CAPITULO XII

EXÁMENES PARA INGRESO O ASCENSO DE CATEGORÍAS

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 68º.- Un Radio Club podrá organizar en el año calendario, tantas sesiones de tomas de exámenes para ingreso y ascenso de categorías como los requerimientos zonales así lo determinen.

ARTICULO 69º.- A partir de la publicación de esta Resolución, todos los Radio Clubes que reúnan las condiciones especificadas en este Reglamento podrán dar cursos, y tomar exámenes.

Los miembros de Comisión Directiva titulares e Instructores, conjuntamente con los veedores, serán los responsables directos de la verificación, evaluación, y calificación, firmando el libro de actas habilitado para tal efecto.

Los exámenes serán escritos sobre Tecnica y Reglamentacion del Servicio de Radioaficionados, Recepción y Transmisión del Código Morse.

ARTICULO 70º.- En el libro de actas habilitado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES se dejará constancia de los miembros de Comisión Directiva presentes, instructores, y se firmará al final junto a los veedores, los cuales deberán ser miembros de Comisión Directiva de otro Radio Club, o bien un veedor voluntario designado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Los veedores no podrán repetir su intervención en el Radio Club donde se hubiera desempeñado como tal, hasta que haya transcurrido un año.

ARTICULO 71º.-Los Radio Clubes deberán solicitar los veedores para los exámenes a otros Radio Clubes y recibirán de ellos confirmación fehaciente. Se informará a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de manera que ésta conozca día, hora, y lugar en que se realicen los exámenes con una antelación de 30 días, e indicando los nombres de los veedores comprometidos con anterioridad.

ARTICULO 72º.- El programa de la jornada a realizar para la toma de exámenes será organizado, coordinado, clasificado, y cumplido por los integrantes de la Mesa Examinadora.

ARTICULO 73º.- La AUTORIDAD de APLICACIÓN confeccionará el BANCO de PREGUNTAS, que será de conocimiento público para las distintas CATEGORÍAS. El examen para la CATEGORÍA INICIAL será solamente sobre TÉCNICA y REGLAMENTACIÓN.

ARTICULO 74º.- Los Radio Clubes participantes deberán asentar en el Libro de Actas de Personería Jurídica, el número de aspirantes que hayan rendido examen en cada una de las fechas con su correspondiente apellido y nombre, Nº de documento y nota obtenida.

ARTICULO 75º.- Los aspirantes a rendir examen para ascenso de categoría, deberán exhibir el original de la documentación que acredite su condición de aficionado autorizado y categoría vigente, y entregar 1(un) juego de fotocopias de dicha documentación a fin de ser adjuntado al trámite. El original de la documentación presentada será devuelto a su titular. En caso de modificaciones, alteraciones y/o dudas, acerca de la documentación exhibida, se podrá tomar examen al aspirante, quedando su aprobación sujeta al dictamen de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES acerca de la validez de la misma. Se dejará constancia de esta circunstancia en el Acta de Examen Respectiva.

ARTICULO 76º.- Los exámenes para ingreso a categoría Inicial constarán de:

a) Examen escrito sobre técnica.

b) Examen escrito sobre Reglamentación de la actividad de aficionados, basadas en el Banco de Preguntas. Los exámenes de ingreso directo a la categoría Novicio y ascensos a la categoría Intermedia, incluirán el examen de telegrafía de acuerdo al Artículo Nº 101.

ARTICULO 77º.- El examen de transmisión manual de telegrafía(código Morse), deberá ser rendido por el aspirante a la misma velocidad que la requerida en la recepción, para la categoría a la cual se postula.

ARTICULO 78º.- El aficionado con categoría Inicial para ascender a la categoría Novicio, deberá aprobar un examen según lo que establece el Art. 101 de la presente Resolución y además un examen de Reglamentación (en caso de haber cambiado la misma, con respecto al examen anterior).

ARTICULO 79º.- No se podrán presentar como antecedentes los que se hubieran utilizado en ascensos anteriores, a menos que se demuestre haberlas repetido.

ARTICULO 80º.- El BANCO DE PREGUNTAS realizado por LA AUTORIDAD de APLICACIÓN podrá ser modificado hasta el 30 de junio de cada año, los Radio Clubes sugerirán nuevas preguntas o cambio de las actuales aplicando el criterio que corresponda.

ARTICULO 81º.-El examen de ingreso o ascenso de categoría deberá ser fiscalizado, tomado, y calificado por los miembros titulares de la Institución e instructores, en presencia de los Veedores y/o Veedores enviados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES. Una vez terminado el examen, se confeccionará el acta en el Libro de Curso y Exámenes. El Presidente, Secretario, Veedores y Veedores Voluntarios, eventualmente enviados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, firmarán cada certificado de aprobación y el acta de examen que se enviará a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 82º.- La calificación obtenida en los distintos exámenes de ingreso o ascenso de categoría de aficionado, será inapelable por parte de la persona que rindió el examen.

ARTICULO 83º.- Los Veedores deberán actuar únicamente en el examen para el cual han sido elegidos y notificados.

ARTICULO 84º.- En el caso de que en una determinada sesión de examen, se presenten otros Veedores, observadores, candidatos a rendir examen, que de cualquier forma desorganicen o interfieran en el normal desarrollo del examen, la mesa examinadora presente en el acto solicitará a la o las personas perturbadoras que se retiren del lugar.

