ESTATUTOS

DEL

 

TITULO 1

DOMICILIO Y RAZON SOCIAL

ARTICULO 1.

El nombre de esta organización será RADIO CLUB DE PANAMA, con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

 

ARTICULO 2.

El Radio Club de Panamá podrá establecer y crear capítulos en las distintas poblaciones de la República, organizándolos de acuerdo con los presentes estatutos y Personería Jurídica.

 

TITULO 2

OBJETIVOS

ARTICULO 3.

El Radio Club de Panamá es una entidad sin fines de lucro, cuyos objetivos son:

 

1-       Divulgar la ciencia de la radio en la República de Panamá, con miras a incentivar el estudio de los principios inherentes al campo de la radio afición.

2-       Prestar ayuda a sus miembros y al radio aficionado en general para que tenga éxito en sus actividades.

3-       Propender a aumentar el número de radio aficionados, a fin de que estos puedan prestar servicios a la comunidad.

4-       Representar a sus miembros y presentar sus aspiraciones y necesidades ante las autoridades públicas, colaborando en la medida de su capacidad a la búsqueda de soluciones a los problemas planteados.

5-       Promover la cooperación y ayuda entre sus afiliados, tanto a nivel local como a nivel nacional.

6-       Colaborar con las asociaciones nacionales e internacionales en pro de la hermandad y buenas relaciones entre radio aficionados.

7-       Estimular las investigaciones científicas y tecnológicas tendientes a mejorar la comunicación por medio de la radio.

8-       Servir a la comunidad, en todos aquellos momentos en que sean necesarios sus servicios para mantener una efectiva red de comunicaciones, especialmente durante momentos de urgencia o desastre, instando a sus miembros a colaborar con las autoridades correspondientes.

 

TITULO 3

EMBLEMAS DEL CLUB

ARTICULO 4.

Será emblema del Radio Club de Panamá un dibujo que consiste en 4 elipses azules unidas a la izquierda, con un círculo sintonizado en el centro de la elipse más pequeña, de color azul, consistente en una antena de forma triangular, una bobina y una toma de tierra con las letras “R” en la parte superior de la antena, la letra “C” al lado izquierdo de la bobina y la letra “P” al lado derecho de la misma, todas de color rojo, sobre un fondo blanco.

 

TITULO 4

DE LOS SOCIOS

ARTICULO 5.

El Radio Club de Panamá tendrá Socios (as):

 

  1. ACTIVOS:

Son SOCIOS ACTIVOS todos aquellos cuya solicitud de admisión haya sido recomendada y aprobada por la Junta de Admisión y Junta Directiva respectivamente.

Es requisito esencial para poder ser Socio Activo, el estar en posesión de licencia vigente de operador radio aficionado expedida por la autoridad correspondiente.

 

  1. HONORARIOS:

Serán SOCIOS HONORARIOS  aquellas personas naturales que por sus especiales merecimientos o por haber prestado servicios eminentes a la radio afición, a la comunidad o al Radio Club de Panamá, sean postulados y aprobados como tales por la Asamblea General, en dos reuniones consecutivas, en la que estén presentes la mitad más uno de los Socios Activos.

El Socio Honorario Radio Aficionado, tendrá derecho a voz y voto en todas las reuniones, siempre y cuando asista a las reuniones regulares para lo que se le tomará en cuenta lo establecido en el acápite “d” del artículo 5, Título Cuatro que se refiere a Los Socios.

 

  1. CORRESPONSALES:

Serán SOCIOS CORRESPONSALES todos los extranjeros debidamente reconocidos por el Radio Club de Panamá, y que estén de paso por Panamá. Los Socios Corresponsales deberán mostrar la documentación necesaria que los acredite como radio aficionados y gozarán durante tres meses de los mismos derechos y obligaciones de los Socios Activos, salvo el derecho a voto.

 

  1. PASIVOS

Serán SOCIOS PASIVOS aquellos que estando al día en el pago de sus cuotas, no asistan a cuatro reuniones regulares consecutivas. El Socio Pasivo no será tomado en cuenta para la determinación del quórum y tendrá derecho a voz solamente hasta tanto se rehabilite como socio activo.

El Socio Pasivo podrá rehabilitarse, en el caso de inasistencias, concurriendo a dos (2) reuniones consecutivas, salvo en los casos de incapacidad médica o por ausencia del país, por estudio o trabajo, en los que bastará la presentación de excusa por escrito a la Junta Directiva.

