INFRACCIONES RELATIVAS A LOS EXÁMENES

PARA CATEGORÍA INICIAL Y ASCENSOS

 ARTICULO 139º.- Estas infracciones surgen como consecuencia de la violación de elementales normas de ética, así como por actitudes deshonrosas por parte de aficionados o Radio Clubes para con sus colegas y la Autoridad de Aplicación. Las menciones siguientes son solo enunciativas, pudiendo existir situaciones en que, a juicio de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, las mismas sean encuadradas en este artículo.

 1- Radio Club en donde se comprobare la discriminación de los examinados o aspirantes según su raza, sexo, religión, impedimento físico u otros motivos.

 2- Radio Club en donde se comprobare para con los examinados o aspirantes el tráfico de influencias, pedidos de dinero o especias ajenos a los correspondientes a su inscripción o matricula, y en general conductas reñidas con la ética y la transparencia de los procedimientos administrativos.