INFRACCIONES DE IDENTIFICACIÓN

 ARTICULO 134º.- Serán consideradas como infracciones producidas como consecuencia de la ausencia o errónea identificación, aquellas establecidas en el siguiente listado:

 1- Omitir identificarse con la señal distintiva, o hacerlo en forma distinta a la única prevista, que a estos efectos se indica como la señal distintiva autorizada por la Autoridad de Aplicación.

 2- Identificarse con una señal distintiva distinta a la asignada, o agregar a la señal distintiva asignada complementos no autorizados.

 3- Omitir mencionar a continuación de la señal distintiva, la división política de operación, aun cuando se opere dentro de la misma jurisdicción pero fuera del domicilio real de emplazamiento.

 4- Omitir mencionar junto con la señal distintiva de la estación móvil, el lugar geográfico de su actual ubicación.

 5- Omitir mencionar durante el transcurso del comunicado que se efectúe desde otra estación de aficionado, las señales distintivas de la estación correspondiente al operador y la de la estación operada.

 6- Omitir mencionar las señales distintivas del aficionado que opera una estación de Radio Club y la asignada a esa Entidad, excepto si se trata de emisiones propias del Radio Club, tales como cursos, boletines, conferencias, etc.

 7- Omitir mencionar a continuación de la señal di-stintiva del Radio Club, que se esta operando en "practica opera-tiva" cuando sea ése el carácter de la transmisión.

 8- Utilizar una señal distintiva especial (SDE) vencida ó no autorizada por la Autoridad de Aplicación.

 9- No incluir la señal distintiva de la estación que origina el mensaje enviado mediante digimodos.