 

  1. SOCIOS PRINCIPIANTES:

Serán SOCIOS PRINCIPIANTES, aquellos que no poseen licencia de radio aficionado, pero que su solicitud ha sido presentada y aprobada conforme establecen estos estatutos. El Socio Principiante solo pertenecerá al Radio Club de Panamá por el término improrrogable de un año, pasado, el cual deberá presentar a la Junta Directiva su licencia de Radio Aficionado válida y pasar a ser Socio Activo.

El Socio Principiante tendrá derecho a voz en todas las reuniones del Radio Club de Panamá, no podrá ejercer ningún cargo Directivo.

 

  1. SOCIOS ESTUDIANTES:

Serán SOCIOS ESTUDIANTES aquellas personas que mediante comprobación de su condición de estudiante y que posean licencia vigente de radio aficionado expedida por la autoridad correspondiente. El Socio Estudiante pagará una cuota equivalente al 50% de la cuota regular y gozará de los mismos derechos de un Socio Activo.

 

  1. SOCIOS RADIO ESCUCHAS

Serán SOCIOS RADIO ESCUCHAS aquellas personas que por su dedicación a la escucha de transmisiones de radio, previa comprobación de varias tarjetas QSL como estación radio escucha y que no posean licencia de radio aficionado, presenten su solicitud formal como miembros del Radio Club de Panamá.

Los Socios Radio Escuchas pagarán solamente la cuota de inscripción al Radio Club de Panamá y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Todas las otras categorías de socios del Radio Club de Panamá podrán optar por la categoría adicional de Socio Radio Escucha, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de la categoría principal a laque pertenezcan.

 

TITULO 5

DE LA ADMISION

ARTICULO 6.

Las solicitudes de admisión de nuevos socios, serán dirigidas a la Comisión de Admisión del Radio Club de Panamá, para su estudio y recomendación a la Junta Directiva.

 

ARTICULO 7.

Es competencia exclusiva de la Junta Directiva el aprobar o improbar las recomendaciones que haga la Comisión de Admisión relativas a la admisión de nuevos socios.

 

ARTICULO 8.

Los socios juramentados sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones no podrán elegir miembros de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 9.

El nuevo socio pagará una cuota de admisión de B/10.00, tan pronto como se le notifique la aprobación de su solicitud de admisión, cualquiera que sea su categoría.

 

ARTICULO 10.

El Socio Activo pagará una cuota ordinaria de B/36.00 anuales. El Socio Activo podrá pagar su cuota anual con un 33.33% de descuento dentro de los 31 días del mes de enero de cada año.

PARAGRAFO

Cuando se trate de cónyuges que ambos sean socios, uno de los dos pagará media cuota, así como los hijos de los cónyuges que figuren como dependientes pagarán solamente el 25%.

 

ARTICULO 11.

Los Socios Honorarios no pagarán cuotas.

 

ARTICULO 12.

Los Socios Principiantes no pagarán cuotas.

 

ARTICULO 13.

Los Socios Corresponsales, una vez vencido el plazo de tres meses de que habla el Artículo 5-C pagarán la cuota de admisión y la cuota ordinaria del Socio Activo y tendrá derecho a voz y voto.

 

ARTICULO 14.

La Asamblea General, a propuesta de un miembro o de la Junta Directiva, podrá autorizar cuantas cuotas extraordinarias sean necesarias para la buena marcha del Club.

 

TITULO 6

DE LA MOROSIDAD

ARTICULO 15.

Los miembros perderán su calidad de Socio Activo cuando incurran en morosidad, sea cual sea su origen.

Se comprende por morosidad el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 10 del Título Cinco del presente reglamento.

PARAGRAFO

Cuando el socio esté en mora por el período de seis (6) meses, se hará acreedor a la sanción de expulsión. La expulsión será efectiva si la deuda no es cubierta 30 días después de haber sido notificada la morosidad o mediante informe escrito del Tesorero, expuesto públicamente en las reuniones que se efectúen en esos 30 días.

Las personas que hayan perdido su calidad de socio por morosidad de conformidad con el acápite anterior, podrán re-ingresar al Club a menos que llenen una nueva solicitud de admisión para efectos de actualización de datos y pagar 12 meses de cuotas por adelantado con el descuento señalado en el Artículo 10.

 

TITULO  7

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

ARTICULO 16.

La calidad de socio se perderá:

 

a)       POR RENUNCIA; Las renuncias serán recibidas por la Junta Directiva, por escrito. La renuncia se hará efectiva siempre y cuando se esté a Paz y Salvo con la Tesorería.

