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CAPITULO
I
NOMBRE,
DURACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y PATRIMONIO
Artículo 1°.-
NOMBRE. El
nombre de la entidad es LIGA COLOMBIANA DE RADIOAFICIONADOS
y podrá usar indistintamente la sigla LCRA.
Es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo
de lucro, ajena a actividades económicas, políticas,
religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de
discriminación entre las personas. La Liga Colombiana de Radioaficionados fue fundada en 1933,
su Personería Jurídica le fue reconocida por medio de la
Resolución N° 179 de 1936, publicada en el Diario Oficial
N° 23100 de 1936. Fue
declarada Institución de Utilidad Común el 16 de febrero
de 1936, por medio de Auto de la Superintendencia de
Instituciones de Utilidad Común, adscrita al Ministerio de
Gobierno.
Artículo 2°.-
DURACION. La
duración de la Liga Colombiana de Radioaficionados es
ilimitada.
Artículo 3°.-
DOMICILIO. El
domicilio principal de la Liga Colombiana de
Radioaficionados es la ciudad de Bogotá, pero podrá
establecer oficinas en cualquier lugar de Colombia o en el
exterior.
Artículo 4°.-
OBJETO SOCIAL.
El objeto social de
la Liga Colombiana de Radioaficionados es la Radioafición
en la República de Colombia.
Para el desarrollo de su objeto social, la Liga
Colombiana de Radioaficionados deberá:
1.
Velar por el prestigio de la radioafición
colombiana.
2.
Representar a todos los radioaficionados de Colombia
ante la International Amateur Radio Union
(IARU) y ante las demás entidades nacionales o
internacionales que se requiera.
3.
Promover y fomentar toda medida destinada a mantener
libres de interferencias y dar buen uso a las bandas
asignadas a la radioafición.
4.
Promover la formación de radioaficionados,
prepararlos y ayudarlos para la correcta utilización de sus
equipos, estimularlos en sus estudios, experimentaciones y
transmisiones y proteger a sus Miembros en el ejercicio de
sus derechos como radioaficionados.
5.
Fomentar la radioexperimentación y la experimentación
en todas las formas de comunicación electrónica por medio
de la enseñanza práctica y teórica.
6.
Preparar y organizar a sus Miembros para la prestación
de servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de
emergencia.
7.
Administrar el recibo y envío de las tarjetas QSL de
confirmación de contactos, tanto a nivel nacional como
internacional.
8.
Ejecutar ante las autoridades nacionales o
extranjeras las acciones dirigidas a fomentar, proteger y
desarrollar la radioafición.
9.
Mantener servicios de divulgación e información
sobre materias de su propio interés, especialmente a través
de su publicación “Ligaradio”.
10.
La Liga Colombiana de Radioaficionados podrá
celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles,
comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que
tiendan directa o indirectamente a la realización y
desarrollo de las labores descritas en este artículo con el
objeto de cumplir cabalmente su objeto social.
Artículo 5°.-
PATRIMONIO. El
Patrimonio de la Liga Colombiana de Radioaficionados está
constituido por los bienes muebles e inmuebles que posee en
la actualidad y por los que adquiera en el futuro, y se
forma con las cuotas de ingreso, cuotas ordinarias y
extraordinarias que aporten sus Miembros, con los auxilios y
donaciones que éstos o terceras personas le hagan, siempre
que dichos auxilios o donaciones no afecten la libertad de
acción de la entidad, su autonomía o el cumplimiento de
sus objetivos, y con los demás recursos que la institución
logre obtener.
Artículo
6°.- ACTIVOS OPERATIVOS DE LA LCRA.
Las estaciones repetidoras, antenas, radios y en
general todos los equipos de la Liga Colombiana de
Radioaficionados, podrán ser entregados en comodato a uno o
varios Miembros Institucionales que se comprometan a
mantenerlos y operarlos, para servicio de todos los Miembros
de la LCRA, bajo las condiciones establecidas por la misma.
La Junta Directiva de la LCRA podrá decidir las
condiciones propias de cada contrato de comodato, ciñéndose
en todo caso a las políticas generales de La Asamblea de
Miembros. Corresponde a la Junta Directiva coordinar las
frecuencias, modos, enlaces, condiciones de servicio y todos
los demás aspectos que considere necesarios, para obtener
el máximo aprovechamiento de sus equipos.
CAPITULO
II
MIEMBROS
Artículo
7°.- MIEMBROS.
La
Liga Colombiana de Radioaficionados está constituida por
todos sus Miembros, los cuales se dividen en cuatro (4)
categorías: Miembros Honorarios,
Miembros de Numero, Miembros Institucionales y
Miembros Adherentes.
Artículo 8°.-
MIEMBROS HONORARIOS. Son
aquellos Miembros que en virtud de especiales merecimientos
y destacada posición en las actividades científicas, técnicas
o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en
beneficio de la radioafición, se hagan acreedores a tal título.
Su nombramiento se hará en Asamblea de Miembros, por el
voto afirmativo y secreto de al menos el 90% de los Miembros
que actúan en la Asamblea.
Parágrafo.- Los
Miembros Honorarios están exentos de hacer aportes económicos
a la entidad.
Artículo 9°.-
MIEMBROS DE NUMERO.
Son aquellas personas
con licencia vigente de radioaficionado, expedida por
autoridad competente, que sean aceptadas como tales.
Artículo 10°.-
MIEMBROS INSTITUCIONALES.
Son las asociaciones
de radioaficionados y las
personas jurídicas, cuyo objeto social sea afín o
similar al de la LCRA, y las organizaciones o empresas
relacionadas con la ciencia electrónica o las
comunicaciones, o en cuyo objeto social se establezca alguna
actividad relacionada con la radioafición, que hayan sido
aceptadas como tales.
Artículo 11°.-
MIEMBROS ADHERENTES.
Son aquellas personas
naturales o jurídicas que, sin ser radioaficionados o sin
tener como objetivo la radioafición , hayan sido aceptadas
como tales.
Artículo
12°.- IDENTIDAD
DE LOS
MIEMBROS INSTITUCIONALES
Y ADHERENTES.
Los Miembros Institucionales y Adherentes son, para todos
los efectos, las entidades aceptadas como tales y no las
personas naturales o jurídicas que las formen. Los Miembros Institucionales y Adherentes participarán en
las Asambleas de Miembros exclusivamente a través de su
Representante Legal, o de quien éste delegue a la luz de
sus propios estatutos y reglamentos,
y tendrán derecho a un voto.
Artículo 13°.-
DEBERES DE LOS MIEMBROS.
Son deberes de todos
los Miembros:
1.
Cumplir con especial celo y de manera estricta las
obligaciones impuestas por la ética y las normas legales
que rigen la radioafición.
2.
Observar las disposiciones de los Estatutos y
Reglamentos de la LCRA.
3.
Cumplir las comisiones que les encarguen la Asamblea
o la Junta Directiva.
Artículo 14°.-
DERECHOS DE LOS MIEMBROS.
Son
derechos de los Miembros:
1.
Elegir y ser elegido.
2.
Ser representado y protegido en sus derechos como
radioaficionado.
3.
Recibir las publicaciones que realice y acceder a los
programas y servicios que implemente la LCRA.
4.
Usar en sus tarjetas QSL, o agregar a su nombre, el
escudo o emblema de la LCRA y la leyenda: “Miembro de la
Liga Colombiana de Radioaficionados”.
5.
Apelar ante la Asamblea las decisiones emanadas de la
Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones.
Artículo
15°.- PERDIDA
DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
La
calidad de Miembro se pierde en los siguientes casos:
1.
Por defunción.
2.
Por renuncia aceptada.
3.
Por decisión de la Junta Directiva, tomada conforme
a lo establecido en los Estatutos.
4.
Por violación de las leyes y normas que rigen la
radioafición, a juicio de la Junta Directiva.
CAPITULO
III
DIRECCION,
ADMINISTRACION Y
CONTROL
Artículo 16°.-
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
La
dirección y administración de la Liga Colombiana de
Radioaficionados recae en los siguientes órganos y
personas:
1.
Asamblea de Miembros.
2.
Junta Directiva.
3.
Presidente y Vicepresidente.
4.
Secretario General.
5.
Tesorero.
El
control de la Liga Colombiana de Radioaficionados está a
cargo del Fiscal.
Artículo 17°.-
TERMINOS DE VIGENCIA.
El año fiscal de la
LCRA se inicia el primero (1o.) de enero y termina el
treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El año
administrativo empieza el día en que la Asamblea de
Miembros elija Junta Directiva, fecha en la cual termina el
anterior año administrativo.
CAPITULO
IV
LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
Y LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18°.-
ASAMBLEA DE MIEMBROS.
La Asamblea de
Miembros es el órgano supremo de la Liga Colombiana de
Radioaficionados. Está
compuesta por todos los Miembros que se encuentren a paz y
salvo con la Entidad, por todo concepto. Estará presidida
por el Presidente de la LCRA, a falta de este por el
Vicepresidente, o en su defecto por un Miembro Honorario o
de Número, elegido por la Asamblea para cada ocasión, que
tenga una antigüedad consecutiva en la LCRA de 5 años o más.
