INDICE DE CONTENIDO
REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA INSTALAR Y OPERAR ESTACIONES DE RADIOAFICIONADO
2.3 PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA RESIDENTES Y TRANSEUNTES
2.4 PERSONAS JURIDICAS (ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO)
2.5 PERMISO DE INSTALACION Y OPERACION DE SISTEMAS "BBS", NODOS Y DIGIPEATER
2.6 PERMISO DE INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES METEOROLOGICAS
2.7 PERMISO PARA LA UTILIZACION DE PREFIJOS ESPECIALES
2.8 PERMISOS PARA INSTALACION Y OPERACION DE EVENTOS ESPECIALES, FESTIVALES Y CONCURSOS
2.9 PERMISOS PARA INSTACION Y OPERACION DE ESTACIONES EN ISLA DE AVES
2.10 PERMISO PARA INSTALACION DE ESTACIONES REPETIDORAS O RADIOENLACES
RENOVACION DE PERMISOS DE INSTALACION Y OPERACION DE ESTACIONES DE RADIOAFICIONADO
CURSOS DE INSTRUCCION PARA ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS
ASIGNACION DE BANDAS, FRECUENCIAS Y MODALIDADES
5.3 RED DE EMERGENCIA NACIONAL
TECNICAS DE OPERACION GENERALES
ORGANIZACIONES DE RADIOAFICIONADOS
Instructivo Técnico administrativo para la administración, instalación y operación del servicio de radioaficionados.
I.-Objeto.
Este instructivo técnico administrativo tiene por objeto especificar los aspectos de orden técnico y administrativo relativo a la operación y administración del servicio de radioaficionados en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del reglamento sobre el servicio de radioaficionados, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35194 de fecha 21 de Abril de 1993 y con la finalidad de facilitar la instrucción individual de todos aquellos interesados en la radiotécnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.
II.- Requisitos para el otorgamiento de permisos para instalar y operar estaciones de radioaficionados.
Podrán concederse permisos para instalación y operación de estaciones de radioaficionados a personas de nacionalidad venezolana, y a extranjeros residentes en Venezuela o de tránsito en el territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este instructivo y de conformidad con lo establecido en el reglamento sobre el servicio de radioaficionados.
2.1 Requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la optención de permisos para instalar y operar de estaciones de radioaficionados en la categoría "A".
Deberán consignar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:
En caso de que el solicitante sea menor de edad y mayor de 12 años, deberá presentar:
Autorización del representante legal debidamente autenticada ante notario público en la cual se señalará la identificación y dirección completa del menor y de su representante legal, haciendo constar en ese mismo instrumento que el representante legal del menor supervisará y se responsabilizará por éste en las operaciones realizadas en el ejercicio de su permiso hasta que alcance la mayoría de edad.
Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período de tiempo, siempre que sean solicitados dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.
2.2 Requisito que deben cumplir las personas de nacionalidad venezolana para la obtención de permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados en la categoría "B".
Deberán consignar ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:
Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.
2.3 Requisitos que deben cumplir las personas de nacionalidad extranjera, residentes en el país o transeúntes para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados.
En este caso será necesario la existencia de un convenio de reciprocidad (vigente), en materia de radioaficionados, entre el país de origen de la persona solicitante y Venezuela.
Deberán consignar ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL) los siguientes documentos:
Los permisos otorgados a radioaficionados extranjeros y sus renovaciones, podrán tener validez hasta por un (1) año, no obstante dejarán de tener vigencia desde el momento en que expire la habilitación concedida por el país de origen del beneficiario, su visa, o en el caso que adquiera la nacionalidad venezolana o cese la vigencia del acuerdo de reciprocidad.
La categoría de los permisos será equivalente a la que posea por medio de la habilitación otorgada por la administración de su país de origen.
2.4 Requisitos que deben cumplir las personas jurídicas habilitadas (asociaciones civiles sin fines de lucro) para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados
Los permisos para la instalación y operación de estaciones de radioaficionados se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.
2.5 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación del sistema BBS
Para la instalación y operación de sistemas BBS se deberá solicitar la habilitación correspondiente ante la comisión nacional de telecomunicaciones (CONATEL), la cual supervisará a través de las organizaciones de radioaficionados registradas y reconocidas ante esta comisión, las operaciones de los mismos para que no se restrinjan las comunicaciones de acceso, pasos o vías del usuario.
Las estaciones de BBS están sujetas a los segmentos y bandas que se establecen en este instructivo técnico administrativo (ver Cap. 5).