PARAGRAFO

Los ex-socios que aspiren a re-ingresar nuevamente al Radio Club de Panamá y que hayan perdido su condición de socio por causal del acápite anterior, deberán llenar una nueva solicitud de inscripción y se le exonerará de la cuota de admisión.

 

b)       POR VENCIMIENTO DEL PLAZO DE UN AÑO; En el caso del Socio Principiante, si no presenta su Licencia de Radio Aficionado válida, según el Artículo 5-E.

 

c)       POR EXPULSION; En los casos de solicitud de expulsión, salvo lo previsto en el Artículo 15, se formará un Tribunal de Honor, compuesto por el Fiscal quien lo presidirá y por cuatro (4) Socios Activos, nombrados por la Asamblea General, quienes estudiarán la denuncia, escucharán a las partes y presentarán su recomendación a la Asamblea General.

Para que sea efectiva la expulsión se requerirá la votación del 60% de los Socios Activos reunidos en Asamblea Extraordinaria. Las personas que hayan perdido su calidad de socio de conformidad con este literal, no podrán ingresar de nuevo al Radio Club de Panamá.

 

TITULO 8

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 17.

La Asamblea General es el máximo organismo del Radio Club de Panamá.

La Asamblea General tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias.

 

ARTICULO 18.

La Asamblea General se reunirá por derecho propio, todos los lunes de cada semana, salvo en los casos de fiesta o duelo nacional, en los que no habrá reunión.

 

ARTICULO 19.

La Asamblea podrá reunirse extraordinariamente mediante solicitud escrita del 60% de los Socios Activos, dirigidas al Presidente del Radio Club de Panamá.

La solicitud deberá especificar la fecha, el motivo y asuntos a tratar en la reunión y no se podrá tratar otro asunto que no sea aquel que motiva la petición.

La fecha de la reunión no podrá fijarse con una anticipación menor de cuarenta y ocho (48) horas y la Junta Directiva tomará todas las medidas pertinentes para notificar a los miembros de la reunión extraordinaria.

La Junta Directiva mediante acuerdo mayoritario podrá reunir extraordinariamente la Asamblea General, siguiendo los mismos lineamientos anteriores.

 

ARTICULO 20.

El quórum reglamentario para una reunión ordinaria será el 20% de los Miembros Activos y el 50% de los integrantes de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 21.

El quórum reglamentario para una reunión extraordinaria será el 40% de los Socios Activos y el 50% de los integrantes de la Junta Directiva.

 

ARTICULO 22.

Es de exclusiva competencia de la Asamblea General el aprobar el Presupuesto de Rentas y Gastos. El presupuesto será preparado por la Junta Directiva y presentado  todos los años durante la segunda reunión del mes de enero. En el presupuesto constarán todos los gastos fijos y los mayores de B/200.00 que deba efectuar el Radio Club de Panamá, durante el ejercicio de la Junta Directiva que lo presenta. Contendrá además las partidas globales estimadas para los gastos imprevistos.

 

ARTICULO 23.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por simple mayoría, a excepción de los expresamente previsto por estos estatutos. En las discusiones se adoptará el sistema parlamentario universal.

 

TITULO 9

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 24.

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, dos Vice-Presidentes, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales, todos escogidos por la Asamblea General.

 

ARTICULO 25.

El Presidente será el jefe ejecutivo del Radio Club de Panamá, presidirá todas las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, hará los llamamientos a reunión extraordinaria; tendrá la obligación de velar por el buen funcionamiento del Radio Club de Panamá; llevará la representación del mismo a todos los congresos, reuniones sociales o de otra índole; firma todos los documentos relacionados con la organización y será su Representante Legal.

El Presidente y el Tesorero autorizarán con su firma la cuenta bancario del Radio Club de Panamá.

Los contratos y obligaciones que contraigan el Radio Club de Panamá deberán ser firmados por el Presidente, el Tesorero y el Secretario.

 

 

ARTICULO 26.

El Primer Vice-Presidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas y ejercerá durante dicho lapso la Representación Legal de la Asociación, con todas las atribuciones que señala el Artículo 25 de estos estatutos. Igualmente colaborará con el Presidente en todos los asuntos internos del Radio Club de Panamá.

 

ARTICULO 27.

El Segundo Vice-Presidente reemplazará al Primer Vice-Presidente en sus faltas temporales o absolutas con las mismas atribuciones que señala el artículo No. 26 de estos estatutos y será el Supervisor de la Junta Técnica.

 

ARTICULO 28.

El Secretario levantará las actas correspondientes a las reuniones ordinarias y extraordinarias tanto de la Asamblea General como las de la Junta Directiva. Será el custodio de los archivos, preparará todos los documentos de comunicación del Radio Club de Panamá para la firma del Presidente. Firmará junto con el Presidente y el Tesorero aquellos documentos en que el Radio Club de Panamá contraiga obligaciones para con terceros.

 

ARTICULO 29.

El Tesorero será el responsable de las finanzas del Radio Club de Panamá. Notificará a los socios sobre sus cuentas y expondrá en un lugar visible durante las reuniones, la lista de los Socios Morosos, gestionará el cobro de las cuotas. Rendirá un informe escrito y detallado, todos los meses, en la primera reunión del mes, sobre el movimiento de los fondos y contestará las preguntas que con relación a su gestión le hagan los socios. Firmará junto con el Presidente en la Cuenta Bancaria del Radio Club de Panamá.

 

ARTICULO 30.

El Fiscal velará por el orden en cada sesión y el cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos y demás disposiciones, amonestará a los socios por faltas cometidas durante las reuniones e informará a la Junta Directiva sobre las irregularidades de que tenga conocimiento, relacionadas con la operación de los miembros en las bandas de radio aficionados.

El Fiscal es la persona encargada de comunicar a los nuevos socios sus derechos y deberes. Firmará junto con el Tesorero el balance anual de los libros como testimonio de su corrección. Será el Presidente del Tribunal de Honor, cuando este se forme y presentará a la Asamblea General las recomendaciones de dicho tribunal, a fin de que esta tome la decisión final correspondiente.

 

ARTICULO 31.

El Primer vocal desempeñará las funciones de Sub-Secretario, el Segundo Vocal las funciones de Sub-Tesorero y el Tercer Vocal presidirá la Junta Técnica.

En su carácter de Sub-Secretario y de Sub-Tesorero, los vocales reemplazarán a sus principales en sus faltas temporales y absolutas, con las mismas atribuciones que señalan los Artículos 28 y 29 de estos estatutos respectivamente.

El Primer y Segundo Vocal coadyugarán con el Secretario y el Tesorero en el desempeño de las funciones que señalan los artículos 28 y 29 respectivamente.

Las vacantes absolutas que ocurran en la Directiva serán llenadas por la Asamblea General, eligiendo a un socio activo mediante votación.

 

ARTICULO 32.

La Junta Directiva se reunirá todas las veces que estime conveniente su Presidente.

En las sesiones habrá quórum cuando asistan el 50% de sus miembros.

 

ARTICULO 33.

La Junta Directiva tendrá facultad para aprobar gastos menores de B/200.00 siempre y cuando existan las partidas globales correspondientes en el Presupuesto de Rentas y Gastos.

 

ARTICULO 34.

Cuando no se pudiera por algún motivo de fuerza mayor elegir miembros de la Junta Directiva, continuará en el ejercicio de sus funciones los presentes directivos hasta tanto se hicieren las nuevas elecciones. La Junta Directiva está en la obligación de convocar y a efectuar nuevas elecciones en un plazo no mayor de ocho (8) días a la fecha que establecen los estatutos para efectuar elecciones.

 

TITULO 10

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 35.

En el Radio Club de Panamá existirán de manera permanente las siguientes comisiones: a) La Comisión de Admisión;  b) La Comisión Técnica;  c) La Comisión de Educación;  d) La Comisión Coordinadora, todas nombradas por la Junta Directiva.

 

ARTICULO 36.

Existirán además comisiones de carácter temporal o accidental que serán nombradas por la Junta Directiva para llenar las necesidades del Radio Club de Panamá.

 

ARTICULO 37.

La Comisión Técnica estará compuesta por el Segundo Vice-Presidente, quien la supervisará, el Tercer Vocal que la dirige y tres socios. Estarán asistidos por todos los miembros del club. A esta comisión se le podrá hacer toda clase de consultas con respecto a la técnica de la radio. La Comisión Técnica velará por el buen funcionamiento de los equipos de radio aficionados que pertenezcan a la asociación, ya sea en cuanto a la técnica o a las infracciones de leyes nacionales o internacionales vigentes que regulen la radio afición. Las infracciones serán notificadas a la Junta Directiva en un informe completo y esta a su vez la pasará al Fiscal. Rendirá un informe mensual a la Asamblea General sobre sus actividades y planes futuros.

 

ARTICULO 38.

La Comisión de Educación estará compuesta por tres miembros, quienes tendrán a su cargo la preparación de los Socios Principiantes en cuanto a los procedimientos a usarse dentro de las bandas de radio aficionados, la instrucción mediante clase o seminarios, de la Clave Morse, a fin de capacitar a estos principiantes para que puedan obtener sus licencias y puedan convertirse en Socios Activos del Club.

Trabajarán en armónica relación con la Comisión Técnica, en la diseminación de enseñanza de técnicas con relación a nuevos equipos, sistemas y procedimientos que permitan la superación de todos sus miembros.

 

ARTICULO 39.

La Comisión Coordinadora estará compuesta por el Presidente, el Primer Vice-Presidente y nueve socios, haciendo un total de once miembros. Tendrá a su cargo la coordinación entre los capítulos interioranos al igual que las actividades especiales del Radio Club de Panamá.

 

ARTICULO 40.

La Comisión de Admisión estará compuesta de cinco miembros activos, los cuales estudiarán todas las solicitudes de ingreso y harán las recomendaciones pertinentes a la Junta Directiva para su aprobación.

 

 

TITULO 11

ELECCIONES

ARTICULO 41.

Las elecciones del Radio Club de Panamá se efectuarán en una sesión regular durante el último lunes del mes de octubre de cada año y la Secretaría deberá citar mediante comunicación expuesta en lugar visible durante por lo menos dos sesiones regulares anteriores a la fecha de la elección.

 

ARTICULO 42.

El proceso de votación para la elección de la Junta Directiva será dirigido por una Comisión Electoral compuesta por tres personas, la que nombrará la Junta Directiva el día de la elección y permanecerá en funciones hasta que se terminen los escrutinios y se proclame a los elegidos.

 

ARTICULO 43.

Para ser postulado a un puesto de la Junta Directiva es requisito ser Socio Activo y mayor de edad. En adición, para aspirar al puesto de Presidente o Vice-Presidente se requiere que el socio haya asistido a la mitad más una de las reuniones ordinarias del Radio Club de Panamá y tenga dos años de pertenecer al mismo.

Para los otros cargos de la Junta Directiva se requieren en adición la asistencia a la mitad más una de las reuniones ordinarias y el haber pertenecido al Radio Club de Panamá por espacio de un año.

 

ARTICULO 44.

La votación será nominal y secreta y ninguna persona podrá depositar más de un voto. Los votos tienen que ser depositados personalmente al llamado de lista que haga la Comisión de Elecciones.

 

ARTICULO 45.

En la eventualidad de que no hubiese quórum para la fecha señalada para las elecciones, la Junta Directiva citará a reunión para el siguiente lunes. Si en esta segunda reunión no hubiese quórum, la Junta Directiva, en el mismo acto, efectuará la tercera convocatoria para el siguiente lunes y la elección se llevará a cabo con los Socios Activos que concurran a ella.

PARAGRAFO

Si el día señalado para la segunda o tercera convocatoria no fuese día hábil, la reunión se fijará para el siguiente lunes hábil.

 

ARTICULO 46.

La Junta Directiva en coordinación con la nueva directiva electa, resolverá cuando tomará posesión, lo cual debe ocurrir dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la elección.

 

 

TITULO 12

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47.

En el seno del Radio Club de Panamá no se hará distinciones por motivo de religión, opinión política, raza, condición social, profesional o económica. Está completamente prohibido ocuparse de estos asuntos dentro del recinto del Radio Club de Panamá durante sus sesiones.

 

ARTICULO 48.

Estos estatutos podrán modificarse mediante el voto del 75% de los Socios Activos del Radio Club de Panamá reunidos en cualquier Asamblea Extraordinaria convocada para este propósito. Se dará aviso a todos los Socios Activos de las enmiendas propuestas con un plazo no menor de (15) días de anticipación a la fecha en que se deberá discutir dichas enmiendas.

Cualquier solicitud de enmienda a estos estatutos debe ser respaldada con la firma de por lo menos el 20% de los Socios Activos.

 

FIN

 

ESTOS ESTATUTOS SON VALIDOS Y ACTUALIZADOS DE ACUERDO A LAS ULTIMAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DEL RADIO CLUB DE PANAMA, VERIFICADAS EL DIA 27 DE JUNIO Y 18 DE JULIO DE 2005 Y PUESTOS EN VIGENCIA A PARTIR DE LA MISMA FECHA DE SU APROBACION.