LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS


LOS ESTATUTOS


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CAPITULO  I

NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO

Artículo 1°.-  NOMBRE.  El nombre de la entidad es LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS y podrá usar indistintamente la sigla LCRA.  Es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, ajena a actividades económicas, políticas, religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de discriminación entre las personas.  La Liga Colombiana de Radioaficionados fue fundada en 1933, su Personería Jurídica le fue reconocida por medio de la Resolución N° 179 de 1936, publicada en el Diario Oficial N° 23100 de 1936.  Fue declarada Institución de Utilidad Común el 16 de febrero de 1936, por medio de Auto de la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común, adscrita al Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.-  DURACION.  La duración de la Liga Colombiana de Radioaficionados es ilimitada.

Artículo 3°.-  DOMICILIO.  El domicilio principal de la Liga Colombiana de Radioaficionados es la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer oficinas en cualquier lugar de Colombia o en el exterior.

Artículo 4°.-   OBJETO SOCIAL.   El objeto social de la Liga Colombiana de Radioaficionados es la Radioafición en la República de Colombia.  Para el desarrollo de su objeto social, la Liga Colombiana de Radioaficionados deberá:
1.      Velar por el prestigio de la radioafición colombiana.
2.      Representar a todos los radioaficionados de Colombia ante la International Amateur Radio Union  (IARU) y ante las demás entidades nacionales o internacionales que se requiera.
3.      Promover y fomentar toda medida destinada a mantener libres de interferencias y dar buen uso a las bandas asignadas a la radioafición.
4.      Promover la formación de radioaficionados, prepararlos y ayudarlos para la correcta utilización de sus equipos, estimularlos en sus estudios, experimentaciones y transmisiones y proteger a sus Miembros en el ejercicio de sus derechos como radioaficionados.
5.      Fomentar la radioexperimentación y la experimentación en todas las formas de comunicación electrónica por medio de la enseñanza práctica y teórica.
6.      Preparar y organizar a sus Miembros para la prestación de servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de emergencia.
7.      Administrar el recibo y envío de las tarjetas QSL de confirmación de contactos, tanto a nivel nacional como internacional.
8.      Ejecutar ante las autoridades nacionales o extranjeras las acciones dirigidas a fomentar, proteger y desarrollar la radioafición.
9.      Mantener servicios de divulgación e información sobre materias de su propio interés, especialmente a través de su publicación “Ligaradio”.
10. La Liga Colombiana de Radioaficionados podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que tiendan directa o indirectamente a la realización y desarrollo de las labores descritas en este artículo con el objeto de cumplir cabalmente su objeto social.

Artículo 5°.-   PATRIMONIO.  El Patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados está constituido por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad y por los que adquiera en el futuro, y se forma con las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus Miembros, con los auxilios y donaciones que éstos o terceras personas le hagan, siempre que dichos auxilios o donaciones no afecten la libertad de acción de la entidad, su autonomía o el cumplimiento de sus objetivos, y con los demás recursos que la institución logre obtener.

 Artículo 6°.- ACTIVOS OPERATIVOS DE LA LCRA.   Las estaciones repetidoras, antenas, radios y en general todos los equipos de la Liga Colombiana de Radioaficionados, podrán ser entregados en comodato a uno o varios Miembros Institucionales que se comprometan a mantenerlos y operarlos, para servicio de todos los Miembros de la LCRA, bajo las condiciones establecidas por la misma.  La Junta Directiva de la LCRA podrá decidir las condiciones propias de cada contrato de comodato, ciñéndose en todo caso a las políticas generales de La Asamblea de Miembros. Corresponde a la Junta Directiva coordinar las frecuencias, modos, enlaces, condiciones de servicio y todos los demás aspectos que considere necesarios, para obtener el máximo aprovechamiento de sus equipos.

CAPITULO  II

MIEMBROS

Artículo 7°.-  MIEMBROS.  La Liga Colombiana de Radioaficionados está constituida por todos sus Miembros, los cuales se dividen en cuatro (4) categorías: Miembros Honorarios,  Miembros de Numero, Miembros Institucionales y Miembros Adherentes.