Artículo 19°.-
CLASES DE ASAMBLEAS.
Las Asambleas de
Miembros podrán ser de dos clases:
Ordinarias y Extraordinarias.
La
Asamblea Ordinaria se celebra en el primer semestre de cada
año. En caso
que no se realice, se reunirá por derecho propio el último
sábado del mes de julio, a las diez (10) de la mañana en
las oficinas del domicilio principal donde funcione la
administración de la LCRA.
La
Asamblea Extraordinaria se podrá celebrar en los siguientes
casos:
1.
Por citación del Presidente de la LCRA.
2.
Por decisión de la Junta Directiva.
3.
Por citación del Fiscal.
4.
Por solicitud del veinte por ciento (20%) o más de
los Miembros de la LCRA, a paz y salvo.
Artículo 20°.-
CITACION A LA ASAMBLEA ORDINARIA.
El
Presidente de la LCRA citará a la reunión de
la Asamblea Ordinaria mediante comunicación escrita
dirigida a la dirección electrónica o postal registrada de
cada Miembro, o mediante aviso publicado en la página
electrónica de la LCRA y mediante
publicación de la citación en un diario de circulación
nacional, con treinta (30) días calendarios de
anticipación, por lo menos . En la citación se deberá señalar
la ciudad, dirección, fecha
y hora de la reunión, así como el orden del día.
Artículo 21°.-
CITACION A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Quienes, conforme a
los Estatutos, pueden convocar a reunión extraordinaria de
la Asamblea, lo harán en idéntica forma a la establecida
para las reuniones ordinarias, pero con quince (15) días
calendarios de anticipación, por lo menos.
Parágrafo.-
En las reuniones extraordinarias de la Asamblea sólo
se podrán tratar los temas indicados en la convocatoria
pero, una vez agotado el orden del día original, la
asamblea podrá ocuparse de temas no incluidos en él, si así
lo deciden los Miembros, con un quórum de al menos el
setenta por ciento (70%) o más de los votos que pueden
emitirse en la reunión.
Artículo 22°.-
QUORUM DELIBERATIVO.
El quórum
deliberativo de la Asamblea de la LCRA se constituye
dependiendo del número total de Miembros a paz y salvo,
presentes o representados, así:
| Número
de Miembros
|
Asambleas
Ordinarias
|
Asambleas
Extraordinarias
|
|
250
ó menos
|
Veinticinco
por ciento (25%)
|
Quince
por ciento (15%)
|
|
De
251 hasta 500
|
Quince
por ciento (15%)
|
Diez
por ciento (10%)
|
|
De
501 hasta 700
|
Diez
por ciento (10%)
|
Ocho
por ciento (8%)
|
|
De
701 hasta 1000
|
Ocho
por ciento (8%)
|
Siete
por ciento (7%)
|
|
Más
de 1000
|
Siete
por ciento (7%)
|
Seis
por ciento (6%)
|
Si
transcurridas dos (2) horas desde la establecida para
iniciar la reunión, no existiera el quórum requerido, éste
se constituirá con el cincuenta por ciento (50%) del número
de Miembros contemplado en la tabla anterior, en cada caso.
Artículo 23°.-
QUORUM DECISORIO.
Todas las decisiones
de la Asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria, se
toman por mayoría simple, (mitad más uno) de los votos
emitidos por los Miembros presentes o representados.
Se exceptúan aquellas decisiones que, de acuerdo con
estos Estatutos, exijan de manera explícita, mayorías
calificadas.
Artículo 24°.-
EL VOTO. El ejercicio
del voto en la Asamblea se ejercerá de acuerdo con las
siguientes reglas:
1.
Cada Miembro de la LCRA tiene derecho a un voto en la
Asamblea.
2.
Los Miembros habilitados para asistir a la Asamblea,
que no puedan hacerlo en forma personal, podrán hacerse
representar por medio de poder escrito otorgado a otro
Miembro, siempre que ambos se encuentren a paz y salvo por
todo concepto con la LCRA.
3.
Los votos en blanco se contabilizarán para formar el
cuociente electoral y tendrán igual valor que los demás
votos.
4.
Los Miembros que ocupen cargos en la LCRA, tales como
Presidente, Vicepresidente, Miembro de Junta Directiva,
Tesorero, Secretario, Fiscal, o similares que se puedan
crear en el futuro, no pueden representar a otros Miembros.
5.
Los Miembros con capacidad para representar a otros sólo
podrán detentar dos (2) poderes cada uno.
Artículo 25°.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS:
1.
Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
2.
Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás
Miembros de la Junta Directiva
3.