ARTICULO 85º.- Todo aspirante a rendir examen para ingreso o ascenso de categoría, solicitará su inscripción en un Radio Club, el cual deberá notificarle el lugar, fecha y horario del examen. Igual criterio se adoptará para aquellos aspirantes a obtener su licencia de aficionado, que por su capacidad en el tema, deseen rendir el mismo en condición de "libre" (sin realizar cursos en los Radio Clubes).

ARTICULO 86º.- El Área Radioaficionados podrá concretar Inspecciones en los días y lugares donde se realice la toma de exámenes, a fin de corroborar la transparencia del acto y la supervisión general del evento, convocando para ello a los Veedores Voluntarios. En caso de detectarse irregularidades, tendrá la facultad de adoptar las medidas pertinentes al respecto, incluyendo, con criterio fundado, la suspensión y/o anulación de dichos exámenes.

ARTICULO 87º.- El examen de telegrafía, deberá ser tomado por los Instructores con medios proporcionados por el Club, a exclusivo criterio de los mismos, mediante la utilización de manipuladores tradicionales que permitan sin lugar a dudas la verificación de la capacidad del examinado, para cumplir las exigencias de transmisión manual y recepción auditiva de telegrafía requeridas para el ingreso o ascenso a las distintas categorías de aficionado.

ARTICULO 88º.- Las fechas de examen para ingreso ó ascenso a las distintas categorías de aficionados, serán elegidas y coordinadas por los Radio Clubes participantes. Se sugiere la elección de días Sábado, Domingo o feriados para la toma de exámenes, a fin de permitir y facilitar la concurrencia de aspirantes al evento.

ARTICULO 89º.- Todo aspirante a obtener su licencia de aficionado o ascenso de categoría, podrá elegir libremente el Radio Club ante el cual desee rendir.

ARTICULO 90.-Las prácticas operativas para los aspirantes a categoría Inicial deberán ser incluidas en los cursos que organizan los clubes y se les expedirá el certificado correspondiente.

ARTICULO 91º.- El horario de una sesión de examen, deberá estar comprendido entre las 09:00 y 18:00 horas. Podrá haber excepciones al mismo, por razones climáticas o especiales. La tolerancia para la presentación de los postulantes a rendir examen, será de 30 (treinta) minutos.

ARTICULO 92º.- Dependiendo de la cantidad de aspirantes al examen, podrá desdoblarse en partes la sesión del mismo, siempre dentro del mismo día. En caso de desdoblar en partes una jornada de examen, en las mismas se deberán tomar exámenes diferentes.

ARTICULO 93º.- En toda sesión de examen, deberá redactarse un acta con los siguientes datos mínimos:

a) Lugar (domicilio, localidad, provincia);

b) Fecha;

c) Horario;

d) Listado con Nombre y Apellido, tipo y número de documento (DNI, LE, LC, CIPF) señal distintiva y categoría de los veedores designados.

e) Listado con Nombre y Apellido, tipo y número de documento (DNI, LE, LC, CIPF), de cada examinado (en caso de tratarse de aficionados que rinden examen para ascenso de categoría, deberá incluirse además: señal distintiva y categoría actual). Este listado deberá contener la calificación y la mención de la aprobación o no, de cada postulante a los exámenes escritos y de telegrafía;

f) Cualquier observación importante respecto a la jornada de examen;

g) Firmas originales en color azul.

ARTICULO 94º.- El acta deberá ser realizada por triplicado. El original será remitido al Área Radioaficionados dentro de los 15 (quince) días corridos de la fecha de examen, las primeras copias serán para constancia de los Veedores de la ocasión y la segunda copia será para conocimiento del Radio Club organizador de esa sesión de examen. El Radio Club y los veedores deberán guardar en su poder la copia del acta mencionada, por un período no menor a 2 (dos) años.

ARTICULO 95º.-El Radio Club interviniente en una fecha de examen deberá ser depositario de cada uno de los exámenes de sus aspirantes por un período de 2 (dos) años. Para el caso de los exámenes de los aspirantes que rinden en calidad de libres, el club donde rindió el examen será depositario por el mismo período de tiempo.

ARTICULO 96º.- El acta deberá ser redactada y suscrita sin tachas, omisiones, raspaduras, enmiendas ni espacios o renglones vacíos o en blanco. En caso de errores, estos deberán ser salvados al pié del acta y refrendada tal corrección con la nueva firma original de los responsables, instructores y veedor.

ARTICULO 97º.- A los aspirantes que aprueben el examen pertinente en los modos y condiciones establecidos en la presente, se les deberá extender un "Certificado de Aprobación de Examen". Dicho Certificado de Aprobación deberá ser extendido y firmado por el Presidente, Secretario, Veedores y Veedores Voluntarios. Los formularios serán provistos por el Radio Club organizador de la sesión de examen

ARTICULO 98º.- Los exámenes escritos, y el de telegrafía, podrán ser tomados en salas separadas, a fin de no perturbar a los aspirantes que rinden uno y otro respectivamente.

ARTICULO 99º.-El orden para rendir los exámenes escritos sobre técnica y reglamentación, y el de telegrafía, será indistinto y determinado por el Organizador.

ARTICULO 100º.- Los aspirantes no videntes o imposibilitados para escribir, podrán rendir los exámenes oralmente en aula o local, separado del resto de los aspirantes. En tal circunstancia, los integrantes de la mesa examinadora dejarán constancia en el acta respectiva.