Artículo 8°.-  MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellos Miembros que en virtud de especiales merecimientos y destacada posición en las actividades científicas, técnicas o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en beneficio de la radioafición, se hagan acreedores a tal título. Su nombramiento se hará en Asamblea de Miembros, por el voto afirmativo y secreto de al menos el 90% de los Miembros que actúan en la Asamblea.

Parágrafo.-  Los Miembros Honorarios están exentos de hacer aportes económicos a la entidad.

Artículo 9°.-  MIEMBROS DE NUMERO.  Son aquellas personas con licencia vigente de radioaficionado, expedida por autoridad competente, que sean aceptadas como tales.

Artículo 10°.-  MIEMBROS INSTITUCIONALES.  Son las asociaciones de radioaficionados y las  personas jurídicas, cuyo objeto social sea afín o similar al de la LCRA, y las organizaciones o empresas relacionadas con la ciencia electrónica o las comunicaciones, o en cuyo objeto social se establezca alguna actividad relacionada con la radioafición, que hayan sido aceptadas como tales.

Artículo 11°.-  MIEMBROS ADHERENTES.  Son aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser radioaficionados o sin tener como objetivo la radioafición , hayan sido aceptadas como tales.

Artículo 12°.- IDENTIDAD  DE  LOS  MIEMBROS  INSTITUCIONALES Y ADHERENTES. Los Miembros Institucionales y Adherentes son, para todos los efectos, las entidades aceptadas como tales y no las personas naturales o jurídicas que las formen.  Los Miembros Institucionales y Adherentes participarán en las Asambleas de Miembros exclusivamente a través de su Representante Legal, o de quien éste delegue a la luz de sus propios estatutos y reglamentos,  y tendrán derecho a un voto.

Artículo 13°.-  DEBERES DE LOS MIEMBROS.  Son deberes de todos los Miembros:
1.      Cumplir con especial celo y de manera estricta las obligaciones impuestas por la ética y las normas legales que rigen la radioafición.
2.      Observar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la LCRA.
3.      Cumplir las comisiones que les encarguen la Asamblea o la Junta Directiva.

Artículo 14°.-  DERECHOS DE LOS MIEMBROS.   Son derechos de los Miembros:
1.      Elegir y ser elegido.
2.      Ser representado y protegido en sus derechos como radioaficionado.
3.      Recibir las publicaciones que realice y acceder a los programas y servicios que implemente la LCRA.
4.      Usar en sus tarjetas QSL, o agregar a su nombre, el escudo o emblema de la LCRA y la leyenda: “Miembro de la Liga Colombiana de Radioaficionados”.
5.      Apelar ante la Asamblea las decisiones emanadas de la Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones.

Artículo 15°.-  PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.   La calidad de Miembro se pierde en los siguientes casos:
1.      Por defunción.
2.      Por renuncia aceptada.
3.      Por decisión de la Junta Directiva, tomada conforme a lo establecido en los Estatutos.
4.      Por violación de las leyes y normas que rigen la radioafición, a juicio de la Junta Directiva.

CAPITULO  III

DIRECCION, ADMINISTRACION  Y CONTROL

Artículo 16°.-  DIRECCION Y ADMINISTRACION.   La dirección y administración de la Liga Colombiana de Radioaficionados recae en los siguientes órganos y personas:
1.      Asamblea de Miembros.
2.      Junta Directiva.
3.      Presidente y Vicepresidente.
4.      Secretario General.
5.      Tesorero.

El control de la Liga Colombiana de Radioaficionados está a cargo del Fiscal.

Artículo 17°.-  TERMINOS DE VIGENCIA.   El año fiscal de la LCRA se inicia el primero (1o.) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El año administrativo empieza el día en que la Asamblea de Miembros elija Junta Directiva, fecha en la cual termina el anterior año administrativo.

CAPITULO IV

LA ASAMBLEA DE MIEMBROS Y LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 18°.-  ASAMBLEA DE MIEMBROS.  La Asamblea de Miembros es el órgano supremo de la Liga Colombiana de Radioaficionados.  Está compuesta por todos los Miembros que se encuentren a paz y salvo con la Entidad, por todo concepto. Estará presidida por el Presidente de la LCRA, a falta de este por el Vicepresidente, o en su defecto por un Miembro Honorario o de Número, elegido por la Asamblea para cada ocasión, que tenga una antigüedad consecutiva en la LCRA de 5 años o más.

Artículo 19°.-  CLASES DE ASAMBLEAS.  Las Asambleas de Miembros podrán ser de dos clases:  Ordinarias y Extraordinarias. 

La Asamblea Ordinaria se celebra en el primer semestre de cada año.  En caso que no se realice, se reunirá por derecho propio el último sábado del mes de julio, a las diez (10) de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la LCRA.

La Asamblea Extraordinaria se podrá celebrar en los siguientes casos:
1.      Por citación del Presidente de la LCRA.
2.      Por decisión de la Junta Directiva.
3.      Por citación del Fiscal.
4.      Por solicitud del veinte por ciento (20%) o más de los Miembros de la LCRA, a paz y salvo.

Artículo 20°.-  CITACION A LA ASAMBLEA ORDINARIA.   El Presidente de la LCRA citará a la reunión de  la Asamblea Ordinaria mediante comunicación escrita dirigida a la dirección electrónica o postal registrada de cada Miembro, o mediante aviso publicado en la página electrónica de la LCRA y mediante publicación de la citación en un diario de circulación nacional, con treinta (30) días calendarios de anticipación, por lo menos . En la citación se deberá señalar la ciudad, dirección, fecha  y hora de la reunión, así como el orden del día.

Artículo 21°.-  CITACION A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.  Quienes, conforme a los Estatutos, pueden convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea, lo harán en idéntica forma a la establecida para las reuniones ordinarias, pero con quince (15) días calendarios de anticipación, por lo menos. 

Parágrafo.-  En las reuniones extraordinarias de la Asamblea sólo se podrán tratar los temas indicados en la convocatoria pero, una vez agotado el orden del día original, la asamblea podrá ocuparse de temas no incluidos en él, si así lo deciden los Miembros, con un quórum de al menos el setenta por ciento (70%) o más de los votos que pueden emitirse en la reunión.

Artículo 22°.-   QUORUM DELIBERATIVO.  El quórum deliberativo de la Asamblea de la LCRA se constituye dependiendo del número total de Miembros a paz y salvo, presentes o representados, así:

Número de Miembros Asambleas Ordinarias Asambleas Extraordinarias

250 ó menos

Veinticinco por ciento (25%)

Quince por ciento (15%)

De 251 hasta 500

Quince por ciento (15%)

Diez por ciento (10%)

De 501 hasta 700

Diez por ciento (10%)

Ocho por ciento (8%)

De 701 hasta 1000

Ocho por ciento (8%)

Siete por ciento (7%)

Más de 1000

Siete por ciento (7%)

Seis por ciento (6%)

Si transcurridas dos (2) horas desde la establecida para iniciar la reunión, no existiera el quórum requerido, éste se constituirá con el cincuenta por ciento (50%) del número de Miembros contemplado en la tabla anterior, en cada caso.

Artículo 23°.-   QUORUM DECISORIO.  Todas las decisiones de la Asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria, se toman por mayoría simple, (mitad más uno) de los votos emitidos por los Miembros presentes o representados.  Se exceptúan aquellas decisiones que, de acuerdo con estos Estatutos, exijan de manera explícita, mayorías calificadas.

Artículo 24°.-   EL VOTO. El ejercicio del voto en la Asamblea se ejercerá de acuerdo con las siguientes reglas:
1.      Cada Miembro de la LCRA tiene derecho a un voto en la Asamblea.
2.      Los Miembros habilitados para asistir a la Asamblea, que no puedan hacerlo en forma personal, podrán hacerse representar por medio de poder escrito otorgado a otro Miembro, siempre que ambos se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la LCRA.
3.      Los votos en blanco se contabilizarán para formar el cuociente electoral y tendrán igual valor que los demás votos.
4.      Los Miembros que ocupen cargos en la LCRA, tales como Presidente, Vicepresidente, Miembro de Junta Directiva, Tesorero, Secretario, Fiscal, o similares que se puedan crear en el futuro, no pueden representar a otros Miembros.
5.      Los Miembros con capacidad para representar a otros sólo podrán detentar dos (2) poderes cada uno.

