ESTATUTOS
DEL
TITULO 1
DOMICILIO Y
RAZON SOCIAL
ARTICULO 1.
El nombre de esta organización
será RADIO CLUB DE PANAMA, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de
Panamá.
ARTICULO 2.
El Radio Club de Panamá podrá establecer
y crear capítulos en las distintas poblaciones de la República, organizándolos
de acuerdo con los presentes estatutos y Personería Jurídica.
TITULO 2
OBJETIVOS
ARTICULO 3.
El Radio Club de Panamá es una
entidad sin fines de lucro, cuyos objetivos son:
1-
Divulgar la ciencia de la radio en la
República de Panamá, con miras a incentivar el estudio de los principios
inherentes al campo de la radio afición.
2-
Prestar ayuda a sus miembros y al radio
aficionado en general para que tenga éxito en sus actividades.
3-
Propender a aumentar el número de radio
aficionados, a fin de que estos puedan prestar servicios a la comunidad.
4-
Representar a sus miembros y presentar
sus aspiraciones y necesidades ante las autoridades públicas, colaborando en la
medida de su capacidad a la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.
5-
Promover la cooperación y ayuda entre
sus afiliados, tanto a nivel local como a nivel nacional.
6-
Colaborar con las asociaciones
nacionales e internacionales en pro de la hermandad y buenas relaciones entre
radio aficionados.
7-
Estimular las investigaciones
científicas y tecnológicas tendientes a mejorar la comunicación por medio de la
radio.
8-
Servir a la comunidad, en todos aquellos
momentos en que sean necesarios sus servicios para mantener una efectiva red de
comunicaciones, especialmente durante momentos de urgencia o desastre, instando
a sus miembros a colaborar con las autoridades correspondientes.
TITULO 3
EMBLEMAS DEL
CLUB
ARTICULO 4.
Será emblema del Radio Club de Panamá
un dibujo que consiste en 4 elipses azules unidas a la izquierda, con un
círculo sintonizado en el centro de la elipse más pequeña, de color azul,
consistente en una antena de forma triangular, una bobina y una toma de tierra
con las letras “R” en la parte superior de la antena, la letra “C” al lado
izquierdo de la bobina y la letra “P” al lado derecho de la misma, todas de
color rojo, sobre un fondo blanco.
TITULO 4
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 5.
El Radio Club de Panamá tendrá
Socios (as):
Son SOCIOS
ACTIVOS todos aquellos cuya solicitud de admisión haya sido recomendada y
aprobada por la Junta de Admisión y Junta Directiva respectivamente.
Es requisito
esencial para poder ser Socio Activo, el estar en posesión de licencia vigente
de operador radio aficionado expedida por la autoridad correspondiente.
Serán SOCIOS
HONORARIOS aquellas personas naturales
que por sus especiales merecimientos o por haber prestado servicios eminentes a
la radio afición, a la comunidad o al Radio Club de Panamá, sean postulados y
aprobados como tales por la Asamblea General, en dos reuniones consecutivas, en
la que estén presentes la mitad más uno de los Socios Activos.
El Socio
Honorario Radio Aficionado, tendrá derecho a voz y voto en todas las reuniones,
siempre y cuando asista a las reuniones regulares para lo que se le tomará en
cuenta lo establecido en el acápite “d” del artículo 5, Título Cuatro que se
refiere a Los Socios.
Serán SOCIOS
CORRESPONSALES todos los extranjeros debidamente reconocidos por el Radio Club
de Panamá, y que estén de paso por Panamá. Los Socios Corresponsales deberán
mostrar la documentación necesaria que los acredite como radio aficionados y
gozarán durante tres meses de los mismos derechos y obligaciones de los Socios
Activos, salvo el derecho a voto.
Serán SOCIOS
PASIVOS aquellos que estando al día en el pago de sus cuotas, no asistan a
cuatro reuniones regulares consecutivas. El Socio Pasivo no será tomado en
cuenta para la determinación del quórum y tendrá derecho a voz solamente hasta
tanto se rehabilite como socio activo.
El Socio Pasivo
podrá rehabilitarse, en el caso de inasistencias, concurriendo a dos (2)
reuniones consecutivas, salvo en los casos de incapacidad médica o por ausencia
del país, por estudio o trabajo, en los que bastará la presentación de excusa
por escrito a la Junta Directiva.
Serán SOCIOS
PRINCIPIANTES, aquellos que no poseen licencia de radio aficionado, pero que su
solicitud ha sido presentada y aprobada conforme establecen estos estatutos. El
Socio Principiante solo pertenecerá al Radio Club de Panamá por el término
improrrogable de un año, pasado, el cual deberá presentar a la Junta Directiva
su licencia de Radio Aficionado válida y pasar a ser Socio Activo.
El Socio
Principiante tendrá derecho a voz en todas las reuniones del Radio Club de
Panamá, no podrá ejercer ningún cargo Directivo.
Serán SOCIOS
ESTUDIANTES aquellas personas que mediante comprobación de su condición de estudiante
y que posean licencia vigente de radio aficionado expedida por la autoridad
correspondiente. El Socio Estudiante pagará una cuota equivalente al 50% de la
cuota regular y gozará de los mismos derechos de un Socio Activo.
Serán SOCIOS
RADIO ESCUCHAS aquellas personas que por su dedicación a la escucha de
transmisiones de radio, previa comprobación de varias tarjetas QSL como
estación radio escucha y que no posean licencia de radio aficionado, presenten
su solicitud formal como miembros del Radio Club de Panamá.
Los Socios Radio
Escuchas pagarán solamente la cuota de inscripción al Radio Club de Panamá y
tendrán derecho a voz pero no a voto.
Todas las otras
categorías de socios del Radio Club de Panamá podrán optar por la categoría
adicional de Socio Radio Escucha, sin perjuicio de los derechos y obligaciones
de la categoría principal a laque pertenezcan.
TITULO 5
DE LA
ADMISION
ARTICULO 6.
Las solicitudes de admisión de
nuevos socios, serán dirigidas a la Comisión de Admisión del Radio Club de
Panamá, para su estudio y recomendación a la Junta Directiva.
ARTICULO 7.
Es competencia exclusiva de la
Junta Directiva el aprobar o improbar las recomendaciones que haga la Comisión
de Admisión relativas a la admisión de nuevos socios.
ARTICULO 8.
Los socios juramentados sesenta
(60) días antes de la fecha de elecciones no podrán elegir miembros de la Junta
Directiva.
ARTICULO 9.
El nuevo socio pagará una cuota
de admisión de B/10.00, tan pronto como se le notifique la aprobación de su
solicitud de admisión, cualquiera que sea su categoría.
ARTICULO 10.
El Socio Activo pagará una cuota
ordinaria de B/36.00 anuales. El Socio Activo podrá pagar su cuota anual con un
33.33% de descuento dentro de los 31 días del mes de enero de cada año.
PARAGRAFO
Cuando se trate de cónyuges que
ambos sean socios, uno de los dos pagará media cuota, así como los hijos de los
cónyuges que figuren como dependientes pagarán solamente el 25%.
ARTICULO 11.
Los Socios Honorarios no pagarán
cuotas.
ARTICULO 12.
Los Socios Principiantes no
pagarán cuotas.
ARTICULO 13.
Los Socios Corresponsales, una
vez vencido el plazo de tres meses de que habla el Artículo 5-C pagarán la
cuota de admisión y la cuota ordinaria del Socio Activo y tendrá derecho a voz y
voto.
ARTICULO 14.
La Asamblea General, a propuesta
de un miembro o de la Junta Directiva, podrá autorizar cuantas cuotas
extraordinarias sean necesarias para la buena marcha del Club.
TITULO 6
DE LA MOROSIDAD
ARTICULO 15.
Los miembros perderán su calidad
de Socio Activo cuando incurran en morosidad, sea cual sea su origen.
Se comprende por morosidad el
incumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Título Cinco del
presente reglamento.
PARAGRAFO
Cuando el socio esté en mora por
el período de seis (6) meses, se hará acreedor a la sanción de expulsión. La
expulsión será efectiva si la deuda no es cubierta 30 días después de haber
sido notificada la morosidad o mediante informe escrito del Tesorero, expuesto
públicamente en las reuniones que se efectúen en esos 30 días.
Las personas que hayan perdido su
calidad de socio por morosidad de conformidad con el acápite anterior, podrán
re-ingresar al Club a menos que llenen una nueva solicitud de admisión para
efectos de actualización de datos y pagar 12 meses de cuotas por adelantado con
el descuento señalado en el Artículo 10.
TITULO 7
DE LA PERDIDA DE
LA CALIDAD DE SOCIO
ARTICULO 16.
La calidad de socio se perderá:
a)
POR
RENUNCIA; Las renuncias serán recibidas por la Junta Directiva, por
escrito. La renuncia se hará efectiva siempre y cuando se esté a Paz y Salvo
con la Tesorería.
