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Declaración de los principios concernientes a las actividades a
llevar a cabo después de la detección de Inteligencia Extraterrestre.

Nosotras las instituciones y las personas individuales que participamos en la
búsqueda de inteligencia extraterrestre. Reconociendo que la búsqueda de
inteligencia extraterrestre es parte integral de la exploración espacial que
esta siendo llevada con motivos pacíficos y por el interés de la humanidad.
Inspirados por el profundo significado que tendría para la humanidad la
detección de inteligencia extraterrestre incluso cuando la probabilidad de que
esta detección sea pequeña.

Rememorando el tratado de los "Principios que gobiernan las actividades de los
estados en la exploración y uso del espacio exterior incluyendo la luna y los
demás cuerpos celestes", que obliga a los estados participantes a "informar a
la secretaria general de las Naciones Unidas, a la Comunidad Científica
Internacional así como al publico en general de la naturaleza, conducta,
localización y resultados de las actividades que se lleven a cabo en pro de
la exploración espacial (articulo XI)".

Reconociendo que cualquier detección inicial será incompleta o ambigua y
requerirá de una cuidadosa examinación y confirmación, y de que es esencial el
mantener los altos niveles de responsabilidad y credibilidad científica.
Estamos de acuerdo en observar los siguientes principios sobre la divulgación
de información sobre la detección de inteligencia extraterrestre:

1. Cualquier persona anónima, institución de investigación publica o privada o
agencia gubernamental que crea haber detectado una señal o evidencia de
inteligencia extraterrestre (el descubridor) deberá buscar la verificación de
que esa señal no puede ser otra cosa que no sea una señal extraterrestre como
un fenómeno natural o humano antes de hacer cualquier anuncio publico. Si la
prueba no puede ser confirmada como señal extraterrestre, el descubridor deberá
divulgar la información como corresponde al descubrimiento de un fenómeno
desconocido.

2. Antes de informar públicamente de la detección de inteligencia
extraterrestre, el descubridor deber informar con rapidez a todos los
observadores o organizaciones que se dediquen a esta búsqueda que sean
participantes de esta declaración, para que estos puedan buscar la
confirmación del descubrimiento a través de sus observaciones y de que se
pueda establecer una red que monitoree y escuche la señal o el fenómeno
continuamente. Los participantes de esta declaración no deberán hacer ningún
anuncio publico de esta información hasta que se determine la credibilidad y
fiabilidad de la detección de una señal emitida o procedente de una
inteligencia extraterrestre. El descubridor deber informar a las autoridades
más relevantes de su nación.

3. Después de concluir que el descubrimiento parezca ser una prueba creíble de
la existencia de inteligencia extraterrestre y después de informar a los demás
participantes de esta declaración, el descubridor deber informar a los
observadores de todo el mundo a través de la Oficina Central de telegramas
astronómicos de la Unión Astronómica Internacional, y deber informar a la
secretaria General de la Naciones Unidas de acuerdo con él articulo XI sobre
"El tratado de los Principios que gobiernan las actividades de los estados en
la exploración y uso del espacio exterior incluyendo la luna y los demás
cuerpos celestes". Debido a su demostrado interés y experiencia en el tema que
trata la existencia de inteligencia extraterrestre, el descubridor deber
también simultáneamente informar a las siguientes instituciones
internacionales debiendo proveerles de todos los datos obtenidos hasta el
momento sobre la prueba: La Unión internacional de Telecomunicaciones, El
Comité para la Exploración Espacial, El consejo Internacional de Uniones
científicas, La Federación Astronáutica Internacional, La Academia
Internacional De Astronáutica, El instituto Internacional sobre leyes
espaciales, La Comisi¢n 51 de La Unión Astronómica Internacional y La comisión
de la Unión Internacional De Radio Ciencia.

4. La detección confirmada de inteligencia extraterrestre deberá ser
diseminada rápida, abierta y ampliamente a través de los canales científicos y
los medios de comunicación de masas, respetando los procedimientos de esta
declaración. El descubridor tendrá el privilegio de hacer el primer anuncio al
publico.

5. Todos los datos necesarios para la confirmación de la detección deberán ser
facilitados a la Comunidad científica Internacional a través de publicaciones,
reuniones, conferencias y otros medios que se consideren apropiados.

6. El descubrimiento deberá ser confirmado y seguido, cualquier dato ser
grabado y guardado permanentemente de manera que este disponible para
posteriores análisis e interpretaciones. Estas grabaciones estarán disponibles
para las organizaciones internacionales nombradas anteriormente y a los
miembros de la comunidad científica con el fin de que puedan ser estudiados
con detenimiento.

7. Si la prueba de la detección es a través de ondas electromagnéticas los
participantes de esta declaración deberán buscar la autorización que le
permita proteger las frecuencias necesarias a través de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (ITU). Inmediatamente se deberá advertir a La Secretaria
General de la ITU en Ginebra que deber pedir una disminución de las
transmisiones que afecten a las frecuencias anteriormente señaladas a través
de su Circular Semanal. La Secretaria en colaboración con su departamento de
administración deber observar la posibilidad de convocar una Conferencia
extraordinaria para poder tratar el tema y observar las posibles soluciones.

8. Ninguna respuesta a tal señal u otro tipo de prueba sobre inteligencia
extraterrestre ser enviada hasta que los consulados internacionales
apropiados se formen. La posible respuesta será estudiada en un acuerdo o
tratado aparte.

9. El comité SETI de la Academia Internacional de Astronáutica en coordinación
con la comisión 51 de la Unión Astronómica Internacional, conducirán una
revisión continua de los procedimientos para la detección de inteligencia
extraterrestre y la consecuente manipulación de los datos. Si se encontrara
una prueba de inteligencia extraterrestre se establecería un comité para el
análisis continuo e interpretación de los datos y para informar sobre ello al
publico. Dicho comité estará constituido de representantes de las
instituciones anteriormente nombradas y de aquellas instituciones que se crean
necesarias, dicha lista de personas deber ser mandada y facilitada a la
Secretaria de la Academia de Astronáutica Internacional. Esta ultima será la
depositaria de dicha lista.

Traducido de The SETI League Web site, http://www.setileague.org , con permiso.

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