Elegir al Fiscal y a su suplente.
4.
Reformar los Estatutos.
5.
Estudiar los Estados Financieros, aprobarlos,
modificarlos o glosarlos.
6.
Estudiar el Informe Anual de actividades de la Junta
Directiva, aceptarlo o impugnarlo.
7.
Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos, e
inversiones, así como los planes de acción presentados por
la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos.
8.
Establecer los aportes económicos que los Miembros
deban hacer a la LCRA.
9.
Autorizar a la Junta Directiva para adquirir,
enajenar o gravar los bienes inmuebles de la LCRA.
10.
Autorizar a la Junta Directiva para celebrar
cualquier clase de operación comercial, civil o financiera,
actos contratos o negocios cuya cuantía exceda de
doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales,
vigentes.
11.
Interpretar las normas estatutarias cuando se presenten dudas sobre su aplicación y fijar los
procedimientos no previstos en los Estatutos.
12.
Nombrar a los Miembros Honorarios, mediante el voto
afirmativo del noventa por ciento (90%) de los Miembros
presentes o representados en la Asamblea. Crear y otorgar
las distinciones y menciones especiales que considere
conveniente, para lo cual la propia Asamblea reglamentará
la forma de hacerlo y el quórum requerido en cada caso, el
cual podrá ser calificado.
13.
Ordenar las acciones que correspondan contra los
Miembros, administradores, funcionarios, directivos o el
Fiscal de la entidad.
14.
Constituir el Tribunal de Honor y designar entre los
Expresidentes y Miembros Honorarios las tres personas que lo
conformen, para decidir sobre las apelaciones que se
presenten ante él.
15.
Ordenar la disolución y liquidación de la Liga
Colombiana de Radioaficionados, de acuerdo con los
procedimientos establecidos en estos Estatutos.
16.
Las demás que le señalen la Ley o estos Estatutos.
Artículo 26°.-
REFORMA DE ESTATUTOS.
La reforma de
Estatutos requiere:
1.
Ser aprobada en dos reuniones diferentes de la
Asamblea de Miembros, entre las cuales medien no menos de
treinta (30) días, ni más de noventa (90) días
calendario.
2.
El voto afirmativo
de por lo menos el ochenta por ciento (80%)
de los Miembros presentes y representados,
habilitados para votar.
3.
La publicación en la Sede de la LCRA y en su página
electrónica; o el envío directo a la dirección electrónica
o postal registrada de cada Miembro, del proyecto de
reforma, con no menos de treinta (30) días de anticipación
a las asambleas en que se debata.
Parágrafo.- En
la segunda vuelta se podrán introducir reformas y ajustes
al texto aprobado en la primera reunión en que se debata.
Artículo 27°.-
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva
está compuesta por siete (7) Miembros y se conformará así:
El Presidente y el Vicepresidente, elegidos para períodos
de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos; y por
cinco (5) vocales, elegidos para períodos de un (1) año,
los cuales podrán ser reelegidos por un solo período
consecutivo. La Junta tomará sus decisiones por mayoría
absoluta de los asistentes y podrá deliberar y decidir con
un quórum mínimo de cinco (5) de sus Miembros.
Artículo 28°.-
ELECCION DE LOS VOCALES. Los
cinco (5) vocales serán elegidos por la Asamblea mediante
el sistema de cuociente electoral, a través de listas que
cualquier Miembro, con derecho a voz y voto, podrá
inscribir en la Secretaría oportunamente. Cuando se
presente empate en dos o más listas, se someterán a votación
de la Asamblea los renglones empatados, hasta que alguno
obtenga mayoría.
Artículo 29°.-
ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Tan pronto como se hayan
elegido los Miembros vocales de la Junta Directiva, la
Asamblea procederá a elegir al Presidente y al
Vicepresidente, por el sistema de listas, aplicando el
siguiente procedimiento:
1.
Cualquier Miembro presente, con derecho a voz y voto,
podrá inscribir en la Secretaría las listas con los
nombres de los candidatos a las dos posiciones.
2.
Cerrada la recepción de listas éstas serán
numeradas y la Asamblea procederá a votarlas.
3.
Si una vez hecho el escrutinio, alguna de las listas
obtuviera al menos la mitad más uno de los votos emitidos,
se dará por elegida. Si ninguna lograra esa mayoría, se
procederá a una segunda votación entre las dos listas que
hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera
vuelta. Se elegirá la lista que obtenga el mayor número de
votos.
4.
Si sólo se presentase una lista, ésta podrá ser
votada o aclamada.
5.
La Asamblea podrá reglamentar el presente artículo
en los aspectos que considere
necesario.
Artículo 30°.-
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO.
Para ser elegido
Presidente, Vicepresidente o Miembro Vocal de la Junta
Directiva se requiere:
1.
Ser persona natural, con licencia vigente de
radioaficionado.
2.
Ser Miembro Honorario o de Número.
3.
Tener antigüedad mínima como Miembro de la Liga
Colombiana de Radioaficionados en el momento de la elección,
de diez (10) años consecutivos para ser elegido Presidente
o Vicepresidente y de cinco (5) años consecutivos para ser
elegido vocal.
4.
Estar presente en la Asamblea y aceptar públicamente
la postulación.
Parágrafo.- Si
por cualquier motivo, la Asamblea o la Junta Directiva no
hicieren los nombramientos que les competen, continuarán en
sus cargos quienes estén ejerciéndolos.
Artículo 31°.-
REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva se
reunirá en forma ordinaria al menos cuatro (4) veces por año,
preferiblemente en forma trimestral, previa convocatoria
hecha por su Presidente. La Junta Directiva se reunirá en
forma extraordinaria cuando la convoque su Presidente, la
mayoría de sus Miembros o el
Fiscal. Cuando se convoque
a la Junta Directiva, se deberá invitar al Fiscal.
Parágrafo.- Si
un Miembro de la Junta Directiva no asiste, sin justa causa,
a tres reuniones en un mismo período, o si renuncia, será reemplazado “ad interim” por la propia Junta
Directiva, por otro Miembro de la LCRA que cumpla los
requisitos para ser elegido, hasta terminar el mandato del
reemplazado.
Artículo 32°.-
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1. Trazar
las políticas nacionales e internacionales de la LCRA.
2.
Estructurar administrativa, económica, contable y
operativamente la LCRA, establecer su planta de personal,
asignar a cada uno su ámbito de trabajo y fijar los
emolumentos.
3. Elegir
al Secretario General y al Tesorero, quienes podrán ser o
no ser Miembros de la Junta Directiva.
4.
Establecer las condiciones y procedimientos de
ingreso de los Miembros, en cada categoría.
5. Recibir,
estudiar, aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de
nuevos Miembros.
6. Crear
los Comités asesores y operativos que se requieran, fijarles sus funciones, reglamentos y obligaciones.
7.
Establecer oficinas de servicios informativos, de
coordinación y de ayuda, donde lo considere conveniente.
8. Organizar
y reglamentar los servicios que deba prestar la LCRA.
9. Organizar
eventos de carácter nacional e internacional que realcen el
espíritu de las comunicaciones electrónicas de los
radioaficionados.
10. Interpretar el
sentido o resolver las situaciones no previstas en los
Estatutos, y someter la solución adoptada a consideración
de la siguiente Asamblea para su ratificación, modificación
o anulación.
11. Designar entre sus
Miembros a los Representantes Regionales, quienes se
encargarán de divulgar
y velar por el cumplimiento de las políticas de la
LCRA en la región asignada. Estas designaciones deberán
cubrir todo el Territorio Nacional.
12. Estudiar y emitir
concepto, con destino a la Asamblea, sobre los proyectos de
reforma estatutaria de la LCRA, en forma previa a la reunión
en que se traten.
13. Presentar a la
Asamblea de Miembros:
a.
Un Informe Anual de carácter administrativo,
operativo y contable, sobre la gestión de la Junta
y el desarrollo de las actividades de la LCRA.
b. Los
Estados Financieros y Ejecución Presupuestal
correspondientes al último período; el balance
general o de prueba, estado de ingresos y egresos y
estado de cuentas por cobrar correspondientes al último
mes.
c. El
Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e
Inversiones del período siguiente.
d. Las
proposiciones que
deba o desee someter a su consideración.
e. El
Orden del Día
que se tratará en la respectiva reunión de
la Asamblea. |
14.
Mantener permanente vigilancia sobre los Estados
Financieros de la LCRA; ejecutar el Presupuesto;
autorizar los traslados presupuestales requeridos y
tomar las medidas necesarias para garantizar el sano manejo
económico de la entidad.
15. Autorizar al
Presidente para celebrar actos, contratos o negocios en
cuantías que fluctúen entre cincuenta (50) y doscientos
(200) salarios mínimos legales mensuales.
16. Ejecutar todas las
acciones requeridas para garantizar la correcta administración
de la LCRA.
17.
Establecer las sanciones a que hubiera lugar por
violación de las normas estatutarias o reglamentarias y las
causales de expulsión o pérdida de la calidad de Miembro.
18. Las demás que le
asigne la Asamblea o que se deriven de estos Estatutos.
