ser prorrogados por espacio de tiempo igual, previa solicitud ante la comisión.

 

2.8 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionado para eventos especiales.

Deberán presentar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los siguientes requisitos:

2.9 Requisitos para la obtención de permisos para instalación y operación de estaciones en Isla de Aves.

Se otorgarán permisos para instalar y operar Estaciones de Radioaficionados de Isla de Aves únicamente a:

  1. Venezolanos con permiso categoría "B"
  2. Organizaciones debidamente registradas conforme al capítulo V del reglamento sobre servicio de radioaficionados.

Para el otorgamiento del permiso serán necesarios los siguientes requisitos:

Sólo se podrán otorgar a extranjeros, cuando se cumpla además con los siguientes requisitos:

Los permisos aquí referidos sólo podrán ser solicitados en un mínimo de cinco (5) años por cada modalidad y tendrán vigencia durante el tiempo que dure la operación.

 

2.10 Requisitos necesarios para la obtención de permisos de instalación de estaciones repetidoras o radioenlaces.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrá habilitar permisos para la instalación y operación de estaciones repetidoras o radioenlaces que operen en las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados a organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Importante: Los lapsos para el otorgamiento de los distintos permisos especificados en este capítulo aquí serán los establecidos para tal efectos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 


III Renovación de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados

La renovación de los permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados que a continuación se especifican serán procedentes, siempre que se soliciten en el lapso de los tres meses anteriores de su fecha de vencimiento.

Categoría "A".

En caso de que el solicitante sea menor de edad y mayor de 12 años, deberá presentar además:

Autorización del representante legal debidamente autenticada ante notario público en la cual se señalará la identificación y dirección completa del menor y de su representante legal; haciendo constar en el mismo instrumento que el representante del menor supervisará y se responsabilizará por éste en las operaciones realizadas en el ejercicio de su permiso, hasta que alcance la mayoría de edad.

Categoría "B"

Extranjeros residentes o transeúntes:

Personas jurídicas habilitadas:

Sistemas BBS, NODOS y DIGIPEATER:

Estaciones metereológicas:

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar la renovación del permiso siempre que lo considere conducente.

 


IV Cursos de instrucción para aspirantes a radioaficionados.

Los cursos de instrucción para aspirantes a radioaficionados categoría "A" serán impartidos de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. Sólo las organizaciones de radioaficionados debidamente registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrán dictar cursos de radioaficionados en el país.
  2. Los cursos de instrucción para aspirantes al certificado de operador de estaciones de radioaficionados categoría "A" podrán ser dictados hasta tres (3) veces por año en cada circuito radioeléctrico del país.
  3. Los cursos de instrucción tendrán una duración de ochenta (80) horas de clases, las cuales se distribuirán de acuerdo al pensum y los programas establecidos, para cada asignatura, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las organizaciones de radioaficionados registradas ante esta comisión.
  4. Pensum de estudio de los cursos de instrucción para aspirantes a operadores de estaciones de radioaficionados categoría "A":
TEMA%Nº de Horas
Cultura General1512
Electrónica Básica2016
Telegrafía1512
Legislación en telecomunicaciones1512
Técnicas de Operación2520
Lenguaje Técnico108