Para la habilitación de permisos de instalación y operación de sistemas BBS se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Los permisos para la instalación y operación de sistemas BBS se otorgarán por un plazo no mayor de cinco (5) años, renovables por igual período, siempre que sean solicitadas dentro de los tres (3) meses anteriores a su vencimiento.
2.6 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones metereológicas.
Este permiso será otorgado a:
Organizaciones de radioaficionados registradas y reconocidas ante la comisión nacional de telecomunicaciones
Asociaciones civiles sin fines de lucro dedicadas a la información metereológica, emergencias y afines.
Para la habilitación del permiso será necesario:
La comisión otorgará el permiso previa revisión de todos los requisitos anteriormente mencionados y cuando así lo considere necesario para el mejoramiento de los sistemas de información metereológicas del país. Sólo podrán ser instaladas dos (2) estaciones por ciudad en las bandas VHF y UHF, separadas con la distancia adecuada, según lo disponga la coordinación del espectro radioeléctrico de la comisión.
2.7 Requisitos necesarios para la obtención de permisos para la utilización de prefijos especiales
Los prefijos especiales serán utilizados únicamente en eventos especiales y sólo podrán ser asignados a radioaficionados titulares de permisos categoría "B" y a las organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión nacional de telecomunicaciones.
Para la asignación de un prefijo especial 4M se deberá cumplir:
Para la asignación de un prefijo especial YW se deberá cumplir:
Los permisos de los prefijos especiales solo serán validos por un (1) año y podrán ser prorrogados por espacio de tiempo igual, previa solicitud ante la comisión.
2.8 Requisitos para la obtención de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionado para eventos especiales.
Deberán presentar ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones los siguientes requisitos:
2.9 Requisitos para la obtención de permisos para instalación y operación de estaciones en Isla de Aves.
Se otorgarán permisos para instalar y operar Estaciones de Radioaficionados de Isla de Aves únicamente a:
Para el otorgamiento del permiso serán necesarios los siguientes requisitos:
Sólo se podrán otorgar a extranjeros, cuando se cumpla además con los siguientes requisitos:
Los permisos aquí referidos sólo podrán ser solicitados en un mínimo de cinco (5) años por cada modalidad y tendrán vigencia durante el tiempo que dure la operación.
2.10 Requisitos necesarios para la obtención de permisos de instalación de estaciones repetidoras o radioenlaces.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) podrá habilitar permisos para la instalación y operación de estaciones repetidoras o radioenlaces que operen en las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados a organizaciones de radioaficionados reconocidas y registradas ante la comisión, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Importante: Los lapsos para el otorgamiento de los distintos permisos especificados en este capítulo aquí serán los establecidos para tal efectos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
III Renovación de permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados
La renovación de los permisos de instalación y operación de estaciones de radioaficionados que a continuación se especifican serán procedentes, siempre que se soliciten en el lapso de los tres meses anteriores de su fecha de vencimiento.
Categoría "A".
En caso de que el solicitante sea menor de edad y mayor de 12 años, deberá presentar además:
Autorización del representante legal debidamente autenticada ante notario público en la cual se señalará la identificación y dirección completa del menor y de su representante legal; haciendo constar en el mismo instrumento que el representante del menor supervisará y se responsabilizará por éste en las operaciones realizadas en el ejercicio de su permiso, hasta que alcance la mayoría de edad.
Categoría "B"
Extranjeros residentes o transeúntes:
Personas jurídicas habilitadas:
Sistemas BBS, NODOS y DIGIPEATER:
Estaciones metereológicas:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá otorgar la renovación del permiso siempre que lo considere conducente.
IV Cursos de instrucción para aspirantes a radioaficionados.
Los cursos de instrucción para aspirantes a radioaficionados categoría "A" serán impartidos de acuerdo a las siguientes condiciones:
TEMA | % | Nº de Horas |
Cultura General | 15 | 12 |
Electrónica Básica | 20 | 16 |
Telegrafía | 15 | 12 |
Legislación en telecomunicaciones | 15 | 12 |
Técnicas de Operación | 25 | 20 |
Lenguaje Técnico | 10 | 8 |
V Asignación de bandas, frecuencias y modalidades
Las frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados podrán ser utilizadas en el territorio de la república, por todas aquellas personas debidamente habilitadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) mediante el permiso de instalación y operación correspondiente, siempre que el mismo se encuentre vigente.
Las frecuencias deberán ser utilizadas de acuerdo a la categoría del permiso otorgado y acatando lo establecido en la Ley vigente sobre materia, el reglamento sobre servicio de radioaficionados y toda la norma que se dicte sobre la materia. En tal sentido, no se asignarán frecuencias atribuidas a este servicio para uso distinto de los propios de esta actividad, ni para uso exclusivo de particulares o instituciones de manera temporal o permanente.