CAPITULO
V
PRESIDENTE,
SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y FISCAL
Artículo 33°.-
EL PRESIDENTE. El Presidente es el representante legal de la Liga Colombiana
de Radioaficionados.
Artículo 34°.-
En desarrollo de su
mandato el Presidente ejercerá las siguientes funciones:
1. Ser el
principal ejecutor de las normas estatutarias, las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva
y presidir las reuniones de ambas.
2. Ejecutar
gastos o celebrar contratos en forma autónoma, cuya cuantía
no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3. Someter
previamente a consideración de la Junta Directiva, los
actos o contratos que por su cuantía o naturaleza,
corresponda autorizar a la Junta.
4. Celebrar
en nombre de la entidad cualquier acto o contrato
comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los
requisitos establecidos en los Estatutos y la Ley.
5.
Constituirse en parte y asumir la representación de
la LCRA en todo juicio o extrajuicio que le interese o
afecte sus intereses y nombrar los apoderados que se
requieran.
6. Ser el
directo responsable de la administración de la LCRA,
dirigir y supervisar la labor del Director Administrativo.
7. Hacer
los nombramientos y remociones de los empleados que sean
necesarios para el normal funcionamiento de la entidad,
ajustándose al presupuesto y de acuerdo con la planta de
personal y las asignaciones salariales establecidas por la
Junta Directiva.
8. Vigilar
la ejecución de los presupuestos, recaudos y situación de
cartera.
9. Rendir
informes periódicos a la Junta Directiva sobre su gestión.
10. Entregar las
menciones y reconocimientos especiales otorgados por la
institución y aplicar las sanciones ordenadas por la
Asamblea de Miembros o la Junta Directiva.
11. Convocar y presidir
la Asamblea de Miembros y la Junta Directiva.
12. Convocar las
reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros y de la
Junta Directiva, cuando exista causa que, a su juicio, lo
amerite.
13. Dirigir y
supervisar las funciones de la administración y coordinar
con ella todos los trabajos y actividades que deba
desarrollar.
14. Las demás que le
asignen la Asamblea, la Junta Directiva o que se deriven de
estos Estatutos.
Artículo
35°.- EL
VICEPRESIDENTE. En desarrollo
de su mandato el Vicepresidente ejercerá las siguientes
funciones:
1.
Además de ser uno de los Miembros de la Junta
Directiva, reemplazará al Presidente en todas las faltas
temporales o absolutas de éste, revestido de todas las
prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo
de Presidente, cuando esas faltas ocurran.
2.
Asistir al Presidente en todo lo relacionado con la
dirección de la entidad y ejercer, cuando el Presidente se
las delegue, funciones
asignadas al Presidente.
3.
En caso de retiro definitivo del Presidente por
cualquier causa, asumir el cargo y citar de inmediato a la
Junta Directiva para enterarla de la situación. La Junta
procederá a nombrar, entre sus Miembros, un nuevo
Vicepresidente "ad-hoc", para el resto del período
estatutario.
Artículo 36°.-
EL SECRETARIO GENERAL.
Son funciones del
Secretario General:
1.
Promover las relaciones con otras instituciones de
radioaficionados.
2.
Fomentar el desarrollo de la biblioteca de la LCRA,
organizar su funcionamiento y velar por su conservación.
3.
Elaborar las actas de la Asamblea y de la Junta
Directiva, autenticarlas con su firma y la del Presidente de
cada sesión y custodiar los Libros de Actas.
4.
Supervisar el adecuado manejo y conservación de la
correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atención
a las comunicaciones recibidas.
5.
Coordinar la preparación y oportuno envío de los
informes o circulares destinados a los Miembros y a
cualquier otra entidad o persona.
6.
Expedir las certificaciones y constancias que se
requieran y que hayan sido autorizadas por el Presidente.
7.
Dar lectura a las actas para su consiguiente discusión
y aprobación, a las proposiciones, informes comunicaciones
y demás documentos de interés para la Asamblea o la Junta.
8.
Suministrar todos los informes relacionados con sus
labores, que le soliciten el Presidente, la Asamblea o la
Junta Directiva.
9.
Colaborar con la Junta Directiva y el Presidente en
la organización de los eventos que desarrolle la LCRA.
10.
Las demás funciones propias de su cargo y las que le
asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente.
Parágrafo.- Las
copias de las Actas que bajo su firma expida el Secretario
se presumen autenticas y verdaderas.
Artículo 37°.-
EL TESORERO.
El Tesorero
desarrolla las siguientes funciones:
1.
Recaudar en forma oportuna los aportes que los
Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de
todas las acreencias de la LCRA.
2.
