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Normativa de CB 27Mhz


BOE 10 Abril 2015

Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribucion de frecuencias.

UN-3 Banda ciudadana CB-27.
La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin animo de lucro ni contenido economico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separacion entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente:

Numero canal

Frecuencia MHz

Numero canal

Frecuencia MHz

1

26,965

21

27,215

2

26,975

22

27,225

3

26,985

23

27,255

4

27,005

24

27,235

5

27,015

25

27,245

6

27,025

26

27,265

7

27,035

27

27,275

8

27,055

28

27,285

9

27,065

29

27,295

10

27,075

30

27,305

11

27,085

31

27,315

12

27,105

32

27,325

13

27,115

33

27,335

14

27,125

34

27,345

15

27,135

35

27,355

16

27,155

36

27,365

17

27,165

37

27,375

18

27,175

38

27,385

19

27,185

39

27,395

20

27,205

40

27,405

Las clases de emision autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonia con modulacion de frecuencia), 6K00A3E (telefonia con modulacion de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonia con modulacion de amplitud, banda lateral unica con portadora completa), 3K00R3E (telefonia con modulacion de amplitud, banda lateral unica con portadora reducida), 3K00J3E (telefonia con modulacion de amplitud, banda lateral unica con portadora suprimida). Asimismo, con caracter experimental, podran ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberan cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluacion de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicacion. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulacion de frecuencia o de fase, deberan cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones tecnicas de los equipos de radio con modulacion angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia maxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emision F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No esta permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las maximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones sera en ásimplexâ, utilizando la misma frecuencia en transmision y recepcion.
Las antenas no dispondran de ganancia superior a 6 dB y careceran de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no esta permitido:
a) la instalacion de estaciones a bordo de aeronaves.
b) la instalacion de estaciones repetidoras de senal, ni las comunicaciones via satelite.
c) la conexion a la red telefonica publica o a otras instalaciones de telecomunicaciones.
d) La emision continua de una onda portadora no modulada.
Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 estan obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al trafico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.
Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 tambien podran ser utilizados para aplicaciones industriales, cientificas y medicas (ICM).
La utilizacion de la banda ciudadana CB-27 con las caracteristicas especificadas en los parrafos anteriores se considerara como uso comun.




 


 

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