ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

 

"RADIO AYUDA CIUDADANA CHALY BRAVO INTERNACIONAL"

 

TITULO I. DENOMINACION,DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

 

ARTICULO 1 . Con la denominación de "ASOCIACION RADIO AYUDA CIUDADANA CHARLY BRAVO INTERNACIONAL", se constituye esta Asociación, de acuerdo a la ley de Asocia -ciones 191/64, de 24 de diciembre y disposiciones complementarias del Decreto 1.440/65 de 20 de mayo y demás que le fueren de aplicación , con personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y sin animo de lucro de ninguna clase.

ARTICULO 2. Su domicilio provisional se radicara en la ciudad de San Sebastián de los Reyes ( Madrid ) , Calle Graneros, 4 , sin perjuicio de que pueda trasladar el mismo dentro del expresado termino municipal por acuerdo de la Junta Directiva, pudiendo además establecer cuantas de legaciones considere oportunas .

ARTICULO 3. Su ámbito territorial de acción para la actividad a desarrollar por la Asociación , comprenderá la totalidad del territorio Nacional, incluyendo las Islas Canarias , Islas Baleares , Ceuta y Melilla.

ARTICULO 4. Los fines y actividades de esta Asociación son :

4.1 FINES:

a) Cumplir y hacer cumplir a los asociados la normativa vigente en materia de radiocomunicaciones , compuesta, en general , por el Reglamento de Radiocomunicaciones y, en particular , por el Reglamento de Estaciones de Aficionados , aprobado por Orden de 21 de marzo de 1.986, y por la Resolución de 13 de febrero de 1.987, de la Dirección General de Telecomunicaciones , por lo que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de estaciones de aficionados .

b) Cumplir y hacer cumplir a sus asociados la normativa vigente en materia de radiocomunicaciones, constituida por el Reglamento de Radiocomunicaciones , en general y la Orden de 30 de junio de 1.984, sobre Reglamentación especifica de los equipos ERT-27, en particular .

c) Formación de radio-operadores.

d) Proporcionar un porvenir a sus asociados a través de sus propias actividades.

e) Ayudar a sus asociados en cuantos problemas se le planteen dentro de su permanencia en esta Asociación.

 

4.2 ACTIVIDADES A DESARROLAR.

a) Prestar y ofrecer su colaboración con Protección Civil en caso de siniestro o cualquiera otra actividad que por dicho organismo se encomiende.

b) Formación técnica , cultural y artística.

c) Asistencia y auxilio en carretera, por accidentes o cualquiera otra causa.

Todas las actividades tendr n que ser programadas y proyectadas con tiempo suficiente , de forma que siempre se obtengan los resultados apetecibles.

Se difundirán entre los asociados para que tengan conocimiento y puedan participar en ellas. Se debe participar o freciendo su propio material a emplear y sostenimiento económico de las mismas.

TITULO II . SOCIOS, DERECHOS Y DEBERES.

 

ARTICULO 5. Los socios podrán ser de cuatro clases:

A) DENUMERO: Se consideran socios de numero , los Fundadores y todos aquellos radioaficionados que lo soliciten y estén en posesión de las correspondientes licencias.

B) PROTECTORES: Se consideran Socios Protectores, aquellos que nombre la Junta Directiva por las ayudas prestadas a la Asociación . También podrán tener este carácter aquellos establecimientos, sociedades o corporaciones que efectúen donativos o ayudas para el desarrollo de los fines de la Asociación.

C) HONORARIOS: Se consideran socios honorarios, los que proponga la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General por méritos que le hagan acreedores de tan distinción.

D) SIMPATIZANTES: Se consideran socios simpatizantes los demás no incluidos , en las categorías anteriores, propuestos por la Junta Directiva, y aceptados por una Asamblea General.

D) SIMPATIZANTES: Se consideran socios simpatizantes los demás no incluidos , en las categorías anteriores, propuestos por la Junta Directiva, y aceptados por una Asamblea General.

 

ARTICULO 6. Para ser socios de numero , deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, en impreso que a tal efecto se facilitara por duplicado , haciéndose constar la aceptación a los estatutos que rigen la Asociación y satisfacer las cuotas establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y ser presentados por dos socios de numero que avalaran con su firma la solicitud escrita. La admisión de nuevo socio deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

ARTICULO 7. Para ser socio simpatizante , bastara con solicitarlo por escrito , ser presentado por un socio de numero, aceptar los Estatutos de la Asociación y satisfacer las cuotas establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General. La admisión del socio deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

ARTICULO 8. Se causara baja en la Asociación por alguno de los motivos que a continuación se relacionan :

a). Renuncia voluntaria , comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b). Comportamiento indebido en los actos y reuniones, denunciado por la Junta Directiva y admitido en la Asamblea General.

c). Falta de pago de las cuotas establecidas , durante tres meses consecutivos o alternos.

d). Cuando un socio intente utilizar la Asociación o su condición de socio , para fines que no sean los propios de la entidad, denunciado por la Junta Directiva y admitido por la Asamblea General.

e). Comportamiento indebido en las comunicaciones radiadas, denunciado y justificado al menos por tres socios de NUMERO y admitido por la Asamblea General.