PARAGRAFO
Los ex-socios
que aspiren a re-ingresar nuevamente al Radio Club de Panamá y que hayan
perdido su condición de socio por causal del acápite anterior, deberán llenar
una nueva solicitud de inscripción y se le exonerará de la cuota de admisión.
b)
POR
VENCIMIENTO DEL PLAZO DE UN AÑO; En el caso del Socio Principiante, si
no presenta su Licencia de Radio Aficionado válida, según el Artículo 5-E.
c)
POR
EXPULSION; En los casos de solicitud de expulsión, salvo lo previsto en el
Artículo 15, se formará un Tribunal de Honor, compuesto por el Fiscal quien lo
presidirá y por cuatro (4) Socios Activos, nombrados por la Asamblea General,
quienes estudiarán la denuncia, escucharán a las partes y presentarán su
recomendación a la Asamblea General.
Para que sea
efectiva la expulsión se requerirá la votación del 60% de los Socios Activos
reunidos en Asamblea Extraordinaria. Las personas que hayan perdido su calidad
de socio de conformidad con este literal, no podrán ingresar de nuevo al Radio
Club de Panamá.
TITULO 8
DE LA
ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 17.
La Asamblea General es el máximo
organismo del Radio Club de Panamá.
La Asamblea General tendrá
reuniones ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 18.
La Asamblea General se reunirá
por derecho propio, todos los lunes de cada semana, salvo en los casos de
fiesta o duelo nacional, en los que no habrá reunión.
ARTICULO 19.
La Asamblea podrá reunirse
extraordinariamente mediante solicitud escrita del 60% de los Socios Activos,
dirigidas al Presidente del Radio Club de Panamá.
La solicitud deberá especificar
la fecha, el motivo y asuntos a tratar en la reunión y no se podrá tratar otro
asunto que no sea aquel que motiva la petición.
La fecha de la reunión no podrá
fijarse con una anticipación menor de cuarenta y ocho (48) horas y la Junta
Directiva tomará todas las medidas pertinentes para notificar a los miembros de
la reunión extraordinaria.
La Junta Directiva mediante
acuerdo mayoritario podrá reunir extraordinariamente la Asamblea General,
siguiendo los mismos lineamientos anteriores.
ARTICULO 20.
El quórum reglamentario para una
reunión ordinaria será el 20% de los Miembros Activos y el 50% de los
integrantes de la Junta Directiva.
ARTICULO 21.
El quórum reglamentario para una
reunión extraordinaria será el 40% de los Socios Activos y el 50% de los
integrantes de la Junta Directiva.
ARTICULO 22.
Es de exclusiva competencia de la
Asamblea General el aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos. El presupuesto
será preparado por la Junta Directiva y presentado todos los años durante la segunda reunión del
mes de enero. En el presupuesto constarán todos los gastos fijos y los mayores
de B/200.00 que deba efectuar el Radio Club de Panamá, durante el ejercicio de
la Junta Directiva que lo presenta. Contendrá además las partidas globales
estimadas para los gastos imprevistos.
ARTICULO 23.
Los acuerdos de la Asamblea
General se adoptarán por simple mayoría, a excepción de los expresamente
previsto por estos estatutos. En las discusiones se adoptará el sistema
parlamentario universal.
TITULO 9
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTICULO 24.
La Junta Directiva estará
compuesta por un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, un Tesorero,
un Fiscal y tres Vocales, todos escogidos por la Asamblea General.
ARTICULO 25.
El Presidente será el jefe
ejecutivo del Radio Club de Panamá, presidirá todas las reuniones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, hará los llamamientos a reunión
extraordinaria; tendrá la obligación de velar por el buen funcionamiento del
Radio Club de Panamá; llevará la representación del mismo a todos los
congresos, reuniones sociales o de otra índole; firma todos los documentos
relacionados con la organización y será su Representante Legal.
El Presidente y el Tesorero
autorizarán con su firma la cuenta bancario del Radio Club de Panamá.
Los contratos y obligaciones que
contraigan el Radio Club de Panamá deberán ser firmados por el Presidente, el
Tesorero y el Secretario.
ARTICULO 26.
El Primer Vice-Presidente
reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas y ejercerá
durante dicho lapso la Representación Legal de la Asociación, con todas las
atribuciones que señala el Artículo 25 de estos estatutos. Igualmente
colaborará con el Presidente en todos los asuntos internos del Radio Club de
Panamá.
ARTICULO 27.
El Segundo Vice-Presidente
reemplazará al Primer Vice-Presidente en sus faltas temporales o absolutas con
las mismas atribuciones que señala el artículo No. 26 de estos estatutos y será
el Supervisor de la Junta Técnica.