Artículo 25°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS:
1.      Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
2.      Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás Miembros de la Junta Directiva
3.      Elegir al Fiscal y a su suplente.
4.      Reformar los Estatutos.
5.      Estudiar los Estados Financieros, aprobarlos, modificarlos o glosarlos.
6.      Estudiar el Informe Anual de actividades de la Junta Directiva, aceptarlo o impugnarlo.
7.      Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos, e inversiones, así como los planes de acción presentados por la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos.
8.      Establecer los aportes económicos que los Miembros deban hacer a la LCRA.
9.      Autorizar a la Junta Directiva para adquirir, enajenar o gravar los bienes inmuebles de la LCRA.
10. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar cualquier clase de operación comercial, civil o financiera, actos contratos o negocios cuya cuantía exceda de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales, vigentes.
11. Interpretar las normas estatutarias  cuando se presenten dudas sobre su aplicación y fijar los procedimientos no previstos en los Estatutos.
12. Nombrar a los Miembros Honorarios, mediante el voto afirmativo del noventa por ciento (90%) de los Miembros presentes o representados en la Asamblea. Crear y otorgar las distinciones y menciones especiales que considere conveniente, para lo cual la propia Asamblea reglamentará la forma de hacerlo y el quórum requerido en cada caso, el cual podrá ser calificado.
13. Ordenar las acciones que correspondan contra los Miembros, administradores, funcionarios, directivos o el Fiscal de la entidad.
14. Constituir el Tribunal de Honor y designar entre los Expresidentes y Miembros Honorarios las tres personas que lo conformen, para decidir sobre las apelaciones que se presenten ante él.
15. Ordenar la disolución y liquidación de la Liga Colombiana de Radioaficionados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos.
16. Las demás que le señalen la Ley o estos Estatutos.

Artículo 26°.-   REFORMA DE ESTATUTOS.  La reforma de Estatutos requiere:
1.      Ser aprobada en dos reuniones diferentes de la Asamblea de Miembros, entre las cuales medien no menos de treinta (30) días, ni más de noventa (90) días calendario.
2.      El voto afirmativo  de por lo menos el ochenta por ciento (80%)  de los Miembros presentes y representados, habilitados para votar.
3.      La publicación en la Sede de la LCRA y en su página electrónica; o el envío directo a la dirección electrónica o postal registrada de cada Miembro, del proyecto de reforma, con no menos de treinta (30) días de anticipación a las asambleas en que se debata.

Parágrafo.-  En la segunda vuelta se podrán introducir reformas y ajustes al texto aprobado en la primera reunión en que se debata.

Artículo 27°.-  COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva está compuesta por siete (7) Miembros y se conformará así: El Presidente y el Vicepresidente, elegidos para períodos de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos; y por cinco (5) vocales, elegidos para períodos de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. La Junta tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los asistentes y podrá deliberar y decidir con un quórum mínimo de cinco (5) de sus Miembros.

Artículo 28°.-  ELECCION DE LOS VOCALES. Los cinco (5) vocales serán elegidos por la Asamblea mediante el sistema de cuociente electoral, a través de listas que cualquier Miembro, con derecho a voz y voto, podrá inscribir en la Secretaría oportunamente. Cuando se presente empate en dos o más listas, se someterán a votación de la Asamblea los renglones empatados, hasta que alguno obtenga mayoría.

Artículo 29°.-  ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.  Tan pronto como se hayan elegido los Miembros vocales de la Junta Directiva, la Asamblea procederá a elegir al Presidente y al Vicepresidente, por el sistema de listas, aplicando el siguiente procedimiento:
1.      Cualquier Miembro presente, con derecho a voz y voto, podrá inscribir en la Secretaría las listas con los nombres de los candidatos a las dos posiciones.
2.      Cerrada la recepción de listas éstas serán numeradas y la Asamblea procederá a votarlas.
3.      Si una vez hecho el escrutinio, alguna de las listas obtuviera al menos la mitad más uno de los votos emitidos, se dará por elegida. Si ninguna lograra esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos listas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. Se elegirá la lista que obtenga el mayor número de votos.
4.      Si sólo se presentase una lista, ésta podrá ser votada o aclamada.
5.      La Asamblea podrá reglamentar el presente artículo en los aspectos que  considere necesario.