 

ARTICULO 9. Son derechos de los socios de esta Asociación :

A). Tener voz y voto en las Asambleas Generales e intervenir en sus debates con el orden y compostura debidos, si se es SOCIO NUMERARIO, y asistir con voz pero sin voto a los que ostenten cualquiera otra categoría de socio.

B). Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, si se es SOCIO DE NUMERO con antigüedad, de al menos un a¤o.

C). Esponer a la Junta Directiva quejas y sugerencias debidamente razonadas, referentes a la Asociación y sus actividades.

D). Recibir de la Junta Directiva , debida información sobre la marcha de la Asociación y de todos los acuerdos que adopten.

E). Recabar de la Junta Directiva ayuda en defensa de los intereses de la Asociación , en todo cuanto se relacione con sus fines y actividades.

F). Poseer un ejemplar de los Estatutos vigentes de la Asociación.

G). Participar en cuantos actos organice la Asociación y utilizar cuantas facilidades se pongan a disposición de los asociados.

ARTICULO 10. Son deberes de los socios:

a). Contribuir a satisfacer los gastos que puedan llevar consigo la buena marcha de la Asociación, abonando a tal fin las cuotas aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

b). Aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General a través de sus órganos de gobierno.

c). Colaborar con el mayor entusiasmo y dedicación poblé , al prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines , dentro de los quehaceres propios de los mis mos y que le puedan ser propuestos por la Junta Directiva.

TITULO III. GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION.

 

ARTICULO 11. El gobierno y administración de la Asociación corresponde :

a). A LA ASAMBLEA GENERAL

b). A LA JUNTA DIRECTIVA

 

SECCION PRIMERA. ASAMBLEAS GENERALES

ARTICULO 12. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General, legalmente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos serán obligatorios para todos los asociados, incluso los desidentes y ausentes, sin perjuicio de los derechos y acciones que las leyes establecen al respecto.

ARTICULO 13. CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria , previamente convocada al efecto, se celebrara necesariamente una vez al a¤o, dentro del primer trimestre natural del mismo.

La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá cuando acuerde, la Junta Directiva o cuando lo soliciten un numero de asociados que represente, al menos, una tercera parte de los mismos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

ARTICULO 14. CONVOCATORIA . Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán ser convocadas por escrito, con quince dias de antelación , por lo menos

a la fecha fijada para su celebración , expresando todos los asuntos a tratar en la misma y el dia en que , si procedierese reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, no pudiendo editar entre la primera y la segunda convocatoria un plazo inferior a veinticuatro horas.

En el caso de que un numero de asociados que representen al menos la tercera parte de todos los socios de la Asociación , soliciten a la Junta Directiva la celebración de una Asamblea General Extraordinaria , estos deberán convocarla para celebrarla dentro de los treinta dias siguientes a la de aquella fecha en que se hubiere solicitado a la Junta Directiva la convocatoria.

ARTICULO 15. QUORUM . La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedara validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de los Asociados con derecho a voto.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, para la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria pueda acordar v lidamente la transformación , la fusión, federarse, la disolución , la liquidación , o , en generalcualquier modificación de los Estatutos de la misma, habrán de concurrir a ella, en primera convocatoria, las dos terceras partes de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, bastara la representación de la mayoría de los asociados con derecho a voto.

ARTICULO 16. ASISTENCIA A LAS ASAMBLEAS.

Todo asociado podrá asistir personalmente a las Asambleas Generales o hacerse representar por medio de otro asociado. La representación deber  conferir por escrito y con carácter especial para cada asamblea.

ARTICULO 17. CONSTITUCION DE LA MESA .DELIBERACIONES.

ADOPCION DE ACUERDOS.

En las Asambleas Generales actuara de Presidente el que lo sea de la Junta Directiva y en defecto de este, lo será el Vicepresidente . El secretario será el de la Junta Directiva y, en su defecto, el que elija la propia Asamblea.

En los supuestos de ausencia , actuaran los Asociados que en caso elijan los asistentes a la reunión, dentro de los integrantes de la propia Junta Directiva y, en defecto de estos, cualquiera otro elegido por la Asamblea.