5.1 Categoría "A"
Las bandas, frecuencias y modalidades establecidas para los radioaficionados de la categoría "A" son las siguientes:
Banda | Frecuencia | Modalidad |
HF 80 metros | 3675 Khz a 3700 Khz | CW y Digimodos |
3700 Khz a 3800 Khz | Fonía Unicamente | |
HF 40 metros | 7025 KHz a 7035 KHz | CW Unicamente |
7035 KHz a 7045 KHz | Digimodos | |
7045 KHz a 7100 KHz | Fonía (DX) | |
HF 15 metros | 21025 KHz a 21100 KHz | CW y Digimodos |
21103 KHz a 21150 KHz | CW Únicamente | |
21150 KHz a 21200 KHz | Fonía Únicamente | |
HF 10 metros | 28100 KHz a 28300 KHz | CW y Digimodos |
28300 KHz a 28500 KHz | CW y Fonía | |
VHF 6 metros | 50.125 MHz a 51.500 MHz | CW, Fonía y Digimodos |
VHF 1 1/4 m | 220.00 MHz a 220.99 MHz | CW Únicamente |
221.00 MHz a 222.00 MHz | Digimodos Únicamente | |
222.00 MHz a 223.99 MHz | Fonía y Repetidoras | |
UHF 23 cm | 1270 MHz a 1295 MHz | Fonía y Repetidoras |
Banda | Potencia |
HF | 200 Watios (PEP) |
VHF | 25 Watios (PEP) |
UHF | 5 Watios (PEP) |
SHF | 5 Watios (PEP) |
Quedan excluídas las siguientes bandas para la categoría "A": 12, 17, 20, 30 y 160 metros en HF; 2 metros en VHF; 70 cm y 33 cm en UHF.
Los radioaficionados de la categoría "A" solo pueden utilizar los modos digitales en los siguientes modos: RTTY, ASCII, PACKET y AMTOR.
Los radioaficionados de la categoría "A" no podrán operar los modos digitales PACTOR, CLOVER, FAX y SSTV, en virtud de que son de uso exclusivo de los radioaficionados de la categoría "B".
Los radioaficionados de la categoría "B" en general, podrán operar en todas las bandas, segmentos y modos asignados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para el servicio de radioaficionados, tomando en cuenta las regulaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) así como las de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU).
La distribución de bandas, además de la prevista para la categoría "A" es como sigue:
Banda | Frecuencia | Modalidad |
HF 160 m | 1800 KHz a 1850 KHz | CW y Digimodos |
1850 KHz a 2000 KHz | CW y Fonía | |
HF 80 m | 3500 KHz a 3580 KHz | CW únicamente |
3580 KHz a 3700 KHz | Cw y Digimodos | |
3700 KHz a 4000 KHz | CW y Fonía | |
HF 40 m | 7000 KHz a 7035 KHz | CW únicamente |
7035 KHz a 7045 KHz | Digimodos | |
7045 KHz a 7100 KHz | Fonía (DX) únicamente | |
7100KHz a 7300 KHz | Todos los modos | |
HF 30 m | 10000 KHz a 10150 KHz | Digimodos |
HF 20 m | 14000 KHz a 14075 KHz | CW únicamente |
14075 KHz a 14099 KHz | Digimodos | |
14099 KHz a 14101 KHz | Radiofaros | |
14101 KHz a 14115 KHz | Radiopaquetes | |
14115 KHz a 14225 KHz | Fonía únicamente | |
14225 KHz a 14235 KHz | Fax y SSTV | |
14235 KHz a 14350 KHz | Fonía únicamente | |
HF 17 m | 18068 KHz a 18099 KHz | CW únicamente |
18100 KHz a 18110 KHz | Digimodos | |
18110 KHz a 18168 KHz | Fonía únicamente | |
HF 15 m | 21000 KHz a 21074 KHz | CW únicamente |
21075 KHz a 21100 KHz | Digimodos | |
21100 KHz a 21110 KHz | Radiopaquetes | |
21110 KHz a 21149 KHz | Fonía | |
21149 KHz a 21151 KHz | Radiofaros | |
21151 KHz a 21450 KHz | Fonía | |
HF 12 m | 24890 KHz a 24920 KHz | CW únicamente |
24920 KHz a 24930 KHz | Digimodos | |
24930 KHz a 24990 KHz | Fonía | |
HF 10 m | 28000 KHz a 28075 KHz | CW únicamente |
28075 KHz a 28300 KHz | Digimodos | |
28300 KHz a 28700 KHz | CW y Fonía | |
28700 KHz a 29300 KHz | Fonía, Fax y SSTV | |
29300 KHz a 29550 KHz | Enlaces FM y Satelite | |
VHF 6 m | 50.0 MHz a 50.1 MHz | CW únicamente |
50.1 MHz a 52.0 MHz | Fonía y Digimodos | |
52.0 MHz a 54.0 MHz | Repetidores FM | |
VHF 2 m | 144.000 MHz a 144.025 MHz | Rebote Lunar |
144.025 MHz a 144.150 MHz | CW únicamente | |
144.150 MHz a 145.000 MHz | Fonía, Satélite, Fax, SSTV y Digimodos | |