Artículo 30°.-  REQUISITOS PARA SER ELEGIDO.  Para ser elegido Presidente, Vicepresidente o Miembro Vocal de la Junta Directiva se requiere:
1.      Ser persona natural, con licencia vigente de radioaficionado.
2.      Ser Miembro Honorario o de Número.
3.      Tener antigüedad mínima como Miembro de la Liga Colombiana de Radioaficionados en el momento de la elección, de diez (10) años consecutivos para ser elegido Presidente o Vicepresidente y de cinco (5) años consecutivos para ser elegido vocal.
4.      Estar presente en la Asamblea y aceptar públicamente la postulación.

Parágrafo.-  Si por cualquier motivo, la Asamblea o la Junta Directiva no hicieren los nombramientos que les competen, continuarán en sus cargos quienes estén ejerciéndolos.

Artículo 31°.-  REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.  La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria al menos cuatro (4) veces por año, preferiblemente en forma trimestral, previa convocatoria hecha por su Presidente. La Junta Directiva se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoque su Presidente, la mayoría de sus Miembros o el  Fiscal. Cuando se convoque  a la Junta Directiva, se deberá invitar al Fiscal.

Parágrafo.-  Si un Miembro de la Junta Directiva no asiste, sin justa causa, a tres reuniones en un mismo período, o si renuncia,  será reemplazado “ad interim” por la propia Junta Directiva, por otro Miembro de la LCRA que cumpla los requisitos para ser elegido, hasta terminar el mandato del reemplazado.

Artículo 32°.-  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1.   Trazar las políticas nacionales e internacionales de la LCRA.
2.      Estructurar administrativa, económica, contable y operativamente la LCRA, establecer su planta de personal, asignar a cada uno su ámbito de trabajo y fijar los emolumentos.
3.   Elegir al Secretario General y al Tesorero, quienes podrán ser o no ser Miembros de la Junta Directiva.
4.      Establecer las condiciones y procedimientos de ingreso de los Miembros, en cada categoría.
5.   Recibir, estudiar, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos Miembros.
6.   Crear los Comités asesores y operativos que se requieran,  fijarles sus funciones, reglamentos y obligaciones.
7.      Establecer oficinas de servicios informativos, de coordinación y de ayuda, donde lo considere conveniente.
8.   Organizar y reglamentar los servicios que deba prestar la LCRA.
9.   Organizar eventos de carácter nacional e internacional que realcen el espíritu de las comunicaciones electrónicas de los radioaficionados.
10. Interpretar el sentido o resolver las situaciones no previstas en los Estatutos, y someter la solución adoptada a consideración de la siguiente Asamblea para su ratificación, modificación o anulación.
11. Designar entre sus Miembros a los Representantes Regionales, quienes se encargarán de divulgar  y velar por el cumplimiento de las políticas de la LCRA en la región asignada. Estas designaciones deberán cubrir todo el Territorio Nacional.
12. Estudiar y emitir concepto, con destino a la Asamblea, sobre los proyectos de reforma estatutaria de la LCRA, en forma previa a la reunión en que se traten.
13. Presentar a la Asamblea de Miembros:

a.    Un Informe Anual de carácter administrativo, operativo y contable, sobre la gestión de la Junta y el desarrollo de las actividades de la LCRA.
b.    Los Estados Financieros y Ejecución Presupuestal correspondientes al último período; el balance general o de prueba, estado de ingresos y egresos y estado de cuentas por cobrar correspondientes al último mes.
c.    El Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del período siguiente.
d.    Las proposiciones  que deba o desee someter a su consideración.
e.    El Orden del Día  que se tratará en la respectiva reunión de la Asamblea.

14. Mantener permanente vigilancia sobre los Estados Financieros de la LCRA; ejecutar el Presupuesto;  autorizar los traslados presupuestales requeridos y tomar las medidas necesarias para garantizar el sano manejo económico de la entidad.
15. Autorizar al Presidente para celebrar actos, contratos o negocios en cuantías que fluctúen entre cincuenta (50) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. 
16. Ejecutar todas las acciones requeridas para garantizar la correcta administración de la LCRA.
17.      Establecer las sanciones a que hubiera lugar por violación de las normas estatutarias o reglamentarias y las causales de expulsión o pérdida de la calidad de Miembro.
18. Las demás que le asigne la Asamblea o que se deriven de estos Estatutos.