ARTICULO 28.
El Secretario levantará las actas
correspondientes a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la
Asamblea General como las de la Junta Directiva. Será el custodio de los
archivos, preparará todos los documentos de comunicación del Radio Club de
Panamá para la firma del Presidente. Firmará junto con el Presidente y el
Tesorero aquellos documentos en que el Radio Club de Panamá contraiga
obligaciones para con terceros.
ARTICULO 29.
El Tesorero será el responsable
de las finanzas del Radio Club de Panamá. Notificará a los socios sobre sus
cuentas y expondrá en un lugar visible durante las reuniones, la lista de los
Socios Morosos, gestionará el cobro de las cuotas. Rendirá un informe escrito y
detallado, todos los meses, en la primera reunión del mes, sobre el movimiento
de los fondos y contestará las preguntas que con relación a su gestión le hagan
los socios. Firmará junto con el Presidente en la Cuenta Bancaria del Radio
Club de Panamá.
ARTICULO 30.
El Fiscal velará por el orden en
cada sesión y el cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos y demás
disposiciones, amonestará a los socios por faltas cometidas durante las
reuniones e informará a la Junta Directiva sobre las irregularidades de que
tenga conocimiento, relacionadas con la operación de los miembros en las bandas
de radio aficionados.
El Fiscal es la persona encargada
de comunicar a los nuevos socios sus derechos y deberes. Firmará junto con el
Tesorero el balance anual de los libros como testimonio de su corrección. Será
el Presidente del Tribunal de Honor, cuando este se forme y presentará a la
Asamblea General las recomendaciones de dicho tribunal, a fin de que esta tome
la decisión final correspondiente.
ARTICULO 31.
El Primer vocal desempeñará las
funciones de Sub-Secretario, el Segundo Vocal las funciones de Sub-Tesorero y
el Tercer Vocal presidirá la Junta Técnica.
En su carácter de Sub-Secretario
y de Sub-Tesorero, los vocales reemplazarán a sus principales en sus faltas
temporales y absolutas, con las mismas atribuciones que señalan los Artículos
28 y 29 de estos estatutos respectivamente.
El Primer y Segundo Vocal
coadyugarán con el Secretario y el Tesorero en el desempeño de las funciones
que señalan los artículos 28 y 29 respectivamente.
Las vacantes absolutas que
ocurran en la Directiva serán llenadas por la Asamblea General, eligiendo a un
socio activo mediante votación.
ARTICULO 32.
La Junta Directiva se reunirá
todas las veces que estime conveniente su Presidente.
En las sesiones habrá quórum
cuando asistan el 50% de sus miembros.
ARTICULO 33.
La Junta Directiva tendrá
facultad para aprobar gastos menores de B/200.00 siempre y cuando existan las
partidas globales correspondientes en el Presupuesto de Rentas y Gastos.
ARTICULO 34.
Cuando no se pudiera por algún
motivo de fuerza mayor elegir miembros de la Junta Directiva, continuará en el
ejercicio de sus funciones los presentes directivos hasta tanto se hicieren las
nuevas elecciones. La Junta Directiva está en la obligación de convocar y a
efectuar nuevas elecciones en un plazo no mayor de ocho (8) días a la fecha que
establecen los estatutos para efectuar elecciones.
TITULO 10
DE LAS
COMISIONES
ARTICULO 35.
En el Radio Club de Panamá
existirán de manera permanente las siguientes comisiones: a) La Comisión de
Admisión; b) La Comisión Técnica; c) La Comisión de Educación; d) La Comisión Coordinadora, todas nombradas
por la Junta Directiva.
ARTICULO 36.
Existirán además comisiones de
carácter temporal o accidental que serán nombradas por la Junta Directiva para
llenar las necesidades del Radio Club de Panamá.
ARTICULO 37.
La Comisión Técnica estará compuesta por el Segundo Vice-Presidente,
quien la supervisará, el Tercer Vocal que la dirige y tres socios. Estarán
asistidos por todos los miembros del club. A esta comisión se le podrá hacer
toda clase de consultas con respecto a la técnica de la radio. La Comisión
Técnica velará por el buen funcionamiento de los equipos de radio aficionados
que pertenezcan a la asociación, ya sea en cuanto a la técnica o a las
infracciones de leyes nacionales o internacionales vigentes que regulen la
radio afición. Las infracciones serán notificadas a la Junta Directiva en un
informe completo y esta a su vez la pasará al Fiscal. Rendirá un informe
mensual a la Asamblea General sobre sus actividades y planes futuros.
