INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ESTACIONES REPETIDORAS DE AFICIONADO.

 

ARTICULO 137º.-Las infracciones cometidas como consecuencia de la instalación y operación de estaciones repetidoras del Servicio de Radioaficionado serán las comprendidas o tipificadas dentro del siguiente listado:

 1- Estación repetidora sin alguno de los dispositivos automáticos de identificación previstos en la presente Resolución.

 2- Estación repetidora que utiliza frecuencias de entrada y/o salida diferentes a las oportunamente asignadas por la Autoridad de Aplicación.

 3- Estación repetidora que utiliza potencia supe-rior a la oportunamente denunciada en la presentación técnica y autorizada por la Autoridad de Aplica-ción.

 4- Estación repetidora con sistema irradiante distinto al denunciado en la presentación técnica y autorizado por la Autoridad de Aplicación.

 5- Estación repetidora de telefonía que limita su acceso mediante la utilización de tonos selectivos o cualquier otro medio que persiga ese fin.

 6- Estación repetidora de aficionados conectada a la red telefónica pública.

 7- Estación repetidora instalada con 2 (dos) ó más lugares distintos de emplazamiento de receptores y/o transmisores en las frecuencias autorizadas a la misma.

 8- Estación repetidora enlazada en frecuencias y/o bandas distintas a las previstas en la presente Resolución.

 9- Estación repetidora sin control local o a distancia (control remoto) de apagado del equipo repetidor.

 10- Estación repetidora de telefonía que utiliza subtonos distintos a los autorizados por la Autoridad de Aplicación.