INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

 ARTICULO 136º.- Serán consideradas infracciones administrativas aquellas derivadas de la omisión por parte de aficionados y Radio Clubes del cumplimiento de normas de procedimiento en los diversos trámites de ingreso y ascensos y requisitos para la formación de un Radio Club, según el siguiente listado:

 1- Omitir el Radio Club informar por escrito a la Autoridad de Aplicación, cualquier alteración ó modificación en los requisitos que indica el Artículo 116 de la presente Resolución, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida dicha alteración o modificación.

 2- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el Articulo 115 puntos 1 y/o 5 de la presente Resolución.

 3- No cumplir el Radio Club ó Entidad con las Resoluciones, Disposiciones y/o Directivas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y/o gestionar indebidamente documentación inherente a la tramitación de licencias, ascensos de categoría y demás trámites concernientes a la actividad de los aficionados.

 4- Omitir las Instituciones o Entidades a las que se refiere el Capitulo XIV de la presente Resolución, informar por escrito a la Autoridad de Aplicación cualquier alteración ó modificación relativa a la responsabilidad que indica el Artículo precedente, dentro de los 30 (treinta) días corridos de producida dicha alteración o modificación.

 5- Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en el Articulo Nº 115 puntos 2, 3, 4, 6, y 7 de la presente Resolución.

 6- Traslado de la estación fija de aficionado por un período mayor a 30 (treinta) días corridos sin la previa notificación por medio fehaciente al Área Radioaficionados.