El Presidente dirigirá las deliberaciones , concediendo la palabra por riguroso orden , a todos los asociados que lo hayan solicitado por escrito y con posterioridad a los que lo hagan verbalmente.

Cada uno de los puntos que forman parte del Orden del Dia , será objeto de votación por separado. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los asociados presentes o representados en la Asamblea.

ARTICULO 18. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Será competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y, en su caso , aprobar la Memoria y Balance del ejercicio anterior, con la cuenta de perdidas y ganancias presentados por la Junta Directiva.

b) Censurar la gestión de, la propia Junta Directiva.

c) Designar asociados censores de cuentas.

d) Fijar las cuotas ordinarias a propuesta de la Junta Directiva.

Cualquier otro asunto reservado legal o estatuariamente a la competencia de la Asamblea, podrá ser decidido por esta en reunión ordinaria o extraordinaria

 

ARTICULO 19. ACTAS . De las deliberaciones de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se extenderá por el secretario el acta oportuna en el libro correspondiente, haciendo constar en ella los acuerdos adopta dos, los nombres de los asociados presentes o representados, el numero total de estos y el resultado de las votaciones.

El acta prodr  ser aprobada por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ‚sta o, en su defecto y dentro del plazo de quince dias, por el Presidente y dos interventores, nombrados uno por la mayoría y otro por la minoría.

 

SECCION SEGUNDA. JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 20. La Junta Directiva, es el órgano encargado de dirigir, administrar y representar a la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO 21. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará formada por ocho miembros y compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados por la Asamblea General. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos en los mismos cuantas veces así lo acuerde la Asamblea.

En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva presente claras muestras de absentismo, a juicio de sus compañeros de Junta, podr  ser removido de su cargo por decisión de la misma, nombrando el Presidente un sustituto interino aprobado por la mayoría de la Junta Directiva, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General que deberá ratificar lo para que el miembro interino adquiere su nombramiento de pleno derecho. De igual forma podr  cubrir cualquier vacante que se produzca dentro de su seno.

La Junta Directiva prodr  regular su propio funcionamiento, aceptar la dimisión de los miembros que la integran y designar , entre sus componentes, una comisión ejecutiva, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cual quiera persona.

La separación de los componentes de la Junta Directiva , podrás ser acordada en cualquier momento por la Asamblea General.

ARTICULO 22. CONVOCATORIA Y QUOROM DE LAS REUNIONES DE

LA JUNTA DIRECTIVA. ADOPCION DE ACUERDOS.

La Junta Directiva, en su caso , se reunirá cuanto le requiera el interés de la Asociación y, por lo menos, una vez cada tres meses.

La Junta Directiva se considerara v lidamente costituida cuando concurran a la reunión , presentes o representados, la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio. Cualquier componente de la Junta Directiva podrá conferir por escrito su representación a otro integrante de la misma. Para adoptar acuerdos será preciso el voto favorable de la mayoría de los concurrentes a la sesión. En caso de empate en las votaciones será voto de calidad dirimente el del Presidente.

Los acuerdos de la Junta Directiva se llevaran a un libro de actas y cada acta será firmada por el Presidente y el secretario o por quienes les hubieren sustituido.

ARTICULO 23. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La representación de la Asociación en juicio y fuera de ‚l y en todos los asuntos de sus fines y actividades, corresponden a la Junta directiva, con las facultades que a titulo enunciativo, se expresan seguidamente:

1). Organizar, reglamentar, dirigir e inspeccionar todos los servicios y demás dependencias de la Asociación.

2). Nombrar y separar empleados , obreros y técnicos, asignándoles los sueldos y retribuciones que considere convenientes

3). Determinar las actividades a emprender y el mosdo de realizarlas, asumiendo la dirección , manejo y desenvolvimiento de los fondos y reservasa sociales, realizando todo genero de cobros y pagos legítimos.

4). Abrir, liquidar y cancelar cuentas corrientes y de crédito en cualquier establecimiento bancario, prestando las garantías procedentes; retirar de las mismas las cantidades que estime, librando talones y ordenes de pago. Librar, aceptar , avalar, endosar, negociar y protestar letras de cambio, pagares, cheques, talones y otros documentos de giro en relación con la Asociación.

5). Reclamar y cobrar cuantas cantidades se adeuden a la sociedad por el Estado, la Provincia o el Municipio y cualquiera persona, natural o jurídica.

Realizar asimismo pagos legítimos y dar o exigir liquidaciones y finiquitos de cuentas con todo el que tenga derecho de exigirlas o el deber de rendirlas.

