RADIO CLUB GRAPA
El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002

CAPITULO VIII

DE LOS ASPIRANTES A RADIOAFICIONADOS Y LOS CAMBIOS DE CATEGORIA

ARTÍCULO 37.- Toda persona que solicite licencia de radioaficionado o cambio de categoría deberá someterse a los exámenes correspondientes.

ARTÍCULO 38.- CONATEL conforme a su criterio delegará el celebrar los exámenes para optar a Licencia de Radioaficionado, en los Radio Clubes debidamente autorizados y específicamente en los aficionados de la máxima categoría quienes en forma voluntaria supervisarán, calificarán y comunicarán los resultados a CONATEL mediante la constancia respectiva.

ARTÍCULO 39.- En referencia al artículo anterior dichos exámenes serán celebrados de forma trimestral sin interrupción.

ARTÍCULO 40.- Las solicitudes de permiso para operar el servicio de aficionados deberán acompañar el resultado del examen aprobado.

ARTÍCULO 41.- Con el propósito de capacitar a los aspirantes a Radioaficionados, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), implementará o patrocinará cursos teórico-prácticos sobre los temas requeridos en los exámenes.

ARTÍCULO 42.- Los exámenes versarán sobre las materias siguientes:

a) Leyes, reglamentos, códigos, normas éticas, normas básicas de operación y demás disposiciones, tanto nacionales, como internacionales, aplicables al servicio de aficionados.

b) Principios de electricidad, magnetismo, radiocomunicación y mantenimiento básico de equipos.

c) Radiotécnica y electrónica elementales aplicables en la práctica de las telecomunicaciones.

d) Conocimientos sobre Geografía e Historia de Honduras y Centroamérica "

e) Manejo practico del equipo y antenas que corresponda.

Para aprobar los exámenes teórico - prácticos será necesario obtener una calificación del 70 % como mínimo. Quien haya sido reprobado podrá someterse a un nuevo examen después de transcurridos tres meses a partir de la fecha del examen reprobado.

La transmisión a mano y recepción a oído de señales del código Morse e internacional es una habilidad estrictamente opcional.

ARTÍCULO 43.- Para efectos de la preparación de los aspirantes a aficionados, CONATEL autorizara que bajo la responsabilidad del titular de una licencia o permiso vigente de categoría avanzado o superior puedan dichos aspirantes efectuar entrenamientos de operación.

Esta actividad deberá estar en todo momento bajo la supervisión y control del titular de la estación, quien estará presente.

El aficionado o titular deberá informar previamente a CONATEL los datos generales del aspirante, indicando que asume la responsabilidad del entrenamiento de operación. Estos permisos se extenderán por un período de 90 días improrrogables.

ARTÍCULO 44.- Los aficionados que posean la categoría superior podrán integrar equipos examinadores para las categorías inferiores a requerimiento de CONATEL.