Resolución CNC 1263/1998
B.O. 0 (24/09/1998)

24/09/1998
Encomiéndase al RADIO CLUB ARGENTINO la recepción de solicitudes y trámites previos a la obtención de los Permisos Internacionales para Radioaficionados (IARP), como así también la elaboración y entrega de los mismos una vez otorgada la conformidad de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

VISTO el Expediente N' 4176197 del Registro de esta Comisión Nacional de Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley 24.730196 se aprueba el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado.

Que mediante Resolución 3745/97 la Secretaría de Comunicaciones aprueba las normas administrativas para la obtención del mencionado Permiso Internacional y autoriza a la Comisión Nacional de Comunicaciones a aplicar por sí o por quien ésta designe esta normativa.

Que en el Convenio mencionado se prevé la delegación de la emisión del Permiso Internacional en la organización miembro de la INTERNATIONAL AMATEUR RADIO UNION (IARU).

Que el Radio Club Argentino es miembro de la IARU, y que ha puesto a disposición su infraestructura para coadyuvar al otorgamiento del Permiso Internacional de Radioaficionado de acuerdo a la normativa vigente y sin generar costos adicionales.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones establecidas por el Artículo 15 del Decreto 1185/90 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Encomendar al RADIO CLUB ARGENTINO, Personería Jurídica Nº 647, la recepción de solicitudes y trámites previos a la obtención de los Permisos Internacionales para Radioaficionados (TARP), como así también la elaboración y entrega de los mismos una vez otorgada la conformidad de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.

Art. 2º.- A los efectos de la realización de los trámites previos para la obtención del mencionado Permiso, el RADIO CLUB ARGENTINO exigirá los requisitos especificados en el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución S.C. 3745.

Art. 3º.- El monto del arancel que deberán abonar los solicitantes del IARP y que se especifica en el apartado e) Artículo 10 del Anexo I de la Resolución S.C. 3745, será depositado por el RADIO CLUB ARGENTINO en el Area Tesorería de la Gerencia de Administración de Recursos de esta Comisión.

Art. 4º.- El IARP será confeccionado por el RADIO CLUB ARGENTINO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del Anexo I de la Resolución S.C 3745, y respetando el formato tipo especificado en el Anexo del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioaficionado.

Art. 5º. - El RADIO CLUB ARGENTINO procederá a la entrega de los Permisos otorgados por esta Comisión en su respectiva sede.

Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, y archívese. – Federico Lujan De la Fuente, Director CNC- Hugo Zothner , Vicepresidente – Roberto Uanini, Vicepresidente – Roberto Catalan, Presidente