Efectuar los pagos que autorice el Presidente de la
LCRA, girar los respectivos cheques y firmarlos junto con el
Presidente. Cancelar oportunamente los servicios públicos y
cualquier otra obligación que tenga la LCRA.
3.
Conciliar las cuentas bancarias o de entidades
financieras con los extractos y con los registros contables
de la entidad.
4.
Informar periódicamente a la Junta Directiva y al
Presidente sobre el estado financiero y de caja de la LCRA.
5.
Presentar un informe sobre las finanzas de la
institución en la Asamblea Ordinaria.
6.
Las demás funciones propias de su cargo, o que le
asigne la Junta Directiva.
Artículo 38°.-
EL FISCAL. El
Fiscal desarrolla las siguientes funciones:
1.
Verificar que las operaciones y contratos que celebre
la LCRA se ajusten a las prescripciones estatutarias,
a las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la
Junta Directiva.
2.
Velar por el correcto y oportuno registro de la
contabilidad de la LCRA, examinar, revisar, aprobar,
o glosar los libros de contabilidad y los estados
financieros de la entidad.
3.
Vigilar el recaudo de los recursos y las erogaciones e inversiones
que efectúe la LCRA.
4.
Vigilar la ejecución de los presupuestos de la LCRA.
5.
Autorizar con su firma los balances, dictámenes o
informes que le corresponda visar.
6.
Inspeccionar periódicamente los bienes de la LCRA y
los que la entidad tenga en custodia a cualquier título y
sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las
medidas de conservación y seguridad de los mismos.
7.
Impartir instrucciones a los administradores,
practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean
necesarios para establecer un control permanente sobre los
valores de la entidad.
8.
Presentar un completo informe escrito a la Asamblea
de Miembros en sus reuniones ordinarias, o en las
extraordinarias citadas para tal fin, acerca del estado
financiero y el manejo administrativo de la entidad, el
acatamiento a las órdenes e instrucciones emanadas de la
Asamblea de Miembros, el cumplimiento de las normas
contables, el estado de la ejecución presupuestal y de la
ocurrencia de cualquier irregularidad detectada en el
funcionamiento de la LCRA.
9.
Suministrar a la Asamblea de Miembros las
informaciones que le solicite y emitir su concepto sobre
todos los temas contables, financieros, de control
estatutario y legal, que sean puestos a su consideración.
10.
En general, ejercer las demás funciones que le señale
la Ley, se deriven de estos Estatutos, o le encomiende la
Asamblea de Miembros.
CAPITULO
VI
DISOLUCION
Y LIQUIDACION
Artículo 39°.-
DISOLUCION. La
Liga Colombiana de Radioaficionados se disolverá por una
cualquiera de las siguientes causas, o por concurrencia de
ellas:
1.
Por mandato de la Ley.
2.
Por decisión de la Asamblea de Miembros, tomada con
el voto favorable del ochenta (80) por ciento de todos sus
Miembros habilitados para votar.
Artículo 40°.-
LIQUIDACION. En la
misma sesión en que se decrete la disolución, la Asamblea
de Miembros nombrará al liquidador o liquidadores, dictará
las normas de liquidación y determinará la destinación de
los bienes remanentes, los cuales sólo podrán transferirse
a una o varias entidades sin ánimo de lucro, que
desarrollen en Colombia un objeto social igual o similar al
de la Liga Colombiana de Radioaficionados.
ARTICULOS
TRANSITORIOS
Con
el fin de facilitar el tránsito del régimen estatutario
anterior al que se establece a través de los presentes
Estatutos, la Asamblea de la Liga Colombiana de
Radioaficionados establece los siguientes Artículos
Transitorios:
A.
REGLAMENTACION.
La Junta Directiva de la Liga Colombiana de
Radioaficionados reglamentará los presentes Estatutos.
La reglamentación que apruebe la Junta Directiva
entrará en vigencia en forma inmediata y deberá
determinar, entre otras materias, los procedimientos que se
seguirán para producir el empalme entre los nuevos
Estatutos y los anteriores. La Junta Directiva presentará
toda la reglamentación realizada a consideración y
ratificación de la Primera Asamblea de Miembros que se
realice.
B.
LAS
ACTUALES SECCIONALES Y SU PATRIMONIO. La
presente reforma estatutaria conlleva una nueva estructura
organizacional de la entidad, en la cual no existen las
seccionales; por lo tanto, éstas deberán transformarse en
organizaciones independientes y autónomas, con un nombre
diferente al de Liga Colombiana de Radioaficionados,
pudiendo afiliarse a ella como Miembros Institucionales, o
ser liquidadas, según lo decidan sus actuales socios o
Miembros. En los estatutos de las actuales seccionales se establece
que, si la seccional llegare a desaparecer, su patrimonio
neto pasará a engrosar el patrimonio de la Liga Colombiana
de Radioaficionados. Teniendo en cuenta la nueva organización adoptada, las
seccionales mantendrán su patrimonio en todos los casos,
bien sea que se transformen o que se liquiden. La Liga
Colombiana de Radioaficionados renuncia al derecho que
pudiera tener sobre el patrimonio de las seccionales. No
obstante, si alguna de ellas por decisión autónoma de sus
integrantes, decidiera donar algún activo a la Liga
Colombiana de Radioaficionados, ésta última podrá
recibirlo, en concordancia con el Artículo 5° de estos
Estatutos.
0.
DE
LAS ACTUALES SECCIONALES. Las
actuales Seccionales que en el momento de entrar en vigencia
estos Estatutos están a paz y salvo con la Liga Colombiana
de Radioaficionados serán por derecho propio Miembros
Institucionales de la entidad, siempre y cuando cada una de
ellas, previa la adaptación de sus propios estatutos, así
lo decida.
A.
VIGENCIA
DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Los Artículos
Transitorios tendrán la vigencia que corresponda a su
propia naturaleza y alcance.
La Junta Directiva de la LCRA los reglamentará.
B.
VIGENCIA
DE LOS NUEVOS ESTATUTOS. Los
presentes Estatutos entrarán en
vigencia en forma inmediata para efectos internos y tan
pronto como se cumplan los requisitos legales
correspondientes, ejercerán efectos ante terceros. La Junta
Directiva tendrá un plazo de un año para
desarrollar las siguientes actividades:
1.
Reglamentar todos aquellos aspectos estatutarios que
sean indispensables para la aplicación de los nuevos
Estatutos.
2.
Establecer los procedimientos apropiados para que los
actuales socios de la entidad se registren como Miembros, a
la luz del nuevo Estatuto.
3.
Prestar toda la asesoría necesaria a las seccionales
para lograr su transformación o liquidación.
4.
Hacer todo lo que esté a su alcance para lograr el
pago de las deudas de las seccionales.
Los
presentes Estatutos fueron aprobados en segunda vuelta y en
forma definitiva, con el lleno de todos los requisitos
estatutarios y legales, por los siguientes delegados de la
XL Asamblea Nacional de la Liga Colombiana de
Radioaficionados, reunida en la ciudad de Armenia el día
trece de octubre de dos mil uno:
| Seccional
Armenia:
Fernando
Pachón. HK6-RLS
Mauricio
Jaramillo. HJ6-SPA
|
Seccional
Cúcuta:
José
Peñaranda.
HK2-IXT
Ramiro
Buitrago. HK2-GQN
|
| Seccional
Bogotá:
Camilo
Uribe G. HK3-QUJ
Armando
Vargas. HK3-DPG
Ignacio
Barraquer C.
HK3-CC
Luis
Eduardo Zapata.
HK3-LEZ
Fernando
Rivera. HK3-LL
Cristina
Peláez R.
HK3-QUY
Honorio
Vargas. HK3-BOK
Hernán
Díaz-del-Castillo G.
HK3-MBT
|
Seccional
Cali:
Rocío
de Kattán.
HK5-AYI
Enrique
Valencia. HK5-ASF
Álvaro
Félix Villegas.
HK5-EMF
Carlos
Enrique Gálvez.
HK5-NBE
Luis
Daniel Isaza.
HK5-QCR
Beatriz
de Valencia.
HK5-GKX
|
| Seccional
Manizales:
Guillermo
Jaramillo.
HK6-FJL
Jorge
Iván Ospina I.
HJ6-TJV
Juan
Álvarez A.
HK6-CPI
Carlos
Arturo Campo S.
HK6-ALV
|
Seccional
Pereira:
Alejandro
Rodríguez.
HK6-VKH
Luis
Felipe Arango.
HK6-PSG
Luis
Fernando Arango.
HK6-FIF
|
| Seccional
Medellín:
Gustavo
Barona. HK3-FCI
José
Fernando Álvarez.
HK4-XDG
José
Ignacio Segovia.
HK5-DAC
|
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CAMILO
URIBE GRANJA – HK3QUJ
GUSTAVO BARONA – HK3FCI
Presidente
Secretario
IGNACIO
BARRAQUER C. – HK3CC
HERNÁN
DÍAZ-DEL-CASTILLO G. – HK3-MBT
Miembro
de la Comisión de Estatutos
Miembro de la Comisión de Estatutos
Armenia,
13 de octubre de 2001.
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