CAPITULO XIX - ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS Y MODOS

 

ARTICULO 147º.- Los titulares de licencia de aficionados pertenecientes a cada categoría, podrán emitir y/o recibir señales radioeléctricas en las frecuencias, modos y condiciones que se determinan en el Anexo III de la presente Resolución.

ARTICULO 148º.- Las frecuencias indicadas en el Anexo III como límites de bandas o sectores de las mismas, no deberán utilizarse para transmisión. Debido a la anchura de banda de las transmisiones, hacerlo, constituye una infracción a la reglamentación vigente.

- CLASIFICACIÓN DE LAS EMISIONES -

CLASE DE EMISIÓN

DENOMINACIÓN

ACTUAL

DENOMINACIÓN

ANTERIOR

T I P O / M O D U L A C I O N

CW

A1A

A1

Telegrafía - Morse

AM

A3E

A3

Telefonía - Amplitud modulada - Doble banda lateral

SSB

J3E

A3J

Telefonía - Banda lateral única con portadora suprimida

ATV

A3F

A5

Televisión - Doble banda lateral- Banda lateral vestigial

SSTV

F3F

F5

Televisión - Modulación de frecuencia

PACKET

F2D

F9

Telemando - Modulación de frecuencia - Información digital - (VHF/UHF/SHF)

PACKET

J2D

A9J

Telemando - Banda lateral única - Portadora suprimida - Información digital - (HF)

RTTY

F1B

F1

Teletipo - Telegrafía por desplazamiento de frecuencia

FM

F3E

F3

Telefonía - Modulación de frecuencia - Doble banda lateral

FAX

A3C

A4

Facsímil

NOTA: Las respectivas anchuras de banda de cada clase de emisión, se encuentran determinadas en el Apéndice Nº 6 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, aprobado por Ley Nacional Nº 24.848 Asimismo, los niveles máximos permitidos de emisiones no esenciales, se encuentran determinados en el Apéndice Nº 8 del mismo Reglamento.

Las frecuencias indicadas en el ANEXO ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS Y MODOS como de uso exclusivo para un modo de emisión o modalidad de comunicación, no deberán utilizarse para otros fines que los específicamente indicados, aunque dichas frecuencias estuviesen desocupadas.

Otras clases de emisión/modulación (Por Fase, por Polarización de emisión, por Pulso o ancho de Pulso, Bifase, n-Fase, por diversidad, etc.), podrán ser autorizados siempre que representen un standard conocido e informado previo al uso, de sus características a la Gerencia de Ingeniería de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quedando asimilados a las clases de emisión, potencia y destinos que figuran en la tabla, acorde a la inteligencia transmitida (Voz, Imagen o Datos), siempre y cuando la anchura de banda necesaria no exceda los límites máximos establecidos para dicha banda.