RADIO CLUB GRAPA
El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002

CAPITULO III

PERMISO Y LICENCIA.

ARTÍCULO 4.- Todos los residentes en el territorio de la República pueden solicitar y obtener los Permisos y las licencias que los clasifiquen aptos para operar estaciones radioeléctricas de aficionados, siempre y cuando se sujeten a lo establecido en la LEY DE RADIOAFICIONADOS Y RADIOEXPERIMENTADORES Y SU REGLAMENTO, Tratados Internacionales con confirmada vigencia en Honduras, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General.

ARTÍCULO 5.- En relación al artículo anterior pueden solicitar permiso y licencia para operar estaciones radioeléctricas de aficionados. Los siguientes:

a) Todos los hondureños mayores de edad sin antecedentes penales y que hayan cursado la escuela primaria como mínimo.

b) Todos los hondureños menores de edad, con edades mínimas de doce (12) años cumplidos, que hayan cursado como mínimo la escuela primaria y que presenten la solicitud avalada por su padre, madre o tutor, los que serán responsables ante CONATEL, por la actividad que el menor realice con la estación y deben presentar:

b.1) Partida de nacimiento.

b.2) La información del Articulo 6, literales f, h

c) Todos los extranjeros con residencia legal en el país por más de cinco años ininterrumpidos.

d) Todos los radioaficionados extranjeros cuyos países de origen hayan celebrado acuerdo de reciprocidad con Honduras.

ARTÍCULO 6.- En la solicitud de LICENCIA DE AFICIONADO, que será presentada ante CONATEL, se consignarán los datos siguientes:

a) Nombre completo del solicitante, nacionalidad,

b) Distintivo de llamada que desea y sus generales.

c) Categoría que solicita.

d) Presentar Constancia de membresía y solvencia con un RADIO CLUB autorizado en la zona donde opera.

e) Certificado emitido por el Radio Club respectivo que garantice a CONATEL que el solicitante cuenta con los conocimientos generales de radiotécnica correspondientes a la categoría solicitada así como de los reglamentos nacionales e internacionales de operación. Los programas de entrenamiento así como los exámenes que los Radio Clubes practiquen, serán sometidos a CONATEL para su aprobación y serán revisados según amerite el avance de la técnica. CONATEL homologará estos programas y exámenes para todos los radio clubes existentes.

f) Dirección o ubicación exacta de la estación, su posición geográfica, su número telefónico, fax y apartado postal si los tuviere y cualquier otro dato para la fácil ubicación del solicitante.

g) Cumplir con las disposiciones legales pertinentes.

h) Copia de la Identidad.

i) Información técnica de los equipos e instalaciones a operar, conforme las respectivas formas o formularios técnicos de CONATEL, adjuntando copia legible del diagrama de radiación de las antenas que va a operar, así como un diagrama a bloques que indique la configuración del sistema a instalar en su conjunto.

ARTÍCULO 7.- Se otorgarán permisos y licencias de operación a los aficionados de nacionalidad extranjera con cuyos países exista acuerdo de reciprocidad y además que comprueben tener LICENCIA DE OPERACION DE RADIOAFICIONADO vigente en su país de origen.

La operación será autorizada dentro de las especificaciones de la categoría local que corresponda a la LICENCIA presentada. A los efectos de obtener este permiso el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos a parte de lo indicado en el artículo 6:

a) Presentar su documentación en orden, con la visa o residencia vigente, cuya validez determinará el período máximo del permiso de operación.

b) Documentación que acredite su LICENCIA VIGENTE en el país de origen.

c) Una vez obtenido este permiso, el aficionado deberá identificar su estación con el indicativo en el país de origen, seguido del prefijo correspondiente a Honduras (HR, HQ), y el número que corresponda a la zona donde opere. Si operare portátil y móvil, el número se cambiará al correspondiente a la zona donde ocasionalmente se encuentre.

ARTÍCULO 8.- Se podrá otorgar permisos a las personas que comprueben condición de aficionados en otros países y que se encuentren en tránsito por un breve período en el territorio nacional, aún en los casos en que no existan acuerdos de reciprocidad con el país de origen del solicitante, se deberá cumplir con lo requerido en los incisos a y b del Articulo 7.

ARTÍCULO 9.- Los extranjeros residentes en el país por más de cinco años consecutivos podrán gestionar su LICENCIA DE OPERACION como AFICIONADOS.

Las solicitudes se deberán ajustar a los agregados siguientes:

a) Constancia de la residencia otorgada por las autoridades correspondientes.

b) Documentación personal vigente.

c) Si tiene Licencia de Aficionado para operar en un país extranjero, la misma deberá estar vigente, presentar fotocopia de la Licencia indicando la categoría de operación, banda de operación autorizada, facha de emisión, vencimiento, distintivo de llamada.

d) La información indicada en el Articulo 6, literales f, y h.

ARTÍCULO 10.- CONATEL, podrá autorizar la operación portátil o móvil a todos aquellos Aficionados que presenten su solicitud, pudiendo ser denegada ésta por razones de seguridad. Para facilitar la identificación de estaciones móviles, CONATEL emitirá una segunda licencia de tamaño tal que sea fácil de portar, como un carnet para ser usado especialmente en las operaciones de campo en casos de emergencia.

ARTÍCULO 11.- Una vez otorgada la LICENCIA DE AFICIONADO, faculta a quien la posea a instalar su estación y a su inmediata puesta en marcha de acuerdo a los parámetros técnicos contenidos en dicha licencia y sujeto a las disposiciones de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General y las demás disposiciones y normativas que a su efecto emita la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.