  1. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) actualizará y/o modificará, en caso que así fuere necesario, el pensum o sus asignaturas de acuerdo a los avances tecnológicos, nuevas leyes, terminologías y otros aspectos que considere relativos para el mejoramiento de la capacitación de los radioaficionados.
  2. Las organizaciones de radioaficionados que dicten cursos de instrucción podrán dar clases adicionales de alguna(s) de las asignaturas del pensum, en caso que así fuere necesario para la formación de los alumnos cursantes.
  3. Las personas designadas por las organizaciones de radioaficionados para cumplir labores docentes deberán:
  4. Las organizaciones de radioaficionados deberán informar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) con quince (15) días de anticipación, la fecha de anticipación, la fecha de inicio de los cursos, y el listado de los alumnos inscritos con sus datos personales; así como también deberán participar por lo menos con treinta (30)días de antelación (preferentemente los días Sábados), lugar y hora en que se realizará el exámen para aprobar el curso, a los fines que esta comisión elabore y aplique la prueba correspondiente indicando a su vez los datos personales de los profesores seleccionados como representantes de la organización para formar parte del jurado examinador.
  5. Los representantes seleccionados por la organización para formar parte del jurado examinador, deberán acatar las disposiciones establecidas a tal efecto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; caso contrario podrán ser removidos de sus funciones y sustituidos por otro representante escogido para el caso por la Comisión.
  6. Los alumnos aspirantes al certificado de operador de estaciones de radioaficionados categoría "A" deberán enviar la solicitud de inscripción al exámen (original y copia) anexándole fotocopia de la cédula de identidad vigente, a los fines de realizar el Acta de Inscripción.
  7. Los exámenes para aspirantes al certificado de operador de estaciones de radioaficionados en su categoría "A" serán aplicados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Las organizaciones podrán aportar sugerencias y observaciones periódicamente para el mejoramiento de los mismos.
  8. El criterio de evaluación del exámen será en base a cien (100) puntos siendo necesario para la aprobación del mismo obtener un mínimo de setenta y cinco (75) puntos; en caso de aplicación de exámenes especiales, el criterio de evaluación y aprobación de los mismos será el que disponga para el caso la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
  9. Una vez realizado el examen, será evaluado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual levantará un acta donde se reflejará el resultado del mismo, dicha acta será suscrita por un jurado examinador, representado por uno o dos funcionarios de la Comisión y dos o tres profesores que dictaron el curso, dependiendo esta cantidad del número de personas que presentaron la prueba.
  10. Los alumnos reprobados tendrán derecho a solicitar una revisión del exámen, en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de los resultados del mismo, vencido este lapso, el interesado no tendrá derecho a revisión alguna.
  11. Las organizaciones de radioaficionados deberán cooperar con la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) para vigilar la debida observancia de la normativa legal en materia de radioaficionados.

V Asignación de bandas, frecuencias y modalidades

Las frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados podrán ser utilizadas en el territorio de la república, por todas aquellas personas debidamente habilitadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante el permiso de instalación y operación correspondiente, siempre que el mismo se encuentre vigente.

Las frecuencias deberán ser utilizadas de acuerdo a la categoría del permiso otorgado y acatando lo establecido en la Ley vigente sobre materia, el reglamento sobre servicio de radioaficionados y toda la norma que se dicte sobre la materia. En tal sentido, no se asignarán frecuencias atribuidas a este servicio para uso distinto de los propios de esta actividad, ni para uso exclusivo de particulares o instituciones de manera temporal o permanente.


5.1 Categoría "A"

Las bandas, frecuencias y modalidades establecidas para los radioaficionados de la categoría "A" son las siguientes:

BandaFrecuenciaModalidad
HF 80 metros3675 Khz a 3700 KhzCW y Digimodos
3700 Khz a 3800 KhzFonía Unicamente
 
HF 40 metros7025 KHz a 7035 KHz CW Unicamente
7035 KHz a 7045 KHzDigimodos
7045 KHz a 7100 KHzFonía (DX)
 
HF 15 metros21025 KHz a 21100 KHzCW y Digimodos
21103 KHz a 21150 KHzCW Únicamente
21150 KHz a 21200 KHzFonía Únicamente
 
HF 10 metros28100 KHz a 28300 KHzCW y Digimodos
28300 KHz a 28500 KHzCW y Fonía
 
VHF 6 metros50.125 MHz a 51.500 MHzCW, Fonía y Digimodos
 
VHF 1 1/4 m220.00 MHz a 220.99 MHzCW Únicamente
221.00 MHz a 222.00 MHzDigimodos Únicamente
222.00 MHz a 223.99 MHzFonía y Repetidoras
 
UHF 23 cm1270 MHz a 1295 MHzFonía y Repetidoras


BandaPotencia
HF200 Watios (PEP)
VHF25 Watios (PEP)
UHF5 Watios (PEP)
SHF5 Watios (PEP)

Quedan excluídas las siguientes bandas para la categoría "A": 12, 17, 20, 30 y 160 metros en HF; 2 metros en VHF; 70 cm y 33 cm en UHF.

Los radioaficionados de la categoría "A" solo pueden utilizar los modos digitales en los siguientes modos: RTTY, ASCII, PACKET y AMTOR.

Los radioaficionados de la categoría "A" no podrán operar los modos digitales PACTOR, CLOVER, FAX y SSTV, en virtud de que son de uso exclusivo de los radioaficionados de la categoría "B".

 


  • Categoría "B"
  •  

    Los radioaficionados de la categoría "B" en general, podrán operar en todas las bandas, segmentos y modos asignados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el servicio de radioaficionados, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) así como las de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU).

     

    La distribución de bandas, además de la prevista para la categoría "A" es como sigue:


    BandaFrecuenciaModalidad
    HF 160 m1800 KHz a 1850 KHzCW y Digimodos
    1850 KHz a 2000 KHzCW y Fonía
     
    HF 80 m3500 KHz a 3580 KHzCW únicamente

    3580 KHz a 3700 KHz

    Cw y Digimodos
    3700 KHz a 4000 KHzCW y Fonía
     
    HF 40 m7000 KHz a 7035 KHzCW únicamente
    7035 KHz a 7045 KHzDigimodos
    7045 KHz a 7100 KHzFonía (DX) únicamente
    7100KHz a 7300 KHzTodos los modos
     
    HF 30 m10000 KHz a 10150 KHzDigimodos
     
    HF 20 m14000 KHz a 14075 KHzCW únicamente
    14075 KHz a 14099 KHzDigimodos
    14099 KHz a 14101 KHzRadiofaros
    14101 KHz a 14115 KHzRadiopaquetes
    14115 KHz a 14225 KHzFonía únicamente
    14225 KHz a 14235 KHzFax y SSTV
    14235 KHz a 14350 KHzFonía únicamente
     
    HF 17 m18068 KHz a 18099 KHzCW únicamente
    18100 KHz a 18110 KHzDigimodos
    18110 KHz a 18168 KHzFonía únicamente
     
    HF 15 m21000 KHz a 21074 KHzCW únicamente
    21075 KHz a 21100 KHzDigimodos
    21100 KHz a 21110 KHzRadiopaquetes
    21110 KHz a 21149 KHzFonía
    21149 KHz a 21151 KHzRadiofaros
    21151 KHz a 21450 KHzFonía
     
    HF 12 m24890 KHz a 24920 KHzCW únicamente
    24920 KHz a 24930 KHzDigimodos
    24930 KHz a 24990 KHzFonía
     
    HF 10 m28000 KHz a 28075 KHzCW únicamente
    28075 KHz a 28300 KHzDigimodos
    28300 KHz a 28700 KHzCW y Fonía
    28700 KHz a 29300 KHzFonía, Fax y SSTV
    29300 KHz a 29550 KHzEnlaces FM y Satelite
     
    VHF 6 m50.0 MHz a 50.1 MHzCW únicamente
    50.1 MHz a 52.0 MHzFonía y Digimodos
    52.0 MHz a 54.0 MHzRepetidores FM
     
    VHF 2 m144.000 MHz a 144.025 MHzRebote Lunar
    144.025 MHz a 144.150 MHzCW únicamente
    144.150 MHz a 145.000 MHzFonía, Satélite, Fax, SSTV y Digimodos
    145.000 MHz a 145.100 MHz Radiopaquetes
    145.100 MHz a 146.000 MHzSatélite, Digimodos, Fax SSTV, Fonía
    146.000 MHz a 146.990 MHzRepetidores -600
    147.000 MHz a 147.990 MHzRepetidores +600
     
    VHF 1 ¼ m 220.0 MHz a 223.9 MHzCW, Fonía, Digimodos
    223.9 MHz a 224.9 MHzFonía y Repetidores
     
    UHF 70 cm430.000 MHz a 440.000 MHzFonía Repetidores y Digimodos
     
    UHF 23 cm1240 MHz a 1300 MHzFonía y Repetidores


    Las potencias máximas permitidas en la categoría "B" serán:
    BandaPotencia hastaCategoría
    HF1000 Watios (PEP) 
     200 Watios (PEP)Literal i
    VHF1000 Watios (PEP)CW y Fonía simple
     25 Watios (PEP)Repetidores
    UHF25 Watios (PEP)70 cm
    SHF5 Watios (PEP)33 y 23 cm

     

    No se podrá operar modo Fax y SSTV en los literales i, k, q, t, z, y ac

    Los identificadores de estaciones digitales (BEACON´s) se restringirán en las bandas VHF y UHF con un tiempo mínimo de sesenta (60) minutos.