145.000 MHz a 145.100 MHz | Radiopaquetes | |
145.100 MHz a 146.000 MHz | Satélite, Digimodos, Fax SSTV, Fonía | |
146.000 MHz a 146.990 MHz | Repetidores -600 | |
147.000 MHz a 147.990 MHz | Repetidores +600 | |
VHF 1 ¼ m | 220.0 MHz a 223.9 MHz | CW, Fonía, Digimodos |
223.9 MHz a 224.9 MHz | Fonía y Repetidores | |
UHF 70 cm | 430.000 MHz a 440.000 MHz | Fonía Repetidores y Digimodos |
UHF 23 cm | 1240 MHz a 1300 MHz | Fonía y Repetidores |
Banda | Potencia hasta | Categoría |
HF | 1000 Watios (PEP) | |
200 Watios (PEP) | Literal i | |
VHF | 1000 Watios (PEP) | CW y Fonía simple |
25 Watios (PEP) | Repetidores | |
UHF | 25 Watios (PEP) | 70 cm |
SHF | 5 Watios (PEP) | 33 y 23 cm |
No se podrá operar modo Fax y SSTV en los literales i, k, q, t, z, y ac
Los identificadores de estaciones digitales (BEACON´s) se restringirán en las bandas VHF y UHF con un tiempo mínimo de sesenta (60) minutos.
5.3 Red Nacional de Emergencia.
Las operaciones de la Red Nacional de Emergencia en la banda de HF se harán en los últimos diez (10) KHz de la banda como norma establecida IARU a nivel mundial y cumpliendo con el resuelto Nº 1375 del 28 de Noviembre de 1958 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Radio Club Venezolano continuará desarrollando, operando y coordinando las actividades necesarias en la Red Nacional de Emergencia.
VI Técnicas de Operación
Los sistemas digitales tales como BBS, NODO y DIGIPEATER, no podrán restringir pasos o vías del usuario y limitación de información, siempre y cuando los radioaficionados de este servicio estén debidamente registrados y actualizados en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Las estaciones de radiopaquetes deben estar sujetas a los segmentos y las bandas que establece la administración en este Instructivo Técnico-Administrativo según la categoría que corresponde y la potencia.
Sólo se podrán instalar en toda la República dos (2) BBS por circuito con excepción de los circuitos 6, 8 y 9 con cuatro (4) BBS, la distancia mínima entre estaciones BBS debe ser 100 Km, utilizando el espectro asignado en VHF y UHF para dicho modo.
Los BBS en HF sólo podrán haber tres (3) por bandas y uno (1) por frecuencia, por cada uno de los circuitos del país y con un mínimo de distancia de 100 Km por cada estación.
La operación de los BBS en HF serán del uso exclusivo para intercambiar información con los demás BBS internacionales, esto implica que los radioaficionados del país solo podrán intercambiar información en VHF, UHF y aquellos lugares donde no penetra el VHF o UHF utilizará el GATEWAY de HF para conectarse en cualquiera de los puertos en VHF o UHF.
La falta de servicio por más de cuarenta y cinco (45) días contínuos, de un sistema BBS podrá ser suplantado por otro BBS de la misma localidad, quedando el primero sujeto a ser puesto en servicio por algunas.
Los sistemas Digipeater y Nodos, podrán ser instalados sin limitante en todo el Territorio Nacional sin requerimiento de permiso especial o distancia mínima en todas las bandas VHF, UHF, HF, del servicio de radioaficionados.
VII Organizaciones de Radioaficionados
Las Organizaciones de Radioaficionados deberán ser registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, y cumplir con todas las condiciones y requisitos que estipula el reglamento sobre el servicio de radioaficionado en su Capitulo V en concordancia con el artículo 8 del mismo.
Los términos técnicos que se definen en este Instructivo Técnico-Administrativo tendrán el significado que se les atribuye en las reglas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (IUT). A continuación se definen los términos básicos utilizados: