CAPITULO
I
NOMBRE,
DURACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO
Art�culo 1�.-
NOMBRE. El
nombre de la entidad es LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS
y podr� usar indistintamente la sigla LCRA.
Es una persona jur�dica de derecho privado, sin �nimo
de lucro, ajena a actividades econ�micas, pol�ticas,
religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de
discriminaci�n entre las personas. La Liga Colombiana de Radioaficionados fue fundada en 1933,
su Personer�a Jur�dica le fue reconocida por medio de la
Resoluci�n N� 179 de 1936, publicada en el Diario Oficial
N� 23100 de 1936. Fue
declarada Instituci�n de Utilidad Com�n el 16 de febrero
de 1936, por medio de Auto de la Superintendencia de
Instituciones de Utilidad Com�n, adscrita al Ministerio de
Gobierno.
Art�culo 2�.-
DURACION. La
duraci�n de la Liga Colombiana de Radioaficionados es
ilimitada.
Art�culo 3�.-
DOMICILIO. El
domicilio principal de la Liga Colombiana de
Radioaficionados es la ciudad de Bogot�, pero podr�
establecer oficinas en cualquier lugar de Colombia o en el
exterior.
Art�culo 4�.-
OBJETO SOCIAL.
El objeto social de
la Liga Colombiana de Radioaficionados es la Radioafici�n
en la Rep�blica de Colombia.
Para el desarrollo de su objeto social, la Liga
Colombiana de Radioaficionados deber�:
1.
Velar por el prestigio de la radioafici�n
colombiana.
2.
Representar a todos los radioaficionados de Colombia
ante la International Amateur Radio Union
(IARU) y ante las dem�s entidades nacionales o
internacionales que se requiera.
3.
Promover y fomentar toda medida destinada a mantener
libres de interferencias y dar buen uso a las bandas
asignadas a la radioafici�n.
4.
Promover la formaci�n de radioaficionados,
prepararlos y ayudarlos para la correcta utilizaci�n de sus
equipos, estimularlos en sus estudios, experimentaciones y
transmisiones y proteger a sus Miembros en el ejercicio de
sus derechos como radioaficionados.
5.
Fomentar la radioexperimentaci�n y la experimentaci�n
en todas las formas de comunicaci�n electr�nica por medio
de la ense�anza pr�ctica y te�rica.
6.
Preparar y organizar a sus Miembros para la prestaci�n
de servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de
emergencia.
7.
Administrar el recibo y env�o de las tarjetas QSL de
confirmaci�n de contactos, tanto a nivel nacional como
internacional.
8.
Ejecutar ante las autoridades nacionales o
extranjeras las acciones dirigidas a fomentar, proteger y
desarrollar la radioafici�n.
9.
Mantener servicios de divulgaci�n e informaci�n
sobre materias de su propio inter�s, especialmente a trav�s
de su publicaci�n �Ligaradio�.
10.
La Liga Colombiana de Radioaficionados podr�
celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles,
comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que
tiendan directa o indirectamente a la realizaci�n y
desarrollo de las labores descritas en este art�culo con el
objeto de cumplir cabalmente su objeto social.
Art�culo 5�.-
PATRIMONIO. El
Patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados est�
constituido por los bienes muebles e inmuebles que posee en
la actualidad y por los que adquiera en el futuro, y se
forma con las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y
extraordinarias que aporten sus Miembros, con los auxilios y
donaciones que �stos o terceras personas le hagan, siempre
que dichos auxilios o donaciones no afecten la libertad de
acci�n de la entidad, su autonom�a o el cumplimiento de
sus objetivos, y con los dem�s recursos que la instituci�n
logre obtener.
Art�culo
6�.- ACTIVOS OPERATIVOS DE LA LCRA.
Las estaciones repetidoras, antenas, radios y en
general todos los equipos de la Liga Colombiana de
Radioaficionados, podr�n ser entregados en comodato a uno o
varios Miembros Institucionales que se comprometan a
mantenerlos y operarlos, para servicio de todos los Miembros
de la LCRA, bajo las condiciones establecidas por la misma.
La Junta Directiva de la LCRA podr� decidir las
condiciones propias de cada contrato de comodato, ci��ndose
en todo caso a las pol�ticas generales de La Asamblea de
Miembros. Corresponde a la Junta Directiva coordinar las
frecuencias, modos, enlaces, condiciones de servicio y todos
los dem�s aspectos que considere necesarios, para obtener
el m�ximo aprovechamiento de sus equipos.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Art�culo
7�.- MIEMBROS.
La
Liga Colombiana de Radioaficionados est� constituida por
todos sus Miembros, los cuales se dividen en cuatro (4)
categor�as: Miembros Honorarios,
Miembros de Numero, Miembros Institucionales y
Miembros Adherentes.
Art�culo 8�.-
MIEMBROS HONORARIOS. Son
aquellos Miembros que en virtud de especiales merecimientos
y destacada posici�n en las actividades cient�ficas, t�cnicas
o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en
beneficio de la radioafici�n, se hagan acreedores a tal t�tulo.
Su nombramiento se har� en Asamblea de Miembros, por el
voto afirmativo y secreto de al menos el 90% de los Miembros
que act�an en la Asamblea.
Par�grafo.- Los
Miembros Honorarios est�n exentos de hacer aportes econ�micos
a la entidad.
Art�culo 9�.-
MIEMBROS DE NUMERO.
Son aquellas personas
con licencia vigente de radioaficionado, expedida por
autoridad competente, que sean aceptadas como tales.
Art�culo 10�.-
MIEMBROS INSTITUCIONALES.
Son las asociaciones
de radioaficionados y las
personas jur�dicas, cuyo objeto social sea af�n o
similar al de la LCRA, y las organizaciones o empresas
relacionadas con la ciencia electr�nica o las
comunicaciones, o en cuyo objeto social se establezca alguna
actividad relacionada con la radioafici�n, que hayan sido
aceptadas como tales.
Art�culo 11�.-
MIEMBROS ADHERENTES.
Son aquellas personas
naturales o jur�dicas que, sin ser radioaficionados o sin
tener como objetivo la radioafici�n , hayan sido aceptadas
como tales.
Art�culo
12�.- IDENTIDAD
DE LOS
MIEMBROS INSTITUCIONALES
Y ADHERENTES.
Los Miembros Institucionales y Adherentes son, para todos
los efectos, las entidades aceptadas como tales y no las
personas naturales o jur�dicas que las formen. Los Miembros Institucionales y Adherentes participar�n en
las Asambleas de Miembros exclusivamente a trav�s de su
Representante Legal, o de quien �ste delegue a la luz de
sus propios estatutos y reglamentos,
y tendr�n derecho a un voto.
Art�culo 13�.-
DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Son deberes de todos
los Miembros:
1.
Cumplir con especial celo y de manera estricta las
obligaciones impuestas por la �tica y las normas legales
que rigen la radioafici�n.
2.
Observar las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la LCRA.
3.
Cumplir las comisiones que les encarguen la Asamblea
o la Junta Directiva.
Art�culo 14�.-
DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Son
derechos de los Miembros:
1.
Elegir y ser elegido.
2.
Ser representado y protegido en sus derechos como
radioaficionado.
3.
Recibir las publicaciones que realice y acceder a los
programas y servicios que implemente la LCRA.
4.
Usar en sus tarjetas QSL, o agregar a su nombre, el
escudo o emblema de la LCRA y la leyenda: �Miembro de la
Liga Colombiana de Radioaficionados�.
5.
Apelar ante la Asamblea las decisiones emanadas de la
Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones.
Art�culo
15�.- PERDIDA
DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La
calidad de Miembro se pierde en los siguientes casos:
1.
Por defunci�n.
2.
Por renuncia aceptada.
3.
Por decisi�n de la Junta Directiva, tomada conforme
a lo establecido en los Estatutos.
4.
Por violaci�n de las leyes y normas que rigen la
radioafici�n, a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO
III
DIRECCION,
ADMINISTRACION Y
CONTROL
Art�culo 16�.-
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
La
direcci�n y administraci�n de la Liga Colombiana de
Radioaficionados recae en los siguientes �rganos y
personas:
1.
Asamblea de Miembros.
2.
Junta Directiva.
3.
Presidente y Vicepresidente.
4.
Secretario General.
5.
Tesorero.
El
control de la Liga Colombiana de Radioaficionados est� a
cargo del Fiscal.
Art�culo 17�.-
TERMINOS DE VIGENCIA.
El a�o fiscal de la
LCRA se inicia el primero (1o.) de enero y termina el
treinta y uno (31) de diciembre de cada a�o. El a�o
administrativo empieza el d�a en que la Asamblea de
Miembros elija Junta Directiva, fecha en la cual termina el
anterior a�o administrativo.
CAPITULO
IV
LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Y LA JUNTA DIRECTIVA
Art�culo 18�.-
ASAMBLEA DE MIEMBROS.
La Asamblea de
Miembros es el �rgano supremo de la Liga Colombiana de
Radioaficionados. Est�
compuesta por todos los Miembros que se encuentren a paz y
salvo con la Entidad, por todo concepto. Estar� presidida
por el Presidente de la LCRA, a falta de este por el
Vicepresidente, o en su defecto por un Miembro Honorario o
de N�mero, elegido por la Asamblea para cada ocasi�n, que
tenga una antig�edad consecutiva en la LCRA de 5 a�os o m�s.
Art�culo 19�.-
CLASES DE ASAMBLEAS.
Las Asambleas de
Miembros podr�n ser de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias.
La
Asamblea Ordinaria se celebra en el primer semestre de cada
a�o. En caso
que no se realice, se reunir� por derecho propio el �ltimo
s�bado del mes de julio, a las diez (10) de la ma�ana en
las oficinas del domicilio principal donde funcione la
administraci�n de la LCRA.
La
Asamblea Extraordinaria se podr� celebrar en los siguientes
casos:
1.
Por citaci�n del Presidente de la LCRA.
2.
Por decisi�n de la Junta Directiva.
3.
Por citaci�n del Fiscal.
4.
Por solicitud del veinte por ciento (20%) o m�s de
los Miembros de la LCRA, a paz y salvo.
Art�culo 20�.-
CITACION A LA ASAMBLEA ORDINARIA.
El
Presidente de la LCRA citar� a la reuni�n de
la Asamblea Ordinaria mediante comunicaci�n escrita
dirigida a la direcci�n electr�nica o postal registrada de
cada Miembro, o mediante aviso publicado en la p�gina
electr�nica de la LCRA y mediante
publicaci�n de la citaci�n en un diario de circulaci�n
nacional, con treinta (30) d�as calendarios de
anticipaci�n, por lo menos . En la citaci�n se deber� se�alar
la ciudad, direcci�n, fecha
y hora de la reuni�n, as� como el orden del d�a.
Art�culo 21�.-
CITACION A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Quienes, conforme a
los Estatutos, pueden convocar a reuni�n extraordinaria de
la Asamblea, lo har�n en id�ntica forma a la establecida
para las reuniones ordinarias, pero con quince (15) d�as
calendarios de anticipaci�n, por lo menos.
Par�grafo.-
En las reuniones extraordinarias de la Asamblea s�lo
se podr�n tratar los temas indicados en la convocatoria
pero, una vez agotado el orden del d�a original, la
asamblea podr� ocuparse de temas no incluidos en �l, si as�
lo deciden los Miembros, con un qu�rum de al menos el
setenta por ciento (70%) o m�s de los votos que pueden
emitirse en la reuni�n.
Art�culo 22�.-
QUORUM DELIBERATIVO.
El qu�rum
deliberativo de la Asamblea de la LCRA se constituye
dependiendo del n�mero total de Miembros a paz y salvo,
presentes o representados, as�:
N�mero
de Miembros
|
Asambleas
Ordinarias
|
Asambleas
Extraordinarias
|
250
� menos
|
Veinticinco
por ciento (25%)
|
Quince
por ciento (15%)
|
De
251 hasta 500
|
Quince
por ciento (15%)
|
Diez
por ciento (10%)
|
De
501 hasta 700
|
Diez
por ciento (10%)
|
Ocho
por ciento (8%)
|
De
701 hasta 1000
|
Ocho
por ciento (8%)
|
Siete
por ciento (7%)
|
M�s
de 1000
|
Siete
por ciento (7%)
|
Seis
por ciento (6%)
|
Si
transcurridas dos (2) horas desde la establecida para
iniciar la reuni�n, no existiera el qu�rum requerido, �ste
se constituir� con el cincuenta por ciento (50%) del n�mero
de Miembros contemplado en la tabla anterior, en cada caso.
Art�culo 23�.-
QUORUM DECISORIO.
Todas las decisiones
de la Asamblea, en reuni�n ordinaria o extraordinaria, se
toman por mayor�a simple, (mitad m�s uno) de los votos
emitidos por los Miembros presentes o representados.
Se except�an aquellas decisiones que, de acuerdo con
estos Estatutos, exijan de manera expl�cita, mayor�as
calificadas.
Art�culo 24�.-
EL VOTO. El ejercicio
del voto en la Asamblea se ejercer� de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.
Cada Miembro de la LCRA tiene derecho a un voto en la
Asamblea.
2.
Los Miembros habilitados para asistir a la Asamblea,
que no puedan hacerlo en forma personal, podr�n hacerse
representar por medio de poder escrito otorgado a otro
Miembro, siempre que ambos se encuentren a paz y salvo por
todo concepto con la LCRA.
3.
Los votos en blanco se contabilizar�n para formar el
cuociente electoral y tendr�n igual valor que los dem�s
votos.
4.
Los Miembros que ocupen cargos en la LCRA, tales como
Presidente, Vicepresidente, Miembro de Junta Directiva,
Tesorero, Secretario, Fiscal, o similares que se puedan
crear en el futuro, no pueden representar a otros Miembros.
5.
Los Miembros con capacidad para representar a otros s�lo
podr�n detentar dos (2) poderes cada uno.
Art�culo 25�.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS:
1.
Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
2.
Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los dem�s
Miembros de la Junta Directiva
3.
Elegir al Fiscal y a su suplente.
4.
Reformar los Estatutos.
5.
Estudiar los Estados Financieros, aprobarlos,
modificarlos o glosarlos.
6.
Estudiar el Informe Anual de actividades de la Junta
Directiva, aceptarlo o impugnarlo.
7.
Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos, e
inversiones, as� como los planes de acci�n presentados por
la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos.
8.
Establecer los aportes econ�micos que los Miembros
deban hacer a la LCRA.
9.
Autorizar a la Junta Directiva para adquirir,
enajenar o gravar los bienes inmuebles de la LCRA.
10.
Autorizar a la Junta Directiva para celebrar
cualquier clase de operaci�n comercial, civil o financiera,
actos contratos o negocios cuya cuant�a exceda de
doscientos (200) salarios m�nimos mensuales legales,
vigentes.
11.
Interpretar las normas estatutarias cuando se presenten dudas sobre su aplicaci�n y fijar los
procedimientos no previstos en los Estatutos.
12.
Nombrar a los Miembros Honorarios, mediante el voto
afirmativo del noventa por ciento (90%) de los Miembros
presentes o representados en la Asamblea. Crear y otorgar
las distinciones y menciones especiales que considere
conveniente, para lo cual la propia Asamblea reglamentar�
la forma de hacerlo y el qu�rum requerido en cada caso, el
cual podr� ser calificado.
13.
Ordenar las acciones que correspondan contra los
Miembros, administradores, funcionarios, directivos o el
Fiscal de la entidad.
14.
Constituir el Tribunal de Honor y designar entre los
Expresidentes y Miembros Honorarios las tres personas que lo
conformen, para decidir sobre las apelaciones que se
presenten ante �l.
15.
Ordenar la disoluci�n y liquidaci�n de la Liga
Colombiana de Radioaficionados, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en estos Estatutos.
16.
Las dem�s que le se�alen la Ley o estos Estatutos.
Art�culo 26�.-
REFORMA DE ESTATUTOS.
La reforma de
Estatutos requiere:
1.
Ser aprobada en dos reuniones diferentes de la
Asamblea de Miembros, entre las cuales medien no menos de
treinta (30) d�as, ni m�s de noventa (90) d�as
calendario.
2.
El voto afirmativo
de por lo menos el ochenta por ciento (80%)
de los Miembros presentes y representados,
habilitados para votar.
3.
La publicaci�n en la Sede de la LCRA y en su p�gina
electr�nica; o el env�o directo a la direcci�n electr�nica
o postal registrada de cada Miembro, del proyecto de
reforma, con no menos de treinta (30) d�as de anticipaci�n
a las asambleas en que se debata.
Par�grafo.- En
la segunda vuelta se podr�n introducir reformas y ajustes
al texto aprobado en la primera reuni�n en que se debata.
Art�culo 27�.-
COMPOSICI�N DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva
est� compuesta por siete (7) Miembros y se conformar� as�:
El Presidente y el Vicepresidente, elegidos para per�odos
de dos (2) a�os, los cuales podr�n ser reelegidos; y por
cinco (5) vocales, elegidos para per�odos de un (1) a�o,
los cuales podr�n ser reelegidos por un solo per�odo
consecutivo. La Junta tomar� sus decisiones por mayor�a
absoluta de los asistentes y podr� deliberar y decidir con
un qu�rum m�nimo de cinco (5) de sus Miembros.
Art�culo 28�.-
ELECCION DE LOS VOCALES. Los
cinco (5) vocales ser�n elegidos por la Asamblea mediante
el sistema de cuociente electoral, a trav�s de listas que
cualquier Miembro, con derecho a voz y voto, podr�
inscribir en la Secretar�a oportunamente. Cuando se
presente empate en dos o m�s listas, se someter�n a votaci�n
de la Asamblea los renglones empatados, hasta que alguno
obtenga mayor�a.
Art�culo 29�.-
ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Tan pronto como se hayan
elegido los Miembros vocales de la Junta Directiva, la
Asamblea proceder� a elegir al Presidente y al
Vicepresidente, por el sistema de listas, aplicando el
siguiente procedimiento:
1.
Cualquier Miembro presente, con derecho a voz y voto,
podr� inscribir en la Secretar�a las listas con los
nombres de los candidatos a las dos posiciones.
2.
Cerrada la recepci�n de listas �stas ser�n
numeradas y la Asamblea proceder� a votarlas.
3.
Si una vez hecho el escrutinio, alguna de las listas
obtuviera al menos la mitad m�s uno de los votos emitidos,
se dar� por elegida. Si ninguna lograra esa mayor�a, se
proceder� a una segunda votaci�n entre las dos listas que
hubieran obtenido el mayor n�mero de votos en la primera
vuelta. Se elegir� la lista que obtenga el mayor n�mero de
votos.
4.
Si s�lo se presentase una lista, �sta podr� ser
votada o aclamada.
5.
La Asamblea podr� reglamentar el presente art�culo
en los aspectos que considere
necesario.
Art�culo 30�.-
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO.
Para ser elegido
Presidente, Vicepresidente o Miembro Vocal de la Junta
Directiva se requiere:
1.
Ser persona natural, con licencia vigente de
radioaficionado.
2.
Ser Miembro Honorario o de N�mero.
3.
Tener antig�edad m�nima como Miembro de la Liga
Colombiana de Radioaficionados en el momento de la elecci�n,
de diez (10) a�os consecutivos para ser elegido Presidente
o Vicepresidente y de cinco (5) a�os consecutivos para ser
elegido vocal.
4.
Estar presente en la Asamblea y aceptar p�blicamente
la postulaci�n.
Par�grafo.- Si
por cualquier motivo, la Asamblea o la Junta Directiva no
hicieren los nombramientos que les competen, continuar�n en
sus cargos quienes est�n ejerci�ndolos.
Art�culo 31�.-
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se
reunir� en forma ordinaria al menos cuatro (4) veces por a�o,
preferiblemente en forma trimestral, previa convocatoria
hecha por su Presidente. La Junta Directiva se reunir� en
forma extraordinaria cuando la convoque su Presidente, la
mayor�a de sus Miembros o el
Fiscal. Cuando se convoque
a la Junta Directiva, se deber� invitar al Fiscal.
Par�grafo.- Si
un Miembro de la Junta Directiva no asiste, sin justa causa,
a tres reuniones en un mismo per�odo, o si renuncia, ser� reemplazado �ad interim� por la propia Junta
Directiva, por otro Miembro de la LCRA que cumpla los
requisitos para ser elegido, hasta terminar el mandato del
reemplazado.
Art�culo 32�.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Trazar
las pol�ticas nacionales e internacionales de la LCRA.
2.
Estructurar administrativa, econ�mica, contable y
operativamente la LCRA, establecer su planta de personal,
asignar a cada uno su �mbito de trabajo y fijar los
emolumentos.
3. Elegir
al Secretario General y al Tesorero, quienes podr�n ser o
no ser Miembros de la Junta Directiva.
4.
Establecer las condiciones y procedimientos de
ingreso de los Miembros, en cada categor�a.
5. Recibir,
estudiar, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de
nuevos Miembros.
6. Crear
los Comit�s asesores y operativos que se requieran, fijarles sus funciones, reglamentos y obligaciones.
7.
Establecer oficinas de servicios informativos, de
coordinaci�n y de ayuda, donde lo considere conveniente.
8. Organizar
y reglamentar los servicios que deba prestar la LCRA.
9. Organizar
eventos de car�cter nacional e internacional que realcen el
esp�ritu de las comunicaciones electr�nicas de los
radioaficionados.
10. Interpretar el
sentido o resolver las situaciones no previstas en los
Estatutos, y someter la soluci�n adoptada a consideraci�n
de la siguiente Asamblea para su ratificaci�n, modificaci�n
o anulaci�n.
11. Designar entre sus
Miembros a los Representantes Regionales, quienes se
encargar�n de divulgar
y velar por el cumplimiento de las pol�ticas de la
LCRA en la regi�n asignada. Estas designaciones deber�n
cubrir todo el Territorio Nacional.
12. Estudiar y emitir
concepto, con destino a la Asamblea, sobre los proyectos de
reforma estatutaria de la LCRA, en forma previa a la reuni�n
en que se traten.
13. Presentar a la
Asamblea de Miembros:
a.
Un Informe Anual de car�cter administrativo,
operativo y contable, sobre la gesti�n de la Junta
y el desarrollo de las actividades de la LCRA.
b. Los
Estados Financieros y Ejecuci�n Presupuestal
correspondientes al �ltimo per�odo; el balance
general o de prueba, estado de ingresos y egresos y
estado de cuentas por cobrar correspondientes al �ltimo
mes.
c. El
Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e
Inversiones del per�odo siguiente.
d. Las
proposiciones que
deba o desee someter a su consideraci�n.
e. El
Orden del D�a
que se tratar� en la respectiva reuni�n de
la Asamblea. |
14.
Mantener permanente vigilancia sobre los Estados
Financieros de la LCRA; ejecutar el Presupuesto;
autorizar los traslados presupuestales requeridos y
tomar las medidas necesarias para garantizar el sano manejo
econ�mico de la entidad.
15. Autorizar al
Presidente para celebrar actos, contratos o negocios en
cuant�as que fluct�en entre cincuenta (50) y doscientos
(200) salarios m�nimos legales mensuales.
16. Ejecutar todas las
acciones requeridas para garantizar la correcta administraci�n
de la LCRA.
17.
Establecer las sanciones a que hubiera lugar por
violaci�n de las normas estatutarias o reglamentarias y las
causales de expulsi�n o p�rdida de la calidad de Miembro.
18. Las dem�s que le
asigne la Asamblea o que se deriven de estos Estatutos.
CAPITULO
V
PRESIDENTE,
SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y FISCAL
Art�culo 33�.-
EL PRESIDENTE. El Presidente es el representante legal de la Liga Colombiana
de Radioaficionados.
Art�culo 34�.-
En desarrollo de su
mandato el Presidente ejercer� las siguientes funciones:
1. Ser el
principal ejecutor de las normas estatutarias, las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva
y presidir las reuniones de ambas.
2. Ejecutar
gastos o celebrar contratos en forma aut�noma, cuya cuant�a
no exceda de cincuenta (50) salarios m�nimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3. Someter
previamente a consideraci�n de la Junta Directiva, los
actos o contratos que por su cuant�a o naturaleza,
corresponda autorizar a la Junta.
4. Celebrar
en nombre de la entidad cualquier acto o contrato
comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los
requisitos establecidos en los Estatutos y la Ley.
5.
Constituirse en parte y asumir la representaci�n de
la LCRA en todo juicio o extrajuicio que le interese o
afecte sus intereses y nombrar los apoderados que se
requieran.
6. Ser el
directo responsable de la administraci�n de la LCRA,
dirigir y supervisar la labor del Director Administrativo.
7. Hacer
los nombramientos y remociones de los empleados que sean
necesarios para el normal funcionamiento de la entidad,
ajust�ndose al presupuesto y de acuerdo con la planta de
personal y las asignaciones salariales establecidas por la
Junta Directiva.
8. Vigilar
la ejecuci�n de los presupuestos, recaudos y situaci�n de
cartera.
9. Rendir
informes peri�dicos a la Junta Directiva sobre su gesti�n.
10. Entregar las
menciones y reconocimientos especiales otorgados por la
instituci�n y aplicar las sanciones ordenadas por la
Asamblea de Miembros o la Junta Directiva.
11. Convocar y presidir
la Asamblea de Miembros y la Junta Directiva.
12. Convocar las
reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros y de la
Junta Directiva, cuando exista causa que, a su juicio, lo
amerite.
13. Dirigir y
supervisar las funciones de la administraci�n y coordinar
con ella todos los trabajos y actividades que deba
desarrollar.
14. Las dem�s que le
asignen la Asamblea, la Junta Directiva o que se deriven de
estos Estatutos.
Art�culo
35�.- EL
VICEPRESIDENTE. En desarrollo
de su mandato el Vicepresidente ejercer� las siguientes
funciones:
1.
Adem�s de ser uno de los Miembros de la Junta
Directiva, reemplazar� al Presidente en todas las faltas
temporales o absolutas de �ste, revestido de todas las
prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo
de Presidente, cuando esas faltas ocurran.
2.
Asistir al Presidente en todo lo relacionado con la
direcci�n de la entidad y ejercer, cuando el Presidente se
las delegue, funciones
asignadas al Presidente.
3.
En caso de retiro definitivo del Presidente por
cualquier causa, asumir el cargo y citar de inmediato a la
Junta Directiva para enterarla de la situaci�n. La Junta
proceder� a nombrar, entre sus Miembros, un nuevo
Vicepresidente "ad-hoc", para el resto del per�odo
estatutario.
Art�culo 36�.-
EL SECRETARIO GENERAL.
Son funciones del
Secretario General:
1.
Promover las relaciones con otras instituciones de
radioaficionados.
2.
Fomentar el desarrollo de la biblioteca de la LCRA,
organizar su funcionamiento y velar por su conservaci�n.
3.
Elaborar las actas de la Asamblea y de la Junta
Directiva, autenticarlas con su firma y la del Presidente de
cada sesi�n y custodiar los Libros de Actas.
4.
Supervisar el adecuado manejo y conservaci�n de la
correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atenci�n
a las comunicaciones recibidas.
5.
Coordinar la preparaci�n y oportuno env�o de los
informes o circulares destinados a los Miembros y a
cualquier otra entidad o persona.
6.
Expedir las certificaciones y constancias que se
requieran y que hayan sido autorizadas por el Presidente.
7.
Dar lectura a las actas para su consiguiente discusi�n
y aprobaci�n, a las proposiciones, informes comunicaciones
y dem�s documentos de inter�s para la Asamblea o la Junta.
8.
Suministrar todos los informes relacionados con sus
labores, que le soliciten el Presidente, la Asamblea o la
Junta Directiva.
9.
Colaborar con la Junta Directiva y el Presidente en
la organizaci�n de los eventos que desarrolle la LCRA.
10.
Las dem�s funciones propias de su cargo y las que le
asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.
Par�grafo.- Las
copias de las Actas que bajo su firma expida el Secretario
se presumen autenticas y verdaderas.
Art�culo 37�.-
EL TESORERO.
El Tesorero
desarrolla las siguientes funciones:
1.
Recaudar en forma oportuna los aportes que los
Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de
todas las acreencias de la LCRA.
2.
Efectuar los pagos que autorice el Presidente de la
LCRA, girar los respectivos cheques y firmarlos junto con el
Presidente. Cancelar oportunamente los servicios p�blicos y
cualquier otra obligaci�n que tenga la LCRA.
3.
Conciliar las cuentas bancarias o de entidades
financieras con los extractos y con los registros contables
de la entidad.
4.
Informar peri�dicamente a la Junta Directiva y al
Presidente sobre el estado financiero y de caja de la LCRA.
5.
Presentar un informe sobre las finanzas de la
instituci�n en la Asamblea Ordinaria.
6.
Las dem�s funciones propias de su cargo, o que le
asigne la Junta Directiva.
Art�culo 38�.-
EL FISCAL. El
Fiscal desarrolla las siguientes funciones:
1.
Verificar que las operaciones y contratos que celebre
la LCRA se ajusten a las prescripciones estatutarias,
a las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la
Junta Directiva.
2.
Velar por el correcto y oportuno registro de la
contabilidad de la LCRA, examinar, revisar, aprobar,
o glosar los libros de contabilidad y los estados
financieros de la entidad.
3.
Vigilar el recaudo de los recursos y las erogaciones e inversiones
que efect�e la LCRA.
4.
Vigilar la ejecuci�n de los presupuestos de la LCRA.
5.
Autorizar con su firma los balances, dict�menes o
informes que le corresponda visar.
6.
Inspeccionar peri�dicamente los bienes de la LCRA y
los que la entidad tenga en custodia a cualquier t�tulo y
sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las
medidas de conservaci�n y seguridad de los mismos.
7.
Impartir instrucciones a los administradores,
practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los
valores de la entidad.
8.
Presentar un completo informe escrito a la Asamblea
de Miembros en sus reuniones ordinarias, o en las
extraordinarias citadas para tal fin, acerca del estado
financiero y el manejo administrativo de la entidad, el
acatamiento a las �rdenes e instrucciones emanadas de la
Asamblea de Miembros, el cumplimiento de las normas
contables, el estado de la ejecuci�n presupuestal y de la
ocurrencia de cualquier irregularidad detectada en el
funcionamiento de la LCRA.
9.
Suministrar a la Asamblea de Miembros las
informaciones que le solicite y emitir su concepto sobre
todos los temas contables, financieros, de control
estatutario y legal, que sean puestos a su consideraci�n.
10.
En general, ejercer las dem�s funciones que le se�ale
la Ley, se deriven de estos Estatutos, o le encomiende la
Asamblea de Miembros.
CAPITULO
VI
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Art�culo 39�.-
DISOLUCION. La
Liga Colombiana de Radioaficionados se disolver� por una
cualquiera de las siguientes causas, o por concurrencia de
ellas:
1.
Por mandato de la Ley.
2.
Por decisi�n de la Asamblea de Miembros, tomada con
el voto favorable del ochenta (80) por ciento de todos sus
Miembros habilitados para votar.
Art�culo 40�.-
LIQUIDACION. En la
misma sesi�n en que se decrete la disoluci�n, la Asamblea
de Miembros nombrar� al liquidador o liquidadores, dictar�
las normas de liquidaci�n y determinar� la destinaci�n de
los bienes remanentes, los cuales s�lo podr�n transferirse
a una o varias entidades sin �nimo de lucro, que
desarrollen en Colombia un objeto social igual o similar al
de la Liga Colombiana de Radioaficionados.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Con
el fin de facilitar el tr�nsito del r�gimen estatutario
anterior al que se establece a trav�s de los presentes
Estatutos, la Asamblea de la Liga Colombiana de
Radioaficionados establece los siguientes Art�culos
Transitorios:
A.
REGLAMENTACION.
La Junta Directiva de la Liga Colombiana de
Radioaficionados reglamentar� los presentes Estatutos.
La reglamentaci�n que apruebe la Junta Directiva
entrar� en vigencia en forma inmediata y deber�
determinar, entre otras materias, los procedimientos que se
seguir�n para producir el empalme entre los nuevos
Estatutos y los anteriores. La Junta Directiva presentar�
toda la reglamentaci�n realizada a consideraci�n y
ratificaci�n de la Primera Asamblea de Miembros que se
realice.
B.