     

    5.3 Red Nacional de Emergencia.

    Las operaciones de la Red Nacional de Emergencia en la banda de HF se harán en los últimos diez (10) KHz de la banda como norma establecida IARU a nivel mundial y cumpliendo con el resuelto Nº 1375 del 28 de Noviembre de 1958 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Radio Club Venezolano continuará desarrollando, operando y coordinando las actividades necesarias en la Red Nacional de Emergencia.



    VI Técnicas de Operación

     

    Los sistemas digitales tales como BBS, NODO y DIGIPEATER, no podrán restringir pasos o vías del usuario y limitación de información, siempre y cuando los radioaficionados de este servicio estén debidamente registrados y actualizados en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

    Las estaciones de radiopaquetes deben estar sujetas a los segmentos y las bandas que establece la administración en este Instructivo Técnico-Administrativo según la categoría que corresponde y la potencia.


    1. BBS

    Sólo se podrán instalar en toda la República dos (2) BBS por circuito con excepción de los circuitos 6, 8 y 9 con cuatro (4) BBS, la distancia mínima entre estaciones BBS debe ser 100 Km, utilizando el espectro asignado en VHF y UHF para dicho modo.

    Los BBS en HF sólo podrán haber tres (3) por bandas y uno (1) por frecuencia, por cada uno de los circuitos del país y con un mínimo de distancia de 100 Km por cada estación.

    La operación de los BBS en HF serán del uso exclusivo para intercambiar información con los demás BBS internacionales, esto implica que los radioaficionados del país solo podrán intercambiar información en VHF, UHF y aquellos lugares donde no penetra el VHF o UHF utilizará el GATEWAY de HF para conectarse en cualquiera de los puertos en VHF o UHF.

    La falta de servicio por más de cuarenta y cinco (45) días contínuos, de un sistema BBS podrá ser suplantado por otro BBS de la misma localidad, quedando el primero sujeto a ser puesto en servicio por algunas.


    1. Nodos y Digipeater.

    Los sistemas Digipeater y Nodos, podrán ser instalados sin limitante en todo el Territorio Nacional sin requerimiento de permiso especial o distancia mínima en todas las bandas VHF, UHF, HF, del servicio de radioaficionados.



    VII Organizaciones de Radioaficionados

    Las Organizaciones de Radioaficionados deberán ser registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y cumplir con todas las condiciones y requisitos que estipula el reglamento sobre el servicio de radioaficionado en su Capitulo V en concordancia con el artículo 8 del mismo.

    Los términos técnicos que se definen en este Instructivo Técnico-Administrativo tendrán el significado que se les atribuye en las reglas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (IUT). A continuación se definen los términos básicos utilizados:


  • Radiopaquete: Sistema de radiocomunicaciones digital en el que la comunicación se divide y transmite a ráfaga y que comprende información de la dirección de destino, del encaminamiento y para la corrección automática de errores.
  • Digi: Contracción de Digital y Repetición. Estación de radiopaquete utilizada para la retransmisión de mensajes específicamente dirigidos para su retransmisión por la estación en cuestión.
  • Node Terminal Control (TNC= Terminal Node Controller) dispositivo que acepta la información procedente de un ordenador o terminal y la convierte en paquetes en los que incluye la dirección y la información necesaria para la corrección automatizada de errores.
  • Network: Sistema de transferencia por ráfaga de información de estaciones unidas entre sí para intercambio en radiocomunicaciones digitales.
  • BBS: (Bulletin Board System) Sistema a través de ordenador que permite memorizar los mensajes de radiopaquetes para ser recuperados posteriormente por otros radioaficionados.
  • Beacon: Sistema de identificación temporizada para identificar una estación de radiopaquete.
  • Gateway: Sistema de transferencia de puertos de comunicación entre varias bandas utilizando el radiopaquete, para facilitar las comunicaciones.
  • Radioaficionado: Persona debidamente habilitada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que se interesa por el estudio de la radiotécnia, con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
  • R.A.E.R. (registro Automatizado del Espectro Radioelectrico) Sistema postal para el envío y recepción de documentos a los fines de su registro por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
  • U.I.T. Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • I.A.R.U. Unión Internacional de Radioaficionado.