RADIO CLUB GRAPA
El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002

CAPITULO XI

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS AUTORIZACIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 55.- Los permisos serán personales, intransferibles y renovables mediante el pago establecido del derecho de operación más la presentación obligatoria de una constancia actualizada de su membresía en un Radio Club que cuente con personería jurídica.

ARTÍCULO 56.- Las licencias serán efectivas a partir de la fecha de su expedición y su vigencia armonizará con el permiso indicado en el articulo anterior. CONATEL emitirá una licencia tipo de bolsillo con fotografía para los aficionados que así lo requieran . Esta licencia tendrá un costo adicional a cualquier otra licencia emitida . El costo de la misma se fija en Lps. 50.00 (Cincuenta Lempiras).

ARTÍCULO 57.- Los aficionados autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones fijas, móviles o portátiles, sin embargo, de existir la necesidad de emitir nuevas licencias por conceptos de cambios de categoría se cobrará un único valor, a saber Lps 150.00 (Ciento Cincuenta Lempiras) por el total de las licencias emitidas. Se harán los ajustes pertinentes en las RESOLUCIONES TARIFARIAS para los sistemas de Telecomunicaciones que emita la CONATEL.

ARTÍCULO 58.- Los aficionados autorizados no tendrán que pagar anualidad por el uso del espectro radioeléctrico. Se harán los ajustes pertinentes en las RESOLUCIONES TARIFARIAS para los sistemas de Telecomunicaciones que emita la CONATEL.

ARTÍCULO 59.- Los RADIO CLUBES autorizados no tendrán que pagar una anualidad por concepto de estaciones repetidoras, sin embargo, en los casos de los Radio Clubes que operen estaciones repetidoras en VHF o UHF, se fija un valor de Lps. 200.00 (Dos Cientos Lempiras) a cada Radio Club por cada vez que sea necesario emitir las licencias respectivas sin importar su cantidad. Se harán los ajustes pertinentes en las RESOLUCIONES TARIFARIAS para los sistemas de Telecomunicaciones que emita la CONATEL.

ARTÍCULO 60.- Los pagos producto de los derechos provenientes de la aplicación de este Reglamento ingresarán a la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA.