RADIO CLUB DE PUERTO RICO
AMATEUR RADIO EMERGENCY CORPS

PLAN DE COMUNICACIONES DE EMERGENCIA

1. INTRODUCCION:

1.1. El plan de emergencia del RCPR y de AREC (Amateur Radio Emergency Corps) responde a la activación de ambas organizaciones para trabajar en conjunto en caso de desastres o emergencias que requieran los servicios de la radioafición para suplementar o sustituir los servicios públicos o privados de comunicaciones.

1.2. Ambas organizaciones están compuestas de radioaficionados debidamente licenciados por la CFC, que voluntariamente han ofrecido sus servicios y se han inscrito debidamente para poner al servício de la comunidad sus equipos y sus capacidades técnicas sin percibir compensación de clase alguna.

1.3. Las operaciones, pruebas, simulacros y otras actividades de ambas organizaciones se llevaran a cabo en estricto cumplimiento de los reglamentos de la CFC y de las leyes al efecto.

l.4. Los mensajes y otras comunicaciones recibidas serán remitidos exclusivamente al destinatario y no se podrá divulgar el contenido de los mismos a personas no autorizadas. No se podrá cobrar remuneración de clase alguna por estos servicios.

1.5. El plan de emergencia funcionará bajo la dirección del Director de Comunicaciones de Emergencia del Radio Club que es así mismo "Section Emergency Coordinator (SEC)" de AREC y que es nombrado por el "Section Communícations Manager" (SCM) de la American Radio Relay Leagus.

1.6. El territorio del Estado Libre Asociado de P.R. ha sido dividido para los efectos de este plan de emergencia, en doce zonas cada una bajo la dirección de un Coordinador de Emergencia (EC), a saber:

1. San Juan - (Comando Central, San Juan, Hato Rey, Río Piedras).
2. Bayamón - (Bayamón, Guaynabo, Cataño, Levittown, Toa Baja, Naranjito, Comerío, Dorado, Toa Alta).
3. Vega Baja - (Vega Baja, Manatí, Vega Alta, Corozal, Morovis, Ciales).
4. Arecíbo - (Arecibo, Camuy, Hatillo. Utuado, Barceloneta, Adjuntas).
5. Aguadilla - (Aguadilla, Aguada, Moca, San Sebastián, Lares, Isabela, Quebradillas).
6. Mayagüez - (Mayagüez, Cabo Rojo, Hormigueros, Yauco, Lajas, Sabana Grande, San Germán, Añasco).
7. Ponce - (Ponce, Peñuelas, Juana Díaz, Jayuya, Villalba, Santa Isabel, Coamo, Orocovis, Guayanilla).
8. Guayama - (Guayama, Arroyo, Patillas, Cayey, Aibonito).
9. Caguas - (Caguas, Aguas Buenas, San Lorenzo, Cidra, Gurabo, Juncos, Las Piedras, Barranquitas).
10. Humacao - (Humacao, Yabucoa, Maunabo).
11. Fajardo - (Fajardo, Naguabo, Ceiba, Luquillo, Culebra, Vieques).
12. Carolina - (Carolina, Canóvanas, Trujillo Alto, Loiza, Río Grande).

1.7. Los Coordinadores de Emergencia (EC) nombrarán suficientes Coordinadores Auxiliares (AEC) para funcionar adecuadamente.

2. PROPOSITOS:

2.1. El propósito de este plan es proveer una guía escrita conteniendo la información mínima que se requiere para atender una emergencia. Cada emergencia es diferente y deberá proveerse suficiente flexibilidad para que se tomen aquellas decisiones y acciones que respondan a las necesidades particulares de cada emergencia.

2.2. La responsabilidad principal del Sistema de Comunicaciones de Emergencia del RCPR y de AREC será la de proveer oomunicaciones de emergencia cuando ocurra cualquier desastre donde las comunicaciones regulares han fallado o son inadecuadas

2.3. Se harán pruebas, simulacros, ruedas de información y toda clase de actividades para asegurar la disponibilidad y la capacidad del sistema para atender con rapidez y eficiencia las necesidades de comunicaciones de emergencia cuando las circunstancias así lo requieran.

2.4. Las siguientes agencias u organizaciones serán servidas durante una emergencia de comunicaciones: Defensa Civil, Cruz Roja, La Fortaleza, Autoridades Municipales, Hospitales Estatales, Municipales y Privados, Servicio de Bomberos, Policia Estatal, Autoridad de Fuentes Fluviales. Autoridad de Acueductos, Autoridad de Teléfonos y cualquier otra agencia pública o privada que requiera ayuda.

3. ACTIVACION DEL PLAN.

3.1. Cualquier miembro del RCPR o de AREC que sospeche por cualquier razón la existencia de una emergencia de comunicaciones deberá sintonizar sus frecuencias asignadas.

3.2. Si hay teléfono disponible, el Coordinador de Emergencia (EC) o los Coordinadores Auxilíares de Emergencia (AEC) deberán ser notificados por teléfono.

3.3. En cualquier emergencia que se requiera los servicios de los radioaficionados, éstos pueden ser alertados por las autoridades municipales, la Cruz Roja, la Defensa Civil o cualquier oficial responsable mediante notificación al Coordinador de Emergencia (EC) correspondiente.

4. PROCEDIMIENTOS DE MOVILIZACION.

4.1. El Coordinador de Emergencia (EC) o su representantes o auxiliares deberán hacer contacto con las estaciones radiodifusoras locales, si éstas están operando, solicitando que se pasen "spots" alertando los componentes del plan de emergencia.

4.2. Si hay servicio telefónico disponible, deberá hacerse uso del mismo para llamar a los componentes del plan.

4.3. Cuando se declare un alerte o se declara oficialmente una emergencia, los miembros del RCPR y de AREC llamarán a la Red de Emergencia en una de las siguientes frecuencias.

1. 3897 KC SSB
2. 3725 KC CW
3. 7250 KC SSB
4. 7125 KC CW
5. 146.25 MC Simplex FM
6. 145.1 MC Simplex SSB
7. Repetidor La Santa 69/09
8. Repetidor Cerro Punta 63/03

4.4. Se activarán las unidades móviles y portátíles.

4.5. El Coordinador de Emergencia asumirá el Control de la Red o delegará esta función en otra estación como Net Control Station (NCS). El control se hará desde cualquier localización donde exista facilidades de equipo y fuentes de energía disponibles.

4.6. KP4ID - Estación del RCPR será le estación control en base estatal y será utilizada durante la emergencía para enviar o relevar mensajes a las agencias estatales. Se asignarán operadores de relevo para asegurar una operación ininterrumpida.

5. DEBERES DEL DIRECTOR DE EMERGENCIA DEL RCPR Y COORDINADOR DE EMERGENCIA DE LA SECCION (NCS) DE ARES.

5.1. La red da emergencia a escala estatal será convocada por el Director de Emergencla del RC y NCS de AREC.

(Continúa en la Pág. 8)