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Ministerio
de Educación, Ciencia y Tecnología
Instituto
Nacional de Educación Tecnológica |
CONVENIO
MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y LA UNIÓN ARGENTINA DE RADIO CLUBES
Entre
el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, representado por su Director Ejecutivo, Sr. Horacio
Galli, con domicilio legal en la Av. Independencia 2625 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante el INET, y LA UNIÓN ARGENTINA DE RADIO CLUBES,
representada por el Presidente cargo del RADIO CLUB AVELLANEDA, Señor Carlos
Emilio Zárate, con domicilio legal en la Av. Belgrano 536 de la ciudad de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en adelante la U.A.R.C y con el fin de
promover el desarrollo de acciones de Formación Profesional se celebra el
presente Convenio Marco de Cooperación, el cual se regirá bajo las
siguientes cláusulas:
PRIMERA:
El INET y la U.A.R.C llevarán a cabo actividades de cooperación
institucional y de asistencia técnica para el desarrollo e implementación de
programas, proyectos y/o acciones vinculados con la Formación Profesional de
radioaficionados.
SEGUNDA:
Las acciones, proyectos y actividades a realizar conjuntamente entre el INET y
LA U.A.R.C se precisarán en protocolos adicionales al presente
Convenio.
TERCERA:
El
INET y la U.A.R.C se comprometen a llevar adelante las mencionadas acciones,
programas y proyectos a través de sus equipos técnicos y de los referentes
sectoriales que para el cumplimiento de los mismos se demanden. Asimismo el
INET pone a disposición el Centro Nacional de Educación Tecnológica, para
el desarrollo de acciones de capacitación vinculadas con los programas y
proyectos emanados del presente Convenio.
CUARTA:
EL INET y la U.A.R.C se comprometen a conformar una Comisión
Técnica,
a fin de garantizar la implementación de las acciones que se emprendan en el
marco de¡ presente convenio y sus protocolos
adicionales.
QUINTA:
La
Comisión Técnica estará conformada por dos (2) representantes de la U.A.R.C
y dos (2) representantes M INET. La misma propondrá la suscripción de
protocolos adicionales en el marco de¡ presente
convenio, especificando las acciones a desarrollar, denominación, objetivos,
tareas, plazos y obligaciones de cada una de las partes. Asimismo, esta Comisión
elaborará informes de avance bimensuales, o en su caso, conforme al
cronograma de trabajo acordado en cada protocolo adicional.
SEXTA:
El
INET se reserva la facultad de supervisar, acordar modificaciones y brindar la
aprobación definitiva a los proyectos y/o acciones que se desarrollen en el
marco del presente convenio o de sus protocolos adicionales, y que merezcan
convertirse en experiencias innovadoras y generalizadas.
SÉPTIMA:
El
presente convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir del día de
la fecha y se renovará automática mente por periodos iguales. Asimismo podrá
ser resuelto por cualquiera de las partes, sin expresión de causa, previa
notificación a la otra, con una antelación mínima de TREINTA
(30) días
OCTAVA:
Para
todos ¡os efectos legales y judiciales, las partes
constituyen domicilios en los indicados precedentemente.
En
prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre de
2002.-