LAS
ACTUALES SECCIONALES Y SU PATRIMONIO. La
presente reforma estatutaria conlleva una nueva estructura
organizacional de la entidad, en la cual no existen las
seccionales; por lo tanto, �stas deber�n transformarse en
organizaciones independientes y aut�nomas, con un nombre
diferente al de Liga Colombiana de Radioaficionados,
pudiendo afiliarse a ella como Miembros Institucionales, o
ser liquidadas, seg�n lo decidan sus actuales socios o
Miembros. En los estatutos de las actuales seccionales se establece
que, si la seccional llegare a desaparecer, su patrimonio
neto pasar� a engrosar el patrimonio de la Liga Colombiana
de Radioaficionados. Teniendo en cuenta la nueva organizaci�n adoptada, las
seccionales mantendr�n su patrimonio en todos los casos,
bien sea que se transformen o que se liquiden. La Liga
Colombiana de Radioaficionados renuncia al derecho que
pudiera tener sobre el patrimonio de las seccionales. No
obstante, si alguna de ellas por decisi�n aut�noma de sus
integrantes, decidiera donar alg�n activo a la Liga
Colombiana de Radioaficionados, �sta �ltima podr�
recibirlo, en concordancia con el Art�culo 5� de estos
Estatutos.
0.
DE
LAS ACTUALES SECCIONALES. Las
actuales Seccionales que en el momento de entrar en vigencia
estos Estatutos est�n a paz y salvo con la Liga Colombiana
de Radioaficionados ser�n por derecho propio Miembros
Institucionales de la entidad, siempre y cuando cada una de
ellas, previa la adaptaci�n de sus propios estatutos, as�
lo decida.
A.
VIGENCIA
DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Los Art�culos
Transitorios tendr�n la vigencia que corresponda a su
propia naturaleza y alcance.
La Junta Directiva de la LCRA los reglamentar�.
B.
VIGENCIA
DE LOS NUEVOS ESTATUTOS. Los
presentes Estatutos entrar�n en
vigencia en forma inmediata para efectos internos y tan
pronto como se cumplan los requisitos legales
correspondientes, ejercer�n efectos ante terceros. La Junta
Directiva tendr� un plazo de un a�o para
desarrollar las siguientes actividades:
1.
Reglamentar todos aquellos aspectos estatutarios que
sean indispensables para la aplicaci�n de los nuevos
Estatutos.
2.
Establecer los procedimientos apropiados para que los
actuales socios de la entidad se registren como Miembros, a
la luz del nuevo Estatuto.
3.
Prestar toda la asesor�a necesaria a las seccionales
para lograr su transformaci�n o liquidaci�n.
4.
Hacer todo lo que est� a su alcance para lograr el
pago de las deudas de las seccionales.
Los
presentes Estatutos fueron aprobados en segunda vuelta y en
forma definitiva, con el lleno de todos los requisitos
estatutarios y legales, por los siguientes delegados de la
XL Asamblea Nacional de la Liga Colombiana de
Radioaficionados, reunida en la ciudad de Armenia el d�a
trece de octubre de dos mil uno:
Seccional
Armenia:
Fernando
Pach�n. HK6-RLS
Mauricio
Jaramillo. HJ6-SPA
|
Seccional
C�cuta:
Jos�
Pe�aranda.
HK2-IXT
Ramiro
Buitrago. HK2-GQN
|
Seccional
Bogot�:
Camilo
Uribe G. HK3-QUJ
Armando
Vargas. HK3-DPG
Ignacio
Barraquer C.
HK3-CC
Luis
Eduardo Zapata.
HK3-LEZ
Fernando
Rivera. HK3-LL
Cristina
Pel�ez R.
HK3-QUY
Honorio
Vargas. HK3-BOK
Hern�n
D�az-del-Castillo G.
HK3-MBT
|
Seccional
Cali:
Roc�o
de Katt�n.
HK5-AYI
Enrique
Valencia. HK5-ASF
�lvaro
F�lix Villegas.
HK5-EMF
Carlos
Enrique G�lvez.
HK5-NBE
Luis
Daniel Isaza.
HK5-QCR
Beatriz
de Valencia.
HK5-GKX
|
Seccional
Manizales:
Guillermo
Jaramillo.
HK6-FJL
Jorge
Iv�n Ospina I.
HJ6-TJV
Juan
�lvarez A.
HK6-CPI
Carlos
Arturo Campo S.
HK6-ALV
|
Seccional
Pereira:
Alejandro
Rodr�guez.
HK6-VKH
Luis
Felipe Arango.
HK6-PSG
Luis
Fernando Arango.
HK6-FIF
|
Seccional
Medell�n:
Gustavo
Barona. HK3-FCI
Jos�
Fernando �lvarez.
HK4-XDG
Jos�
Ignacio Segovia.
HK5-DAC
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CAMILO
URIBE GRANJA � HK3QUJ
GUSTAVO BARONA � HK3FCI
Presidente
Secretario
IGNACIO
BARRAQUER C. � HK3CC
HERN�N
D�AZ-DEL-CASTILLO G. � HK3-MBT
Miembro
de la Comisi�n de Estatutos
Miembro de la Comisi�n de Estatutos
Armenia,
13 de octubre de 2001.
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