El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002 CAPITULO VIII DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA ARTÍCULO 37.- Toda persona que solicite licencia de radioaficionado o cambio de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes. ARTÍCULO 38.- CONATEL conforme a su criterio delegará el celebrar los exámenes para optar a Licencia de Radioaficionado, en los Radio Clubes debidamente autorizados y específicamente en los aficionados de la máxima categoría quienes en forma voluntaria supervisarán, calificarán y comunicarán los resultados a CONATEL mediante la constancia respectiva. ARTÍCULO 39.- En referencia al artículo anterior dichos exámenes serán celebrados de forma trimestral sin interrupción. ARTÍCULO 40.- Las solicitudes de permiso para operar el servicio de aficionados deberán acompañar el resultado del examen aprobado. ARTÍCULO 41.- Con el propósito de capacitar a los aspirantes a Radioaficionados, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), implementará o patrocinará cursos teórico-prácticos sobre los temas requeridos en los exámenes. ARTÍCULO 42.- Los exámenes versarán sobre las materias siguientes: a) Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al servicio de aficionados. b) Principios de electricidad, magnetismo, radiocomunicación y mantenimiento básico de equipos. c) Radiotécnica y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones. d) Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica " e) Manejo practico del equipo y antenas que corresponda. Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70 % como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres meses a partir de la fecha del examen reprobado. La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e internacional es una habilidad estrictamente opcional. ARTÍCULO 43.- Para efectos de la preparación de los aspirantes a aficionados, CONATEL autorizara que bajo la responsabilidad del titular de una licencia o permiso vigente de categoría avanzado o superior puedan dichos aspirantes efectuar entrenamientos de operación. Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente. El aficionado o titular deberá informar previamente a CONATEL los datos generales del aspirante, indicando que asume la responsabilidad del entrenamiento de operación. Estos permisos se extenderán por un período de 90 días improrrogables. ARTÍCULO 44.- Los aficionados que posean la categoría superior podrán integrar equipos examinadores para las categorías inferiores a requerimiento de CONATEL. |
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