CAPITULO XVII

SEÑALES DISTINTIVAS ESPECIALES

ARTICULO 126º.- A partir del dictado de la presente Resolución, quedarán canceladas todas las señales distintivas especiales otorgadas previamente con carácter permanente o similar.

ARTICULO 127º.- Las Señales Distintivas Especiales (SDE) serán otorgadas exclusivamente por el Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para ser utilizadas (únicamente) por aficionados ó Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en oportunidad de fechas especiales debidamente justificadas relacionadas con la radioafición, telecomunicaciones, o expediciones de "DX" , a un paraje desde donde no se realicen transmisiones habituales de aficionados.

1- La solicitud será por escrito dirigida al Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días corridos previos a la primera fecha de utilización y elevada por intermedio de un Radio Club, cumpliendo como mínimo las siguientes pautas:
a) El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o Superior, el que podrá formar un equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los integrantes de dicho equipo de operación, deberán ser aficionados de categoría General o Superior (únicamente) y el listado de los mismos, deberá ser acompañado por el solicitante en su presentación al Área Radioaficionados.

b) En caso de tratarse el solicitante de un aficionado (categoría General o Superior), deberá acreditar haber participado previamente, con su señal distintiva original, en (por lo menos) 3 (tres) concursos internacionales y haber realizado en cada uno de ellos más de 1000 (mil) contactos.

c) En la solicitud a ser presentada ante el Área Radioaficionados, deberá adjuntarse fotocopia de la licencia original del interesado, constancia y/o acreditaciones de la participación en los concursos y cantidad de contactos mencionados en el punto precedente y el arancel respectivo para la tramitación.

2- A los solicitantes que cumplan los requisitos enumerados, se les podrá asignar sólo una señal distintiva especial (SDE) válida por año calendario, o para la duración del evento o expedición (siempre dentro del mismo año calendario). La señal distintiva especial podrá ser renovada durante los dos (2) primeros meses de cada año, debiendo adjuntar a la solicitud de renovación, la copia de las publicaciones donde conste la clasificación respectiva (en caso de concursos internacionales), listado adjunto (planilla resumen), donde conste claramente el detalle de los comunicados realizados con la señal distintiva especial autorizada.

Los interesados podrán sugerir la conformación de la señal distintiva especial, la que deberá cumplir -ineludiblemente- las disposiciones del Artículo Nº 25, punto N° 2120, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), aprobado por Ley Nacional N° 24848.

3- De no cumplir con la participación en los eventos para la cual solicitó la señal distintiva especial, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dispondrá su cancelación y asignación a otro interesado.

4- Una vez formalmente autorizada la señal distintiva especial por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, el interesado deberá conservar copia de las planillas resumen con los resultados de su participación, para ser presentadas si la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES así lo requiriese.

ARTICULO 128º.- Será considerada falta grave, la utilización de la señal distintiva especial (SDE) para otro tipo de comunicado que no sea el específicamente autorizado, como así también la utilización de señales distintivas especiales no formalmente autorizadas ó vencidas.