CAPITULO XI

LIBRO DE CURSOS Y EXÁMENES

ARTICULO 64º.- Los Radio Clubes deberán habilitar un libro de cursos y exámenes, que tendrá como objeto asentar todo lo relacionado al acto de toma de exámenes, tanto para el ingreso a Inicial o Novicio como para los ascensos de categorías.

El mencionado libro deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar numerado en forma correlativa.

b) Los Radio Clubes deberán adherir en el folio Nº1 la habilitación que le otorga la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, la que estará firmada y sellada por el Área Radioaficionados.

c) El libro de cursos y exámenes, deberá ser conservado en archivo permanente.

· No se podrá alterar o modificar ningún folio. De anular algunos de ellos, no será tachado, enmendado, ni removido, debiendo salvar cualquier error o inconveniente.

· En caso de pérdida o extravío, se deberá solicitar una nueva habilitación, acompañando la denuncia policial correspondiente.

· Una vez completado en todos sus folios, se deberá solicitar una nueva habilitación al Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, exhibiendo el anterior concluido.

ARTICULO 65º.- Podrán utilizar el Libro de Cursos y Exámenes aquellos Radio Clubes que estén habilitados por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 66º.- Los Radio Clubes que no lo posean, deberán habilitarlo en el Área Radioaficionados de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, o por Escribano Público.

ARTICULO 67º.- En el libro de cursos y exámenes se asentarán por orden alfabético los aspirantes a rendir los exámenes de ingreso y ascensos, según cada una de las Categorías a alcanzar, uno por cada renglón, conteniendo:

a) Lugar y fecha.

b) Apellido y nombre.

c) Tipo y Nº de documento (DNI, LE, LC,CI.PF)

d) Notas obtenidas en cada una de las materias rendidas y aprobadas, en porcentaje.

e) Firmas de los integrantes de la mesa examinadora.