6). Comprar , vender, permutar o de otro cualquier modo adquirir o enajenar bienes muebles, inmuebles-rusticos y urbanos y derechos reales sobre los mismos, por el precio, a las personas y en las condicciones que libremente concierte; pagar y cobrar el precio al contado o a plazos y prestar o aceptar las garantías necesarias, incluso las hipotecarias o condición resolutoria.

Tomar dinero prestado , a interés, plazo y condiciones que estime ; constituir, modificar,posponer, dividir y cancecelar hipotecas, prendas u otros gravámenes. Hacer segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales, declaraciones de descripción de fincas. Ceder traspasar, arrendar y celebrar cualquiera actos de administración, disposición, dominio y gravamen.

7). Comparecer ante toda clase de Oficinas, Autoridades, y Funcionarios del Estado, Provincia y Municipio, y ante los Tribunales y Magistraturas de cualquier grado, orden y jurisdicción, pudiendo conferir la representación de la Asociación en favor de los Abogados y Procuradores de los Tribuna-

les que libremente designen, mediante el otorgamiento de los oportunos poderes generales o especiales para pleitos y prestar confesión en juicio.

8). Apoderar en todo o en parte las facultades enumeradas en favor de terceras personas, ajenas o no a la Asociación con excepción de aquellas contenidas en el punto 10) de la presente enumeración, otorgando al efecto los poderes notariales necesarios, que podrá revocar en su dia.

9). Otorgar y firmar los documentos públicos y privados que requieran la naturaleza jurídica de los actos que realice en uso de sus facultades anteriormente enumeradas.

10). Convocar y señalar dia y hora para la celebración de las Asambleas Generales y redactar la memoria, balance y demás documentos que deban ser sometidos al examen de aquellas, ejecutar los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales; ejecutar las prevenciones estatuarias y resolver cuan-

tas dudas puedan surgir en la interpretación de estos Estatutos.

 

ARTICULO 24. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDEN-

TE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.----

Sin perjuicio de las facultades que puedan ser delegadas o conferidas a sus miembros por la Junta Directiva, en la forma debida, corresponderá a cada uno de sus cargos las siguientes atribuciones.

PRESIDENTE:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos y personas físicas y jurídicas, tanto publicas como privadas.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Juntas Directivas.

c) Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados.

d) Custodiar el Acta Fundacional de la Asociación y documentos oficiales y, en general, adoptar las medidas que considere urgentes, siempre que no sean competencia de la Asamblea General, para el mejor gobierno, régimen y administración de la Asociación, dando cuenta a la Junta inmediatamente.

VICEPRESIDENTE:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o motivos justificados.

b) Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente, con su mejor voluntad, al objeto de poderle sustituir en todas las circunstancias sin que se produzcan discontinuidades.

  1. Actuar por delegación del Presidente.

 

SECRETARIO:

a) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación .

b) Llevar al dia el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

c) Redactar y certificar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmara con el visto bueno del Presidente.

d) Librar certificaciones y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

e) Llevar las correspondencia que precise la Asociación.

f) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos adoptados por la Asamblea General, cuando así se requiera.

TESORERO:

A) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar la contabilidad de la misma.

b) Efectuar los pagos que le ordene el Presidente y anotarlos en los libros correspondientes.

c) Tener las cuentas a disposición de los censores jurados que puedan designar las Asambleas Generales Ordinarias, a efectos de intervención y control.

VOCALES:

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

 

TITULO IV. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

ARTICULO 25. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones , legados, herencias o donaciones

que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) Cualquier otro recurso licito.

 

ARTICULO 26. El limite del presupuesto anual, no sobrepasara la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS.

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

TITULO V.

a) DE LA DISOLUCION.

ARTICULO 27. La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y solo podrá disolverse en los casos siguientes:

a) Por resolución de la Autoridad Judicial competente.

b) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado en la forma antes mencionada.

c) . DE LA LIQUIDACION.

ARTICULO 28. Acordada la disolución de la Asociación en la forma legal , la Junta Directiva determinar  la forma de liquidación y designara uno o mas liquidadores, siempre en numero impar, fijando sus poderes.Este nombramiento pone fin a las funciones de la Junta Directiva.

Los liquidadores, se encargaran en primer lugar , de extinguir y cancelar las deudas si las hubiere y, si quedara liquido sobrante, lo destinara para fines benéficos a la "UNION

 

DE RADIAFICIONADOS MINUSVALIDOS ESPAÑOLES (U.R.M.E. )

 

DISPOSIONES ADICIONALES.

PRIMERA. En todo cuanto no este previsto en los presentes Estatutos, se aplicara la vigente Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y demás que le fueren de aplicación.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos entraran en vigor después de su aprobación por los órganos competentes, dando en momento comienzo a las actividades y fines de la Asociación.

San Sebastián de los Reyes a 15 de Febrero 1.990