ARTICULO 137º.-Las infracciones cometidas como consecuencia de la instalación y operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado serán las comprendidas o tipificadas dentro del siguiente listado:
1- Estación repetidora sin alguno de los dispositivos automáticos de identificación previstos en la presente Resolución.2- Estación repetidora que utiliza frecuencias de entrada y/o salida diferentes a las oportunamente asignadas por la Autoridad de Aplicación.
3- Estación repetidora que utiliza potencia supe-rior a la oportunamente denunciada en la presentación técnica y autorizada por la Autoridad de Aplica-ción.
4- Estación repetidora con sistema irradiante distinto al denunciado en la presentación técnica y autorizado por la Autoridad de Aplicación.
5- Estación repetidora de telefonía que limita su acceso mediante la utilización de tonos selectivos o cualquier otro medio que persiga ese fin.
6- Estación repetidora de aficionados conectada a la red telefónica pública.
7- Estación repetidora instalada con 2 (dos) ó más lugares distintos de emplazamiento de receptores y/o transmisores en las frecuencias autorizadas a la misma.
8- Estación repetidora enlazada en frecuencias y/o bandas distintas a las previstas en la presente Resolución.
9- Estación repetidora sin control local o a distancia (control remoto) de apagado del equipo repetidor.
10- Estación repetidora de telefonía que utiliza subtonos distintos a los autorizados por la Autoridad de Aplicación.