RADIO CLUB GRAPA
El presente reglamento fue tomado del Diario Oficial de la República de Honduras "La Gaceta".
num. 29,880 del 7 de septiembre del 2002

CAPITULO I

ARTÍCULO 1.- Los términos usados en el presente REGLAMENTO se definen así:

AFICIONADO: Persona que se interesa en la ciencia de la radiocomunicación con carácter estrictamente personal y experimental, sin fines de lucro y que ha sido evaluado y autorizado por la autoridad competente para operar como tal.

ANCHO DE BANDA NECESARIO: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencia estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requerida en condiciones especificadas.

ATRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES: Es el carácter de prioridad que guarda un servicio de radiocomunicación sobre otro especialmente cuando operan en la misma banda. Este carácter puede ser único o compartido.

ATRIBUCIÓN PRIMARIA: Es el carácter de prioridad máximo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación no puede ser interferido por los que tengan la atribución secundaria.

ATRIBUCIÓN SECUNDARIA: Es el carácter de prioridad mínimo que guarda un servicio sobre otro. El servicio que posee esta designación deberá aceptar la interferencia de los servicios que tengan la atribución primaria.

ATRIBUCIÓN COMPARTIDA: Es el carácter de igualdad de derecho en la operación de una banda que un servicio comparte con otro. Esta atribución exige de la máxima coordinación para no causarse interferencia mutua.

CATEGORIA NOVICIO: Categoría inicial de radioaficionados en la cual se autoriza a éstos a operar en los segmentos de las bandas y bandas de radioaficionados que estipula la Tabla Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente Reglamento.

CATEGORIA GENERAL: Segunda categoría de radioaficionados en la cual se autoriza a éstos a operar en los segmentos de las bandas y bandas de radioaficionados que estipula la Tabla Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente Reglamento.

CATEGORIA AVANZADO: Aquellos que están en la tercera categoría y que se les autoriza a operar en los segmentos de las bandas y bandas de radioaficionados que estipula la Tabla Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente Reglamento.

CATEGORIA SUPERIOR: Categoría más alta de radioaficionados en la cual se autoriza a éstos a operar en todas las bandas de radioaficionados que estipula la Tabla Nacional de Atribución de Frecuencias y el presente Reglamento.

CLASE DE EMISION: Conjunto de características de una emisión, a saber: Tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también en su caso. Cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de signos normalizados.

CLASIFICACION DE ESTACIONES DE AFICIONADOS: Las estaciones de aficionados se clasifican de acuerdo al tipo de instalación en las siguientes:

Estaciones Repetidoras Estaciones Móviles
Estaciones Base Estaciones Portátiles

C W (ONDA CONTINUA): Término usado para denotar o que técnicamente es ICW (onda continua interrumpida).

EMISION: Radiación producida o producción de radiación por una estación transmisora radioeléctrica.

ESTACION: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.

ESTACION DE AFICIONADOS: Estación del servicio de Radioaficionados que opera exclusivamente en las bandas atribuidas a este servicio

ESTACION DE BASE: Estación terrestre ubicada en un lugar geográfico determinado.

ESTACION MOVIL: Estación destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en lugares no determinados.

ESTACION REPETIDORA: Estación cuya función es aumentar el alcance de la comunicación mediante retransmitir una señal en una o más frecuencias diferentes a la de la recepción de dicha señal.

ESTACIÓN PORTÁTIL: Equipo que puede ser llevado continuamente por una persona y que es de baja potencia.

ESTACION ESPACIAL: Estación situada en un objeto que se encuentra, que está destinado a ir o que ya estuvo, fuera de la parte principal de la atmósfera de la tierra.

ESTACION SATELITAL: Estación situada en un satélite no geoestacionario que se encuentra en orbita alrededor de la Tierra y que actúa como estación repetidora comunitaria de acceso libre en las bandas de frecuencia atribuidas al servicio de radioaficionados por satélite.

ESTACION TERRENA: Estación situada en la superficie de la tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre destinada a establecer comunicación:

• Con una o varias estaciones espaciales; o

• Con una o varias estaciones de la misma naturaleza mediante el empleo de uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.

ESTACION TERRENA MOVIL: Estación terrena del servicio móvil por satélite destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

ESTACION TERRESTRE: Estación en la Tierra no destinada a efectuar comunicaciones espaciales sino terrestre.

FEDERACIÓN DE RADIO CLUBES: Es la asociación de tres o más Radio Clubes que se constituye como el contacto entre el ente regulador (CONATEL) y los Radio Clubes a quienes representa. Las Federaciones de Radio Clubes serán reconocidas por CONATEL una vez que estas ostenten la respectiva personería jurídica. Las Federaciones tendrán la finalidad de cooperar con el ente regulador a fin de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley de Radioaficionados y el presente Reglamento.

GANANCIA DE UNA ANTENA: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena.

INTERFERENCIA: Efecto de una energía no deseada debido a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de ésta energía no deseada.

LEY MARCO: Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

LICENCIA: Es el instrumento de autorización expedido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones "CONATEL", para la operación de estaciones de aficionados, sin la cual éstas no podrían funcionar de ninguna forma y que "CONATEL", suspenderá, revisará ó modificará conforme a lo establecido en la Ley Marco de Telecomunicaciones y su reglamento así como en la Ley de Radioaficionados y Radioexperimentadores vigente y a su presente reglamento.

MCW (ONDA CONTINUA MODULADA): Es la que se produce modulando la portadora con un tono, luego conmutando el tono o ambos.

ONDAS RADIOELECTRICAS U ONDAS HERTZIANAS: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

POTENCIA EN LA CRESTA DE LA ENVOLVENTE (PEP): La medida de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento durante un ciclo de radiofrecuencia tomado en la cresta más elevada de la envolvente de modulación.

POTENCIA MEDIA: La medida de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de tiempo suficientemente largo comparado con el periodo correspondiente a la frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.

POTENCIA DE LA PORTADORA: La medida de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor durante un ciclo de frecuencia en ausencia de modulación.

RADIO: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

RADIO CLUB: Asociación de Radioaficionados con personería jurídica que tiene un mínimo de quince (15) socios con licencia de radioaficionados y que está adscrito o es miembro de una Federación de Radio Clubes reconocida por CONATEL.

RADIACION (RADIOELECTRICA): Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas o ésta misma energía.

RADIOCOMUNICACION: Toda comunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

RADIOCOMUNICACIÓN TERRENAL: Toda Radiocomunicación distinta de la Radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.

SERVICIO DE AFICIONADOS: Es una forma particular de servicios de radiocomunicaciones que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y si fines de lucro.

SERVICIO DE AFICIONADOS POR SATELITE: Servicio de Radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la tierra, para los mismos fines que servicio de aficionados.

SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de Radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites, puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de Radiocomunicación espacial.

SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES: Servicio que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de Telecomunicación.