LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS


LOS ESTATUTOS


Bajar copia de los Estatutos
en formato de Word (.doc)

Bajar copia de los Estatutos
en formato de Acrobat Reader (.pdf)

CAPITULO  I

NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO

Art�culo 1�.-  NOMBRE.  El nombre de la entidad es LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS y podr� usar indistintamente la sigla LCRA.  Es una persona jur�dica de derecho privado, sin �nimo de lucro, ajena a actividades econ�micas, pol�ticas, religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de discriminaci�n entre las personas.  La Liga Colombiana de Radioaficionados fue fundada en 1933, su Personer�a Jur�dica le fue reconocida por medio de la Resoluci�n N� 179 de 1936, publicada en el Diario Oficial N� 23100 de 1936.  Fue declarada Instituci�n de Utilidad Com�n el 16 de febrero de 1936, por medio de Auto de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Com�n, adscrita al Ministerio de Gobierno.

Art�culo 2�.-  DURACION.  La duraci�n de la Liga Colombiana de Radioaficionados es ilimitada.

Art�culo 3�.-  DOMICILIO.  El domicilio principal de la Liga Colombiana de Radioaficionados es la ciudad de Bogot�, pero podr� establecer oficinas en cualquier lugar de Colombia o en el exterior.

Art�culo 4�.-   OBJETO SOCIAL.   El objeto social de la Liga Colombiana de Radioaficionados es la Radioafici�n en la Rep�blica de Colombia.  Para el desarrollo de su objeto social, la Liga Colombiana de Radioaficionados deber�:
1.      Velar por el prestigio de la radioafici�n colombiana.
2.      Representar a todos los radioaficionados de Colombia ante la International Amateur Radio Union  (IARU) y ante las dem�s entidades nacionales o internacionales que se requiera.
3.      Promover y fomentar toda medida destinada a mantener libres de interferencias y dar buen uso a las bandas asignadas a la radioafici�n.
4.      Promover la formaci�n de radioaficionados, prepararlos y ayudarlos para la correcta utilizaci�n de sus equipos, estimularlos en sus estudios, experimentaciones y transmisiones y proteger a sus Miembros en el ejercicio de sus derechos como radioaficionados.
5.      Fomentar la radioexperimentaci�n y la experimentaci�n en todas las formas de comunicaci�n electr�nica por medio de la ense�anza pr�ctica y te�rica.
6.      Preparar y organizar a sus Miembros para la prestaci�n de servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de emergencia.
7.      Administrar el recibo y env�o de las tarjetas QSL de confirmaci�n de contactos, tanto a nivel nacional como internacional.
8.      Ejecutar ante las autoridades nacionales o extranjeras las acciones dirigidas a fomentar, proteger y desarrollar la radioafici�n.
9.      Mantener servicios de divulgaci�n e informaci�n sobre materias de su propio inter�s, especialmente a trav�s de su publicaci�n �Ligaradio�.
10. La Liga Colombiana de Radioaficionados podr� celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que tiendan directa o indirectamente a la realizaci�n y desarrollo de las labores descritas en este art�culo con el objeto de cumplir cabalmente su objeto social.

Art�culo 5�.-   PATRIMONIO.  El Patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados est� constituido por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y por los que adquiera en el futuro, y se forma con las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus Miembros, con los auxilios y donaciones que �stos o terceras personas le hagan, siempre que dichos auxilios o donaciones no afecten la libertad de acci�n de la entidad, su autonom�a o el cumplimiento de sus objetivos, y con los dem�s recursos que la instituci�n logre obtener.

 Art�culo 6�.- ACTIVOS OPERATIVOS DE LA LCRA.   Las estaciones repetidoras, antenas, radios y en general todos los equipos de la Liga Colombiana de Radioaficionados, podr�n ser entregados en comodato a uno o varios Miembros Institucionales que se comprometan a mantenerlos y operarlos, para servicio de todos los Miembros de la LCRA, bajo las condiciones establecidas por la misma.  La Junta Directiva de la LCRA podr� decidir las condiciones propias de cada contrato de comodato, ci��ndose en todo caso a las pol�ticas generales de La Asamblea de Miembros. Corresponde a la Junta Directiva coordinar las frecuencias, modos, enlaces, condiciones de servicio y todos los dem�s aspectos que considere necesarios, para obtener el m�ximo aprovechamiento de sus equipos.

CAPITULO  II

MIEMBROS

Art�culo 7�.-  MIEMBROS.  La Liga Colombiana de Radioaficionados est� constituida por todos sus Miembros, los cuales se dividen en cuatro (4) categor�as: Miembros Honorarios,  Miembros de Numero, Miembros Institucionales y Miembros Adherentes.