CAPITULO  V

PRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y FISCAL

Artículo 33°.-  EL PRESIDENTE.  El Presidente es el representante legal de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

Artículo 34°.-  En desarrollo de su mandato el Presidente ejercerá las siguientes funciones:
1.   Ser el principal ejecutor de las normas estatutarias, las  decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva y presidir las reuniones de ambas.
2.   Ejecutar gastos o celebrar contratos en forma autónoma, cuya cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.   Someter previamente a consideración de la Junta Directiva, los actos o contratos que por su cuantía o naturaleza,  corresponda autorizar a la Junta.
4.   Celebrar en nombre de la entidad cualquier acto o contrato comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los requisitos establecidos en los Estatutos y la Ley.
5.      Constituirse en parte y asumir la representación de la LCRA en todo juicio o extrajuicio que le interese o afecte sus intereses y nombrar los apoderados que se requieran.
6.   Ser el directo responsable de la administración de la LCRA, dirigir y supervisar la labor del Director Administrativo.
7.   Hacer los nombramientos y remociones de los empleados que sean necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, ajustándose al presupuesto y de acuerdo con la planta de personal y las asignaciones salariales establecidas por la Junta Directiva.
8.   Vigilar la ejecución de los presupuestos, recaudos y situación de cartera.
9.   Rendir informes periódicos a la Junta Directiva sobre su gestión.
10. Entregar las menciones y reconocimientos especiales otorgados por la institución y aplicar las sanciones ordenadas por la Asamblea de Miembros o la Junta Directiva.
11. Convocar y presidir la Asamblea de Miembros y la Junta Directiva.
12. Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva, cuando exista causa que, a su juicio, lo amerite.
13. Dirigir y supervisar las funciones de la administración y coordinar con ella todos los trabajos y actividades que deba desarrollar.
14. Las demás que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o que se deriven de estos Estatutos.

Artículo 35°.-  EL VICEPRESIDENTE. En  desarrollo de su mandato el Vicepresidente ejercerá las siguientes funciones:
1.      Además de ser uno de los Miembros de la Junta Directiva, reemplazará al Presidente en todas las faltas temporales o absolutas de éste, revestido de todas las prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo de Presidente, cuando esas faltas ocurran.
2.      Asistir al Presidente en todo lo relacionado con la dirección de la entidad y ejercer, cuando el Presidente se las delegue,  funciones asignadas al Presidente.
3.      En caso de retiro definitivo del Presidente por cualquier causa, asumir el cargo y citar de inmediato a la Junta Directiva para enterarla de la situación. La Junta procederá a nombrar, entre sus Miembros, un nuevo Vicepresidente "ad-hoc", para el resto del período estatutario.

Artículo 36°.-  EL SECRETARIO GENERAL.   Son funciones del Secretario General:
1.      Promover las relaciones con otras instituciones de radioaficionados.
2.      Fomentar el desarrollo de la biblioteca de la LCRA, organizar su funcionamiento y velar por su conservación.
3.      Elaborar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, autenticarlas con su firma y la del Presidente de cada sesión y custodiar los Libros de Actas.
4.      Supervisar el adecuado manejo y conservación de la correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atención a las comunicaciones recibidas.
5.      Coordinar la preparación y oportuno envío de los informes o circulares destinados a los Miembros y a cualquier otra entidad o persona.
6.      Expedir las certificaciones y constancias que se requieran y que hayan sido autorizadas por el Presidente.
7.      Dar lectura a las actas para su consiguiente discusión y aprobación, a las proposiciones, informes comunicaciones y demás documentos de interés para la Asamblea o la Junta.
8.      Suministrar todos los informes relacionados con sus labores, que le soliciten el Presidente, la Asamblea o la Junta Directiva.
9.      Colaborar con la Junta Directiva y el Presidente en la organización de los eventos que desarrolle la LCRA.
10. Las demás funciones propias de su cargo y las que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.

Parágrafo.-  Las copias de las Actas que bajo su firma expida el Secretario se presumen autenticas y verdaderas.

