CAPITULO XVI -

SEÑALES DISTINTIVAS E IDENTIFICACION

ARTICULO 122º - La Autoridad de Aplicación asignará las señales distintivas de licencias de aficionados. En la conformación de las mismas, se asignará un prefijo correspondiente a nuestro país, tomado de la serie internacional del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), apéndice 42. A su vez, la primer letra del sufijo de la señal distintiva, se regirá por la siguiente tabla:

LETRA

DIVISIÓN

LETRA

DIVISIÓN

LETRA

DIVISIÓN

A, B, C

CAPITAL FEDERAL

K

TUCUMÁN

S

LA RIOJA

D,E

BUENOS AIRES

L

CORRIENTES

T

JUJUY

F

SANTA FE

M

MENDOZA

U

LA PAMPA

GA-GOZ

CHACO

N

SGO. ESTERO

V

RIO NEGRO

GP-GZZ

FORMOSA

O

SALTA

W

CHUBUT

H

CÓRDOBA

P

SAN JUAN

X

SANTA CRUZ

I

MISIONES

Q

SAN LUIS

Z

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

J

ENTRE RÍOS

R

CATAMARCA

Y

NEUQUEN

ARTICULO 123º.- En sus emisiones, los titulares de licencia de aficionado deberán identificar su estación mediante la señal distintiva asignada por esta COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, quedando expresamente prohibida la omisión del prefijo internacional, así como cualquier otra modificación o agregado que no se encuentre contemplado en la presente Resolución.

 

ARTICULO 124º.- El criterio de selección y asignación de señales distintivas de cualquier tipo dentro del Servicio de Radioaficionados, será facultad y estará bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 125º.- Cuando un aficionado opere la estación de otro aficionado, deberá indicar esta situación, agregando a la señal distintiva del anfitrión ¨operada por¨ y haciendo mención de su propia señal distintiva,.