Art�culo 8�.-  MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellos Miembros que en virtud de especiales merecimientos y destacada posici�n en las actividades cient�ficas, t�cnicas o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en beneficio de la radioafici�n, se hagan acreedores a tal t�tulo. Su nombramiento se har� en Asamblea de Miembros, por el voto afirmativo y secreto de al menos el 90% de los Miembros que act�an en la Asamblea.

Par�grafo.-  Los Miembros Honorarios est�n exentos de hacer aportes econ�micos a la entidad.

Art�culo 9�.-  MIEMBROS DE NUMERO.  Son aquellas personas con licencia vigente de radioaficionado, expedida por autoridad competente, que sean aceptadas como tales.

Art�culo 10�.-  MIEMBROS INSTITUCIONALES.  Son las asociaciones de radioaficionados y las  personas jur�dicas, cuyo objeto social sea af�n o similar al de la LCRA, y las organizaciones o empresas relacionadas con la ciencia electr�nica o las comunicaciones, o en cuyo objeto social se establezca alguna actividad relacionada con la radioafici�n, que hayan sido aceptadas como tales.

Art�culo 11�.-  MIEMBROS ADHERENTES.  Son aquellas personas naturales o jur�dicas que, sin ser radioaficionados o sin tener como objetivo la radioafici�n , hayan sido aceptadas como tales.

Art�culo 12�.- IDENTIDAD  DE  LOS  MIEMBROS  INSTITUCIONALES Y ADHERENTES. Los Miembros Institucionales y Adherentes son, para todos los efectos, las entidades aceptadas como tales y no las personas naturales o jur�dicas que las formen.  Los Miembros Institucionales y Adherentes participar�n en las Asambleas de Miembros exclusivamente a trav�s de su Representante Legal, o de quien �ste delegue a la luz de sus propios estatutos y reglamentos,  y tendr�n derecho a un voto.

Art�culo 13�.-  DEBERES DE LOS MIEMBROS.  Son deberes de todos los Miembros:
1.      Cumplir con especial celo y de manera estricta las obligaciones impuestas por la �tica y las normas legales que rigen la radioafici�n.
2.      Observar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la LCRA.
3.      Cumplir las comisiones que les encarguen la Asamblea o la Junta Directiva.

Art�culo 14�.-  DERECHOS DE LOS MIEMBROS.   Son derechos de los Miembros:
1.      Elegir y ser elegido.
2.      Ser representado y protegido en sus derechos como radioaficionado.
3.      Recibir las publicaciones que realice y acceder a los programas y servicios que implemente la LCRA.
4.      Usar en sus tarjetas QSL, o agregar a su nombre, el escudo o emblema de la LCRA y la leyenda: �Miembro de la Liga Colombiana de Radioaficionados�.
5.      Apelar ante la Asamblea las decisiones emanadas de la Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones.

Art�culo 15�.-  PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.   La calidad de Miembro se pierde en los siguientes casos:
1.      Por defunci�n.
2.      Por renuncia aceptada.
3.      Por decisi�n de la Junta Directiva, tomada conforme a lo establecido en los Estatutos.
4.      Por violaci�n de las leyes y normas que rigen la radioafici�n, a juicio de la Junta Directiva.

CAPITULO  III

DIRECCION, ADMINISTRACION  Y CONTROL

Art�culo 16�.-  DIRECCION Y ADMINISTRACION.   La direcci�n y administraci�n de la Liga Colombiana de Radioaficionados recae en los siguientes �rganos y personas:
1.      Asamblea de Miembros.
2.      Junta Directiva.
3.      Presidente y Vicepresidente.
4.      Secretario General.
5.      Tesorero.

El control de la Liga Colombiana de Radioaficionados est� a cargo del Fiscal.

Art�culo 17�.-  TERMINOS DE VIGENCIA.   El a�o fiscal de la LCRA se inicia el primero (1o.) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada a�o. El a�o administrativo empieza el d�a en que la Asamblea de Miembros elija Junta Directiva, fecha en la cual termina el anterior a�o administrativo.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Y LA JUNTA DIRECTIVA

Art�culo 18�.-  ASAMBLEA DE MIEMBROS.  La Asamblea de Miembros es el �rgano supremo de la Liga Colombiana de Radioaficionados.  Est� compuesta por todos los Miembros que se encuentren a paz y salvo con la Entidad, por todo concepto. Estar� presidida por el Presidente de la LCRA, a falta de este por el Vicepresidente, o en su defecto por un Miembro Honorario o de N�mero, elegido por la Asamblea para cada ocasi�n, que tenga una antig�edad consecutiva en la LCRA de 5 a�os o m�s.

Art�culo 19�.-  CLASES DE ASAMBLEAS.  Las Asambleas de Miembros podr�n ser de dos clases:  Ordinarias y Extraordinarias. 

La Asamblea Ordinaria se celebra en el primer semestre de cada a�o.  En caso que no se realice, se reunir� por derecho propio el �ltimo s�bado del mes de julio, a las diez (10) de la ma�ana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administraci�n de la LCRA.

La Asamblea Extraordinaria se podr� celebrar en los siguientes casos:
1.      Por citaci�n del Presidente de la LCRA.
2.      Por decisi�n de la Junta Directiva.
3.      Por citaci�n del Fiscal.
4.      Por solicitud del veinte por ciento (20%) o m�s de los Miembros de la LCRA, a paz y salvo.

Art�culo 20�.-  CITACION A LA ASAMBLEA ORDINARIA.   El Presidente de la LCRA citar� a la reuni�n de  la Asamblea Ordinaria mediante comunicaci�n escrita dirigida a la direcci�n electr�nica o postal registrada de cada Miembro, o mediante aviso publicado en la p�gina electr�nica de la LCRA y mediante publicaci�n de la citaci�n en un diario de circulaci�n nacional, con treinta (30) d�as calendarios de anticipaci�n, por lo menos . En la citaci�n se deber� se�alar la ciudad, direcci�n, fecha  y hora de la reuni�n, as� como el orden del d�a.

Art�culo 21�.-  CITACION A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.  Quienes, conforme a los Estatutos, pueden convocar a reuni�n extraordinaria de la Asamblea, lo har�n en id�ntica forma a la establecida para las reuniones ordinarias, pero con quince (15) d�as calendarios de anticipaci�n, por lo menos. 

Par�grafo.-  En las reuniones extraordinarias de la Asamblea s�lo se podr�n tratar los temas indicados en la convocatoria pero, una vez agotado el orden del d�a original, la asamblea podr� ocuparse de temas no incluidos en �l, si as� lo deciden los Miembros, con un qu�rum de al menos el setenta por ciento (70%) o m�s de los votos que pueden emitirse en la reuni�n.

Art�culo 22�.-   QUORUM DELIBERATIVO.  El qu�rum deliberativo de la Asamblea de la LCRA se constituye dependiendo del n�mero total de Miembros a paz y salvo, presentes o representados, as�:

N�mero de Miembros Asambleas Ordinarias Asambleas Extraordinarias

250 � menos

Veinticinco por ciento (25%)

Quince por ciento (15%)

De 251 hasta 500

Quince por ciento (15%)

Diez por ciento (10%)

De 501 hasta 700

Diez por ciento (10%)

Ocho por ciento (8%)

De 701 hasta 1000

Ocho por ciento (8%)

Siete por ciento (7%)

M�s de 1000

Siete por ciento (7%)

Seis por ciento (6%)

Si transcurridas dos (2) horas desde la establecida para iniciar la reuni�n, no existiera el qu�rum requerido, �ste se constituir� con el cincuenta por ciento (50%) del n�mero de Miembros contemplado en la tabla anterior, en cada caso.

Art�culo 23�.-   QUORUM DECISORIO.  Todas las decisiones de la Asamblea, en reuni�n ordinaria o extraordinaria, se toman por mayor�a simple, (mitad m�s uno) de los votos emitidos por los Miembros presentes o representados.  Se except�an aquellas decisiones que, de acuerdo con estos Estatutos, exijan de manera expl�cita, mayor�as calificadas.

Art�culo 24�.-   EL VOTO. El ejercicio del voto en la Asamblea se ejercer� de acuerdo con las siguientes reglas:
1.      Cada Miembro de la LCRA tiene derecho a un voto en la Asamblea.
2.      Los Miembros habilitados para asistir a la Asamblea, que no puedan hacerlo en forma personal, podr�n hacerse representar por medio de poder escrito otorgado a otro Miembro, siempre que ambos se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la LCRA.
3.      Los votos en blanco se contabilizar�n para formar el cuociente electoral y tendr�n igual valor que los dem�s votos.
4.      Los Miembros que ocupen cargos en la LCRA, tales como Presidente, Vicepresidente, Miembro de Junta Directiva, Tesorero, Secretario, Fiscal, o similares que se puedan crear en el futuro, no pueden representar a otros Miembros.
5.      Los Miembros con capacidad para representar a otros s�lo podr�n detentar dos (2) poderes cada uno.