Artículo 37°.-  EL TESORERO.   El Tesorero desarrolla las siguientes funciones:
1.      Recaudar en forma oportuna los aportes que los Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de  todas las acreencias de la LCRA.
2.      Efectuar los pagos que autorice el Presidente de la LCRA, girar los respectivos cheques y firmarlos junto con el Presidente. Cancelar oportunamente los servicios públicos y cualquier otra obligación que tenga la LCRA.
3.      Conciliar las cuentas bancarias o de entidades financieras con los extractos y con los registros contables de la entidad.
4.      Informar periódicamente a la Junta Directiva y al Presidente sobre el estado financiero y de caja de la LCRA.
5.      Presentar un informe sobre las finanzas de la institución en la Asamblea Ordinaria.
6.      Las demás funciones propias de su cargo, o que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 38°.-  EL FISCAL.  El Fiscal desarrolla las siguientes funciones:
1.      Verificar que las operaciones y contratos que celebre la LCRA se ajusten a las prescripciones estatutarias,  a las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva.
2.      Velar por el correcto y oportuno registro de la contabilidad de la LCRA, examinar, revisar, aprobar,  o glosar los libros de contabilidad y los estados financieros de la entidad.
3.      Vigilar  el recaudo de los recursos y las erogaciones e inversiones que efectúe la LCRA.
4.      Vigilar la ejecución de los presupuestos de la LCRA.
5.      Autorizar con su firma los balances, dictámenes o informes que le corresponda visar.
6.      Inspeccionar periódicamente los bienes de la LCRA y los que la entidad tenga en custodia a cualquier título y sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos.
7.      Impartir instrucciones a los administradores, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad.
8.      Presentar un completo informe escrito a la Asamblea de Miembros en sus reuniones ordinarias, o en las extraordinarias citadas para tal fin, acerca del estado financiero y el manejo administrativo de la entidad, el acatamiento a las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea de Miembros, el cumplimiento de las normas contables, el estado de la ejecución presupuestal y de la ocurrencia de cualquier irregularidad detectada en el funcionamiento de la LCRA.
9.      Suministrar a la Asamblea de Miembros las informaciones que le solicite y emitir su concepto sobre todos los temas contables, financieros, de control estatutario y legal, que sean puestos a su consideración.
10. En general, ejercer las demás funciones que le señale la Ley, se deriven de estos Estatutos, o le encomiende la Asamblea de Miembros.

CAPITULO  VI

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 39°.-  DISOLUCION.  La Liga Colombiana de Radioaficionados se disolverá por una cualquiera de las siguientes causas, o por concurrencia de ellas:
1.      Por mandato de la Ley.
2.      Por decisión de la Asamblea de Miembros, tomada con el voto favorable del ochenta (80) por ciento de todos sus Miembros habilitados para votar.

Artículo 40°.-  LIQUIDACION. En la misma sesión en que se decrete la disolución, la Asamblea de Miembros nombrará al liquidador o liquidadores, dictará las normas de liquidación y determinará la destinación de los bienes remanentes, los cuales sólo podrán transferirse a una o varias entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en Colombia un objeto social igual o similar al de la Liga Colombiana de Radioaficionados.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Con el fin de facilitar el tránsito del régimen estatutario anterior al que se establece a través de los presentes Estatutos, la Asamblea de la Liga Colombiana de Radioaficionados establece los siguientes Artículos Transitorios:

A.  REGLAMENTACION.  La Junta Directiva de la Liga Colombiana de Radioaficionados reglamentará los presentes Estatutos.  La reglamentación que apruebe la Junta Directiva entrará en vigencia en forma inmediata y deberá determinar, entre otras materias, los procedimientos que se seguirán para producir el empalme entre los nuevos Estatutos y los anteriores. La Junta Directiva presentará toda la reglamentación realizada a consideración y ratificación de la Primera Asamblea de Miembros que se realice.

B.  LAS ACTUALES SECCIONALES Y SU PATRIMONIO. La presente reforma estatutaria conlleva una nueva estructura organizacional de la entidad, en la cual no existen las seccionales; por lo tanto, éstas deberán transformarse en organizaciones independientes y autónomas, con un nombre diferente al de Liga Colombiana de Radioaficionados, pudiendo afiliarse a ella como Miembros Institucionales, o ser liquidadas, según lo decidan sus actuales socios o Miembros.  En los estatutos de las actuales seccionales se establece que, si la seccional llegare a desaparecer, su patrimonio neto pasará a engrosar el patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados.  Teniendo en cuenta la nueva organización adoptada, las seccionales mantendrán su patrimonio en todos los casos, bien sea que se transformen o que se liquiden. La Liga Colombiana de Radioaficionados renuncia al derecho que pudiera tener sobre el patrimonio de las seccionales. No obstante, si alguna de ellas por decisión autónoma de sus integrantes, decidiera donar algún activo a la Liga Colombiana de Radioaficionados, ésta última podrá recibirlo, en concordancia con el Artículo 5° de estos Estatutos.