ARTICULO 38.
La Comisión de Educación estará compuesta por tres miembros, quienes
tendrán a su cargo la preparación de los Socios Principiantes en cuanto a los
procedimientos a usarse dentro de las bandas de radio aficionados, la
instrucción mediante clase o seminarios, de la Clave Morse, a fin de capacitar
a estos principiantes para que puedan obtener sus licencias y puedan
convertirse en Socios Activos del Club.
Trabajarán en armónica relación
con la Comisión Técnica, en la diseminación de enseñanza de técnicas con
relación a nuevos equipos, sistemas y procedimientos que permitan la superación
de todos sus miembros.
ARTICULO 39.
La Comisión Coordinadora estará compuesta por el Presidente, el Primer
Vice-Presidente y nueve socios, haciendo un total de once miembros. Tendrá a su
cargo la coordinación entre los capítulos interioranos al igual que las
actividades especiales del Radio Club de Panamá.
ARTICULO 40.
La Comisión de Admisión estará compuesta de cinco miembros activos,
los cuales estudiarán todas las solicitudes de ingreso y harán las
recomendaciones pertinentes a la Junta Directiva para su aprobación.
TITULO 11
ELECCIONES
ARTICULO 41.
Las elecciones del Radio Club de
Panamá se efectuarán en una sesión regular durante el último lunes del mes de
octubre de cada año y la Secretaría deberá citar mediante comunicación expuesta
en lugar visible durante por lo menos dos sesiones regulares anteriores a la
fecha de la elección.
ARTICULO 42.
El proceso de votación para la
elección de la Junta Directiva será dirigido por una Comisión Electoral
compuesta por tres personas, la que nombrará la Junta Directiva el día de la
elección y permanecerá en funciones hasta que se terminen los escrutinios y se
proclame a los elegidos.
ARTICULO 43.
Para ser postulado a un puesto de
la Junta Directiva es requisito ser Socio Activo y mayor de edad. En adición,
para aspirar al puesto de Presidente o Vice-Presidente se requiere que el socio
haya asistido a la mitad más una de las reuniones ordinarias del Radio Club de
Panamá y tenga dos años de pertenecer al mismo.
Para los otros cargos de la Junta
Directiva se requieren en adición la asistencia a la mitad más una de las
reuniones ordinarias y el haber pertenecido al Radio Club de Panamá por espacio
de un año.
ARTICULO 44.
La votación será nominal y
secreta y ninguna persona podrá depositar más de un voto. Los votos tienen que
ser depositados personalmente al llamado de lista que haga la Comisión de
Elecciones.
ARTICULO 45.
En la eventualidad de que no
hubiese quórum para la fecha señalada para las elecciones, la Junta Directiva
citará a reunión para el siguiente lunes. Si en esta segunda reunión no hubiese
quórum, la Junta Directiva, en el mismo acto, efectuará la tercera convocatoria
para el siguiente lunes y la elección se llevará a cabo con los Socios Activos
que concurran a ella.
PARAGRAFO
Si el día señalado para la
segunda o tercera convocatoria no fuese día hábil, la reunión se fijará para el
siguiente lunes hábil.
ARTICULO 46.
La Junta Directiva en
coordinación con la nueva directiva electa, resolverá cuando tomará posesión,
lo cual debe ocurrir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la
elección.
TITULO 12
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 47.
En el seno del Radio Club de
Panamá no se hará distinciones por motivo de religión, opinión política, raza,
condición social, profesional o económica. Está completamente prohibido
ocuparse de estos asuntos dentro del recinto del Radio Club de Panamá durante
sus sesiones.
ARTICULO 48.
Estos estatutos podrán
modificarse mediante el voto del 75% de los Socios Activos del Radio Club de
Panamá reunidos en cualquier Asamblea Extraordinaria convocada para este
propósito. Se dará aviso a todos los Socios Activos de las enmiendas propuestas
con un plazo no menor de (15) días de anticipación a la fecha en que se deberá
discutir dichas enmiendas.
Cualquier solicitud de enmienda a
estos estatutos debe ser respaldada con la firma de por lo menos el 20% de los
Socios Activos.
FIN
ESTOS ESTATUTOS SON VALIDOS Y
ACTUALIZADOS DE ACUERDO A LAS ULTIMAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DEL RADIO CLUB
DE PANAMA, VERIFICADAS EL DIA 27 DE JUNIO Y 18 DE JULIO DE 2005 Y PUESTOS EN
VIGENCIA A PARTIR DE LA MISMA FECHA DE SU APROBACION.