Art�culo 25�.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS:
1.      Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
2.      Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los dem�s Miembros de la Junta Directiva
3.      Elegir al Fiscal y a su suplente.
4.      Reformar los Estatutos.
5.      Estudiar los Estados Financieros, aprobarlos, modificarlos o glosarlos.
6.      Estudiar el Informe Anual de actividades de la Junta Directiva, aceptarlo o impugnarlo.
7.      Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos, e inversiones, as� como los planes de acci�n presentados por la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos.
8.      Establecer los aportes econ�micos que los Miembros deban hacer a la LCRA.
9.      Autorizar a la Junta Directiva para adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la LCRA.
10. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar cualquier clase de operaci�n comercial, civil o financiera, actos contratos o negocios cuya cuant�a exceda de doscientos (200) salarios m�nimos mensuales legales, vigentes.
11. Interpretar las normas estatutarias  cuando se presenten dudas sobre su aplicaci�n y fijar los procedimientos no previstos en los Estatutos.
12. Nombrar a los Miembros Honorarios, mediante el voto afirmativo del noventa por ciento (90%) de los Miembros presentes o representados en la Asamblea. Crear y otorgar las distinciones y menciones especiales que considere conveniente, para lo cual la propia Asamblea reglamentar� la forma de hacerlo y el qu�rum requerido en cada caso, el cual podr� ser calificado.
13. Ordenar las acciones que correspondan contra los Miembros, administradores, funcionarios, directivos o el Fiscal de la entidad.
14. Constituir el Tribunal de Honor y designar entre los Expresidentes y Miembros Honorarios las tres personas que lo conformen, para decidir sobre las apelaciones que se presenten ante �l.
15. Ordenar la disoluci�n y liquidaci�n de la Liga Colombiana de Radioaficionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos.
16. Las dem�s que le se�alen la Ley o estos Estatutos.

Art�culo 26�.-   REFORMA DE ESTATUTOS.  La reforma de Estatutos requiere:
1.      Ser aprobada en dos reuniones diferentes de la Asamblea de Miembros, entre las cuales medien no menos de treinta (30) d�as, ni m�s de noventa (90) d�as calendario.
2.      El voto afirmativo  de por lo menos el ochenta por ciento (80%)  de los Miembros presentes y representados, habilitados para votar.
3.      La publicaci�n en la Sede de la LCRA y en su p�gina electr�nica; o el env�o directo a la direcci�n electr�nica o postal registrada de cada Miembro, del proyecto de reforma, con no menos de treinta (30) d�as de anticipaci�n a las asambleas en que se debata.

Par�grafo.-  En la segunda vuelta se podr�n introducir reformas y ajustes al texto aprobado en la primera reuni�n en que se debata.

Art�culo 27�.-  COMPOSICI�N DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva est� compuesta por siete (7) Miembros y se conformar� as�: El Presidente y el Vicepresidente, elegidos para per�odos de dos (2) a�os, los cuales podr�n ser reelegidos; y por cinco (5) vocales, elegidos para per�odos de un (1) a�o, los cuales podr�n ser reelegidos por un solo per�odo consecutivo. La Junta tomar� sus decisiones por mayor�a absoluta de los asistentes y podr� deliberar y decidir con un qu�rum m�nimo de cinco (5) de sus Miembros.

Art�culo 28�.-  ELECCION DE LOS VOCALES. Los cinco (5) vocales ser�n elegidos por la Asamblea mediante el sistema de cuociente electoral, a trav�s de listas que cualquier Miembro, con derecho a voz y voto, podr� inscribir en la Secretar�a oportunamente. Cuando se presente empate en dos o m�s listas, se someter�n a votaci�n de la Asamblea los renglones empatados, hasta que alguno obtenga mayor�a.

Art�culo 29�.-  ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.  Tan pronto como se hayan elegido los Miembros vocales de la Junta Directiva, la Asamblea proceder� a elegir al Presidente y al Vicepresidente, por el sistema de listas, aplicando el siguiente procedimiento:
1.      Cualquier Miembro presente, con derecho a voz y voto, podr� inscribir en la Secretar�a las listas con los nombres de los candidatos a las dos posiciones.
2.      Cerrada la recepci�n de listas �stas ser�n numeradas y la Asamblea proceder� a votarlas.
3.      Si una vez hecho el escrutinio, alguna de las listas obtuviera al menos la mitad m�s uno de los votos emitidos, se dar� por elegida. Si ninguna lograra esa mayor�a, se proceder� a una segunda votaci�n entre las dos listas que hubieran obtenido el mayor n�mero de votos en la primera vuelta. Se elegir� la lista que obtenga el mayor n�mero de votos.
4.      Si s�lo se presentase una lista, �sta podr� ser votada o aclamada.
5.      La Asamblea podr� reglamentar el presente art�culo en los aspectos que  considere necesario.

Art�culo 30�.-  REQUISITOS PARA SER ELEGIDO.  Para ser elegido Presidente, Vicepresidente o Miembro Vocal de la Junta Directiva se requiere:
1.      Ser persona natural, con licencia vigente de radioaficionado.
2.      Ser Miembro Honorario o de N�mero.
3.      Tener antig�edad m�nima como Miembro de la Liga Colombiana de Radioaficionados en el momento de la elecci�n, de diez (10) a�os consecutivos para ser elegido Presidente o Vicepresidente y de cinco (5) a�os consecutivos para ser elegido vocal.
4.      Estar presente en la Asamblea y aceptar p�blicamente la postulaci�n.

Par�grafo.-  Si por cualquier motivo, la Asamblea o la Junta Directiva no hicieren los nombramientos que les competen, continuar�n en sus cargos quienes est�n ejerci�ndolos.

Art�culo 31�.-  REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva se reunir� en forma ordinaria al menos cuatro (4) veces por a�o, preferiblemente en forma trimestral, previa convocatoria hecha por su Presidente. La Junta Directiva se reunir� en forma extraordinaria cuando la convoque su Presidente, la mayor�a de sus Miembros o el  Fiscal. Cuando se convoque  a la Junta Directiva, se deber� invitar al Fiscal.

Par�grafo.-  Si un Miembro de la Junta Directiva no asiste, sin justa causa, a tres reuniones en un mismo per�odo, o si renuncia,  ser� reemplazado �ad interim� por la propia Junta Directiva, por otro Miembro de la LCRA que cumpla los requisitos para ser elegido, hasta terminar el mandato del reemplazado.

Art�culo 32�.-  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.   Trazar las pol�ticas nacionales e internacionales de la LCRA.
2.      Estructurar administrativa, econ�mica, contable y operativamente la LCRA, establecer su planta de personal, asignar a cada uno su �mbito de trabajo y fijar los emolumentos.
3.   Elegir al Secretario General y al Tesorero, quienes podr�n ser o no ser Miembros de la Junta Directiva.
4.      Establecer las condiciones y procedimientos de ingreso de los Miembros, en cada categor�a.
5.   Recibir, estudiar, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros.
6.   Crear los Comit�s asesores y operativos que se requieran,  fijarles sus funciones, reglamentos y obligaciones.
7.      Establecer oficinas de servicios informativos, de coordinaci�n y de ayuda, donde lo considere conveniente.
8.   Organizar y reglamentar los servicios que deba prestar la LCRA.
9.   Organizar eventos de car�cter nacional e internacional que realcen el esp�ritu de las comunicaciones electr�nicas de los radioaficionados.
10. Interpretar el sentido o resolver las situaciones no previstas en los Estatutos, y someter la soluci�n adoptada a consideraci�n de la siguiente Asamblea para su ratificaci�n, modificaci�n o anulaci�n.
11. Designar entre sus Miembros a los Representantes Regionales, quienes se encargar�n de divulgar  y velar por el cumplimiento de las pol�ticas de la LCRA en la regi�n asignada. Estas designaciones deber�n cubrir todo el Territorio Nacional.
12. Estudiar y emitir concepto, con destino a la Asamblea, sobre los proyectos de reforma estatutaria de la LCRA, en forma previa a la reuni�n en que se traten.
13. Presentar a la Asamblea de Miembros:

a.    Un Informe Anual de car�cter administrativo, operativo y contable, sobre la gesti�n de la Junta y el desarrollo de las actividades de la LCRA.
b.    Los Estados Financieros y Ejecuci�n Presupuestal correspondientes al �ltimo per�odo; el balance general o de prueba, estado de ingresos y egresos y estado de cuentas por cobrar correspondientes al �ltimo mes.
c.    El Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del per�odo siguiente.
d.    Las proposiciones  que deba o desee someter a su consideraci�n.
e.    El Orden del D�a  que se tratar� en la respectiva reuni�n de la Asamblea.

14. Mantener permanente vigilancia sobre los Estados Financieros de la LCRA; ejecutar el Presupuesto;  autorizar los traslados presupuestales requeridos y tomar las medidas necesarias para garantizar el sano manejo econ�mico de la entidad.
15. Autorizar al Presidente para celebrar actos, contratos o negocios en cuant�as que fluct�en entre cincuenta (50) y doscientos (200) salarios m�nimos legales mensuales. 
16. Ejecutar todas las acciones requeridas para garantizar la correcta administraci�n de la LCRA.
17.      Establecer las sanciones a que hubiera lugar por violaci�n de las normas estatutarias o reglamentarias y las causales de expulsi�n o p�rdida de la calidad de Miembro.
18. Las dem�s que le asigne la Asamblea o que se deriven de estos Estatutos.

CAPITULO  V

PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y FISCAL

Art�culo 33�.-  EL PRESIDENTE.  El Presidente es el representante legal de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

Art�culo 34�.-  En desarrollo de su mandato el Presidente ejercer� las siguientes funciones:
1.   Ser el principal ejecutor de las normas estatutarias, las  decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva y presidir las reuniones de ambas.
2.   Ejecutar gastos o celebrar contratos en forma aut�noma, cuya cuant�a no exceda de cincuenta (50) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.   Someter previamente a consideraci�n de la Junta Directiva, los actos o contratos que por su cuant�a o naturaleza,  corresponda autorizar a la Junta.
4.   Celebrar en nombre de la entidad cualquier acto o contrato comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los requisitos establecidos en los Estatutos y la Ley.
5.      Constituirse en parte y asumir la representaci�n de la LCRA en todo juicio o extrajuicio que le interese o afecte sus intereses y nombrar los apoderados que se requieran.
6.   Ser el directo responsable de la administraci�n de la LCRA, dirigir y supervisar la labor del Director Administrativo.
7.   Hacer los nombramientos y remociones de los empleados que sean necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, ajust�ndose al presupuesto y de acuerdo con la planta de personal y las asignaciones salariales establecidas por la Junta Directiva.
8.   Vigilar la ejecuci�n de los presupuestos, recaudos y situaci�n de cartera.
9.   Rendir informes peri�dicos a la Junta Directiva sobre su gesti�n.
10. Entregar las menciones y reconocimientos especiales otorgados por la instituci�n y aplicar las sanciones ordenadas por la Asamblea de Miembros o la Junta Directiva.
11. Convocar y presidir la Asamblea de Miembros y la Junta Directiva.
12. Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva, cuando exista causa que, a su juicio, lo amerite.
13. Dirigir y supervisar las funciones de la administraci�n y coordinar con ella todos los trabajos y actividades que deba desarrollar.
14. Las dem�s que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o que se deriven de estos Estatutos.

Art�culo 35�.-  EL VICEPRESIDENTE. En  desarrollo de su mandato el Vicepresidente ejercer� las siguientes funciones:
1.      Adem�s de ser uno de los Miembros de la Junta Directiva, reemplazar� al Presidente en todas las faltas temporales o absolutas de �ste, revestido de todas las prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo de Presidente, cuando esas faltas ocurran.
2.      Asistir al Presidente en todo lo relacionado con la direcci�n de la entidad y ejercer, cuando el Presidente se las delegue,  funciones asignadas al Presidente.
3.      En caso de retiro definitivo del Presidente por cualquier causa, asumir el cargo y citar de inmediato a la Junta Directiva para enterarla de la situaci�n. La Junta proceder� a nombrar, entre sus Miembros, un nuevo Vicepresidente "ad-hoc", para el resto del per�odo estatutario.

Art�culo 36�.-  EL SECRETARIO GENERAL.   Son funciones del Secretario General:
1.      Promover las relaciones con otras instituciones de radioaficionados.
2.      Fomentar el desarrollo de la biblioteca de la LCRA, organizar su funcionamiento y velar por su conservaci�n.
3.      Elaborar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, autenticarlas con su firma y la del Presidente de cada sesi�n y custodiar los Libros de Actas.
4.      Supervisar el adecuado manejo y conservaci�n de la correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atenci�n a las comunicaciones recibidas.
5.      Coordinar la preparaci�n y oportuno env�o de los informes o circulares destinados a los Miembros y a cualquier otra entidad o persona.
6.      Expedir las certificaciones y constancias que se requieran y que hayan sido autorizadas por el Presidente.
7.      Dar lectura a las actas para su consiguiente discusi�n y aprobaci�n, a las proposiciones, informes comunicaciones y dem�s documentos de inter�s para la Asamblea o la Junta.
8.      Suministrar todos los informes relacionados con sus labores, que le soliciten el Presidente, la Asamblea o la Junta Directiva.
9.      Colaborar con la Junta Directiva y el Presidente en la organizaci�n de los eventos que desarrolle la LCRA.
10. Las dem�s funciones propias de su cargo y las que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

Par�grafo.-  Las copias de las Actas que bajo su firma expida el Secretario se presumen autenticas y verdaderas.

Art�culo 37�.-  EL TESORERO.   El Tesorero desarrolla las siguientes funciones:
1.      Recaudar en forma oportuna los aportes que los Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de  todas las acreencias de la LCRA.
2.      Efectuar los pagos que autorice el Presidente de la LCRA, girar los respectivos cheques y firmarlos junto con el Presidente. Cancelar oportunamente los servicios p�blicos y cualquier otra obligaci�n que tenga la LCRA.
3.      Conciliar las cuentas bancarias o de entidades financieras con los extractos y con los registros contables de la entidad.
4.      Informar peri�dicamente a la Junta Directiva y al Presidente sobre el estado financiero y de caja de la LCRA.
5.      Presentar un informe sobre las finanzas de la instituci�n en la Asamblea Ordinaria.
6.      Las dem�s funciones propias de su cargo, o que le asigne la Junta Directiva.

Art�culo 38�.-  EL FISCAL.  El Fiscal desarrolla las siguientes funciones:
1.      Verificar que las operaciones y contratos que celebre la LCRA se ajusten a las prescripciones estatutarias,  a las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva.
2.      Velar por el correcto y oportuno registro de la contabilidad de la LCRA, examinar, revisar, aprobar,  o glosar los libros de contabilidad y los estados financieros de la entidad.
3.      Vigilar  el recaudo de los recursos y las erogaciones e inversiones que efect�e la LCRA.
4.      Vigilar la ejecuci�n de los presupuestos de la LCRA.
5.      Autorizar con su firma los balances, dict�menes o informes que le corresponda visar.
6.      Inspeccionar peri�dicamente los bienes de la LCRA y los que la entidad tenga en custodia a cualquier t�tulo y sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las medidas de conservaci�n y seguridad de los mismos.
7.      Impartir instrucciones a los administradores, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad.
8.      Presentar un completo informe escrito a la Asamblea de Miembros en sus reuniones ordinarias, o en las extraordinarias citadas para tal fin, acerca del estado financiero y el manejo administrativo de la entidad, el acatamiento a las �rdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea de Miembros, el cumplimiento de las normas contables, el estado de la ejecuci�n presupuestal y de la ocurrencia de cualquier irregularidad detectada en el funcionamiento de la LCRA.
9.      Suministrar a la Asamblea de Miembros las informaciones que le solicite y emitir su concepto sobre todos los temas contables, financieros, de control estatutario y legal, que sean puestos a su consideraci�n.
10. En general, ejercer las dem�s funciones que le se�ale la Ley, se deriven de estos Estatutos, o le encomiende la Asamblea de Miembros.

CAPITULO  VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art�culo 39�.-  DISOLUCION.  La Liga Colombiana de Radioaficionados se disolver� por una cualquiera de las siguientes causas, o por concurrencia de ellas:
1.      Por mandato de la Ley.
2.      Por decisi�n de la Asamblea de Miembros, tomada con el voto favorable del ochenta (80) por ciento de todos sus Miembros habilitados para votar.

Art�culo 40�.-  LIQUIDACION. En la misma sesi�n en que se decrete la disoluci�n, la Asamblea de Miembros nombrar� al liquidador o liquidadores, dictar� las normas de liquidaci�n y determinar� la destinaci�n de los bienes remanentes, los cuales s�lo podr�n transferirse a una o varias entidades sin �nimo de lucro, que desarrollen en Colombia un objeto social igual o similar al de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Con el fin de facilitar el tr�nsito del r�gimen estatutario anterior al que se establece a trav�s de los presentes Estatutos, la Asamblea de la Liga Colombiana de Radioaficionados establece los siguientes Art�culos Transitorios:

A.  REGLAMENTACION.  La Junta Directiva de la Liga Colombiana de Radioaficionados reglamentar� los presentes Estatutos.  La reglamentaci�n que apruebe la Junta Directiva entrar� en vigencia en forma inmediata y deber� determinar, entre otras materias, los procedimientos que se seguir�n para producir el empalme entre los nuevos Estatutos y los anteriores. La Junta Directiva presentar� toda la reglamentaci�n realizada a consideraci�n y ratificaci�n de la Primera Asamblea de Miembros que se realice.

B.  LAS ACTUALES SECCIONALES Y SU PATRIMONIO. La presente reforma estatutaria conlleva una nueva estructura organizacional de la entidad, en la cual no existen las seccionales; por lo tanto, �stas deber�n transformarse en organizaciones independientes y aut�nomas, con un nombre diferente al de Liga Colombiana de Radioaficionados, pudiendo afiliarse a ella como Miembros Institucionales, o ser liquidadas, seg�n lo decidan sus actuales socios o Miembros.  En los estatutos de las actuales seccionales se establece que, si la seccional llegare a desaparecer, su patrimonio neto pasar� a engrosar el patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados.  Teniendo en cuenta la nueva organizaci�n adoptada, las seccionales mantendr�n su patrimonio en todos los casos, bien sea que se transformen o que se liquiden. La Liga Colombiana de Radioaficionados renuncia al derecho que pudiera tener sobre el patrimonio de las seccionales. No obstante, si alguna de ellas por decisi�n aut�noma de sus integrantes, decidiera donar alg�n activo a la Liga Colombiana de Radioaficionados, �sta �ltima podr� recibirlo, en concordancia con el Art�culo 5� de estos Estatutos.

0.   DE LAS ACTUALES SECCIONALES.  Las actuales Seccionales que en el momento de entrar en vigencia estos Estatutos est�n a paz y salvo con la Liga Colombiana de Radioaficionados ser�n por derecho propio Miembros Institucionales de la entidad, siempre y cuando cada una de ellas, previa la adaptaci�n de sus propios estatutos, as� lo decida.

 A.     VIGENCIA DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS.   Los Art�culos Transitorios tendr�n la vigencia que corresponda a su propia naturaleza y alcance.  La Junta Directiva de la LCRA los reglamentar�.

 B.     VIGENCIA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS.  Los presentes Estatutos entrar�n en vigencia en forma inmediata para efectos internos y tan pronto como se cumplan los requisitos legales correspondientes, ejercer�n efectos ante terceros. La Junta Directiva tendr� un plazo de un a�o para desarrollar las siguientes actividades:
1.      Reglamentar todos aquellos aspectos estatutarios que sean indispensables para la aplicaci�n de los nuevos Estatutos.  
2.      Establecer los procedimientos apropiados para que los actuales socios de la entidad se registren como Miembros, a la luz del nuevo Estatuto.  
3.      Prestar toda la asesor�a necesaria a las seccionales para lograr su transformaci�n o liquidaci�n.  
4.      Hacer todo lo que est� a su alcance para lograr el pago de las deudas de las seccionales.

 Los presentes Estatutos fueron aprobados en segunda vuelta y en forma definitiva, con el lleno de todos los requisitos estatutarios y legales, por los siguientes delegados de la XL Asamblea Nacional de la Liga Colombiana de Radioaficionados, reunida en la ciudad de Armenia el d�a trece de octubre de dos mil uno:

Seccional Armenia:

Fernando Pach�n.   HK6-RLS

Mauricio Jaramillo.  HJ6-SPA

Seccional C�cuta:

Jos� Pe�aranda.   HK2-IXT

Ramiro Buitrago.  HK2-GQN

Seccional Bogot�:

Camilo Uribe G.  HK3-QUJ

Armando Vargas.   HK3-DPG

Ignacio Barraquer C.   HK3-CC

Luis Eduardo Zapata.   HK3-LEZ

Fernando Rivera.   HK3-LL

Cristina Pel�ez R.   HK3-QUY

Honorio Vargas.   HK3-BOK

Hern�n D�az-del-Castillo G.   HK3-MBT

Seccional Cali:

Roc�o de Katt�n.   HK5-AYI

Enrique Valencia.   HK5-ASF

�lvaro F�lix Villegas.   HK5-EMF

Carlos Enrique G�lvez.   HK5-NBE

Luis Daniel Isaza.   HK5-QCR

Beatriz de Valencia.   HK5-GKX

Seccional Manizales:

Guillermo Jaramillo.   HK6-FJL

Jorge Iv�n Ospina I.   HJ6-TJV

Juan �lvarez A.   HK6-CPI

Carlos Arturo Campo S.   HK6-ALV

Seccional Pereira:

Alejandro Rodr�guez.   HK6-VKH

Luis Felipe Arango.   HK6-PSG

Luis Fernando Arango.   HK6-FIF

Seccional Medell�n:

Gustavo Barona.   HK3-FCI

Jos� Fernando �lvarez.   HK4-XDG

Jos� Ignacio Segovia.   HK5-DAC

 

  

CAMILO URIBE GRANJA � HK3QUJ            GUSTAVO BARONA � HK3FCI  
Presidente                                                                             Secretario

IGNACIO BARRAQUER C. � HK3CC            HERN�N D�AZ-DEL-CASTILLO G. � HK3-MBT  
Miembro de la Comisi�n de Estatutos                    Miembro de la Comisi�n de Estatutos

Armenia, 13 de octubre de 2001.  


INICIO / REGRESAR

ENGLISH VERSION


MEN�


COPYRIGHT � -1997-2002 - LCRA