0.   DE LAS ACTUALES SECCIONALES.  Las actuales Seccionales que en el momento de entrar en vigencia estos Estatutos están a paz y salvo con la Liga Colombiana de Radioaficionados serán por derecho propio Miembros Institucionales de la entidad, siempre y cuando cada una de ellas, previa la adaptación de sus propios estatutos, así lo decida.

 A.     VIGENCIA DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS.   Los Artículos Transitorios tendrán la vigencia que corresponda a su propia naturaleza y alcance.  La Junta Directiva de la LCRA los reglamentará.

 B.     VIGENCIA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS.  Los presentes Estatutos entrarán en vigencia en forma inmediata para efectos internos y tan pronto como se cumplan los requisitos legales correspondientes, ejercerán efectos ante terceros. La Junta Directiva tendrá un plazo de un año para desarrollar las siguientes actividades:
1.      Reglamentar todos aquellos aspectos estatutarios que sean indispensables para la aplicación de los nuevos Estatutos.  
2.      Establecer los procedimientos apropiados para que los actuales socios de la entidad se registren como Miembros, a la luz del nuevo Estatuto.  
3.      Prestar toda la asesoría necesaria a las seccionales para lograr su transformación o liquidación.  
4.      Hacer todo lo que esté a su alcance para lograr el pago de las deudas de las seccionales.

 Los presentes Estatutos fueron aprobados en segunda vuelta y en forma definitiva, con el lleno de todos los requisitos estatutarios y legales, por los siguientes delegados de la XL Asamblea Nacional de la Liga Colombiana de Radioaficionados, reunida en la ciudad de Armenia el día trece de octubre de dos mil uno:

Seccional Armenia:

Fernando Pachón.   HK6-RLS

Mauricio Jaramillo.  HJ6-SPA

Seccional Cúcuta:

José Peñaranda.   HK2-IXT

Ramiro Buitrago.  HK2-GQN

Seccional Bogotá:

Camilo Uribe G.  HK3-QUJ

Armando Vargas.   HK3-DPG

Ignacio Barraquer C.   HK3-CC

Luis Eduardo Zapata.   HK3-LEZ

Fernando Rivera.   HK3-LL

Cristina Peláez R.   HK3-QUY

Honorio Vargas.   HK3-BOK

Hernán Díaz-del-Castillo G.   HK3-MBT

Seccional Cali:

Rocío de Kattán.   HK5-AYI

Enrique Valencia.   HK5-ASF

Álvaro Félix Villegas.   HK5-EMF

Carlos Enrique Gálvez.   HK5-NBE

Luis Daniel Isaza.   HK5-QCR

Beatriz de Valencia.   HK5-GKX

Seccional Manizales:

Guillermo Jaramillo.   HK6-FJL

Jorge Iván Ospina I.   HJ6-TJV

Juan Álvarez A.   HK6-CPI

Carlos Arturo Campo S.   HK6-ALV

Seccional Pereira:

Alejandro Rodríguez.   HK6-VKH

Luis Felipe Arango.   HK6-PSG

Luis Fernando Arango.   HK6-FIF

Seccional Medellín:

Gustavo Barona.   HK3-FCI

José Fernando Álvarez.   HK4-XDG

José Ignacio Segovia.   HK5-DAC

 

  

CAMILO URIBE GRANJA – HK3QUJ            GUSTAVO BARONA – HK3FCI  
Presidente                                                                             Secretario

IGNACIO BARRAQUER C. – HK3CC            HERNÁN DÍAZ-DEL-CASTILLO G. – HK3-MBT  
Miembro de la Comisión de Estatutos                    Miembro de la Comisión de Estatutos

Armenia, 13 de octubre de 2001.  


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